Propinas, gratificaciones y cargos por servicio (Publicación 115)
Cargos por servicio
Cargos por servicios no relacionados
No se aplican impuestos a los cargos declarados por separado por servicios no relacionados con la provisión y servicio de comidas, alimentos o bebidas, tales como entretenimiento opcional o los servicios de cualquier personal que no participe directamente en la preparación, provisión o servicio de las comidas, alimentos o bebidas. Por ejemplo:
- Empleados de guardarropas
- Aparcacoches
- Guardias de seguridad
Propinas combinadas para servicios sujetos y no sujetos a impuestos
Si su contrato requiere que su cliente pague un monto como propina además de sus otros cargos, el impuesto se aplica a todos los cargos directamente relacionados con la preparación y el servicio de la comida. Sin embargo, si usted divide la propina entre los empleados que preparan y sirven la comida y los que aparcan los coches, la parte que se paga a los aparcacoches no está sujeta a impuestos. Su factura y registros comerciales deben documentar claramente el porcentaje o monto específico pagado a cada tipo de empleado y el servicio prestado.
Los cargos por servicios opcionales relacionados con ventas no sujetas a impuestos pueden separarse:
- Detallando los cargos sujetos a impuestos por separado en la factura
- Declarando el impuesto sobre ventas por separado
- Llevando registro de los cargos sujetos y no sujetos a impuestos por separado
Cargos por entrada
El cargo por entrada está sujeto a impuestos si le permite a su cliente consumir alimentos o bebidas servidos en el local sin pagar montos adicionales por ellos. Esto es así incluso si el cliente no consume ningún alimento o bebida, o si el valor de los alimentos o bebidas es menor que el cargo por entrada. Los cargos por entrada que se cobran por separado solo para la admisión, no están sujetos a impuestos.
Cargos por descorche
Los cargos por abrir y servir bebidas proveídas por el cliente suelen ser sujetos a impuestos.
Recargo por seguro médico
Por ley, los restaurantes de la ciudad de San Francisco tienen la opción de subir sus precios o añadir una “sobretasa por seguro médico” a la cuenta de cada comida, para cubrir la parte del seguro médico que el dueño les paga a sus empleados. A pesar de que se trata de un mandato del gobierno, el California Department of Tax and Fee Administration [Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA] lo interpreta como un aumento en el precio de la comida y por lo tanto está sujeto al impuesto sobre ventas de California.
Revisión septiembre 2018