¿Necesita un permiso de vendedor de California? (Publicación 107)
Registro obligatorio para declarar el impuesto sobre el uso

Compradores calificados

Los "compradores calificados" deben registrarse con nosotros y declarar y pagar anualmente el impuesto sobre el uso directamente a nosotros, como exige la sección 6225 del Código de Ingresos e Impuestos. Si no está obligado a tener un permiso de vendedor y no está registrado con nosotros para el impuesto sobre el uso, es posible que tenga que registrarse como "comprador calificado".

Antes del 1 de enero de 2024, un "comprador calificado" era aquella persona que recibió al menos $100,000 en ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario y que, de lo contrario, no estaba obligada a registrarse con nosotros. Los ingresos brutos son el total de todos los ingresos de las actividades comerciales dentro y fuera del estado.

A partir del 1 de enero de 2024, se modificó* la definición de "comprador calificado" y se eliminó el requisito de recibir al menos $100,000 de ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario. En cambio, ahora se requiere que la persona haga más de $10,000 en compras sujetas al impuesto sobre el uso (excluidos vehículos, embarcaciones o aeronaves) por año calendario si el impuesto sobre el uso aplicado a dichas compras no se ha pagado a ningún minorista dedicado a actividades económicas en este estado o autorizado a cobrar el impuesto. Este cambio opera del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028.

El 1 de enero de 2029, la definición de "comprador calificado" volverá a ser la de aquellas personas que reciban al menos $100,000 de ingresos brutos de sus actividades comerciales por año calendario.

Puede registrarse en nuestro sitio web www.cdtfa.ca.gov seleccionando Register Online (registrarse en línea) bajo Register for a Permit (Registrarse para un permiso) y luego Register a New Business Activity (Registrar una nueva actividad comercial). Una vez que se haya registrado, podrá pagar el impuesto sobre el uso que le corresponda tras presentar su declaración. También puede registrarse personalmente en cualquiera de nuestras oficinas para declarar el impuesto sobre el uso.

Para más información, consulte la publicación 126, Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro obligatorio para el impuesto sobre el uso para empresas de servicios).

*Vea el proyecto de ley de la Asamblea 1097 (Estatutos 2023, capítulo 355).

Minoristas de otros estados

Si usted es un minorista ubicado fuera de California, está obligado a registrarse con nosotros y cobrar el impuesto sobre el uso de California por sus ventas sujetas a impuestos y declarar y pagarnos el impuesto a nosotros si se "dedica a actividades económicas en este estado". Usted se dedica a actividades económicas en este estado si es un minorista que:

  • Es dueño o arrendador de inmuebles o bienes muebles tangibles, incluidos servidores informáticos, en California;
  • Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, bodega o almacén, u otro domicilio comercial físico, ya sea permanente o temporal, en California (esté o no relacionado con sus actividades de venta);
  • Tiene personas trabajando en California bajo su autoridad con el propósito de vender, entregar, instalar, ensamblar o tomar pedidos de bienes muebles tangibles;
  • Recibe pagos de alquiler por el arrendamiento de bienes muebles tangibles (incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves) ubicados en California; o
  • A partir del 1 de abril de 2019, registra, junto con todas las personas relacionadas con usted, un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.

La sola venta de mercancías por teléfono, correo o en línea no suele hacer que un minorista se dedique a actividades económicas en California. El uso de un sitio web alojado en servidores ubicados en California tampoco hace, por sí solo, que un minorista se dedique a actividades económicas en California.

Para más información sobre los requisitos de cobro de los impuestos sobre el uso estatales, locales y de distrito de California, vea nuestra guía en línea, Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto sobre el uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión de Wayfair), la publicación 77, Out-of-State Sellers: Do You Need to Register with California? (Vendedores de otros estados: ¿deben registrarse en California?) y la publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, publicación 44-S, Impuestos de distrito [impuestos sobre las ventas y el uso]).

Actualizado en julio de 2024