Cupones, Descuentos y Reembolsos (Publicación 113)
Reembolsos e Incentivos no Sujetos a Impuestos

Espacio prioritario en estanterías

Usted celebra un acuerdo por escrito con un fabricante para publicitar sus productos y darles un espacio destacado en sus estanterías. Acepta las condiciones del fabricante y recibe una contraprestación del fabricante cuando termina el periodo promocional. Siempre que pueda demostrar que los acuerdos no dependían de una reducción del precio de venta, los pagos del fabricante no se incluyen en sus ingresos brutos sujetos a impuestos.

Acuerdos de umbral

Usted celebra acuerdos de reembolso escalonado con un distribuidor de gaseosas que le permiten un reembolso del distribuidor según la cantidad de paquetes de 12 gaseosas que venda a un precio con descuento obligatorio durante el mes de julio. El importe del descuento sobre las ventas lo define el distribuidor de la siguiente manera: Es cierto que recibirá 50 centavos por cada paquete de 12 gaseosas que venda en julio al precio con descuento obligatorio. Sin embargo, si supera un umbral mínimo de paquetes vendidos, recibe 50 centavos más por cada paquete que venda por encima del umbral mínimo. Al final del periodo promocional, tras verificar la cantidad de unidades de paquetes de 12 gaseosas vendidas, el distribuidor le entrega un cheque de reembolso. Solo está sujeto a impuestos el pago cierto de 50 centavos por cada paquete de 12 gaseosas que venda en julio al precio con descuento obligatorio. Los reembolsos contingentes adicionales que pueda recibir por superar el umbral mínimo no se incluyen en su total de ventas sujetas a impuestos.

Compensación en función de las ventas

Suponga que un distribuidor de gaseosas celebra acuerdos por escrito con usted que le permiten recibir pagos del distribuidor en función de sus ventas de paquetes de 12 gaseosas durante el mes de julio. Usted guarda copias de los acuerdos. En el acuerdo no se exige reducir el precio de venta de los paquetes de 12 gaseosas. Al final del periodo promocional, el distribuidor le extiende un cheque de reembolso. Siempre que pueda demostrar que el distribuidor no le exigió que redujera el precio de venta del producto, los ingresos adicionales por el reembolso no se incluyen en su total de ventas sujetas a impuestos.

Compensaciones que suponen menores costos

Supongamos que celebra un acuerdo con el representante de un fabricante que le permite recibir un pago del fabricante si sus ventas de los productos de cuidado del automóvil del fabricante superan un importe específico durante el mes de julio. Usted ofrece los productos a un precio con descuento y los exhibe en un espacio destacado en sus estanterías. Sus ventas de julio superan el importe especificado y el fabricante le extiende un cheque, como acordaron. El pago del reembolso no está sujeto a impuestos.

Reembolsos basados en la cantidad de productos comprados

Usted compra productos a un mayorista, o bien, directo al fabricante. Generalmente, las ventas al por menor de estos productos están sujetas a impuestos. Puede celebrar un acuerdo con cualquiera de las partes para un reembolso según la cantidad de productos que compre al fabricante o mayorista, si se compromete a venderlos a un precio "objetivo" durante un periodo determinado. Normalmente, los precios objetivos se usan para definir un rango de precios general para una zona geográfica o mercado demográfico en particular. Los reembolsos recibidos directamente del fabricante o del mayorista no están sujetos a impuestos, ya que dependen de sus compras al por mayor de los productos, no de la cantidad de ventas al por menor realizadas al precio objetivo.

Demostrar los acuerdos no sujetos a impuestos

Los tipos de documentación que generalmente demuestran que la contraprestación recibida de terceros no está sujeta a impuestos incluyen, entre otros, copias de acuerdos o contratos entre usted (el minorista) y un tercero que:

  1. Le exijan dar a determinados productos un espacio destacado o prioritario en las estanterías a cambio del pago recibido.
  2. Le concedan una bonificación por publicidad igual o superior al pago recibido, para publicitar los productos del tercero.
  3. Dispongan que solo recibirá el pago si vende una determinada cantidad de los productos en un rango de precios específico durante un periodo puntual, o si compra una determinada cantidad de los productos durante un periodo puntual.

A falta de un acuerdo o contrato escrito, puede emplear cualquier método verificable para demostrar que la contraprestación que recibió del tercero no estaba sujeta a impuestos, como una carta firmada y fechada por el tercero que cumpla los requisitos para que el reembolso esté exento de impuestos.

Actualizado en septiembre de 2018