Propinas, gratificaciones y cargos por servicio (Publicación 115)
Cargos obligatorios
Cargos obligatorios, propinas, gratificaciones y cargos por servicio obligatorios
Para las transacciones que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, si los registros del comerciante reflejan los montos que deben declararse al IRS como salarios sin propina, los montos se consideran obligatorios y se incluyen en los ingresos brutos imponibles.
Si el comerciante no lleva registros para declarar los montos ante el IRS, se considera obligatorio el monto que se negocie entre el comerciante y el cliente antes de la comida, alimentos o bebidas, o antes de un evento que incluya comida, alimentos o bebidas.
El monto también se considerará obligatorio cuando los menús, folletos, anuncios u otros materiales contengan declaraciones impresas que les avisen a los clientes que se añadirán, o podrán añadirse, propinas, gratificaciones o cargos por servicio a la factura. Algunos ejemplos de declaraciones impresas son:
- “Se añadirá un 18 % como gratificación [o cargo por servicio] para los grupos de 8 o más personas”
- “Propina sugerida 15%,” en la factura o cuenta que le presente a su cliente.
- “Se agregará una gratificación voluntaria del 15 % para los grupos de 8 o más personas”
Cuando el menú, folleto, anuncio u otro material contenga tales declaraciones impresas, los montos que se añadan automáticamente a la factura o cuenta se considerarán cargos obligatorios y estarán sujetos a impuestos. Un monto se considera añadido automáticamente cuando el comerciante añade la cantidad a la cuenta sin dejarle saber al cliente después del servicio de la comida.
Se presume que los montos que se añaden como propina a la factura o cuenta que se le presenta al cliente son obligatorios. Poner una declaración en la cuenta o factura que indique que el monto es sugerido, opcional o que puede ser aumentado, reducido o eliminado por el cliente no cambia la naturaleza obligatoria del cargo. Esta presunción puede ser disputada si conserva pruebas documentales en sus registros que demuestren que su cliente solicitó y autorizó específicamente que se añadiera la gratificación a la factura.
Entre los ejemplos de pruebas documentales que pueden utilizarse para disputar la presunción se encuentran:
- Una factura que se le presente al cliente mostrando el reembolso del impuesto sobre ventas y la cifra sobre la que este se haya calculado, sin “propina” o con el espacio para la “propina” en blanco, y otro documento, como un recibo de tarjeta de crédito, al que el comerciante añada o imprima el monto solicitado.
- Recibos y pagos de los clientes que muestren que el porcentaje de los montos pagados por grupos grandes difiere del porcentaje indicado en el menú, folleto, anuncio u otro material impreso.
- Una política escrita del comerciante que diga que sus empleados deben recibir la confirmación del cliente antes de añadir un monto, junto con pruebas adicionales que verifiquen que se aplicó la política. La política no es en sí misma documentación suficiente para establecer que el cliente solicitó y autorizó que el monto se añadiera a la factura si no se cuenta con dichas pruebas adicionales que puedan ser verificadas.
Conserve las facturas de los clientes y cualquier otro documento adicional para demostrar que el pago de propinas, gratificaciones o cargos por servicio es opcional. También tiene la obligación de mantener otros registros de acuerdo con los requisitos del Reglamento 1698, Records [Registros].
Ningún empleador debe cobrar, tomar ni recibir ninguna gratificación o parte de ella que pague, entregue o deje un cliente para un empleado, ni deducir monto alguno de los salarios a un empleado con motivo de dicha gratificación, ni exigirle a un empleado que tome el monto de dicha gratificación, o parte de él, a cuenta y como parte de los salarios que deben ser pagados al empleado por el empleador, según lo dispuesto en el artículo 351 del Labor Code [Código Laboral]. Si se infringe esta prohibición, todo monto que reciba el empleador se considerará parte de los ingresos brutos del empleador y estará sujeto al impuesto.
Revisión septiembre 2018