
Publicación 75-S, Intereses, multas y la cuota por recuperación de costos de cobro
Cómo se aplican los intereses, las multas y la cuota
por recuperación de costos de cobro (CRF)
Intereses
La tasa de interés que se aplica cuando se pagan impuestos de menos es diferente a la que se paga cuando se pagan impuestos de más. En general, la tasa de interés se basa en la tasa que cobra el Internal Revenue Service (Servicio de Impuestos Internos) más un tres por ciento, y se aplica a los impuestos impagos o pagados de menos. Evaluamos las tasas en enero y julio de cada año. De ser necesario un cambio de tasa, el cambio entra en vigor seis meses después y permanece vigente por al menos seis meses a partir de la fecha del cambio de tasa.
Importante: Las tasas de interés aplicables a las cuentas del International Fuel Tax Agreement (Acuerdo Internacional del Impuesto sobre el Combustible, IFTA) se fijan a una tasa anual de dos puntos porcentuales por encima de la tasa por pagos de menos prevista en la sección 6621 (a)(2) del Código de Impuestos Internos y se ajustan anualmente el 1 de enero de cada año. La tasa de interés correspondiente a los corredores de seguros de líneas excedentes es del uno por ciento mensual según la sección 1775.5(c)(2) del Insurance Code (Código de Seguros).
Las tasas de interés actuales se pueden encontrar en nuestra página web de Interest Rates (Tasas de Interés). También puede llamar a nuestro Centro de servicio al cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711). Podemos eximir del pago de los intereses en casos puntuales, como se explica en la sección Alivio de intereses, multas y la cuota por recuperación de costos de cobro (CRF).
La tasa de interés anual para los pagos de impuestos de menos y de más se establece empleando las pautas específicas de la sección 6591.5 del Revenue and Taxation Code (Código de Ingresos e Impuestos). La tasa de interés mensual se calcula dividiendo la tasa anual por 12 meses. Por ejemplo, si la tasa de interés anual es del 9%, la tasa de interés mensual es del 0.75% (9% dividido por 12).
Los intereses se calculan por mes. Es decir, se aplica el interés de un mes completo por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago. Por ejemplo, si un pago se retrasa tres días, se cobran los intereses de un mes completo o, si el pago se retrasa un mes y tres días, se deben dos meses de interés.
Los intereses por impuestos impagos o pagados de menos se acumulan a partir del día siguiente al vencimiento del impuesto. Los intereses de los reembolsos y créditos por pagos en exceso se acumulan a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración o el impuesto.
Multas
Como se explicó en las páginas anteriores, la multa depende del tipo de programa, el porcentaje de la multa y de si se aplica más de una multa.
Cuota por recuperación de costos de cobro (CRF)
La CRF se aplica a cada factura final por deudas superiores a $250 que permanezca impaga más de 90 días después de la emisión de la notificación de requerimiento. No es necesario que la deuda pendiente incluya impuestos para que cobremos la CRF. La CRF se aplica incluso si solo quedan intereses o multas por pagar en la deuda pendiente. Si existen varias facturas para un período de declaración específico, impondremos una CRF por separado para el importe adeudado de cada factura. Sin embargo, se aplica una sola CRF a una factura que puede abarcar varios períodos de declaración, como una factura resultante de una auditoría. Sobre la CRF no se aplican intereses, multas ni CRF adicionales.
Recalculamos y actualizamos periódicamente las CRF para garantizar que el total de las CRF cobradas sea igual a los costos de cobro en los que incurrimos. Las tasas actualizadas de la CRF entran en vigor el 1 de enero y se aplican únicamente a los periodos de facturación a los que no se haya aplicado antes una CRF. Puede consultar los importes actuales de la CRF en nuestra página web Collection Cost Recovery Fee (cuota de recuperación de costos de cobro).
La CRF no se aplica si usted paga toda su deuda en término o, si no puede pagar toda la deuda, entra en un plan de pago dentro de 90 días a partir de la fecha de la factura de cada deuda y cumple todos los términos del acuerdo. Debe cumplir los términos del Acuerdo de Pago en Cuotas (IPA) para evitar la CRF. Si se termina o cancela el IPA, se calculará una CRF basada en el saldo restante de cada período con deudas que lleven más de 90 días vencidas y tengan un saldo restante superior a $250.
Actualizado en junio de 2026