Ventas entregadas fuera de California (Publicación 101)

El impuesto sobre las ventas no se suele aplicar a su transacción si vende un producto y se lo envía directamente al comprador a una ubicación en otro estado para usar fuera de California. La venta no está sujeta a impuestos si usted:

  • Envía el producto directamente al comprador con su propio vehículo de reparto u otro medio de transporte propio;
  • Envía el producto entregándolo a un transportista común (incluido el Servicio Postal de los Estados Unidos) o un transportista contratado, agente de aduanas, agente de exportación o agente de carga*.
  • Vende artículos que se van a usar en otros países y los entrega de forma que cumplan las condiciones especiales de entrega que se explican a continuación; o
  • Vende vehículos nuevos, no comerciales, a residentes extranjeros y los entrega de forma que cumplan las condiciones específicas explicadas en la subdivisión (b)(2)(D) del Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves).

En la mayoría de los casos, si un comprador o su representante toman posesión de un artículo en California, aunque sea temporalmente, la venta no califica para esta exención puntual del impuesto sobre las ventas. Además, si le entrega un artículo a un residente de California en una ubicación en otro estado, debe aplicar el impuesto salvo que el comprador declare por escrito que compró el producto para usarlo fuera de California. Para más información, vea la publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados) y el Reglamento 1620, Interstate and Foreign Commerce (Comercio interestatal y exterior), o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1‑800‑400‑7115  (TTY:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales.

*Una persona o empresa no puede ser transportista, agente de carga, agente de exportación o agente de aduanas por el solo hecho de que un comprador la designe para recibir y enviar bienes a un punto fuera del estado. Deben dedicarse regularmente a la actividad de envío o transporte.

Aclaración: Esta publicación resume las leyes y los reglamentos aplicables que estaban en vigor en el momento de su redacción, como se señaló anteriormente. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o los reglamentos. De haber un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, las decisiones se basarán en la ley y no en esta publicación.

Actualizado en mayo de 2024