Guía tributaria para contratistas de construcción
Primeros pasos

Los contratistas de construcción de California que venden o arriendan bienes muebles tangibles, que la ley define como aquellos elementos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar, generalmente están obligados a registrarse con nosotros para obtener un permiso de vendedor.

En la mayoría de los casos, si usted celebra contratos de construcción exclusivamente con el gobierno de los Estados Unidos, o es un contratista general que exclusivamente contrata subcontratistas para llevar a cabo contratos de construcción, no está obligado a registrarse para un permiso de vendedor. Sin embargo, se le considera "comprador calificado" si se da alguna de las siguientes situaciones en sus actividades comerciales:

  • Antes del 1 de enero de 2024, registraba al menos $100,000 de ingresos brutos por actividades comerciales por año calendario;
  • Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028, registra más de $10,000 en compras sujetas al impuesto sobre el uso (salvo vehículos, embarcaciones o aeronaves) por año calendario si el impuesto sobre el uso aplicado a dichas compras no se ha pagado a ningún minorista dedicado a actividades económicas en este estado o autorizado a cobrar el impuesto; o
  • A partir del 1 de enero de 2029, registra al menos $100,000 de ingresos brutos por actividades comerciales por año calendario.

Como comprador calificado, si aún no está registrado, debe registrarse con nosotros en el Programa de compradores calificados. Para más información, consulte nuestra guía sobre el Programa de compradores calificados.

Tanto si está empezando como contratista de construcción como si quiere agrandar su negocio actual, la información a continuación le ayudará a gestionar sus cuentas con nosotros.

Registro

Registro en línea — Regístrese con el CDTFA para un permiso de vendedor o una Cuenta del impuesto sobre el uso para consumidores, o agregue un local comercial a una cuenta ya existente.

Presentaciones y pagos