Registros de impuestos sobre las ventas y el uso (Publicación 116-S)
Conservación de los registros
¿Durante cuánto tiempo debo conservar los registros de mi negocio?
Usted debe conservar los registros requeridos durante al menos cuatro años, a menos que le entreguemos una autorización por escrito específica para destruirlos antes de que se cumpla dicho plazo.
Excepción: Los registros que cubren períodos de información anteriores al 1 de enero de 2003 pueden ser cubiertos por un plazo de prescripción ampliado si usted no participó en el Programa de Amnistía Fiscal de 2005. Dichos registros deben conservarse durante un período de al menos diez años.
Si actualmente le están realizando una auditoría, conserve todos los registros relacionados con el período de la auditoría hasta que el procedimiento se haya completado, incluso si ello significa conservarlos durante más de cuatro años. Asimismo, si usted no está de acuerdo con nosotros acerca del monto de impuestos adeudado, es importante que conserve todos los registros relacionados hasta que se haya resuelto la diferencia. Por ejemplo, si usted apela los resultados de una auditoría u otra decisión (facturación) o si presenta un reclamo de reintegro, conserve sus registros mientras ese asunto esté pendiente de resolución.
Si usted tiene un sistema de punto de venta que sobrescribe la información después de un período de tiempo inferior a cuatro años, debe transferir, conservar y tener a su disposición toda la información que se haya sobrescrito o eliminado del sistema durante el tiempo exigido indicado anteriormente.
Para obtener más información, consulte el Reglamento 1698, Registros o llame al Centro de Atención al Cliente, al 1‑800‑400‑7115 (TTY:711).
Revisión septiembre 2018