
Publicación 75-S, Intereses, multas y la cuota por recuperación de costos de cobro
Alivio de intereses, multas y la cuota por recuperación de costos de cobro
Es posible que se le exima de pagar intereses, multas y/o la CRF en unos pocos casos. Si se da alguna de las siguientes situaciones, comuníquese con nuestro Centro de Servicio al Cliente para más información sobre cómo solicitar el alivio.
Puede solicitar alivio del pago de intereses, multas y/o la CRF en nuestro sitio web. Para más información, vea nuestra página web Request Relief (Solicitar Alivio).
Confianza en asesoramiento escrito erróneo
Se le puede eximir del pago de los impuestos, multas e intereses adeudados por una transacción si determinamos que no pagó los impuestos por haber confiado razonablemente en asesoramiento por escrito erróneo de nuestra parte en relación con la transacción. Para que se aplique este alivio, tenemos que haber recibido una solicitud escrita de asesoramiento tributario sobre la transacción de su parte, identificando al contribuyente destinatario del asesoramiento y describiendo plenamente los hechos y circunstancias de la transacción. Nuestra respuesta por escrito debe haber informado al redactor que la transacción estaba sujeta a impuestos y las condiciones que debían cumplirse.
Si se encuentra en esta situación, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711) para obtener información sobre cómo presentar una solicitud de alivio de pago.
Importante: Recibir asesoramiento verbal erróneo de nuestros empleados no le exime del pago de impuestos, multas ni intereses. El alivio tampoco se aplica si usted confía en asesoramiento escrito para otra persona, incluso si sus transacciones son similares.
Declaraciones y pagos presentados fuera de término por desastres
Podemos eximirle del pago de intereses y multas por no presentar declaraciones y pagos de impuestos a tiempo si los presenta fuera de término debido a un desastre. Por desastre se entiende un incendio, inundación, tormenta, maremoto, terremoto o una calamidad pública similar, resulte o no de causas naturales.
Si no puede presentar una declaración o pagar los impuestos a tiempo debido a un desastre, puede presentarnos una declaración bajo pena de perjurio describiendo los hechos en los que fundamenta su solicitud de alivio, presentar una CDTFA-735-S, Request for Relief From Penalty, Collection Cost Recovery Fee, and/or Interest (Solicitud de alivio de multas, cuotas por recuperación de costos de cobro y/o intereses), o bien solicitar alivio de los intereses, multas y/o la CRF en nuestros Online Services (servicios en línea). Tenga en cuenta que no es necesario presentar una declaración bajo pena por perjurio si solicita la exención de la multa debido a un desastre en los primeros 12 meses siguientes a una declaración de estado de emergencia por parte del gobernador o durante la duración del estado de emergencia, lo que sea menor. Para más información, vea nuestra página web Request Relief (Solicitar Alivio).
No eximiremos el pago de intereses, multas ni la CRF si determinamos que la declaración o el pago se presentaron tarde intencionalmente o por negligencia.
Prórroga
La ley nos permite prorrogar la fecha de vencimiento para presentar una declaración de impuestos o para pagar los impuestos adeudados. Debe presentar la solicitud de prórroga antes o dentro del plazo para el que pueda concederse la prórroga, y la prórroga no puede ser de más de un mes, o de tres meses en caso de desastre.
Si le conceden una prórroga para presentar la declaración y la presenta dentro de la fecha de vencimiento prorrogada, no se le cobrará ninguna multa por haberla presentado inicialmente fuera de término. Si le concedemos una prórroga para pagar sus impuestos y los paga dentro de la fecha de vencimiento prorrogada, no se le cobrará ninguna multa por haberlos pagado inicialmente fuera de término, pero debe pagar intereses durante el período de prórroga. En caso de desastre público podemos eximir el pago de los intereses. Para más información, vea Declaraciones y pagos presentados fuera de término por desastres.
Cobramos intereses por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del período de declaración. Consulte la sección Declaraciones de impuestos y pagos fuera de término para ver ejemplos de cómo se calcula el interés.
Puede solicitar una prórroga para presentar una declaración de impuestos a través de nuestros Servicios en línea. Para más información, vea nuestra página web Request Relief (Solicitar Alivio).
Circunstancias fuera de su control
Puede solicitar alivio de multas o la CRF si, por circunstancias que escapan su control:
- No puede presentar su declaración o hacer un pago a tiempo.
- No puede realizar un pago mediante transferencia electrónica de fondos. Esto se aplica a los contribuyentes que deben pagar mediante EFT.
Podemos eximirle de la multa o de la CRF si comprobamos que su falta de pago se debió a una causa razonable y a circunstancias fuera de su control y se produjo a pesar de haber actuado con razonable prudencia y sin ignorancia deliberada. Si no puede presentar una declaración o pagar los impuestos a tiempo por circunstancias ajenas a su control, debe presentarnos una declaración bajo pena de perjurio describiendo los hechos en los que fundamenta su solicitud de alivio, presentar una CDTFA-735-S, Request for Relief From Penalty, Collection Cost Recovery Fee, and/or Interest (Solicitud de alivio de multas, cuotas por recuperación de costos de cobro y/o intereses), o bien solicitar alivio de los multas yo presentar un reclamo de reembolso en nuestros Servicios en línea. Sin embargo, el interés no se puede eximir, se exime solo en casos de desastre.
Si hizo el pago o la presentación de la declaración tarde por no haber actuado con razonable prudencia, por ignorancia deliberada o por no disponer de fondos, no le concederemos alivio ni de las multas ni de la CRF.
Importante: En ciertos casos, puede ser elegible para solicitar alivio de los intereses cobrados por pagos electrónicos realizados con un día hábil de retraso. Para más información, consulte CDTFA-734, Request for Interest Adjustment Electronic Payments–One Day Late (Solicitud de ajuste de intereses por pagos electrónicos realizados con un día de retraso).
Multas por retraso cobradas por error
Si hizo su pago por EFT a tiempo pero nosotros mostramos que lo hizo tarde, puede presentar una CDTFA-129-EFT, EFT Transmission Declaration (Declaración de transmisión de EFT) indicando que hizo el pago en término.
Si presenta su declaración a tiempo pero nuestros registros indican que la presentó tarde, puede enviar una Declaration of Timely Mailing (Declaración de envío puntual) mediante nuestros Servicios en línea. En algunos casos, es posible que le pidamos que nos muestre los registros relacionados o la información de la cuenta bancaria. Para más información, vea nuestra página web Request Relief (solicitar alivio).
Si llegamos a la conclusión de que su transmisión EFT se realizó a tiempo o que su declaración o pago efectivamente se envió en término, corregiremos nuestros registros para mostrar que no se debe ninguna multa ni intereses por mora.
Errores o retrasos causados por el CDTFA o el DMV
Es posible que le eximamos del pago de los intereses si no pagó sus importes de impuestos debido a:
- Un error o demora irrazonable por parte de un empleado del CDTFA actuando en carácter oficial; o
- Un error del DMV al calcular el impuesto sobre el uso a pagar por un vehículo o embarcación registrado con el DMV.
Si cree que tiene derecho a una exención de intereses por cualquiera de las razones descritas anteriormente, debe presentarnos una declaración bajo pena de perjurio indicando los hechos de su situación. Puede solicitar alivio a través de nuestros Servicios en línea o enviando el formulario CDTFA-735-S, Request for Relief from Penalty, Collection Cost Recovery Fee, and/or Interest (Solicitud de alivio de multas, cuotas por recuperación de costos de cobro y/o intereses) . No le eximiremos de pagar los intereses si concluimos que una parte importante del error o retraso fue causado por sus propias acciones.
Multas y planes de pago
Como se explica en todas las notificaciones de facturas del CDTFA (por ejemplo, en la notificación de determinación), se aplica una multa del 10% si recibe una factura y no paga los impuestos debidos en 30 días. Sin embargo, eximiremos la multa del 10% por retraso en el pago si se adhiere a un plan de pago y paga las cuotas en término. Debe adherirse al plan de pago dentro de los 45 días siguientes a la fecha de vencimiento indicada en la notificación.
En algunos casos, no eximimos la multa por retraso en la presentación. Por ejemplo, no eximiremos la multa del 10% por retraso en el pago si una factura incluye una multa por fraude. En el caso de la cuota por generación y manejo de residuos peligrosos, la multa por retraso en la presentación no se eximirá si la factura incluye la multa del 300 por ciento por proporcionar voluntaria o deliberadamente información incorrecta u ocultar información que dé lugar a un pago insuficiente o al impago.
Varias multas
Si le impusieron varias multas por una misma deuda de impuestos, pero solo le cobramos un 10% debido a las limitaciones mencionadas en la sección Cómo se aplican los intereses, las multas y la cuota por recuperación de costos de cobro, su solicitud de alivio debe dar una justificación para el alivio de cada multa. En otras palabras, tenemos que conceder alivio para cada una de las distintas multas para evitar cualquier otra multa.
Reconsideración de solicitudes de alivio de multas o la CRF
Si rechazamos su solicitud de alivio de multas o la CRF, es posible que pueda solicitar una reconsideración del rechazo.
Debe presentar una solicitud de reconsideración por escrito en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se rechazó su solicitud de alivio. Debe enviar su solicitud al representante del CDTFA que le envió la carta de rechazo o a su oficina local más cercana. Su solicitud de reconsideración debe incluir cualquier nueva información que tengamos que considerar en su solicitud.
Actualizado en junio de 2026