Guía tributaria para talleres de reparación de automóviles
Reparaciones o servicios especiales

Verificaciones y certificación de emisiones de smog

Las tarifas por verificaciones de emisiones de smog y las tarifas por certificados de emisiones de smog no están sujetas a impuestos. Sin embargo, la verificación de smog sí está sujeta a impuestos si la realiza un concesionario de vehículos habilitado por el DMV en un vehículo que va a vender.

El importe de las tarifas por los certificados los regula el Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor). Las tarifas cobradas por los certificados deben figurar por separado en sus facturas.

Usted no puede realizar verificaciones de smog si no cumple todos los requisitos siguientes:

  • Su taller está habilitado como estación de verificación de emisión de smog
  • Usted o uno de sus empleados es un inspector de smog habilitado; y
  • Tiene un mecánico habilitado para la verificación de smog en su taller, salvo que el taller sea "solo para llevar a cabo pruebas".

La Bureau of Automotive Repair (Oficina de Reparación Automotriz) (BAR) expide las habilitaciones mencionadas. Para más información, comuníquese con la BAR.

Trabajos para compañías de seguros

El importe imponible de la oferta para trabajos para compañías de seguros es igual al costo estimado de las piezas que integran la oferta. Debe conservar todas las ofertas con sus registros para respaldar el costo de las piezas.

Si el precio real es inferior a la oferta, se pagan impuestos por todo el importe de la oferta. Si el precio real es superior a la oferta, se pagan impuestos por el costo real. La cantidad de impuestos a pagar se basa en el presupuesto de la oferta, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Usted le informa a la compañía de seguros o al cliente entregando una factura modificada u otro aviso por escrito.
  • El precio de venta estimado en la oferta es inferior a su costo de las piezas.

Trabajos de carrocería y pintura de automóviles

En los trabajos de pintura y carrocería de automóviles, usted es el consumidor de los materiales que usa para estos trabajos si cobra a sus clientes un importe único o global. Usted es el consumidor de los materiales y las piezas de repuesto si el valor de los materiales y piezas usados en el trabajo de reparación es igual o inferior al diez por ciento del presupuesto total y factura una suma global. Cuando usted es el consumidor, el cargo global que cobra a sus clientes por repintar o restaurar artículos usados no está sujeto a impuestos. Dado que usted es el consumidor de los materiales y las piezas, debe pagar impuestos al proveedor por la compra de materiales. Por lo tanto, si compró estos artículos sin impuestos, ya sea comprando los materiales a un proveedor ubicado fuera de California que no le cobró el impuesto sobre el uso o comprando los materiales con un certificado de reventa, debe declarar el costo de los materiales utilizados en sus declaraciones de impuestos sobre las ventas y el uso y pagar el impuesto sobre el uso correspondiente.

Sin embargo, en lo que respecta a la pintura y el repintado de automóviles, si cobra por separado el precio justo de venta al por menor de esos artículos en lugar de cobrar una suma global, usted es el minorista de las pinturas o materiales de acabado similares utilizados en la realización de un trabajo.

En lo que respecta a los trabajos de carrocería, usted es el minorista, no el consumidor, de las piezas y materiales que permanecen o pasan a formar parte del vehículo usado si el precio justo de venta al por menor de las piezas y materiales es superior al diez por ciento del importe total que le cobra al cliente. Cuando usted es el minorista, debe indicar por separado lo cobrado por estos artículos en la factura para su cliente, y lo cobrado por estos artículos a sus clientes está sujeto a impuestos. Algunos ejemplos de materiales que permanecen en el vehículo son artículos como masilla, imprimador, sellador, laca acrílica y eliminador de ampollas. Como usted es el minorista de estos artículos, puede comprarlos, así como otros productos similares, para su reventa.

Aunque usted sea el minorista de las piezas y materiales utilizados en su trabajo de reparación, es el consumidor de los suministros y herramientas que no permanecen en el vehículo que se repara. Estos suministros y herramientas pueden ser papel de lija, lana de acero, cinta de enmascarar, disolvente de pintura, herramientas de carrocería o cosas similares. Como usted es el consumidor de estos artículos, no puede usar un certificado de reventa para comprarlos, ya que están sujetos a impuestos cuando los compra para usarlos. Para saber cómo cobrar los suministros, vea la sección Cómo facturarle a su cliente en Temas de la industria. Para más información, vea el Reglamento 1546, Installing, Repairing, Reconditioning in General (Instalación, reparación y reacondicionamiento en general).

Pintar, fabricar y reacondicionar piezas

No se aplican impuestos a los cargos por mano de obra por pintar piezas usadas o piezas nuevas tras instalarlas en un vehículo usado. Sin embargo, si cobra la pintura para la parte usada o instalada por separado, el importe cobrado por la pintura sí está sujeto a impuestos. Los cargos por mano de obra por pintar partes nuevas antes de instalarlas se consideran mano de obra de fabricación y están sujetos a impuestos.

Para más información, vea el Reglamento 1551, Repainting and Refinishing (Repintado y reacabado).

Reemplazo de cristales de automóviles

Al instalar cristales en automóviles, el monto cobrado por el vidrio está sujeto a impuestos. La mano de obra por la instalación no está sujeta a impuestos, salvo que instale cristales a medida en un vehículo nuevo.

Si el trabajo implica cortar y pulir vidrio para que se ajuste a una medida específica, lo cobrado por medir, cortar y pulir el vidrio se considera mano de obra de fabricación y está sujeto a impuestos.

Cuotas de baterías de plomo-ácido y depósitos reembolsables

Cuota de baterías de California

Las ventas minoristas de baterías de plomo-ácido nuevas están sujetas a la cuota de baterías de California. Una batería de plomo-ácido de repuesto es una batería de plomo-ácido nueva que se vende al por menor en California que reemplaza a la batería original que vino con el vehículo, embarcación, aeronave, o equipo. Las baterías de plomo-ácido de repuesto no incluyen baterías de plomo-ácido agotadas, descartadas, restauradas, reacondicionadas, reconstruidas ni reusadas. Como minorista, usted debe cobrarle la cuota de baterías de California de $2.00 a su cliente al momento de la compra. También debe registrarse para una cuenta de la cuota de baterías de California y presentar y pagarnos a nosotros las cuotas cobradas, incluso si tiene un permiso de vendedor o una cuenta de certificado de registro para el impuesto sobre el uso. La cuota de baterías de California se le impone al cliente y no está sujeta al impuesto sobre las ventas ni sobre el uso.

Usted puede retener el 1.5 por ciento de la cuota cobrada como reembolso por cualquier costo asociado con el cobro de la cuota. El resto de la cuota se nos debe pagar al vencimiento.

Consulte los importes actuales en nuestra página Tax and Fee Rates (Importes de impuestos y cuotas).

Cuota de fabricantes de baterías

Los fabricantes o importadores de baterías de plomo-ácido de California deben pagar una cuota de fabricantes de baterías de $2.00 sobre la venta de cada batería. Un minorista se considera importador si compra e importa baterías de plomo-ácido de un fabricante que no está sujeto a la jurisdicción de California, y está obligado a pagar la cuota de fabricantes de baterías por cada batería comprada e importada del fabricante. Si usted hace la primera venta de una batería de ácido-plomo dentro de California, es responsable tanto por la cuota de baterías de California como por la cuota de fabricantes de baterías. Debe registrarse, presentar ambas cuotas y pagárnoslas. Los importadores que tengan que pagar la cuota de fabricantes de baterías pueden acordar, por escrito, que el fabricante no sujeto a la jurisdicción de California pague la cuota de fabricantes de baterías en nombre del importador.

Consulte los importes actuales en nuestra página Tax and Fee Rates (Importes de impuestos y cuotas).

Para más información sobre cómo cobrar y declarar las cuotas de baterías de plomo-ácido, consulte la sección Distribuidores/minoristas de la Guía de la cuota de baterías de plomo-ácido.

Depósito reembolsable por baterías de plomo-ácido

Debe cobrar un depósito reembolsable (importe no específico) cada vez que un cliente compre una batería de plomo-ácido nueva, independientemente de si el cliente le entrega al mismo tiempo una batería de plomo-ácido usada. Debe reembolsar el depósito si se devuelve una batería de plomo-ácido usada del mismo tipo y capacidad dentro de los 45 días posteriores a la fecha de compra de la batería de plomo-ácido nueva (sección 25215.2 del HSC). Debe indicar por separado la cuota reembolsable y el depósito en la factura del cliente. El depósito reembolsable se cobra solo para baterías de plomo-ácido nuevas y no aplica para baterías restauradas o reacondicionadas.

Este depósito reembolsable está sujeto al impuesto sobre las ventas. Sin embargo, cuando devuelva el depósito, no debe devolver el impuesto sobre las ventas, ya que el depósito reembolsable es una bonificación por cambio, que forma parte del pago de la venta.

Venta y recauchutado de llantas

Las ventas de llantas nuevas y usadas, incluidas las recauchutadas, están sujetas a impuestos. Se paga impuestos sobre el precio de venta menos cualquier descuento ofrecido, antes de deducir cualquier bonificación por entrega de usado.

Los vendedores de llantas nuevas deben registrarse para la cuenta de la Cuota de llantas de California y pagar la cuota. Vea Primeros pasos.

La cuota de $1.75 por llanta no está sujeta a impuestos. Si cobra un importe mayor, debe pagar impuestos sobre el excedente.

Al recauchutar llantas, si le devuelve la llanta original al cliente, el 75% del importe cobrado está sujeto a impuestos. Si le devuelve una llanta similar, no la original, todo el importe cobrado está sujeto a impuestos.

Para más información sobre el recauchutado, vea el Reglamento 1548, Retreading and Recapping Tires (Recauchutado y recapado de llantas).

Aerosoles para recubrir cajas de camionetas

Los cargos cobrados por aplicar aerosoles para recubrir cajas de camionetas están sujetos a impuestos dependiendo de si el vehículo es nuevo o usado y de cómo se cobren los materiales.

Si aplica un aerosol para recubrir la caja de una camioneta nueva, todo el cargo cobrado por realizar el servicio está sujeto a impuestos. Este cargo incluye tanto la mano de obra como el material. Puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a las cajas de camionetas nuevas. También debe pagar impuestos a sus proveedores por las compras de las herramientas que use para instalar el recubrimiento.

Si aplica un aerosol para recubrir la caja de una camioneta usada, la mano de obra que cobre por aplicar el recubrimiento en aerosol es mano de obra de reparación no sujeta a impuestos. Si el valor minorista de los materiales es igual o inferior al 10% del importe total, usted es el consumidor de los materiales y el importe cobrado a su cliente no está sujeto a impuestos. En este caso, debe pagar el impuesto sobre las ventas o el uso a sus proveedores o declarar el impuesto sobre el uso por la compra de los materiales que haya usado para recubrir con aerosol las cajas de las camas de las camionetas usadas. Sin embargo, si cobra un cargo aparte por los materiales que aplica cuando recubre con aerosol la caja de una camioneta usada, se trata de una venta de los materiales y el cargo cobrado al cliente está sujeto a impuestos. En este caso, puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a las cajas de las camionetas usadas.

Rotulación de vehículos

Los cargos cobrados por rotular vehículos están sujetos a impuestos dependiendo de si el vehículo es nuevo o usado y de cómo se cobren los materiales.

Si rotula un vehículo nuevo, todo el cargo cobrado por realizar el servicio está sujeto a impuestos. Este cargo incluye tanto la mano de obra como el material. Puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra del vinilo que aplique a los vehículos nuevos.

Si rotula un vehículo usado, la mano de obra que cobre por aplicar el vinilo es mano de obra de reparación no sujeta a impuestos. Si el valor minorista de los materiales es igual o inferior al 10% del importe total, usted es el consumidor de los materiales y el importe cobrado al cliente no está sujeto a impuestos. En este caso, debe pagar el impuesto sobre las ventas o el uso a sus proveedores o declarar el impuesto sobre el uso por la compra de los materiales que haya usado para rotular los vehículos usados. Sin embargo, si cobra un cargo aparte por los materiales que aplica al vehículo usado cuando lo rotula, se trata de una venta de los materiales y el cargo cobrado al cliente está sujeto a impuestos. En este caso, puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a los vehículos usados.

Trabajos bajo garantía

El hecho de que apliquen impuestos para las partes bajo garantía depende de si la garantía es obligatoria u opcional al momento de la compra del vehículo, y de si el cliente paga una franquicia. Las tablas siguientes indican en qué casos los cargos por reparaciones bajo garantía están sujetos a impuestos.

Garantías obligatorias

Términos de tipos de garantía Imposición de impuestos sobre los cargos o costos de las piezas Parte responsable del impuesto por las piezas
Garantía del fabricante
Sin franquicia del cliente
Trabajos de reparación a cargo del concesionario
Reventa de piezas al fabricante no sujeta a impuestos. Cliente: no paga
Fabricante: cargos por partes y mano de obra
Garantía del fabricante
Franquicia cliente
Trabajos de reparación a cargo del concesionario
Porción imponible de la franquicia. La diferencia es la reventa al fabricante no imponible (vea la fórmula siguiente para calcular la porción imponible) Cliente: solo franquicia
Fabricante: cargos totales (incluidos impuestos) menos franquicia pagada por el cliente
Garantía del concesionario o reparador
Sin franquicia del cliente
Venta o uso de piezas de reparación no sujetos a impuestos (son parte de la venta original) Cliente: no paga
Garantía del concesionario o reparador
Franquicia del cliente
Porción imponible de la franquicia. (ver la fórmula siguiente.) Cliente: solo la franquicia

Garantías opcionales

Términos de tipos de garantía Imposición de impuestos sobre los cargos o costos de las piezas Parte responsable del impuesto por las piezas
Garantía del fabricante
Sin franquicia del cliente
Trabajos de reparación a cargo del concesionario
Reventa de partes al fabricante imponible. Impuesto basado en precio de venta minorista de partes. Cliente: no paga
Fabricante: cargos totales (piezas, mano de obra, impuestos)
Garantía del fabricante
Franquicia cliente
Trabajos de reparación a cargo del concesionario
Reventa de partes al fabricante imponible. Impuesto basado en precio de venta minorista de partes. Cliente: solo franquicia
Fabricante: cargos totales (incluidos impuestos por la porción de la franquicia) menos franquicia pagada por el cliente
Garantía del concesionario o reparador
Sin franquicia del cliente
El reparador debe impuestos sobre el costo de las partes. Cliente: no paga
Garantía del concesionario o reparador
Franquicia del cliente
Porción imponible de la franquicia más costo de uso sobre las partes usadas. Cliente: solo la franquicia

Nota:

  1. Ninguno de los tipos de garantía descritos en esta tabla incluye una cláusula que le exija al cliente pagar un monto por impuestos sobre la porción de la franquicia relacionada con la venta de piezas. Para más información y ejemplos de cómo calcular, vea la publicación 25, Auto Repair Garages and Service Stations (disponible en español, publicación 25-S, Talleres de Reparación de Automóviles y Estaciones de Servicio).

Para calcular la parte sujeta a impuestos de la franquicia, use esta fórmula:

(Cargos por partes ÷ cargos totales) × franquicia = porción imponible de la franquicia