Operadores de ferias de trueque, mercados de pulgas y eventos especiales (Publicación 111)
Si opera una feria de trueque, mercado de pulgas o evento especial en California, la ley del estado le exige que mantenga registros escritos de todas las personas que vendan en su evento. No puede alquilarles espacio a los vendedores si no le entregan la documentación escrita que se describe en esta publicación.
¿Qué es una feria de trueque, mercado de pulgas o evento especial?
Una feria de trueque, mercado de pulgas o evento especial es cualquier evento en el que:
- Dos o más personas o negocios ofrecen mercancía para la venta o intercambio; y
- A los potenciales vendedores se les cobra una tarifa por el alquiler del espacio o a los potenciales compradores se les cobra una tarifa por la entrada.
Información requerida que debe obtener del vendedor
La información que debe obtener depende de la condición del vendedor.
Debe documentar determinada información sobre todos los vendedores que realicen actividades en establecimientos que sean de su propiedad o control.
Formulario sugerido para registrar la información requerida del vendedor
Puede utilizar el formulario CDTFA‑410‑D, Swap Meets, Flea Markets, or Special Events Certification to Operator (Certificación para operadores de ferias de trueque, mercados de pulgas o eventos especiales) para obtener la información obligatoria de sus vendedores. También puede conseguir este formulario llamando a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1‑800‑400‑7115 (TTY:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales.
Si decide no usar el formulario, es importante que obtenga toda la información requerida de cada vendedor por escrito.
La información requerida del vendedor incluye:
- Nombre legal del vendedor
- Dirección postal
- Número de teléfono
- Número de licencia de conducir o documento de identificación (ID) emitido por el estado, con el nombre del estado emisor
- Descripción de los artículos vendidos o exhibidos
- Número de permiso del vendedor
Si el vendedor no está obligado a tener un permiso de vendedor, debe indicar el motivo, por ejemplo:
- Mis ventas de productos al por menor no están sujetas a impuestos;
- Mis ventas son ventas ocasionales exentas; y/o
- Vendo en representación de un minorista comprendido en el artículo 6015.*
Desde el 1 de enero de 2022, los vendedores ambulantes** ya no califican como personas no obligadas a tener un permiso de vendedor.
Si bien no es obligatorio, le recomendamos que pida una copia de cada permiso de vendedor para sus registros. Es importante conservar copias de los documentos de verificación del vendedor durante al menos cuatro años.
*En este caso, el vendedor debe identificar al minorista.
**Vea la sección 6018.3 del Código de Ingresos e Impuestos (R&TC), Vendedores ambulantes veteranos.
Verificación del estado del permiso de vendedor por el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA)
No puede alquilarles espacio a los vendedores hasta que pueda verificar que tienen un permiso de vendedor válido, salvo que no estén obligados a tener un permiso de vendedor como se indicó en la sección anterior.
Si le enviamos una solicitud de información sobre vendedores que han llevado a cabo actividades en su establecimiento, debe proporcionar esta información o copias de cada documento de verificación de los vendedores dentro de los 30 días siguientes a nuestra solicitud escrita. Corroboraremos la información que nos envíe y le avisaremos en caso de que alguno de los vendedores de su evento haya declarado incorrectamente el estado de su permiso de vendedor.
Cómo verificar un permiso de vendedor
Hay dos maneras de comprobar si el vendedor tiene un permiso de vendedor válido:
- En nuestro sitio web www.cdtfa.ca.gov, seleccione How Do I… (cómo hago) y luego seleccione la función Verify a Permit, License, or Account (verificar un permiso, licencia o cuenta). También pueden usar esta función para verificar si un permiso, licencia o cuenta es válido para otros programas que administramos.
- También puede llamar a nuestro número gratuito automático, 1‑888‑225‑5263, las 24 horas del día, los siete días de la semana. Va a necesitar el número del permiso de vendedor que quiera corroborar.
Visitas del CDTFA
Nuestros representantes visitan eventos de ventas periódicamente para corroborar que los operadores hayan cumplido con los requisitos legales para operar ferias de trueque, mercados de pulgas o eventos especiales. Nuestros representantes también pueden controlar que los vendedores que hagan ventas sujetas a impuestos tengan visibles sus permisos de vendedor como lo exige la ley.
En cada visita, los miembros de nuestro equipo:
- Se identificarán y le mostrarán su identificación;
- Verificarán la existencia de permisos de vendedor, permisos de cuotas y otras licencias y permisos comerciales que se exijan, incluidas licencias comerciales de una ciudad o condado, si corresponde;
- Analizarán su documentación obligatoria para corroborar que esté actualizada con la información correcta;
- Le orientarán para declarar su información correctamente; y
- Responderán las preguntas que pueda tener.
¿Qué pasa si no tengo la documentación correcta para mi evento?
Si no tiene la información sobre los permisos o licencias de todos los vendedores que realizan actividades en el establecimiento que sea de su propiedad o control, es posible que esté infringiendo la ley del estado.
Se le puede imponer una multa de hasta $1,000 por cada vendedor respecto del cual no haya guardado registros, si esa persona está obligada a tener un permiso de vendedor y no tiene un permiso de vendedor válido para las ventas realizadas en su establecimiento.
*Vea la sección 6073 del R&TC.
Nota: Esta publicación resume las leyes y los reglamentos aplicables que estaban en vigor en el momento de su redacción, como se señaló anteriormente. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o los reglamentos. De haber algún conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, la aplicación de impuestos se basará en la ley y no en esta publicación.
Revisión febrero 2024