Propinas, gratificaciones y cargos por servicio (Publicación 115)
Cargos por servicio

Cargos por servicios no relacionados

No se aplican impuestos a los cargos declarados por separado por servicios no relacionados con la provisión y servicio de comidas, alimentos o bebidas, tales como entretenimiento opcional o los servicios de cualquier personal que no participe directamente en la preparación, provisión o servicio de las comidas, alimentos o bebidas. Por ejemplo:

  1. Empleados de guardarropas
  2. Aparcacoches
  3. Guardias de seguridad

Propinas combinadas para servicios sujetos y no sujetos a impuestos

Si su contrato requiere que su cliente pague un monto como propina además de sus otros cargos, el impuesto se aplica a todos los cargos directamente relacionados con la preparación y el servicio de la comida. Sin embargo, si usted divide la propina entre los empleados que preparan y sirven la comida y los que aparcan los coches, la parte que se paga a los aparcacoches no está sujeta a impuestos. Su factura y registros comerciales deben documentar claramente el porcentaje o monto específico pagado a cada tipo de empleado y el servicio prestado.

Los cargos por servicios opcionales relacionados con ventas no sujetas a impuestos pueden separarse:

  1. Detallando los cargos sujetos a impuestos por separado en la factura
  2. Declarando el impuesto sobre ventas por separado
  3. Llevando registro de los cargos sujetos y no sujetos a impuestos por separado

Cargos por entrada

El cargo por entrada está sujeto a impuestos si le permite a su cliente consumir alimentos o bebidas servidos en el local sin pagar montos adicionales por ellos. Esto es así incluso si el cliente no consume ningún alimento o bebida, o si el valor de los alimentos o bebidas es menor que el cargo por entrada. Los cargos por entrada que se cobran por separado solo para la admisión, no están sujetos a impuestos.

Cargos por descorche

Los cargos por abrir y servir bebidas proveídas por el cliente suelen ser sujetos a impuestos.

Recargo por seguro médico

Por ley, los restaurantes de la ciudad de San Francisco tienen la opción de subir sus precios o añadir una “sobretasa por seguro médico” a la cuenta de cada comida, para cubrir la parte del seguro médico que el dueño les paga a sus empleados. A pesar de que se trata de un mandato del gobierno, el California Department of Tax and Fee Administration [Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA] lo interpreta como un aumento en el precio de la comida y por lo tanto está sujeto al impuesto sobre ventas de California.

Revisión septiembre 2018