DImpuestos de Distrito y Ventas Entregadas en California (Publicación 105-S)
Situaciones especiales

Vendedores registrados de vehículos, embarcaciones no documentadas y aeronaves

Si usted es un distribuidor registrado de vehículos, embarcaciones no documentadas o aeronaves, en general debe aplicar el impuesto sobre la venta o alquiler en base a la tasa vigente en la ubicación de California donde su cliente registrará o licenciará su compra, sin importar dónde se vende o entrega el producto.

Si en el sitio de registro o licencia existe un impuesto de distrito vigente, se le aplicará a la venta la tasa total del distrito (tasa estatal completa + tasa del distrito). Para más información, vea la publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados).

Entrega en una ubicación dentro de un distrito de impuestos especiales que está "involucrado en negocios"

La tasa de impuestos total vigente en un distrito de impuestos especiales (tasa estatal + tasa del distrito) se aplica en general a las ventas entregadas o enviadas en el distrito. Sin embargo, si usted no está involucrado en algún negocio en el distrito, no se le requiere que cobre el impuesto de distrito. En vez de eso, puede calcular el impuesto que debe en sus ventas a la tasa estatal de 7.25 por ciento (vea abajo "Recaudación de cortesía del impuesto de uso del distrito"). Se le considera que está involucrado en un negocio en un distrito especial y por lo tanto debe declarar y pagar el impuesto de uso del distrito si corresponde cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Mantiene, ocupa o utiliza, directa o indirectamente, o a través de un subsidiario o agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o de muestra, depósito o lugar de almacenamiento permanente o temporal, u otro lugar de negocios físico en el distrito.
  • Tiene un representante, agente o contratista independiente que opera en el distrito en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de su subsidiario, con el fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancía, capacitar a clientes, realizar envíos, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos.
  • Recibe pagos por el alquiler de bienes personales tangibles ubicados en el distrito, como por ejemplo el alquiler de maquinaria, equipos y mobiliario.
  • Es dueño o alquila bienes inmuebles o bienes personales tangibles en el distrito, como maquinaria, equipos, mobiliario o un servidor informático.
  • Vende o alquila vehículos o embarcaciones no documentadas que se registrarán en el distrito.
  • Realiza ventas combinadas de bienes personales tangibles en California o que usted y todas las personas relacionadas con usted entregarán en California por un monto superior a los $500,000 en el año calendario anterior o actual (vea abajo "Requisito adicional de recaudación del impuesto de uso del distrito").

Como se indica arriba, puede estar involucrado en negocios en un distrito especial, aunque no tenga una ubicación permanente allí. Por ejemplo, si el representante de ventas de su negocio del Condado Calaveras viaja al Condado San Joaquín para tomar un pedido, se considera que lleva a cabo un negocio en el distrito de impuestos especial de la Autoridad de Transporte de San Joaquín. En ese caso se aplicaría el impuesto a su venta conforme a la tasa total vigente en el Condado de San Joaquín. Debe declarar el impuesto del distrito de la Autoridad de Transporte de San Joaquín en el Anexo A de su declaración de impuestos de ventas y uso.

Requisito adicional de recaudación del impuesto de uso del distrito

A partir del 25 de abril de 2019, se considera que un vendedor está involucrado en un negocio en un distrito especial si, durante el año calendario anterior o actual, las ventas combinadas totales de bienes personales tangibles en California o para su entrega en California por parte del vendedor y todas las personas relacionadas a él superan los $500,000. Se considera que una persona está relacionada con el vendedor si tiene una relación con el vendedor descrita en la sección 267(b) del Código de Impuestos Internos y reglamentos relacionados.

Por consiguiente, a partir del 25 de abril de 2019, se considera que cualquier vendedor que deba registrarse con el CDTFA, independientemente de si está ubicado dentro o fuera de California, que cumpla con el límite de $500,000, está involucrado en un negocio en todos los distritos de California, independientemente de si tienen una presencia física en dichos distritos. Por lo tanto, se requiere que dichos vendedores cobren el impuesto de uso del distrito sobre ventas sujetas al impuesto que serán entregadas en los distritos que imponen un impuesto de distrito. Los vendedores que no alcancen el límite de $500,000 de todos modos están involucrados en un negocio en cualquier distrito en el que cuenten con una presencia física. Para más información, vea la publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) Impuestos de Distrito (Impuestos sobre las Ventas y sobre el Uso) y nuestra guía en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto sobre el uso sobre ventas a California debido al fallo Wayfair).

Entrega a una ubicación fuera de un distrito especial

Algunas ventas de mercancía y cierto tipo de vehículos, aeronaves y embarcaciones no documentadas pueden calificar para una exención de los impuestos de distrito sobre las ventas y el uso. Consulte la publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) Impuestos de Distrito (Impuestos sobre las Ventas y sobre el Uso) para obtener más información.

Recaudación de cortesía del impuesto de uso del distrito

Generalmente, si no está involucrado en un negocio en un distrito de impuestos especial y hace envíos dentro del distrito por medio de un transportista común, su cliente es responsable del impuesto de uso del distrito. Como cortesía a su cliente, puede cobrarle el impuesto del distrito. Si lo hace, el cobro debe mostrarse en la factura del cliente, y usted debe declararlo en el Anexo A de su declaración de impuestos y pagarnos el impuesto a nosotros.

Ventas a transportistas aéreos; contratos de precio fijo

Tal vez la información en esta publicación no se aplique a sus ventas a transportistas aéreos o para las que involucren contratos de precio fijo. Para ayuda, por favor visite el sitio web del CDTFA en www.cdtfa.ca.gov o comuníquese con el Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711).

Revisión Septiembre de 2023