Guía tributaria para
dueños de restaurantes

Guía tributaria para dueños de restaurantes

Reconocemos que entender las cuestiones de impuestos relacionadas con su industria puede tomar mucho tiempo y ser complicado, y queremos ayudarlo a obtener la información que necesita para que pueda enfocarse en comenzar y hacer crecer su negocio.

Hemos creado esta guía para ayudarlo a entender mejor las obligaciones fiscales específicas de la industria de restaurantes y bebidas.

Cómo usar esta guía

Cada sección de esta guía contiene información importante para su negocio. La sección Primeros pasos ofrece recursos clave relacionados con el registro, la presentación de declaraciones, el mantenimiento de cuentas, y otra información importante que necesita.

La sección Temas de la industria cubre muchos temas en un formato a simple vista que puede expandirse para brindar información más detallada si lo necesita.

Por último, la sección Recursos brinda enlaces para acceder a una gran cantidad de información, que incluye talleres en línea, formularios y publicaciones, información legal o reglamentaria, y el acceso a la ayuda en vivo de nuestros representantes de servicio al cliente.

Tenga en cuenta que la información incluida es de carácter general y no pretende sustituir ninguna ley o reglamento.

Si necesita ayuda

Si en algún momento necesita ayuda con los temas incluidos en esta guía, o con algún otro tema no incluido, no dude en contactarnos por teléfono o correo electrónico. En la sección Resources (recursos) se encuentra nuestra información de contacto y el horario de atención.

Si tiene alguna sugerencia para mejorar esta guía, contáctenos por correo electrónico.

Si es dueño de un negocio en California y pretende realizar ventas sujetas a impuestos, debe registrarse con el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) para obtener un permiso de vendedor y presentar regularmente declaraciones de impuestos sobre ventas y uso. Ya sea que se esté iniciando como operador de restaurantes o esté haciendo crecer su negocio ya existente, estas herramientas le resultarán útiles para mantener su cuenta con nosotros.

Registro

Registro en línea – Regístrese con nosotros para su permiso de vendedor, o agregue un sitio de negocio a una cuenta ya existente.

Presentaciones y pagos

Cuestiones básicas

En California, todas las ventas están sujetas a impuestos salvo que la ley provea una exención específica. En la mayoría de los casos, las ventas sujetas a impuestos son de bienes muebles tangibles, definidos por la ley como artículos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar.

Para la industria de restaurantes, la mayoría de las ventas sujetas a impuestos son de alimentos y bebidas. Sin embargo, también es posible que se le exija cobrar el impuesto sobre ventas sobre propinas obligatorias, cargos por descorche y cargos por servicio de mesa, entre otras cosas.

El impuesto sobre el uso acompaña al impuesto sobre ventas de California, y es debido cada vez que uno compra artículos sujetos a impuestos, sin pagar impuestos sobre ventas de California, a un vendedor basado fuera del estado para usarlos en California. También debe impuestos por artículos que retire de su inventario y use en California, cuando no haya pagado impuestos al momento de comprar los artículos. Para pagar el impuesto sobre el uso, informe el precio de compra de los artículos sujetos a impuestos según las "Compras sujetas a impuestos sobre el uso" en su declaración de impuestos sobre las ventas y el uso. Estas compras se vuelven parte del monto total sujeto a impuestos.

Si consume o regala artículos sujetos a impuestos no alimenticios (como bebidas gaseosas o alcohólicas) que haya comprado sin pagar impuesto sobre las ventas, debe un impuesto sobre el uso equivalente, que es la misma tasa que la del impuesto sobre las ventas, basado en el costo de esos artículos para usted.

La mayoría de las personas que venden alimentos u otros artículos sujetos a impuestos en California, aunque sea temporalmente, deben registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor.

Registrarse para un permiso de vendedor es gratuito, aunque es posible que en algunos casos se solicite un depósito de seguridad.

Si su restaurante tiene más de un sitio de negocios, debe registrar cada sitio de negocios con el CDTFA.

Puede registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor o un permiso de vendedor consolidado a través de nuestro servicio de registro en línea.

Asegúrese de informarnos sobre cualquier cambio en su negocio, o en su dirección postal o correo electrónico, para que podamos mantener sus registros actualizados e informarle sobre cambios importantes en las leyes, tasas de contribución o procedimientos. Puede actualizar fácilmente la información de su cuenta contactando a nuestro Centro de servicio al cliente, o a cualquiera de nuestras oficinas locales en todo el estado. La información de contacto está disponible en la sección Recursos de esta guía.

Temas clave de la industria

La "regla del 80/80" aplica cuando más del 80 por ciento de sus ventas son de alimentos y más del 80 por ciento de los alimentos que vende están sujetos a impuestos. Si la regla del 80/80 aplica y usted no registra por separado las ventas de productos alimenticios fríos vendidos para llevar, será responsable de pagar impuestos sobre el 100 por ciento de sus ventas.

Si la regla del 80/80 aplica para su negocio, puede elegir contabilizar por separado las ventas de productos alimenticios fríos que se vendan para llevar. Debe declarar y pagar impuestos por todas las comidas y bebidas vendidas para llevar salvo que:

  • La venta no esté sujeta a impuestos, o
  • Elija no declarar impuestos sobre las ventas de productos para llevar, por más que sus ventas cumplan con ambos criterios para la regla del 80/80. Estas incluyen las ventas de:
    • Productos alimenticios fríos; y
    • Productos de panadería calientes y bebidas calientes que se venden por un precio separado.

Las ventas de estos productos deben contabilizarse por separado y estar justificadas por documentos respaldatorios, tales como las facturas para los clientes y las cintas de la caja registradora. La caja registradora debe tener una llave aparte para los alimentos fríos que se vendan para llevar, o alguna otra forma de registrar estas ventas. Sin la documentación adecuada, el 100 por ciento de sus ventas están sujetas a impuestos bajo la regla del 80/80.

Si está abriendo un nuevo restaurante, cambiando su menú o cambiando la manera en que sirve la comida en su restaurante ya existente, podría hacer la prueba de la regla del 80/80.

La regla del 80/80 se aplica sitio de negocios por sitio de negocios. Si tiene varios sitios de negocios, cada uno debe considerarse por separado.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Las ventas de comida y bebidas para consumir en su establecimiento suelen estar sujetas a impuestos.

Se considera que usted tiene un sitio de negocios donde los clientes pueden consumir los productos que compran si usted:

  • Proporciona mesas y sillas o barras para comer, u ofrece bandejas, vasos, platos u otras vajillas; o
  • Patrocina y mantiene un espacio público para ser usado por sus clientes ("parklet"); o
  • Está ubicado en un centro comercial y está cerca de instalaciones de comida provistas por el centro comercial. En este ejemplo, usted se ubicaría dentro o cerca de un patio de comidas, o cerca de un espacio donde se ofrecen mesas y sillas donde comer.

Los alimentos y bebidas se consideran servidos si están destinados a comerse en su local comercial, o si se brindan sobre o dentro de un envase individual retornable del cual puedan comerse.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Salvo que todas sus ventas estén sujetas a impuestos bajo la regla del 80/80, sus ventas de productos alimenticios fríos vendidos individualmente para llevar suelen estar exentas.

Los productos alimenticios fríos incluyen sándwiches fríos, malteadas, smoothies, helados y ensaladas frías, entre otros. Los alimentos fríos que se venden como parte de un paquete combinado pueden estar sujetos a impuestos dependiendo de los demás contenidos del paquete.

Las ventas de comidas preparadas calientes para llevar están sujetas a impuestos, salvo que se las considere productos calientes horneados.

Las bebidas calientes como café y té no están sujetas a impuestos si se venden para llevar, pero las bebidas gaseosas y alcohólicas están siempre sujetas a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Si realiza sus propias entregas de comida, se considera comida vendida "para llevar". La comida preparada caliente está sujeta a impuestos, incluidos los gastos de entrega que pueda cobrar.

Sin embargo, si el producto alimenticio no está sujeto a impuestos, como los bocadillos fríos, los gastos de entrega tampoco lo están. Si cobra un único precio por una combinación de productos alimenticios tanto calientes como fríos, el precio total estará sujeto a impuestos, incluyendo cualquier cargo cobrado por envío.

Puede haber ocasiones en las que venda artículos no alimenticios, como alcohol o artículos para el hogar, y los entregue junto con sus ventas de alimentos. Por lo general, la venta de estos artículos no alimenticios está sujeta a impuestos. Por lo tanto, cuando los entrega a los clientes, los gastos de entrega deben prorratearse entre los artículos no alimenticios sujetos a impuestos y las ventas de alimentos no sujetos a impuestos, como sándwiches fríos.

No se considera que brinda un servicio de catering si vende comida para llevar o simplemente envía comida. Sin embargo, sí se considera que brinda un servicio de catering si sirve comidas, alimentos o tragos en el establecimiento de un cliente, o en un establecimiento provisto por un cliente. Para más información sobre los impuestos que se aplican al catering, vea nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).

Los alimentos calentados suelen estar sujetos a impuestos independientemente de si se venden listos para llevar o para consumir en su restaurante.

Un producto comestible está caliente cuando se calienta por encima de la temperatura ambiental, y se sigue considerando caliente incluso después de haberse enfriado, porque está destinado a ser vendido en estado caliente.

Excepción importante: Productos calientes horneados

Los productos horneados calientes, como los pretzels o croissants horneados calientes que se venden listos para llevar, están exentos del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si se venden en un paquete combinado con alimentos preparados calientes o con una bebida caliente, todo el paquete combinado está sujeto a impuestos. Los productos calientes horneados que se compran para consumir en su restaurante están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Las ventas de productos alimenticios fríos a sus clientes para que los consuman en su restaurante están sujetas a impuestos.

Salvo que todas sus ventas estén sujetas a impuestos bajo la regla del 80/80 (vea la sección "Todas sus ventas pueden estar sujetas a impuestos (regla del 80/80)"), sus ventas de productos alimenticios fríos tales como sándwiches, licuados, smoothies, ensaladas y helados suelen estar exentas si los productos se venden para llevar.

Las comidas frías que calientan sus clientes en un horno microondas se consideran comidas frías vendidas para llevar.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Si su restaurante agrega un recargo por separado en las cuentas de sus clientes para compensar por los costos crecientes de su actividad, el monto del recargo queda sujeto al impuesto sobre ventas.

En vez de aumentar los precios en el menú, muchos restaurantes agregan un recargo en sus facturas para cubrir los costos de las obligaciones del empleador, tales como aumentos al salario mínimo, contribuciones al sistema de salud y tiempo pagado por enfermedad.

Independientemente de si el recargo es un importe fijo o un porcentaje del precio de venta, siempre que se agrega un recargo por separado a cualquier venta sujeta a impuestos, el recargo también está sujeto a impuestos (sección 6012 del Revenue and Taxation Code (Código de ingresos e impuestos)) La ley no permite ninguna exención específica del impuesto sobre ventas y uso para los recargos agregados por los restaurantes, por lo tanto, no puede reclamar el costo del recargo como deducción en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso.

Ejemplo

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo del impuesto sobre las ventas sobre una venta sujeta a impuestos que incluye un recargo del restaurante. El impuesto se aplica sobre el precio de venta total, incluyendo el recargo. El ejemplo asume una tasa de impuesto sobre ventas del 8.5% (su tasa en particular puede diferir).

Pasta al horno $14.00
Ensalada de acompañamiento 4.00
Vino 8.00
Subtotal $26.00
Recargo del restaurante (3%) .78
Total de la venta 26.78
Impuesto sobre ventas [8.5% × 26.78] 2.28
Total a pagar $29.06

Si tiene un contrato con un proveedor de servicios de pedidos en línea para que reciba los pedidos de los clientes de comidas que usted proveerá, usted es responsable de pagar impuestos sobre esas ventas de comidas si existe una relación de representación.

Si celebra un contrato con un proveedor de servicios de pedidos en línea para que tome pedidos de clientes, reciba el pago y envíe la comida, es importante preparar un acuerdo escrito entre usted y el proveedor de servicios de pedidos en línea que describa bien las responsabilidades de cada parte involucrada. Debe dejarse en claro si el proveedor de servicios de pedidos en línea actuará como su representante en lo relativo a la publicidad, el pedido y la entrega de la comida, o si el proveedor de servicios de pedidos en línea comprará las comidas para revender.

Cuando el proveedor de servicios de pedidos en línea actúa como su representante, a usted se le considera el vendedor minorista de las comidas vendidas a través del servicio de pedidos en línea, y es responsable del pago del impuesto basado en el precio de venta total de dichas ventas, sin ninguna deducción de la comisión retenida por el proveedor de servicios. Sin embargo, si el acuerdo entre el restaurante y el proveedor de servicios de pedidos en línea no establece una relación de representación, se considera que el proveedor de servicios es el minorista y está obligado a tener un permiso de vendedor y pagar los impuestos por las comidas que se vendan a través del servicio de pedidos en línea. Cuando no exista una relación de representación, debe pedirles un certificado de reventa a los proveedores de servicios en línea que compren sus comidas para revender.

Cuándo cobrar el impuesto sobre ventas

Cuando vende dos o más alimentos juntos en un paquete para llevar por un precio único, se aplican impuestos dependiendo de los componentes del paquete, y dependiendo de si la regla del 80/80 se aplica a su negocio (vea la sección "Todas sus ventas pueden estar sujetas a impuestos (regla del 80/80)").

Incluir comidas calientes o bebidas calientes en un paquete combinado hace que todo el paquete esté sujeto a impuestos.

Si vende un paquete combinado para llevar que incluya alimentos fríos y una bebida gaseosa, el monto del precio de venta de la bebida gaseosa estará sujeto a impuestos.

Las ventas de alimentos y bebidas para que sus clientes consuman en su restaurante siempre están sujetas a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Algunas ventas que puede hacer en su restaurante no están sujetas a impuestos, como los productos alimenticios fríos que no son para consumir en su restaurante, las ventas en territorio indígena, las ventas al Gobierno de los Estados Unidos o las ventas para reventa.

Si vende un producto alimenticio frío que no sea apto para consumir en su restaurante (ya sea porque requiere descongelar o cocinar, o porque se vende en un tamaño que no suele ser consumido por una sola persona), no debe cobrar impuestos sobre la venta. Por ejemplo, una pizza congelada requiere que su cliente la cocine, y un cuarto de galón de salsa no es algo que un cliente normalmente comería en el establecimiento.

Las ventas de comidas, alimentos y bebidas realizadas en Territorios de los Nativos Americanos por minoristas no nativos americanos a un nativo americano que resida en una reserva están exentas de impuestos. Además, las ventas de comidas, alimentos y bebidas para el consumo en la reserva nativa americana por un no nativo americano o un nativo americano que no reside en una reserva tampoco están sujetas a impuestos si se dan todas las condiciones siguientes:

  • El negocio del minorista no nativo americano es un establecimiento de comidas o bebidas, como un restaurante o bar;
  • El negocio del minorista no nativo americano opera en una reserva nativa americana en virtud de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento autorizado a nivel federal;
  • Una tribu nativa americana impone un impuesto sobre las ventas o compras de comidas, alimentos y bebidas; y
  • Las comidas, alimentos y bebidas se compran para su consumo en una reserva de nativos americanos.

Para obtener más información, consulte el Reglamento 1616).

Las ventas hechas al gobierno de los Estados Unidos no están sujetas a impuestos. Además, las ventas de artículos que se revenderán no están sujetas a impuestos cuando usted acepta un certificado de reventa del comprador de esos artículos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

El impuesto sobre las ventas y el uso puede aplicarse a la venta de comidas, alimentos y bebidas por minoristas no indígenas en ciertos casos.

Si usted es un minorista no indígena ubicado en una reserva indígena, algunas de sus ventas de comidas, alimentos y bebidas pueden estar sujetas a impuestos. Si realiza ventas por mostrador o ventanilla a clientes sin que se bajen de sus vehículos, se presume que las ventas son para consumo fuera de la reserva y, por lo tanto, están sujetas a impuestos.

Además, si es un minorista que realiza ventas a domicilio, todas sus ventas a domicilio están sujetas al impuesto si se entregan en un lugar fuera de la reserva indígena. Puede declarar el impuesto usando un porcentaje desarrollado a partir de un período de prueba. Para obtener más información sobre cómo declarar utilizando métodos de declaración alternativos para las ventas de alimentos sujetas a impuestos, consulte la sección 0809.12 del capítulo 8 del Manual de Auditoría.

Los cargos que les cobre a sus clientes por servir comidas o bebidas que ellos provean están sujetos a impuestos.

Por ejemplo, si un cliente le da un pescado para que usted prepare y sirva por un cargo separado, ese cargo debe incluirse en el monto total sujeto a impuestos de la venta. Asimismo, los cargos por descorche son sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

En la mayoría de los casos, lo que les cobra a sus empleados por las comidas está sujeto a impuestos. Si les proporciona comidas a sus empleados y les cobra un cargo específico por las comidas, los cargos por las comidas están sujetos a impuestos y se deben declarar en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso. Los siguientes supuestos se consideran cargos sujetos a impuestos:

  • Si los empleados le pagan en efectivo por las comidas que consumen.
  • Si reduce los salarios de sus empleados como compensación por las comidas que consumen.
  • Si sus empleados reciben comidas en vez de efectivo para que su remuneración alcance el salario mínimo legal.
  • Si sus empleados tienen la opción de recibir dinero en efectivo por las comidas que no consumen.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Descuentos, propinas y cargos por productos no alimenticios

Los cargos por servicio de mesa que los clientes pueden recuperar consumiendo comida y bebidas están sujetos a impuestos, independientemente de si el cliente realmente recupera esos montos. Los cargos que se cobran por separado únicamente por la admisión o la entrada a un lugar que ofrezca entretenimiento no están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Las propinas y gratificaciones opcionales no están sujetas a impuestos si se distribuyen entre sus empleados. Las propinas y gratificaciones obligatorias están sujetas a impuestos.

Las propinas se consideran opcionales y no están sujetas a impuestos cuando el cliente agrega voluntariamente un monto separado en su cuenta. Algunos ejemplos:

  • La cuenta o factura tiene un espacio en blanco para la "propina", para que los clientes escriban un monto voluntariamente.
  • En la cuenta o factura figuran propinas sugeridas ya calculadas para el cliente, pero el espacio para la "propina" se deja en blanco para que el cliente escriba un monto voluntariamente.

Las propinas se consideran obligatorias y están sujetas a impuestos cuando:

  • Usted agrega automáticamente un monto en la cuenta sin consultarle antes a su cliente cuando la comida ya se sirvió.
  • Usted y su cliente acuerdan un monto sugerido para la propina antes del servicio o evento.
  • En los menús, folletos, anuncios u otros materiales se indica que se añadirán propinas, gratificaciones o cargos por servicio automáticamente a la cuenta. Por ejemplo, si su menú u otros materiales impresos incluyen frases similares a las siguientes:
    • "Se agregará una gratificación (o cargo por servicio de mesa) del 18% para grupos de 8 personas o más".
    • "Se agregará una gratificación voluntaria del 15 % para los grupos de 8 o más personas".
    • "En la cuenta o factura se detalla "gratificación sugerida: 15%".

Guardar menús viejos es una muy buena manera de documentar sus políticas relacionadas con las propinas.

Recuerde, si no distribuye entre sus empleados las propinas que dejan voluntariamente sus clientes, estas propinas están sujetas a impuestos.

A partir del 1 de enero de 2015, si el mantenimiento de registros coincide con las cantidades declaradas como salarios con propina al IRS, el CDTFA presumirá que esas cantidades son opcionales y no están sujetas a impuestos. Por el contrario, si los registros muestran importes que deben declararse como salarios sin propinas al IRS, el CDTFA considera que esas cantidades son obligatorias y están sujetas a impuestos. Si no lleva dichos registros, esta presunción no se aplica y aplicarán impuestos sobre los cargos dependiendo de si son opcionales u obligatorios, como se indicó precedentemente y en el Reglamento 1603, Taxable Sales of Food Products (Ventas sujetas a impuestos de productos alimenticios).  Vea también nuestra publicación 115, Tips, Gratuities, and Service Charges (disponible en español, publicación 115-S, Propinas, gratificaciones y cargos por servicio).

Para más información sobre cómo declarar las propinas ante el IRS, visite su página web.

Si acepta cupones de descuento que les permitan a sus clientes comprar comida y bebidas a un precio reducido, deberá pagar impuestos sobre los montos que reciba de las ventas.

Por ejemplo, si tiene una promoción de "compre uno y llévese uno gratis", deberá pagar impuestos sobre el total que le haya cobrado a su cliente, sin incluir propinas opcionales.

Si recibe dinero de un tercero como reembolso por algún programa de descuento, ese monto se considera parte de sus ingresos brutos y está sujeto a impuestos.

Por ejemplo, si usted tiene una promoción bajo la cual un cliente que presenta un cupón tiene derecho a dos comidas por el precio de una, y un promotor le paga a usted dos dólares por cada cupón canjeado, se aplica el impuesto sobre ventas sobre el total recibido del cliente más los dos dólares recibidos del promotor.

Algunas empresas de terceros, como Groupon o LivingSocial, ofrecen promociones de tipo "oferta del día", según las cuales el cliente paga por un cupón que puede canjearse por cosas a un precio de descuento En estos casos, debe pagar impuesto sobre ventas sobre su precio de venta al cliente más el monto que el cliente haya pagado por el cupón.

Para más información sobre cómo se aplica el impuesto sobre ventas sobre promociones del tipo "oferta del día", vea la publicación 113, Coupons, Discounts and Rebates(disponible en español, publicación 113-S, Cupones, descuentos y reembolsos).

Si consume o regala comida, bebidas no carbonatadas o bebidas no alcohólicas, no tiene que pagar impuestos por ellas.

Si consume o regala productos no alimenticios (como bebidas gaseosas o alcohólicas) que haya comprado sin pagar impuestos, debe pagar impuesto sobre el uso (que suele ser igual al impuesto sobre ventas) basado en el costo de esos productos para usted.

Se recomienda seriamente que mantenga registros precisos de todo artículo que consuma, regale o descarte.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Otra información de utilidad

Si vende comida o bebidas a un precio que incluye impuestos y quiere reclamar una deducción del impuesto sobre ventas incluido en su declaración, debe exhibir en su establecimiento un cartel que avise que todos los precios de artículos sujetos a impuestos incluyen el reembolso del impuesto sobre ventas redondeado a la milésima más próxima.

Si vende comida o bebidas a un precio que incluye impuestos en algunas partes de su restaurante (como un bar) pero no en otras (como un área de asiento común), debe exhibir el cartel de manera bien visible en todas las áreas donde se sirvan comidas y bebidas.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

A continuación, se muestran algunos consejos básicos que pueden ayudar a prevenir problemas fiscales imprevistos.

  • Si su restaurante incluye un bar, asegúrese de mantener registros que muestren las compras y ventas del restaurante separadas de las compras y ventas del bar.
  • Debe llevar registro escrito de su política relacionada con comidas y bebidas gratuitas servidas a clientes y empleados, como así también registro de las comidas y bebidas gratuitas que provea.
  • Debe conservar pruebas de los cambios de precios u otros cambios en sus prácticas usuales de precios.

Si cambia los precios de su menú, haga constar en sus registros los cambios de precios y las fechas de los cambios. Debe guardar documentos, como rollos de caja registradora o facturas, que muestren los cambios de precios y las fechas efectivas de los cambios de precios.

Si su restaurante tiene happy hour, debe guardar como registro menús y carteles que muestren las fechas y horarios de los happy hours y rollos de caja registradora que muestren las ventas realizadas durante los happy hours.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Desde el 1.° de julio de 2018, si usted es un vendedor minorista que vende bienes muebles tangibles en una feria designada por el estado de California ("state-designated fairground"), debe detallar por separado la cantidad de dichas ventas en su declaración del impuesto sobre ventas y uso.

Las ventas que tienen lugar en ferias designadas por el estado incluyen ventas por mostrador en las ferias, y también pueden incluir ventas en las que los productos se envían o entregan a la feria o desde ella. La cantidad informada por separado solo podrá usarse a los fines de asignación para financiamiento.  No hay ningún impuesto ni cuota adicional a pagar sobre estas ventas.

Para más información sobre el nuevo requisito de declaración, vea la Tax Guide for Reporting Requirements on State-Designated Fairgrounds (Guía tributaria sobre requisitos de declaración de ventas en ferias designadas por el estado.

A partir del 1 de enero de 2014, será un delito que cualquier persona, deliberadamente, venda, compre, instale, transfiera o posea programas de software o dispositivos que se utilicen para ocultar o eliminar ventas y para falsificar registros.

Usar estos dispositivos da una ventaja competitiva injusta sobre los dueños de negocios que cumplen con la ley y pagan su parte correspondiente de los impuestos y cuotas. Los infractores podrían enfrentarse a un máximo de tres años en la prisión del condado, a multas de hasta $10,000, y se les exigirá que paguen todos los impuestos retenidos ilegalmente, incluidas las multas y los intereses.

Se recomienda seriamente que los dueños de restaurantes lleven cuidadosamente su inventario (por ejemplo, llevando registro de las entregas, guardando el inventario de bebidas alcohólicas en una bodega cerrada, y llevando registro de los productos agregados al inventario o retirados) para minimizar la posibilidad de evaluaciones de impuestos adicionales.

Debe llevar registro de las compras para reventa por separado de los registros de suministros y artículos que no sean para revender. Sus registros también deben rastrear con precisión su inventario de productos, desde el momento en que se compran hasta el momento en que se venden o usan.

Implementar controles estrictos de inventario lo puede ayudar a ahorrar y a seguir siendo competitivo.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry(disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Si cobra más que el monto de impuestos exigido para una venta, el monto excedente se le debe devolver al cliente o pagar directamente al CDTFA.

Si le devuelve a su cliente los impuestos cobrados en exceso, y ya se los ha pagado al CDTFA, puede presentar un reclamo para un reembolso. Al hacerlo, debe presentarnos pruebas de su devolución al cliente.

Pruebas que constaten haberle devuelto los montos cobrados en exceso a un cliente pueden ser un recibo, un cheque cancelado, o pruebas de que el cliente haya elegido que le quede un crédito a favor con usted por el monto en cuestión.

¿Necesita más información? Ingrese a los siguientes enlaces para acceder a más información sobre los temas tratados en esta guía y a otra información que puede serle de utilidad:

Los tres recursos más importantes

Otros recursos específicos para restaurantes

Publicaciones

Avisos especiales y artículos

Reglamentos, anotaciones y manuales

Otros recursos útiles