Ventas entregadas fuera de California (Publicación 101)
Requisitos de registro y presentación de declaraciones
Permiso de vendedor de California
Por lo general, si vende o arrienda mercancías, vehículos u otros bienes muebles tangibles en California, incluso si lo hace temporalmente, tiene que registrarse con nosotros y pagar impuestos por sus ventas sujetas a impuestos. En algunos casos, no es necesario que tengan permiso de vendedor aquellas personas cuyas ventas se produzcan exclusivamente en el comercio interestatal o exterior; sin embargo, es posible que su negocio cumpla los requisitos de "comprador calificado" y que se le exija que se registre para una cuenta del impuesto sobre el uso, como se explica a continuación.
Registro obligatorio para declarar el impuesto sobre el uso
Los "compradores calificados" deben registrarse con nosotros y declarar y pagar anualmente el impuesto sobre el uso directamente a nosotros, como exige la sección 6225 del Código de Ingresos e Impuestos. Si no está obligado a tener un permiso de vendedor y no está registrado con nosotros para el impuesto sobre el uso, es posible que tenga que registrarse como "comprador calificado".
Antes del 1 de enero de 2024, un "comprador calificado" era aquella persona que percibía al menos $100,000 en ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario y que, por lo demás, no estaba obligada a registrarse con nosotros. Los ingresos brutos son el total de todos los ingresos de las operaciones comerciales dentro y fuera del estado.
A partir del 1 de enero de 2024, se modificó* la definición de "comprador calificado" y se eliminó el requisito de percibir al menos $100,000 de ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario. En cambio, ahora se exige que la persona registre más de $10,000 en compras sujetas al impuesto sobre el uso (excluidos vehículos, embarcaciones o aeronaves) por año calendario si el impuesto sobre el uso aplicado a dichas compras no se ha pagado a ningún minorista dedicado a actividades económicas en este estado o autorizado a cobrar el impuesto. Este cambio opera del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028.
El 1 de enero de 2029, la definición de "comprador calificado" volverá a ser la de aquellas personas que perciban al menos $100,000 de ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario.
Puede registrarse en nuestro sitio web www.cdtfa.ca.gov, seleccionando Register Online (registrarse en línea) bajo Register for a Permit (Registrarse para un permiso) y luego Register a New Business Activity (Registrar una nueva actividad comercial). Una vez que se haya registrado, podrá pagar el impuesto sobre el uso que le corresponda tras presentar su declaración. También puede registrarse personalmente en cualquiera de nuestras oficinas para declarar el impuesto sobre el uso.
Para más información, consulte la publicación 126, Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro obligatorio para el impuesto sobre el uso para empresas de servicios).
*Vea el proyecto de ley de la Asamblea 1097 (Estatutos 2023, capítulo 355).
Cómo completar correctamente la declaración del impuesto sobre las ventas y el uso
Debe declarar sus ventas brutas totales del período de declaración cuando presente su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso. Si sus ventas brutas incluyen importes por ventas no sujetas a impuestos entregadas fuera de California, tómese una deducción por dichos importes bajo Ventas en el comercio interestatal y exterior. Si no toma la deducción, pagará más impuestos de los que debe.
Registro en línea
Puede registrarse en nuestro sitio web www.cdtfa.ca.gov, seleccionando Register Online (registrarse en línea) bajo Register for a Permit (Registrarse para un permiso) y luego Register a New Business Activity (Registrar una nueva actividad comercial). Para más información, visite nuestra página Online Services Registration (registrarse en servicios en línea). También puede registrarse personalmente en cualquiera de nuestras oficinas. Llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente para obtener ayuda al 1‑800‑400‑7115 (TTY:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales.
Actualizado en mayo de 2024