Programa de asentamiento English
Casos de impuestos sobre las ventas y el uso – impuestos dirigidos a fondos específicos
El programa está disponible a los contribuyentes quienes tienen una petición pendiente para nueva resolución, protesta administrativa o reclamación de reembolso relacionada a una deuda tributaria de impuestos o cuotas administrados por el CDTFA. Propuestas de asentamientos se pueden considerar para disputas fiscales civiles bajo el programa de impuestos sobre las ventas y el uso o algunos programas de impuestos y cuotas dirigidos a fondos específicos. El programa de asentamiento actualmente no se aplica a disputas relacionadas con el impuesto sobre el combustible para aeronaves, el impuesto sobre el combustible para vehículos motorizados o la cuota para la prevención de incendios. Las disputas relacionadas con la Ley de sustancias peligrosas están administradas por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, con la excepción de la Cuota para la prevención de envenenamiento por plomo en los niños y la Cuota para la prevención de envenenamiento por plomo ocupacional.
En general, mientras persigue una apelación con el CDTFA, puede pedir consideración de su caso por el programa de asentamiento. Casos litigios están manejados fuera del programa de asentamiento. La intención del programa de asentamiento es facilitar la resolución a disputas de impuestos y cuotas por una manera que coincide con la evaluación razonable de los riesgos y costos asociados al litigio. Por eso, no se considera la incapacidad de pago del contribuyente por el programa de asentamiento. Si solo está buscando desgravación de una deuda tributaria basada en la incapacidad para pagar, puede contactarse a la oficina encargada de la auditoría para más información sobre el Programa de oferta de compromiso.
Proponiendo un acuerdo
Para introducir un asentamiento, puede pedir que su caso sea considerado por el programa de asentamiento por medio de marcar la casilla correspondiente en el formulario CDTFA-416-S, Petición de redeterminación y/o puede enviar su propuesta en el formulario CDTFA-393-S, Solicitud de consideración de conciliación para casos del impuesto sobre las ventas y el uso e impuestos y cuotas especiales o por una petición para un asentamiento escrita y firmada con la fecha. La información a continuación también sería útil para asegurar que su caso sea reconocido y procesado correctamente:
- El nombre, correo electrónico, número de teléfono y dirección actual del contribuyente
- Si es pertinente, el nombre, dirección correo electrónico y número de fax y teléfono del representante del contribuyente, además de una copia del poder legal del representante
- El número de cuenta del contribuyente
- El período para el impuesto o cuota involucrado
- El impuesto o cuota involucrado
También, por favor toma en cuenta si ha pedido una audiencia para su caso de apelación con La Oficina de Apelaciones de Impuestos (OTA por sus siglas en inglés) o su audiencia ya está programada, debe enviar su propuesta para un asentamiento por lo menos cinco días antes la fecha de la audiencia para permitir que el programa de asentamiento tenga tiempo de revisar y procesar su petición.
Se puede enviar ofertas para asentamiento por correo electrónico o correo postal:
California Department of Tax and Fee Administration
Ms. Amy Kelly
Assistant Chief Counsel, Settlement and Taxpayer Services Division
Legal Department
651 Bannon Street MIC: 87
Sacramento, CA 95811-0087
P.O. Box 942879
Sacramento, California 94279-0087
Revisión y negociaciones de asentamientos
Después de recibir su petición para asentamiento, personal de asentamientos evaluarán su propuesta y notificarán a usted o su representante si su caso es apropiado para consideración de asentamiento. Por lo regular, personal intenta resolver un caso que involucra verdaderas cuestiones de hechos o legales. Sin embargo, el asentamiento es discrecional y su caso puede ser rechazado por una variedad de razones. Por ejemplo, si el personal se da cuenta de poco riesgo de litigio a la posición del CDTFA o si no hay suficientes hechos para evaluar su caso, probablemente no lo aceptarán para consideración de asentamiento. También se puede rechazar un caso si se encontró antes en el Programa de asentamiento y los partes no llegaron a un acuerdo. Casos que antes estaban en el Programa de asentamiento se los pueden aceptar de nuevo en el programa en circunstancias limitadas si deciden que pueden llegar a un acuerdo. Por lo regular, es posible que el Programa de asentamiento no se considera registros importantes en su evaluación si estos registros no han sido revisados por el parte del CDTFA responsable para la cuenta.
Transcursos de asentamientos
Acontecimiento | Transcurso general por mes(es) | Acción desde que comienza el período de tiempo |
---|---|---|
Análisis de petición para asentamiento y reconocimiento si el caso está aceptado para el Programa de asentamiento | 1 | Desde el recibo de la petición para asentamiento |
Primer contacto por el personal designado del Programa de asentamiento | 2 | Desde la fecha de aprobación del Programa de acontecimiento |
Aprobación de acontecimiento por el Abogado principal y su asistente | 3 – 6 | Desde el primer contacto del personal del Programa de acontecimiento |
Aprobación del Fiscal General | 1 | Desde la fecha de aprobación del Abogado principal |
Aprobación de la Directora | 1.5 | Desde la fecha de aprobación del Fiscal General |
Tiempo total para el proceso de acontecimiento | 8.5 – 11.5 |
- Este transcurso general no aplicaría a algunos casos debido a acciones de apelación pendientes, auditorías de nuevo u otras acciones del departamento que afectarían un acontecimiento. Además, anticipamos que algunas partes requerirían más tiempo que el transcurso general para desarrollar y negociar los casos extraordinarios o complejos.
Si su caso se considera apropiado para acontecimiento, personal puede aceptar su oferta o si sea adecuado, tratar a negociar un acuerdo para una cantidad diferente. Si llegan a un acuerdo provisional, le pedirán a usted firmar un documento formal estableciendo los términos del acuerdo. Entonces, presentarán la proposición de acontecimiento para que se la aprueben. Si el acontecimiento propuesto le requiere pagar una cantidad adicional, normalmente se le esperará hacer el pago completo dentro de los 30 días de recibir notificación de la aprobación de la proposición. Acontecimientos acordados son finales y solo se los pueden apelar al enseñar fraude o mala representación de un hecho material.
Por lo regular, un caso de apelación continuará a través del proceso de apelación independiente de una petición de acontecimiento de las cantidades discutidas. Por eso, debe cumplir con todos los plazos con respeto a su petición, protesta administrativa y/o reclamación para reembolso mientras busca un acontecimiento. Por ejemplo, si su caso está programado para una conferencia de apelación, se le esperará asistir la conferencia, aunque ha presentado una petición para consideración de asentamiento. El proceso de apelación continúa para que su caso no sea retrasado indebidamente si no llegan a un acuerdo para asentamiento.
Para asentamientos en los cuales la reducción del impuesto o cuota sobresale $500, la ley requiere una afirmación pública sea disponible en la oficina de la directora para revisa del público. El registro público incluirá la información a continuación:
- El nombre o los nombres de los contribuyentes quienes son partes del asentamiento.
- La cantidad total disputada.
- La cantidad acordada en el asentamiento.
- Un resumen de las razones por las cuales el asentamiento conviene a los intereses del estado.
- Si aplica, la conclusión del Fiscal General sobre la razonabilidad del acuerdo.
Información relacionada a cualquier secreto comercial, patente, proceso, estilo de trabajo, aparato, secreto de negocio o estructura organizativa no se incluirá en el registro público si revelación de este afectaría negativamente al contribuyente. Asentamientos se consideran información confidencial de impuestos con la excepción de la declaración de registro público.
Información adicional
Para más información sobre el proceso para asentamiento, puede mandar su pregunta por correo electrónico o contactarse al programa por teléfono al 1-916-324-2836, por fax al 1-916-323-3387 o por carta escrita a la dirección de arriba. Información también está disponible en línea por la Publicación-17-S, Procedimientos de apelación o se le puede mandar una copia por correo postal si marque el Centro de servicio al cliente del CDTFA al 1-800-400-7115.