Publicación 115-S, Propinas, gratificaciones y cargos por servicio

Septiembre de 2018

Optional Charges

Los negocios como restaurantes, hoteles, proveedores de servicios de comida, casas de huéspedes, autoservicios y establecimientos similares suelen recibir de sus clientes pagos designados como propinas, gratificaciones y cargos por servicio. Los pagos opcionales que se designan como propinas, gratificaciones o cargos por servicio no están sujetos a impuestos. Los pagos obligatorios que se designan como propinas, gratificaciones o cargos por servicio deben ser incluidos en las ventas sujetas a impuestos, incluso si el comerciante luego les paga el monto a sus empleados

Cargos opcionales, propinas, gratificaciones y cargos por servicio opcionales

Por lo general, una propina, gratificación o cargo por servicio (propina) es opcional si su cliente agrega el monto a la factura o deja un monto aparte además del monto específico que le deba a usted por la venta de comidas, alimentos y bebidas incluidos en el servicio.

La propina, gratificación o cargo por servicio es opcional y no se incluye en los ingresos brutos imponibles cuando:

  1. La factura del restaurante se presenta con el espacio para la propina en blanco para que su cliente pueda escribir un monto voluntariamente, o
  2. La factura del restaurante se le presenta a su cliente con sugerencias de propinas y el espacio para la propina se deja en blanco para que su cliente pueda escribir un monto voluntariamente si lo desea.
Factura para el cliente
Alimento A   $9.95
Bebida B     3.75
Subtotal $13.70
8.25% de impuesto sobre ventas     1.13
Subtotal $14.83
Propina* ______
Total ______
*Propina sugerida: 15%=$2.06; 18%=$2.47; 20%=$2.74; otros.

Tenga en cuenta: La tasa de impuestos del 8.25 por ciento se usa solo con fines ilustrativos; su tasa real puede ser otra. Para buscar la tasa de impuestos correcta para el área o ubicación de su negocio, visite www.cdtfa.ca.gov y haga clic en Find my tax rate [Buscar mi tasa de impuestos].

Desde el 1 de enero de 2015, si el comerciante lleva registros consistentes con los montos reportados como salarios con propinas a los fines del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), se presume que dichos montos son opcionales y no están sujetos a impuestos. Si el comerciante no lleva esos registros, esta presunción no se aplica y los montos pueden ser obligatorios e incluirse en los ingresos brutos imponibles.

Si el empleador se apropia indebidamente de las gratificaciones destinadas a los empleados, estos montos deben ser incluidos en los ingresos brutos imponibles.

Mandatory Charges

Cargos obligatorios, propinas, gratificaciones y cargos por servicio obligatorios

Para las transacciones que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, si los registros del comerciante reflejan los montos que deben declararse al IRS como salarios sin propina, los montos se consideran obligatorios y se incluyen en los ingresos brutos imponibles.

Si el comerciante no lleva registros para declarar los montos ante el IRS, se considera obligatorio el monto que se negocie entre el comerciante y el cliente antes de la comida, alimentos o bebidas, o antes de un evento que incluya comida, alimentos o bebidas.

El monto también se considerará obligatorio cuando los menús, folletos, anuncios u otros materiales contengan declaraciones impresas que les avisen a los clientes que se añadirán, o podrán añadirse, propinas, gratificaciones o cargos por servicio a la factura. Algunos ejemplos de declaraciones impresas son:

  • “Se añadirá un 18 % como gratificación [o cargo por servicio] para los grupos de 8 o más personas”
  • “Propina sugerida 15%,” en la factura o cuenta que le presente a su cliente.
  • “Se agregará una gratificación voluntaria del 15 % para los grupos de 8 o más personas”

Cuando el menú, folleto, anuncio u otro material contenga tales declaraciones impresas, los montos que se añadan automáticamente a la factura o cuenta se considerarán cargos obligatorios y estarán sujetos a impuestos. Un monto se considera añadido automáticamente cuando el comerciante añade la cantidad a la cuenta sin dejarle saber al cliente después del servicio de la comida.

Se presume que los montos que se añaden como propina a la factura o cuenta que se le presenta al cliente son obligatorios. Poner una declaración en la cuenta o factura que indique que el monto es sugerido, opcional o que puede ser aumentado, reducido o eliminado por el cliente no cambia la naturaleza obligatoria del cargo. Esta presunción puede ser disputada si conserva pruebas documentales en sus registros que demuestren que su cliente solicitó y autorizó específicamente que se añadiera la gratificación a la factura.

Entre los ejemplos de pruebas documentales que pueden utilizarse para disputar la presunción se encuentran:

  1. Una factura que se le presente al cliente mostrando el reembolso del impuesto sobre ventas y la cifra sobre la que este se haya calculado, sin “propina” o con el espacio para la “propina” en blanco, y otro documento, como un recibo de tarjeta de crédito, al que el comerciante añada o imprima el monto solicitado.
  2. Recibos y pagos de los clientes que muestren que el porcentaje de los montos pagados por grupos grandes difiere del porcentaje indicado en el menú, folleto, anuncio u otro material impreso.
  3. Una política escrita del comerciante que diga que sus empleados deben recibir la confirmación del cliente antes de añadir un monto, junto con pruebas adicionales que verifiquen que se aplicó la política. La política no es en sí misma documentación suficiente para establecer que el cliente solicitó y autorizó que el monto se añadiera a la factura si no se cuenta con dichas pruebas adicionales que puedan ser verificadas.

Conserve las facturas de los clientes y cualquier otro documento adicional para demostrar que el pago de propinas, gratificaciones o cargos por servicio es opcional. También tiene la obligación de mantener otros registros de acuerdo con los requisitos del Reglamento 1698, Records [Registros].

Ningún empleador debe cobrar, tomar ni recibir ninguna gratificación o parte de ella que pague, entregue o deje un cliente para un empleado, ni deducir monto alguno de los salarios a un empleado con motivo de dicha gratificación, ni exigirle a un empleado que tome el monto de dicha gratificación, o parte de él, a cuenta y como parte de los salarios que deben ser pagados al empleado por el empleador, según lo dispuesto en el artículo 351 del Labor Code [Código Laboral]. Si se infringe esta prohibición, todo monto que reciba el empleador se considerará parte de los ingresos brutos del empleador y estará sujeto al impuesto.

Service Charges

Cargos por servicios no relacionados

No se aplican impuestos a los cargos declarados por separado por servicios no relacionados con la provisión y servicio de comidas, alimentos o bebidas, tales como entretenimiento opcional o los servicios de cualquier personal que no participe directamente en la preparación, provisión o servicio de las comidas, alimentos o bebidas. Por ejemplo:

  1. Empleados de guardarropas
  2. Aparcacoches
  3. Guardias de seguridad

Propinas combinadas para servicios sujetos y no sujetos a impuestos

Si su contrato requiere que su cliente pague un monto como propina además de sus otros cargos, el impuesto se aplica a todos los cargos directamente relacionados con la preparación y el servicio de la comida. Sin embargo, si usted divide la propina entre los empleados que preparan y sirven la comida y los que aparcan los coches, la parte que se paga a los aparcacoches no está sujeta a impuestos. Su factura y registros comerciales deben documentar claramente el porcentaje o monto específico pagado a cada tipo de empleado y el servicio prestado.

Los cargos por servicios opcionales relacionados con ventas no sujetas a impuestos pueden separarse:

  1. Detallando los cargos sujetos a impuestos por separado en la factura
  2. Declarando el impuesto sobre ventas por separado
  3. Llevando registro de los cargos sujetos y no sujetos a impuestos por separado

Cargos por entrada

El cargo por entrada está sujeto a impuestos si le permite a su cliente consumir alimentos o bebidas servidos en el local sin pagar montos adicionales por ellos. Esto es así incluso si el cliente no consume ningún alimento o bebida, o si el valor de los alimentos o bebidas es menor que el cargo por entrada. Los cargos por entrada que se cobran por separado solo para la admisión, no están sujetos a impuestos.

Cargos por descorche

Los cargos por abrir y servir bebidas proveídas por el cliente suelen ser sujetos a impuestos.

Recargo por seguro médico

Por ley, los restaurantes de la ciudad de San Francisco tienen la opción de subir sus precios o añadir una “sobretasa por seguro médico” a la cuenta de cada comida, para cubrir la parte del seguro médico que el dueño les paga a sus empleados. A pesar de que se trata de un mandato del gobierno, el California Department of Tax and Fee Administration [Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA] lo interpreta como un aumento en el precio de la comida y por lo tanto está sujeto al impuesto sobre ventas de California.

Additional Information

Información adicional

Puede acceder a los reglamentos, publicaciones, e información adicional del CDTFA llamando a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711).

Reglamentos

  • 1603 Taxable Sales of Food Products [Ventas imponibles de productos alimenticios]
  • 1698 Records [Registros]

Publicaciones

  • 22 Dining and Beverage Industry [La industria de restaurantes y bebidas]