Programa de divulgación voluntaria para compañías fuera del estado English

Resumen

El Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California (CDTFA por sus siglas en inglés) anima a los negocios a registrarse voluntariamente y pagar el impuesto sobre el uso que adeudan al Estado de California. El programa de divulgación voluntaria ofrece incentivos a las compañías ubicadas fuera del estado que no son registrados cumplan con sus obligaciones fiscales.

Beneficios del Programa de divulgación voluntaria

La sección 6487.05 del Código de ingresos e impuestos autoriza las divulgaciones voluntarias en California. Minoristas fuera del estado dedicados a negocios en California les requieren recaudar el impuesto sobre el uso para las ventas de bienes muebles tangibles a los consumidores dentro de California. La sección 6487.05 se adoptó para alentar a los minoristas de fuera del estado que faltaron de recaudar y pagar este impuesto a presentarse y registrarse voluntariamente. Algunos beneficios de este programa son:

  • Limita a tres años que el CDTFA puede imponer el impuesto sobre el uso vencido. Sin esta sección, el plazo legal aplicable sería de ocho años.
  • Deja al CDTFA renunciar las multas para presentaciones o pagos atrasados.
  • Solicitantes pueden obtener un dictamen si el CDTFA aprobara una petición para divulgación voluntaria basada en circunstancias presentadas de forma anónima.

¿Quién es responsable de los impuestos sobre el uso en California?

Las personas que se dedican a “realizar actividades comerciales” en California (según lo definido por la sección 6203 del Código de ingresos e impuestos) son responsables de recaudar y remitir los impuestos sobre las ventas y el uso a todas las ventas de bienes muebles tangibles (a menos que la transacción esté exenta de otra manera). Las circunstancias en las que se considera un minorista realizando actividades comerciales en California, conocido como nexo para los propósitos del impuesto sobre las ventas y el uso incluyen pero no están limitadas a:

  • Manteniendo, ocupando o usando cualquier tipo de oficina, sala de ventas almacén u otros lugares de negocios en California. Este incluye el uso temporal, indirecto o realizado a través de un agente u otro representante.
  • Tener cualquier tipo de representante que opere en el estado con el propósito de tomar ordenes, hacer ventas o entregas, instalaciones o asamblea de propiedad tangible personal.
  • Derivación de alquileres de un contrato de arrendamiento de propiedad personal tangible ubicada en California.

¿Quién califica para el Programa de divulgación voluntaria?

Para calificar para el Programa de divulgación voluntaria, se deben cumplir con las cinco condiciones a continuación:

  • Estar ubicado fuera de California y no ha sido registrado previamente con el CDTFA;
  • Estar dedicado a negocios en California según lo definido por la sección 6203;
  • Registrarse voluntariamente con el CDTFA;
  • No haber sido contactado por el CDTFA ni sus agentes acerca de sus actividades en California; y
  • Falta de pagar el impuesto o presentar una declaración fue por una causa razonable y no como resultado de negligencia, desprecio incumplimiento intencional de la ley o con la intención de evadir impuestos.

¿Quién no califica para el Programa de divulgación voluntaria?

El programa de divulgación voluntaria no es aplicable a los casos que involucren:

  • Cualquieras compras sujetas al impuesto sobre el uso de California;
  • Ventas por parte de personas, registradas o no registradas, que estén sujetas al impuesto sobre las ventas de California;
  • Cualquier persona que tenga o haya tenido un permiso de vendedor.

Para solicitar una opinión en cuanto a si el CDTFA aprobaría una petición para divulgación voluntaria o para hablar sobre su elegibilidad de consideración bajo el Programa de divulgación voluntaria, por favor contáctese al experto de divulgación voluntaria por escrito o teléfono al:

California Department of Tax and Fee Administration
Voluntary Disclosure Program
PO Box 942879 (MIC: 44)
Sacramento, CA 94279-0044
1-916-309-5223
1-916-227-6600
279-279-7371 (fax)
Divulgación voluntaria (correo electrónico)

Para recibir la respuesta más precisa posible a su petición por favor incluye lo siguiente:

  • Una descripción de como cumple con los requisitos enumerados anteriormente
  • Una descripción de sus actividades de negocio, incluyendo como se comercializan y venden los productos a los clientes de California.
  • Una descripción detallada del flujo de mercancía al cliente desde el momento del orden

Como presentar la solicitud

Después de que su solicitud haya sido procesada recibirá una carta de aceptación o rechazo. Si recibe una carta de rechazo, este se le notifica por escrito que no cumple con los requisitos para el Programa de divulgación voluntaria. Puede presentar y pagar en línea por medio de su nombre de usuario y contraseña o su información personal.

Si recibe una carta de aceptación, le pedirá que presente sus declaraciones electrónicamente. Puede presentar y pagar su declaración en línea con su nombre de usuario y contraseña. Para acceso completo a las características de su cuenta en línea, como haciendo cambios a su cuenta o presentar una declaración en línea le requiere crear un nombre de usuario y contraseña.

Para registrarse para un nombre de usuario y contraseña, váyase a nuestro sitio de web y haga clic en Login. Para crear un nombre de usuario y contraseña, haga clic en Registrarse ahora. En el proceso de registrar para el nombre de usuario y contraseña se le pedirá que solicite un código de seguridad. Ese código le enviará por correo postal a la dirección en nuestros archivos dentro de siete a diez días laborales. Al recibir su código de seguridad volverá a los servicios en línea del CDTFA y repetir los pasos anteriores para accesar su cuenta. Si no ha recibido su código para cuando venza su declaración puede usar su información personal y número de cuenta para declarar y pagar la cantidad debida.

Puede realizar el pago en línea después de declarar o puede enviar por correo un cheque con su número de cuenta y el período del pago en la línea del memorando. Un talón imprimible está disponible para pagos anticipados realizados por cheque.

Exención de la multa

Para solicitar exención de los cargos de las multas debe de pedirla por escrito, firmado bajo pena de perjurio, que expone los hechos por qué la presentación atrasada ocurrió. El Formulario en inglés CDTFA-38, Application for Voluntary Disclosure contiene una sección donde el solicitante puede solicitar exención de la multa.

Posible descalificación para el Programa de divulgación voluntaria del Franchise Tax Board (FTB)

El registro en línea tiene una casilla opcional para un número del Secretaria del Estado (SOS por sus siglas en inglés) durante la realización del registro en línea. Si tiene intención de solicitar para el programa de divulgación voluntaria con el FTB, tenga en cuenta que establecer un registro con el SOS en adelante de solicitar el programa del FTB lo descalificará de este programa del FTB. Para más información, por favor visite la página en inglés FTB's voluntary disclosure program website.

Para más información sobre el Programa de divulgación voluntaria fuera del estado, consulte la publicación en inglés publication 178.