Teléfonos celulares y otros dispositivos de telecomunicación inalámbricos
(Publicación 120 LDA)

Esta publicación explica cómo se aplica el impuesto a las ventas de teléfonos celulares y dispositivos de telecomunicación inalámbricos, y a los accesorios que se vendan junto con dichos dispositivos.

Reglamento 1585, Cellular Telephones, Pagers, and Other Wireless Telecommunication Devices (Teléfonos celulares, localizador y otros dispositivos de telecomunicación inalámbricos), describe cómo se aplica el impuesto a las ventas de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación inalámbricos. El tipo de operación determinará cómo se aplicará el impuesto a los teléfonos celulares y los demás dispositivos inalámbricos. Las ventas de teléfonos celulares y otros dispositivos inalámbricos se consideran "sin paquete" o "en paquete" según que el comprador deba o no contratar los servicios como condición para la venta.

Transacción sin paquete

Usted puede vender un teléfono celular sin exigirle al cliente que compre un contrato de servicios. Se considera que esta operación es sin paquete y el impuesto se aplica al ingreso bruto real que usted recibe de su cliente al vender un teléfono celular sin paquete, tal como en cualquier venta de bienes tangibles personales.

Operación en paquete

Para comprar un teléfono celular a un precio de venta con descuento o incluso para recibirlo en forma gratuita, usted puede exigir al cliente que adquiera un contrato de servicios de más de un mes (por lo general, de uno o dos años) a un proveedor de servicios específico. Se trata de una operación en paquete y es, por lo general, la modalidad más común en la venta de teléfonos celulares. No importa si el dispositivo y el servicio se venden por un único precio o se detallan por separado en la factura de la venta. Para aplicar el impuesto a las operaciones en paquete, usted debe saber el "precio de venta sin paquete" del dispositivo que se vende.

Precio de venta sin paquete

El "precio de venta sin paquete" es cualquiera:

  • El precio de venta que usted cobra normalmente por el teléfono celular específico cuando lo vende sin requerir la compra de un contrato de servicios (en una operación sin paquete), o bien:
  • si este anterior no se puede establecer sobre la base de sus registros, el precio justo para ventas minoristas. Se considera que el precio justo para ventas minoristas es el costo del teléfono más un margen de ganancia de un 18 por ciento.

¿Cómo se determina el impuesto?

Tal como se indicó previamente, en las operaciones sin paquete el impuesto se aplica sobre el ingreso bruto real que usted recibe del cliente cuando vende un teléfono celular.

En las operaciones en paquete, el impuesto se mide en función del "precio de venta sin paquete" del teléfono, no sobre el precio de venta con descuento que usted realmente le cobra al cliente. Aun cuando el teléfono sea gratuito para el cliente cuando compre un contrato de servicios, se debe calcular impuesto sobre las ventas por el "precio de la venta sin paquete".

Nota: El impuesto calculado sobre un precio superior a lo que el cliente realmente paga puede ser confuso para su cliente, pero es correcto. Y recuerde, usted debe el impuesto sobre la base del "precio de venta de operaciones sin paquete" independientemente de si collecta o no el reembolso de impuestos de su cliente.

Accesorios

A veces los minoristas incluyen accesorios "gratis", como cargadores, adaptadores y convertidores de teléfono al vender los teléfonos celulares. Accesorios no se tratan en el Reglamento 1585. Sin embargo, cuando un accesorio se le da a un cliente de forma gratuita cuando él o ella compra un teléfono, el accesorio se considera que es un objeto especial bajo el Reglamento 1670, la subdivisión (c). La venta es tanto el objeto de compra y el artículo de regalo.

Si un cliente compra un teléfono en una operación en paquete y recibe un accesorio gratis, el "precio de venta sin paquete" seguirá siendo el precio al que usted vendió ese teléfono celular específico a sus clientes en operaciones sin paquete, sin tener en cuenta si dichas ventas incluían o no accesorios gratuitos. Del mismo modo, si usted usa un precio minorista justo para establecer el "precio de venta sin paquete", se aplicará un margen de ganancia del 18 por ciento sobre el costo del teléfono solamente, y no sobre el costo combinado del teléfono y el accesorio.

Cuando se venda un accesorio junto con un teléfono y se cobre un monto específico separado por el accesorio, el impuesto se aplicará sobre el ingreso bruto que usted reciba del cliente por el accesorio, como en cualquier venta normal de un bien tangible.

Ventas de dispositivos inalámbricos obsoletos

Cuando usted venda un dispositivo inalámbrico obsoleto, sea en una operación en paquete o sin paquete, el impuesto se basará en el precio real de venta del dispositivo. Se considera que un dispositivo inalámbrico es obsoleto cuando padece de obsolescencia funcional o económica.

Venta de teléfonos a menos de un 50 por ciento de su costo

Si el "precio de venta sin paquete" de un teléfono (no obsoleto) es inferior a un 50 por ciento de su costo, se considera que usted es el consumidor del teléfono y el impuesto se calcula sobre el costo del teléfono. En este tipo de operaciones, usted no podrá cobrarle el impuesto a su cliente. Usted será responsable del impuesto pagadero sobre el costo del teléfono.

Nota: Se trata de una muy poco frecuente excepción a las reglas generales, que a veces los minoristas creen por error que es aplicable. Recuerde que, para que se aplique esta regla, es el "precio de venta sin paquete" del teléfono el que debe ser inferior al 50 por ciento del costo, no el precio descontado cobrado en las operaciones en paquete. Es extremadamente poco frecuente que el "precio de venta sin paquete" de un teléfono "no obsoleto" sea inferior a un 50 por ciento de su costo.

¿Las cuotas para activar el teléfono celular están sujetas a impuesto?

Cuotas y cargos para activar solo una vez el servicio inalámbrico generalmente no son sujetos al impuesto.

Nota: Tal como se indicó previamente, esta publicación resume las leyes y reglamentos aplicables en vigor a la fecha en que se redactó. Sin embargo, desde dicho momento es posible que se hayan producido cambios en las leyes y reglamentos. De existir un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, las decisiones se basarán en la ley y no en esta publicación.

Sobrecargo a servicios prepagados de telefonía móvil

A partir del 1 de enero de 2017, algunos pequeños vendedores de servicios prepagados de telefonía móvil (MTS) ya no estarán obligados a cobrar el sobrecargo de sus clientes ni declarar y pagar esos importes al California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de administración de impuestos y cuotas de California, CDTFA, por sus siglas en inglés). Un pequeño vendedor de MTS prepagados es un vendedor (que no es un proveedor de servicios de telecomunicaciones) que vendió menos de $15,000 dólares en MTS prepagados durante el año calendario anterior. El límite anual de ventas se basa en el total de todos los puntos de venta al por menor operados por el vendedor y está sujeto a ajustes anuales. Sin embargo, debido a que sigue siendo responsabilidad de los consumidores pagar el sobrecargo, como una cortesía a sus clientes, los pequeños vendedores pueden, de manera voluntaria, seguir cobrando y recaudando el sobrecargo por MTS prepagados y declarar los importes al CDTFA.

Para obtener más información sobre este programa, lea nuestra guía Prepaid Mobile Telephony Services (MTS) Surcharge Guide (Guía de servicios prepagados de telefonía móvil, MTS, por sus siglas en inglés).

Revisión Septiembre 2018