Guía Tributaria para
Dueños de Restaurantes

Guía Tributaria para Dueños de Restaurantes

Reconocemos que entender las cuestiones tributarias relacionadas con su industria puede llevar tiempo y ser complicado, y queremos ayudarlo a que disponga de la información que necesita para que se pueda concentrar en iniciar y hacer crecer su negocio.

Para ayudarlo a entender mejor las obligaciones fiscales específicas de la industria de restaurantes y bebidas, hemos creado esta guía.

Cómo usar esta guía

Cada sección de esta guía contiene información importante para su negocio. La sección Primeros pasos ofrece recursos clave relacionados con el registro, la presentación de declaraciones, el mantenimiento de cuentas, y otra información importante que necesita.

La sección Temas de la industria cubre muchos temas en un formato a simple vista que puede expandirse para brindar información más detallada si lo necesita.

Por último, la sección Recursosbrinda enlaces para acceder a una gran cantidad de información, que incluye talleres en línea, formularios y publicaciones, información legal o reglamentaria, y el acceso a la ayuda en vivo de nuestros representantes de servicio al cliente.

Tenga en cuenta que la información incluida es de carácter general y no pretende reemplazar ninguna ley o reglamento.

Si necesita ayuda

Si en algún momento necesita ayuda con los temas incluidos en esta guía (o con otros temas no incluidos), no dude en contactarnos por teléfono o correo electrónico para que lo ayudemos. En la sección Recursos se encuentra nuestra información de contacto y el horario de atención.

Si tiene alguna sugerencia para mejorar esta guía, contáctenos por correo electrónico.

Si es dueño de un negocio en California y pretende realizar ventas imponibles, debe registrarse con el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) para obtener un permiso de vendedor y presentar regularmente declaraciones de impuestos sobre ventas y uso. Ya sea que se esté iniciando como operador de restaurantes o esté haciendo crecer su negocio ya existente, estas herramientas le resultarán útiles para mantener su cuenta con nosotros.

Registro

Registro en línea – Regístrese con nosotros para su permiso de vendedor, o agregue una sucursal a una cuenta ya existente.

Presentaciones y pagos

Cuestiones básicas

En California, todas las ventas son imponibles salvo que la ley provea una exención específica. En la mayoría de los casos, las ventas imponibles son de bienes muebles tangibles, definidos por la ley como artículos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar.

Para la industria de restaurantes, la mayoría de las ventas imponibles son de alimentos y bebidas. Sin embargo, también es posible que se le exija cobrar el impuesto sobre ventas sobre propinas obligatorias, cargos por descorche y cargos por servicio de mesa, entre otras cosas.

El impuesto sobre el uso acompaña al impuesto sobre ventas de California, y es debido cada vez que uno compra artículos imponibles, sin pagar impuestos sobre ventas de California, a un vendedor basado fuera del estado para usarlos en California. También debe impuestos por artículos que retire de su inventario y use en California, cuando no haya pagado impuestos al momento de comprar los artículos. Para pagar el impuesto sobre el uso, declare el precio de compra de los artículos imponibles bajo “Purchases Subject to Use Tax” (Compras sujetas al impuesto sobre el uso) en su declaración de impuestos sobre ventas y uso. Esas compras se vuelven parte del monto total imponible.

Si consume o regala artículos imponibles no alimenticios (como gaseosas o bebidas alcohólicas) que haya comprado sin pagar impuesto sobre ventas, debe un impuesto sobre el uso equivalente, que es la misma tasa que la del impuesto sobre las ventas, basado en el costo de esos artículos para usted.

La mayoría de las personas que venden alimentos u otros artículos imponibles en California, aunque sea temporalmente, deben registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor.

Registrarse para un permiso de vendedor es gratis, aunque es posible que en algunos casos se solicite un depósito de garantía.

Si su restaurante tiene más de una sucursal, debe registrar cada sucursal con nosotros.

Puede registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor o un permiso de vendedor consolidado a través de nuestro servicio de registro en línea.

Avísenos sobre cualquier cambio en su negocio, dirección postal o correo electrónico, para que podamos mantener sus registros actualizados e informarlo sobre cambios importantes en la ley, tasas de impuestos o procedimientos. Puede actualizar fácilmente la información de su cuenta contactando a nuestro Centro de servicio al cliente, o a cualquiera de nuestras oficinas locales a lo largo del estado. La información de contacto está disponible en la sección Recursos de esta guía.

Temas clave de la industria

La “regla del 80/80” aplica cuando más del 80 por ciento de sus ventas son de alimentos y más del 80 por ciento de los alimentos que vende están sujetos a impuestos. Si la regla del 80/80 aplica y usted no registra por separado las ventas de productos alimenticios fríos vendidos para llevar, será responsable de pagar impuestos sobre el 100 por ciento de sus ventas.

Si la regla del 80/80 aplica para su negocio, puede elegir contabilizar por separado las ventas de productos alimenticios fríos que se vendan para llevar. Debe informar y pagar impuestos sobre todas las comidas y bebidas vendidas para llevar, salvo que:

  • La venta no sea imponible, o
  • Elija no declarar impuestos sobre las ventas de productos para llevar, por más que sus ventas cumplan con ambos criterios para la regla del 80/80. Tales ventas incluyen:
    • Las ventas de productos alimenticios fríos, y
    • Las ventas de productos de panadería calientes y bebidas calientes que se vendan por un precio separado.

Las ventas de tales productos deben contabilizarse por separado y estar respaldadas por documentación tal como fichas de pedidos y rollos de cajas registradoras. La caja registradora debe incluir una llave aparte para las comidas frías vendidas para llevar, o alguna otra forma de registrar dichas ventas. Sin la documentación adecuada, el 100 por ciento de sus ventas son imponibles bajo la regla del 80/80.

Si está abriendo un nuevo restaurante, cambiando su menú o cambiando la manera en que sirve la comida en su restaurante ya existente, podría hacer la prueba de la regla del 80/80.

La regla del 80/80 se aplica sucursal por sucursal. Si tiene varias sucursales, cada una debe considerarse por separado.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas..

Las ventas de comida y bebidas para consumir en su establecimiento suelen ser imponibles.

Se considera que usted tiene una sucursal donde los clientes pueden consumir sus compras si:

  • Ofrece mesas y sillas o barras donde comer, u ofrece bandejas, vasos, platos u otros cubiertos; o
  • Patrocina y mantiene un espacio público para ser usado por sus clientes (“parklet”).
  • Está ubicado en un centro comercial y está cerca de instalaciones de comida provistas por el centro comercial. En este ejemplo, usted se ubicaría dentro o cerca de un patio de comidas, o cerca de un espacio donde se ofrezcan mesas y sillas donde comer.

Las comidas y bebidas se consideran servidas si están pensadas para comerse en su establecimiento, o si se brindan sobre o dentro de un recipiente individual retornable del cual puedan comerse.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Salvo que todas sus ventas sean imponibles bajo la regla del 80/80, sus ventas de productos alimenticios fríos vendidos individualmente para llevar suelen estar exentas.

Los productos alimenticios fríos incluyen sándwiches fríos, licuados, smoothies, helados y ensaladas frías, entre otros. Los alimentos fríos que se venden como parte de un paquete combinado pueden estar sujetos a impuestos dependiendo de los demás contenidos del paquete.

Las ventas de comidas preparadas calientes para llevar son imponibles, salvo que se las considere productos calientes horneados.

Las bebidas calientes como café y té no son imponibles si se venden para llevar, pero las gaseosas y bebidas alcohólicas están siempre gravadas.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Si hace envíos de comida, se considera que la comida es "para llevar". Las comidas preparadas calientes son imponibles junto con cualquier cargo por envío que cobre.

Sin embargo, si el producto no está sujeto a impuestos, como los sándwiches fríos, el cargo por envío tampoco lo está. Si cobra un único precio por una combinación de productos alimenticios tanto calientes como fríos, el precio total estará sujeto a impuestos, incluyendo cualquier cargo cobrado por envío.

No se considera que brinda un servicio de catering si vende comida para llevar o simplemente envía comida. Sin embargo, sí se considera que brinda un servicio de catering si sirve comidas, alimentos o tragos en el establecimiento de un cliente, o en un establecimiento provisto por un cliente. Para más información sobre los impuestos que se aplican al catering, vea nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).

Las comidas calentadas suelen ser imponibles independientemente de si se venden para llevar o para consumir dentro de su restaurante.

Un producto alimenticio se considera caliente cuando se lo calienta por encima de la temperatura ambiente, y se lo sigue considerando caliente por más que se haya enfriado, porque la intención es venderlo calentado.

Excepción importante: Productos calientes horneados

Los productos calientes horneados que se venden para llevar, tales como pretzels o croissants calientes horneados, están exentos del impuesto sobre ventas. Sin embargo, si se venden en un paquete combinado con comidas preparadas calientes o una bebida caliente, el paquete combinado entero es sujeto a impuestos. Los productos calientes horneados que se compran para ser consumidos en su restaurante son sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Las ventas de productos alimenticios fríos a sus empleados para que los consuman en su restaurante son imponibles.

Salvo que todas sus ventas sean imponibles bajo la regla del 80/80 (vea la sección “Todas sus ventas pueden ser imponibles (regla del 80/80)”), sus ventas de productos alimenticios fríos tales como sándwiches, licuados, smoothies, ensaladas y helados suelen estar exentas si los productos se venden para llevar.

Las comidas frías que calientan sus clientes en un horno microondas se consideran comidas frías vendidas para llevar.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas..

Si su restaurante agrega un recargo por separado en las cuentas de sus clientes para compensar por los costos crecientes de su actividad, el monto del recargo queda sujeto al impuesto sobre ventas.

En vez de aumentar los precios en el menú, muchos restaurantes están agregando un recargo en sus facturas para cubrir los costos de las obligaciones del empleador, tales como aumentos al salario mínimo, contribuciones al sistema de salud y licencias pagas por enfermedad.

Independientemente de si el recargo es un importe fijo o un porcentaje del precio de venta, siempre que se agrega un recargo por separado a cualquier venta imponible, el recargo también está sujeto a impuestos (sección 6012 del Revenue and Taxation Code (Código de ingresos e impuestos)). La ley no permite ninguna exención específica del impuesto sobre ventas y uso para los recargos agregados por los restaurantes, por lo tanto, no puede reclamar el costo del recargo como deducción en su declaración del impuesto sobre ventas y uso.

Ejemplo

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo del impuesto sobre ventas sobre una venta sujeta a impuestos que incluye un recargo del restaurante. El impuesto se aplica sobre el precio de venta total, incluyendo el recargo. El ejemplo asume una tasa de impuesto sobre ventas del 8.5% (su tasa en particular puede diferir).

Pasta al horno $14.00
Ensalada de acompañamiento 4.00
Vino 8.00
Subtotal $26.00
Recargo del restaurante (3%) .78
Total de la venta 26.78
Impuesto sobre ventas [8.5% × 26.78] 2.28
Total a pagar $29.06

Si celebra un contrato con un proveedor de servicios de pedidos en línea para que tome pedidos de comida que usted enviará, será responsable de pagar impuestos sobre las ventas de esas comidas si existe una relación de representación.

Si celebra un contrato con un proveedor de servicios de pedidos en línea para que tome pedidos de clientes, reciba el pago y envíe la comida, es importante celebrar un acuerdo escrito entre usted y el proveedor de servicios de pedidos en línea que describa bien las responsabilidades de cada parte involucrada. Debe dejarse en claro si el proveedor de servicios de pedidos en línea actuará como su representante en lo relativo a la publicidad, el pedido y la entrega de la comida, o si el proveedor de servicios de pedidos en línea comprará las comidas para revender.

Cuando el proveedor de servicios de pedidos en línea actúa como su representante, a usted se le considera el vendedor minorista de las comidas vendidas a través del servicio de pedidos en línea, y es responsable del pago del impuesto basado en el precio de venta total de dichas ventas, sin ninguna deducción de la comisión retenida por el proveedor de servicios. Sin embargo, si el acuerdo entre usted y el proveedor de servicios de pedidos en línea no establece una relación de representación, dicho proveedor de servicios es considerado vendedor minorista, teniendo la obligación de obtener un permiso de vendedor y siendo responsable del pago del impuesto sobre las ventas de comidas vendidas a través del servicio de pedidos en línea. Cuando no exista una relación de representación, debe pedirles un certificado de reventa a los proveedores de servicios en línea que compren sus comidas para revender.

Cuándo cobrar el impuesto sobre ventas.

Cuando vende dos o más alimentos juntos en un paquete para llevar por un precio único, se aplican impuestos dependiendo de los componentes del paquete, y dependiendo de si la regla del 80/80 se aplica a su negocio (vea la sección “Todas sus ventas pueden ser imponibles (regla del 80/80)”).

Incluir comidas calientes o bebidas calientes en un paquete combinado hace que todo el paquete sea gravable.

Si vende un paquete combinado para llevar que incluya alimentos fríos y una gaseosa, el monto del precio de venta de la gaseosa estará sujeto a impuestos.

Las ventas de alimentos y bebidas para que sus clientes consuman en su restaurante siempre son imponibles.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Ciertas ventas que puede hacer en su restaurante están exentas, como las compras de productos alimenticios fríos que no son para ser consumidos en su restaurante, las ventas al gobierno de los Estados Unidos y las ventas para la reventa.

Si vende un producto alimenticio frío que no sea apto para consumir en su restaurante (ya sea porque requiere descongelar o cocinar, o porque se vende en un tamaño que no suele ser consumido por una sola persona), no debe cobrar impuestos sobre la venta. Por ejemplo, una pizza congelada requiere que su cliente la cocine, y un cuarto de galón de salsa no es algo que un cliente normalmente comería en el establecimiento.

Las ventas hechas al gobierno de los Estados Unidos no son imponibles. Además, las ventas de artículos que se revenderán no son imponibles cuando usted acepta un certificado de reventa del comprador de esos artículos.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Los cargos que les cobre a sus clientes por servir comidas o bebidas que ellos provean son sujetos a impuestos.

Por ejemplo, si un cliente le da un pescado para que usted prepare y sirva por un cargo separado, ese cargo debe incluirse en el monto total sujeto a impuestos de la venta. Asimismo, los cargos por descorche son sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

En la mayoría de los casos, lo que les cobra a sus empleados por las comidas es sujeto a impuestos. Si les da comidas a sus empleados y les cobra un cargo específico por dichas comidas, lo que cobre es sujeto a impuestos y debe informarse en su declaración del impuesto sobre ventas y uso. Los siguientes supuestos se consideran cargos sujetos a impuestos:

  • Si los empleados le pagan en efectivo por las comidas que consumen.
  • Si reduce los salarios de sus empleados como compensación por las comidas que consumen.
  • Si sus empleados reciben comidas en vez de efectivo para que su remuneración alcance el salario mínimo legal.
  • Si sus empleados tienen la opción de recibir dinero en efectivo por las comidas que no consumen.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Descuentos, propinas y cargos por productos no alimenticios

Los cargos por servicio de mesa que los clientes pueden recuperar consumiendo comida y bebidas son sujetos a impuestos, independientemente de si el cliente realmente recupera esos montos. Los cargos que se cobran por separado únicamente por la admisión o la entrada a un lugar que ofrezca entretenimiento no están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Las propinas y gratificaciones opcionales no son imponibles si se distribuyen entre sus empleados. Las propinas y gratificaciones obligatorias son imponibles.

Las propinas se consideran opcionales y no imponibles cuando el cliente agrega voluntariamente un monto separado en su cuenta. Ejemplos:

  • La cuenta o factura tiene un espacio en blanco para la propina (“tip”), para que los clientes escriban un monto voluntariamente.
  • En la cuenta o factura figuran propinas sugeridas ya calculadas para el cliente, pero el espacio para la “propina” se deja en blanco para que el cliente escriba un monto voluntariamente.

Las propinas se consideran obligatorias e imponibles cuando:

  • Usted agrega automáticamente un monto en la cuenta sin consultarle antes a su cliente cuando la comida ya se sirvió.
  • Usted y su cliente acuerdan un monto sugerido para la propina antes del servicio o evento.
  • En menús, folletos, publicidades u otros materiales se indica que se agregarán propinas, gratificaciones o cargos de servicio automáticamente en la cuenta. Por ejemplo, si su menú u otros materiales impresos incluyen frases similares a las siguientes:
    • “Se agregará una gratificación (o cargo por servicio de mesa) del 18% para grupos de 8 personas o más”.
    • “Se agregará una gratificación voluntaria del 15% para grupos de 8 personas o más”.
    • En la cuenta o factura se detalla “gratificación sugerida: 15%”.

Guardar menús viejos es una muy buena manera de documentar sus políticas relacionadas con las propinas.

Recuerde, si no les distribuye a sus empleados las propinas que dejan voluntariamente sus clientes, estas propinas son imponibles.

Desde el 1.º de enero de 2015, si lleva registros consistentes con declarar montos como salarios con propinas ante el Servicio de impuestos internos (IRS, por sus siglas en inglés), asumiremos que esos montos son opcionales, y no estarán sujetos a impuestos. Por el contrario, si sus registros muestran montos a ser declarados como salarios sin propinas ante el IRS, consideraremos que esos montos son obligatorios y estarán sujetos a impuestos. Si no lleva dichos registros, esta presunción no se aplica y aplicarán impuestos sobre los cargos dependiendo de si son opcionales u obligatorios, como se indicó precedentemente y en el Reglamento 1603, Taxable Sales of Food Products (Ventas imponibles de productos alimenticios). Vea también nuestra publicación 115, Tips, Gratuities, and Service Charges (Propinas, gratificaciones y cargos por servicio).

Para más información sobre cómo declarar las propinas ante el IRS, visite su página web.

Si acepta cupones de descuento que les permitan a sus clientes comprar comida y bebidas a un precio reducido, deberá pagar impuestos sobre los montos que reciba de las ventas.

Por ejemplo, si tiene una promoción de “dos por uno”, deberá pagar impuestos sobre el total que le haya cobrado a su cliente, sin incluir propinas opcionales.

Si recibe dinero de un tercero como reembolso por algún programa de descuento, ese monto se considera parte de sus ingresos brutos y está sujeto a impuestos.

Por ejemplo, si usted tiene una promoción bajo la cual un cliente que presenta un cupón tiene derecho a dos comidas por el precio de una, y un promotor le paga a usted dos dólares por cada cupón canjeado, se aplica el impuesto sobre ventas sobre el total recibido del cliente más los dos dólares recibidos del promotor.

Algunas empresas de terceros, como Groupon™ o LivingSocial™, ofrecen promociones de tipo “oferta del día”, bajo las cuales el cliente paga por un cupón que puede canjearse por cosas a un precio de descuento. En estos casos, debe pagar impuesto sobre ventas sobre su precio de venta al cliente más el monto que el cliente haya pagado por el cupón.

Para más información sobre cómo se aplica el impuesto sobre ventas sobre promociones del tipo “oferta del día”, vea la publicación 113-S, Cupones, Descuentos y Reembolsos.

Si consume o regala comida, bebidas no carbonatadas o bebidas no alcohólicas, no tiene que pagar impuestos por ellas.

Si consume o regala productos no alimenticios (como gaseosas o bebidas alcohólicas) que haya comprado sin pagar impuestos, debe pagar impuesto sobre el uso (que suele ser igual al impuesto sobre ventas) basado en el costo de esos productos para usted.

Se recomienda fuertemente que mantenga registros precisos de todo artículo que consuma, regale o descarte.

Para más información, consulte la publicación 22_S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Otra información de utilidad

Si vende comida o bebidas a un precio que incluye impuestos y quiere reclamar una deducción del impuesto sobre ventas incluido en su declaración, debe exhibir en su establecimiento un cartel que avise que todos los precios de artículos gravados incluyen el reembolso del impuesto sobre ventas redondeado a la milésima más próxima.

Si vende comida o bebidas a un precio que incluye impuestos en algunas partes de su restaurante (como un bar) pero no en otras (como un área de asiento común), debe exhibir el cartel de manera bien visible en todas las áreas donde se sirvan comidas y bebidas.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

A continuación, se muestran algunos consejos básicos que pueden ayudar a prevenir problemas fiscales imprevistos.

  • Si su restaurante incluye un bar, asegúrese de mantener registros que muestren las compras y ventas del restaurante separadas de las compras y ventas del bar.
  • Debe llevar registro escrito de su política relacionada con comidas y bebidas gratuitas servidas a clientes y empleados, como así también registro de las comidas y bebidas gratuitas que provea.
  • Debe conservar pruebas de los cambios de precios u otros cambios en sus prácticas usuales de precios.

Si cambia los precios de su menú, haga constar en sus registros los cambios de precios y las fechas de los cambios. Debe guardar documentos, como rollos de caja registradora o facturas, que muestren los cambios de precios y las fechas de entrada en vigencia de los cambios.

Si su restaurante tiene happy hour, debe guardar como registro menús y carteles que muestren las fechas y horarios de los happy hours y rollos de caja registradora que muestren las ventas realizadas durante los happy hours.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Desde el 1.° de julio de 2018, si usted es un vendedor minorista que vende bienes muebles tangibles en el inmueble de una feria designada por el estado de California (“state-designated fairground”), debe detallar por separado el monto de dichas ventas en su declaración del impuesto sobre ventas y uso..

Las ventas que tienen lugar en ferias designadas por el estado incluyen ventas por mostrador en las ferias, y también pueden incluir ventas en las que los productos se envían o entregan a la feria o desde ella. El monto informado por separado solo podrá usarse a los fines de asignación para financiamiento. No hay ningún impuesto ni cuota adicional a pagar sobre estas ventas.

Para más información sobre el nuevo requisito de declaración, vea la Tax Guide for Reporting Requirements on State-Designated Fairgrounds (Guía tributaria sobre requisitos de declaración de ventas en ferias designadas por el estado.

Desde el 1.° de enero de 2014, incurre en delito toda persona que a sabiendas venda, compre, instale, transfiera o posea programas de software o dispositivos utilizados para ocultar o eliminar ventas y falsificar registros.

Usar estos dispositivos da una ventaja competitiva injusta sobre los dueños de negocios que cumplen con la ley y pagan su parte correspondiente de los impuestos y cuotas. Los infractores pueden ser condenados a hasta tres años de cárcel, multados con hasta $10,000, y serán obligados a pagar todos los impuestos retenidos ilegalmente, lo que incluirá sanciones e intereses.

Se recomienda fuertemente que los dueños de restaurantes lleven cuidadosamente su inventario (por ejemplo, llevando registro de las entregas, guardando el stock de bebidas alcohólicas en una bodega cerrada, y llevando registro de los productos agregados al stock o retirados) para minimizar la posibilidad de gravámenes fiscales adicionales.

Debe llevar registro de las compras para reventa por separado de los registros de suministros y artículos que no sean para revender. Sus registros también deben rastrear con precisión su inventario de productos, desde el momento en que se compran hasta el momento en que se venden o usan.

Implementar controles estrictos de inventario lo puede ayudar a ahorrar y a seguir siendo competitivo.

Para más información, consulte la publicación 22-S, La Industria de Restaurantes y Bebidas.

Si cobra más que el monto de impuestos exigido para una venta, el monto excedente se le debe devolver al cliente o pagar directamente al CDTFA.

Si le devuelve a su cliente los impuestos cobrados en exceso, y ya se los ha pagado al CDTFA, puede presentar un reclamo para un reembolso. Al hacerlo, debe presentarnos pruebas de su devolución al cliente.

Pruebas que constaten haberle devuelto los montos cobrados en exceso a un cliente pueden ser un recibo, un cheque cancelado, o pruebas de que el cliente haya elegido que le quede un crédito a favor con usted por el monto en cuestión.

¿Necesita más información? Ingrese a los enlaces siguientes para acceder a más información sobre los temas tratados en esta guía y a otra información que puede serle de utilidad:

Los tres recursos principales

Otros recursos específicos para restaurantes

Publicaciones

Avisos especiales y artículos

Reglamentos, anotaciones y manuales

Otros recursos útiles