Ventas por internet (Publicación 109-S)
Mercados en línea y centros logísticos

Algunos minoristas eligen los mercados en línea para vender sus productos en lugar, o además, de vender su mercancía a través de sus propios sitios web. Asimismo, algunos minoristas eligen usar centros logísticos para cumplir con sus pedidos.

¿Qué es un mercado en línea?

En general, un mercado en línea es un sitio web en el que terceros vendedores (vendedores de mercados) publican productos para la venta. Los mercados en línea pueden ofrecer productos para la venta por parte de los dueños u operadores de los mercados, así como de terceros vendedores. Otros funcionan exclusivamente como mercados para terceros vendedores.

¿Qué es un centro logístico?

Un centro logístico es un lugar, generalmente un depósito, donde se reciben y empaquetan pedidos de mercancía tangible para que los recoja un transportista común y los envíe al cliente. Algunos vendedores usan sus propios centros logísticos para cumplir con todos sus pedidos, incluidos los de los mercados. Otros vendedores contratan a un tercero que opera un centro logístico (operador de centro logístico) para cumplir con sus pedidos. En algunos casos, el operador del centro logístico es un minorista en sí mismo que proporciona servicios logísticos para terceros vendedores en las mismas instalaciones desde las que envía sus propios productos.

¿Quién es el minorista cuando se utiliza un mercado en línea o un centro logístico?

Cuando un vendedor de un mercado usa un mercado en línea o un centro logístico de terceros, o ambos, para realizar una venta minorista de mercancía tangible a un cliente de California, el vendedor que usa el mercado, el facilitador del mercado (como se define en la Ley de facilitadores de mercado [vea la sección más adelante]) o bien el operador del mercado (vea la sección Ventas en consignación más adelante) pueden ser el minorista a los fines del impuesto sobre las ventas y el uso. A partir del 1 de enero de 2022, un facilitador de mercado también puede ser el minorista a los fines de determinadas tasas (vea la sección Enmiendas a la Ley de facilitadores de mercado en vigor a partir del 1 de enero de 2022 más adelante).

¿Están obligados a registrarse en el CDTFA los minoristas con inventario en California?

Los minoristas que almacenan mercancía en California suelen realizar actividades comerciales en este estado y están obligados a registrarse en el CDTFA y pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso por las ventas de mercancía tangible para entregar en California. Esto incluye a los minoristas que tengan inventario en un centro logístico de California que sea propiedad y esté operado por un tercero.

Para más información, vea nuestra guía en línea Fulfillment Centers (Centros logísticos).

Vendedores de mercado

¿Quién es el responsable de cobrar y/o pagar los impuestos sobre las ventas?

En general, cuando se vende mercancía al por menor, el dueño de la mercancía es el minorista que hace la venta y es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o de cobrar y pagar el impuesto sobre el uso por dicha venta. En esto, se incluyen los vendedores de mercados que venden su inventario a través de un mercado en línea o un centro logístico, o ambos.

Sin embargo, cuando el vendedor del mercado usa un centro logístico para cumplir con sus ventas minoristas de mercancía realizadas a través del mercado, el operador del mercado puede ser un consignatario que realiza ventas en consignación y es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o de cobrar y pagar el impuesto sobre el uso como minorista. Vea la sección Ventas en consignación más adelante.

Cambios a partir del 1 de octubre de 2019

Desde el 1 de octubre de 2019, los facilitadores de mercado (tal como se definen en la Ley de facilitadores de mercado [vea la sección siguiente]) pueden ser el vendedor y el minorista que deben pagar, o cobrar y pagar, el impuesto al CDTFA por las ventas de mercancía de los vendedores del mercado facilitadas a través del mercado. Póngase en contacto con la persona que opere el mercado en línea donde usted vende la mercancía para determinar si es un facilitador de mercado y responsable de pagar o cobrar y pagar el impuesto por las ventas que usted haga a través del mercado.

Si todas sus ventas de mercancía al por menor serán facilitadas por un facilitador de mercado que está registrado como vendedor o minorista en el CDTFA, desde el 1 de octubre de 2019 no es necesario que usted se registre en el CDTFA para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso. Vea la sección Ley de facilitadores de mercado, a partir del 1 de octubre de 2019, en la sección a continuación.

Ley de facilitadores de mercado, a partir del 1 de octubre de 2019

La Ley de facilitadores de mercado establece que, a partir del 1 de octubre de 2019, el facilitador del mercado es el vendedor y el minorista responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso si:

  • Está registrado u obligado a registrarse en el CDTFA como vendedor o minorista; y
  • Facilita ventas minoristas de mercancía tangible para un vendedor de mercado a través de su mercado.

    Como tal, el facilitador del mercado está generalmente obligado a pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA por todas las ventas minoristas de mercancía tangible para entregar a compradores de California facilitadas a través de su mercado para vendedores del mercado.

Las siguientes son las definiciones generales de los términos utilizados en la Ley de facilitadores de mercado:

  • Mercado: lugar físico o electrónico donde un vendedor de mercado vende, o pone a la venta, mercancía tangible para entregar en California.
  • Facilitador de mercado: en general, persona que contrata a vendedores de mercado para facilitar la venta de los productos de los vendedores de mercado a través de un mercado que opera la persona o una persona relacionada.
  • Vendedor de mercado: persona que celebra un acuerdo con un facilitador de mercado y realiza ventas de mercancía al por menor a través de un mercado que es propiedad del facilitador de mercado u operado o controlado por este.

¿Qué significa esto para los vendedores de mercado?

Desde el 1 de octubre de 2019, a los vendedores de mercado ya no se los considera minoristas de ventas de mercancía tangible si sus ventas se facilitan a través de un mercado de propiedad u operado por un facilitador de mercado registrado u obligado a registrarse en el CDTFA como vendedor o minorista.

¿Qué documentación deben conservar los vendedores de mercado?

Como vendedor de mercado, debe obtener y conservar documentación que demuestre que el facilitador de mercado es responsable de cobrar y pagarle el impuesto al CDTFA cuando las ventas de mercancía se facilitan a través del mercado.

Esta documentación, incluye, entre otros:

  • Un acuerdo escrito con el facilitador de mercado que indique que este último está registrado en el CDTFA como vendedor o como minorista y es responsable de cobrar y pagar el impuesto por las ventas realizadas a través de su mercado.
  • En lugar de un acuerdo escrito u otro contrato, otra documentación que demuestre que el facilitador de mercado está registrado como vendedor o minorista en el CDTFA.

También debe obtener el número de permiso o de cuenta del facilitador del mercado. Puede verificar si el número de cuenta es válido en nuestra página Verify a Permit, License, or Account Now (Verifique un permiso, una licencia o una cuenta ahora).

Además, el CDTFA no lo hará responsable a usted, como vendedor de mercado, del pago de los impuestos por una transacción facilitada a través de un mercado si podemos confirmar que el facilitador del mercado le cobró el monto correcto de impuestos o reembolso de impuestos al comprador sobre esa transacción y se lo pagó al CDTFA.

Para obtener más información, vea nuestra guía en línea Tax Guide for Marketplace Facilitator Act (Guía tributaria sobre la ley de facilitadores de mercado).

Enmiendas a la Ley de Facilitadores de mercado en vigor a partir del 1 de enero de 2022

A partir del 1 de enero de 2022, los facilitadores de mercado que estén o deban estar registrados con nosotros deben obtener cuentas adicionales para cobrar, declarar y pagar las cuotas aplicables sobre sus ventas minoristas de determinados artículos. Este cobro de cuotas es adicional al cobro, declaración y pago del impuesto sobre las ventas o el uso debido.

Los facilitadores de mercado deben registrarse para cobrar, declarar y pagar las siguientes cuotas cuando realicen ventas al por menor de los siguientes productos:

  • Cuota de reciclaje de desechos electrónicos cubiertos (eWaste): dispositivos electrónicos cubiertos (CED) nuevos o reacondicionados que tengan una pantalla de más de 4 pulgadas medida diagonalmente e identificados por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas. Actualmente, los CED incluyen tubos de rayos catódicos (CRT) "descubiertos" o cualquier otro producto que contenga un CRT, televisores de plasma, monitores de computadora que contengan CRT o que utilicen pantallas de cristal líquido (LCD), computadoras portátiles, reproductores de DVD portátiles, televisores, etc.
  • Cuota de baterías de California (CBF): baterías de plomo-ácido nuevas de repuesto compuestas principalmente de plomo y ácido sulfúrico, que pesen más de cinco kilogramos con una capacidad de seis voltios o más y que se utilicen para fines específicos.
  • Determinación de impuestos sobre productos de madera (LBA): productos de madera y productos diseñados con madera.
  • Cuota de llantas de California: neumáticos nuevos para usar con, pero vendidos por separado de, vehículos motorizados de carretera o todoterreno, remolques, equipos motorizados, equipos de construcción o equipos agrícolas. La cuota también se aplica a los neumáticos nuevos (incluidos los de repuesto) que se venden junto con la compra al por menor de vehículos motorizados, equipos de construcción o equipos agrícolas nuevos o usados.

Registro: Si usted es un facilitador de mercado que realiza ventas minoristas en California de cualquiera de los productos enumerados anteriormente, debe registrarse para las cuentas adicionales correspondientes. Para registrarse para una cuenta de eWaste, CBF, LBA y/o Cuota de llantas, visite nuestra página web de servicios de registro en línea.

Vendedores de mercado: Si usted es un vendedor de mercado, a partir del 1 de enero de 2022, ya no es responsable de cobrar, declarar y pagar estas cuotas cuando un facilitador de mercado registrado las cobre por sus ventas minoristas facilitadas a través de su mercado.

Además, a partir del 1 de enero de 2022, los vendedores de mercado no están obligados a mantener una cuenta de eWaste, CBF, LBA, y/o Cuota de llantas abierta con el CDTFA para declarar y pagar las cuotas por la mercancía indicada anteriormente si todas las ventas minoristas de mercancía serán facilitadas por un facilitador de mercado que está registrado como minorista en el CDTFA. Usted debe seguir cobrando, declarando y pagando estas cuotas por las ventas que no sean facilitadas por facilitadores de mercado registrados.

Recursos: Para más información sobre estas cuotas, vea las siguientes guías en línea:

Guía sobre las cuotas de baterías de plomo-ácido

Guía tributaria sobre la determinación de impuestos sobre productos de madera

Guía sobre la cuota de reciclaje de desechos electrónicos cubiertos

Guía sobre la cuota de llantas de California

Ventas en consignación

Si el operador del mercado le presta servicios logísticos, se considerará que el operador del mercado es el minorista de su mercancía si:

  • Tiene la posesión de la mercancía en el momento de la venta; y
  • Le puede transferir la titularidad al comprador sin que usted tenga que hacer nada más.

Para más información, vea la publicación 114, Consignment Sales (disponible en español, publicación 114-S, Ventas en consignación).

Nota: Si el operador de mercado tiene la facultad de transferir la titularidad, pero otra persona, como el operador de un centro logístico, es quien tiene la posesión del bien en el momento de la venta, ninguna de las dos personas sería consignataria, incluso si las dos entidades están relacionadas. En estas condiciones, se considera que es usted el minorista de la mercancía que se vende al consumidor y, por lo tanto, es responsable de pagar los impuestos por la venta al cliente de California. Esto se aplica a menos que la venta sea facilitada por un facilitador de mercado que sea vendedor y minorista de conformidad con la Ley de facilitadores de mercado.

Operadores de mercados en línea como minoristas de la mercancía de propiedad de vendedores de mercado

Algunos operadores de mercados en línea exhiben la mercancía de distintos vendedores, fabricantes y proveedores. Cuando un consumidor compra mercancía a través del mercado, los términos y condiciones de la venta dictan, y los recibos y otros documentos relacionados con la venta reflejan, que el cliente compra el bien tangible directamente del operador del mercado. En estos casos, lo que suele suceder es que los operadores de mercado compran la mercancía a los vendedores, fabricantes o proveedores para su reventa y, luego, hacen una venta al por menor de la mercancía al consumidor.

Si usted es un vendedor que realiza ventas a un operador de mercado para que revenda de esta manera, debe pedirle un certificado de reventa oportuna y debidamente completado a su cliente para respaldar las ventas que reclame para la reventa. Vea el Reglamento 166, Sales for Resale (Ventas para la reventa).

Nota: si usted es un minorista que realiza actividades comerciales en California y le envía la mercancía directamente al cliente en nombre de un operador de mercado que no realiza actividades comerciales en California, usted será responsable de declarar y pagar los impuestos como proveedor que entrega directamente la mercancía al consumidor final (drop shipper). Para más información, vea la publicación 121, Drop Shipments (Entrega directa de mercancía al consumidor final).

Revisión Abril de 2024