
Publicación 75-S, Intereses, multas y la cuota por recuperación de costos de cobro
Intereses por reembolsos y créditos
Podemos pagar intereses por los impuestos pagados en exceso que se reembolsen o acrediten en su cuenta.
Si vemos que un pago de impuestos, multas o intereses supera el importe exigido por la ley, primero aplicaremos el excedente del pago contra cualquier otro importe de impuestos o cuotas que adeude al estado. Si sigue quedando un excedente, reembolsaremos o acreditaremos dicho importe a la persona que haya pagado de más.
Sin embargo, no pagamos intereses por los pagos en exceso si determinamos que el pago en exceso fue por descuido o se hizo a propósito. Además, si solicita que retrasemos el procesamiento de su reclamo de reembolso y aceptamos, podemos exigirle que renuncie a los intereses durante el periodo en que se retrase el reembolso.
Intereses cobrados por reembolsos emitidos por error
Si le emitimos un reembolso por error, podemos recuperar el importe del reembolso enviándole una factura.
Importante: Si vemos que el reembolso que se le emitió por error no fue causado por la persona ni por ninguna parte relacionada responsable del pago del impuesto, no le cobraremos intereses hasta 30 días después de la fecha de la factura de recuperación que le enviemos. Hay muchos motivos por los que podemos haberle emitido un reembolso por error, y no es necesariamente porque usted haya presentado un reclamo de reembolso.
Actualizado en junio de 2026