Guía Tributaria para Talleres de Reparación de Automóviles
Reparaciones o Servicios especiales
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Verificaciones y certificación de emisión de esmog
Las tarifas por verificaciones de emisión de esmog y las tarifas por certificados de verificación de emisión de esmog son cargos no imponibles. Los montos de las tarifas por certificados los regula el departamento de asuntos del consumidor. Las tarifas cobradas por certificados deben constar por separado en sus facturas.
Usted no puede realizar verificaciones de emisión de esmog salvo que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Su taller está licenciado como estación de verificación de emisión de esmog
- Usted o uno de sus empleados es un inspector de emisiones de esmog licenciado, y
- Tiene un mecánico licenciado para la verificación de esmog en su establecimiento, excepto que sus instalaciones sean "solo para llevar a cabo pruebas".
Nota para los concesionarios de vehículos habilitados por el DMV (departamento de vehículos motorizados): Si realiza una verificación de emisión de esmog sobre un vehículo que planea vender, el cargo es imponible.
Las habilitaciones son emitidas por la Oficina de Reparación Automotriz. Para más información, contacte al California Bureau of Automotive Repair.
Trabajos para compañías de seguros
El monto imponible de una oferta para un trabajo para una compañía de seguros será igual al costo estimado de las partes que comprenden la oferta. Debe conservar todas las ofertas junto con sus registros para respaldar el costo de las partes.
Si el precio real es inferior a la oferta, usted debe todo el impuesto sobre el monto del precio de la oferta. Si el precio real es superior a la oferta, usted debe todo el impuesto sobre el costo real. La cantidad de impuestos a pagar se basa en el presupuesto de la oferta, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Usted le informa a la compañía de seguros o al cliente entregando una factura modificada u otra notificación por escrito.
- El precio de venta estimado en la oferta es inferior a su costo de compra de las partes.
Trabajos de carrocería y pintura de automóviles
Los impuestos por las partes y materiales que permanecen en el vehículo recaen sobre el cliente, mientras que los impuestos por los suministros y herramientas recaen sobre usted.
Las partes y materiales que permanecen en el vehículo que se repara se consideran artículos para reventa. Los materiales que permanecen en el vehículo incluyen artículos tales como masilla, imprimador, pintura, sellador, laca acrílica y eliminador de ampollas. Puede comprar estos artículos con un certificado de reventa y trasladarle el impuesto a su cliente sobre el precio de venta.
Los suministros y herramientas que no permanecen en el vehículo que se repara están sujetos a impuesto cuando los compra para usar. Estos incluyen papel de lija, viruta de acero, cinta de enmascarar, disolvente de pintura y herramientas de trabajo sobre la carrocería. No puede usar un certificado de reventa para comprar estos artículos. Para obtener información sobre la facturación de suministros, vea la sección Cómo facturarle a su cliente en la pestaña Temas de la industria.
Los cargos por mano de obra por pintar partes nuevas previo a su instalación se consideran mano de obra de fabricación y están sujetos a impuesto. Los cargos por mano de obra por pintar partes usadas o nuevas después de su instalación en un vehículo usado se consideran mano de obra de reparación y no están sujetos a impuesto. En cambio, si usted cobra un monto por separado por la pintura para la parte usada o instalada, el monto por la pintura en particular sí estaría sujeto a impuesto.
Reemplazo de vidrios de automóviles
Al instalar vidrios en automóviles, el monto cobrado por el vidrio generalmente es imponible. La mano de obra por la instalación no está sujeta a impuesto, salvo que instale un vidrio a medida en un vehículo nuevo.
Si el trabajo implica cortar y pulir el vidrio para que se ajuste a la medida, los montos cobrados por medir, cortar y pulir el vidrio se consideran mano de obra de fabricación y son imponibles.
Cuotas de baterías de plomo-ácido y depósitos reembolsables
Cuota de baterías de California
Las ventas minoristas de baterías de plomo-ácido "nuevas" están sujetas a la cuota de baterías de California. Una batería de plomo-ácido de repuesto es una batería de plomo-ácido nueva que se vende al por menor en California que reemplaza a la batería original que vino con el vehículo, embarcación, aeronave, o equipo. Las baterías de plomo-ácido de repuesto no incluyen baterías de plomo-ácido agotadas, descartadas, restauradas, reacondicionadas, reconstruidas ni reusadas. Como minorista, usted debe cobrarle la cuota de baterías de California de $1.00 a su cliente al momento de la compra. También debe registrarse para una cuenta de la cuota de baterías de California y presentar y pagarnos a nosotros las cuotas cobradas, incluso si tiene un permiso de vendedor o una cuenta de certificado de registro para el impuesto sobre el uso. La cuota de baterías de California se le impone al cliente y no está sujeta al impuesto sobre las ventas ni sobre el uso.
Usted puede retener el 1.5 por ciento de la cuota cobrada como reembolso por cualquier costo asociado con el cobro de la cuota. El resto de la cuota se debe pagar al CDTFA al vencimiento.
Consulte las tasas actuales en nuestra página Tax and Fee Rates (Tasas de impuestos y cuotas).
Cuota de fabricantes de baterías
Los fabricantes o importadores de baterías de plomo-ácido de California deben pagar una cuota de fabricantes de baterías de $1.00 sobre la venta de cada batería. Un vendedor minorista que compre e importe baterías de plomo-ácido de un fabricante que no esté sujeto a la jurisdicción de California, se considera importador y debe pagar la cuota de fabricantes de baterías. Si usted hace la primera venta de una batería de ácido-plomo dentro de California, es responsable tanto por la cuota de baterías de California como por la cuota de fabricantes de baterías. Debe registrarse, presentar ambas cuotas y pagárselas al CDTFA. Desde el 1 de enero de 2020, los importadores que tengan que pagar la cuota de fabricantes de baterías pueden acordar, por escrito, que el fabricante no sujeto a la jurisdicción de California pague la cuota de fabricantes de baterías en nombre del importador.
Consulte las tasas actuales en nuestra página Tax and Fee Rates (Tasas de impuestos y cuotas).
Para más información sobre cómo cobrar y declarar las cuotas de baterías de plomo-ácido, consulte la pestaña Distribuidores/minoristas de la Guía de la cuota de baterías de plomo-ácido.
Depósito reembolsable por baterías de plomo-ácido
Debe cobrar un depósito reembolsable (importe no especificado) cada vez que un cliente compre una batería de plomo-ácido nueva, independientemente de si el cliente le entrega al mismo tiempo una batería de plomo-ácido usada. Debe reembolsar el depósito si se devuelve una batería de plomo-ácido usada del mismo tipo y capacidad dentro de los 45 días posteriores a la fecha de compra de la batería de plomo-ácido nueva (sección 25215.2 del HSC). La cuota y el depósito deben constar por separado en la factura para el cliente. El depósito reembolsable se cobra solo para baterías de plomo-ácido "nuevas" y no aplica para baterías restauradas o reacondicionadas.
Este depósito reembolsable está sujeto al impuesto sobre ventas, y el impuesto sobre ventas no se reembolsa al reembolsar el depósito. El depósito se toma como una bonificación por entrega de artículo usado y se considera parte del pago por la venta.
Venta y recauchutado de llantas
Las ventas de llantas nuevas y usadas, incluso llantas recauchutadas, son imponibles. Se paga impuesto sobre el precio de venta menos cualquier descuento ofrecido, antes de deducir cualquier bonificación por entrega de usado.
Los vendedores de llantas nuevas deben registrarse para la cuenta de la cuota de llantas de California y pagar la cuota. Consulte la pestaña Primeros Pasos para registrarse para esta cuenta; se exige contar con una licencia.
La cuota de $1.75 por llanta no es imponible. Si se cobra un monto mayor, usted debe impuestos sobre el excedente cobrado.
Cuando se recauchutan llantas, si le devuelve al cliente la llanta original, el 75% del valor total está sujeto a impuestos. Si devuelve una llanta similar en lugar de la original, el valor total está sujeto a impuestos.
Para más información sobre el rencauchutado, consulte el Reglamento 1548, Rencauchutado de Llantas.
Aerosoles para recubrir cajas de camionetas
Los cargos cobrados por aplicar aerosoles para recubrir cajas de camionetas están sujetos a impuestos dependiendo de si el vehículo es nuevo o usado y de cómo se cobren los materiales.
Si aplica un aerosol para recubrir la caja de una camioneta nueva, todo el cargo cobrado por realizar el servicio está sujeto a impuestos. Este cargo incluye tanto la mano de obra como el material. Puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a las cajas de camionetas nuevas. También debe pagar impuestos a sus proveedores por las compras de las herramientas que use para instalar el recubrimiento.
Si aplica un aerosol para recubrir la caja de una camioneta usada, la mano de obra que cobre por aplicar el recubrimiento en aerosol es mano de obra de reparación no sujeta a impuestos. Si el valor minorista de los materiales es igual o inferior al 10% del importe total, se considera que usted es el consumidor de los materiales y el importe cobrado al cliente no está sujeto a impuestos. En este caso, debe pagar el impuesto sobre las ventas o el uso a sus proveedores o declarar el impuesto sobre el uso por la compra de los materiales que haya usado para recubrir con aerosol las cajas de las camas de las camionetas usadas. Sin embargo, si cobra un cargo aparte por los materiales que aplica cuando recubre con aerosol la caja de una camioneta usada, se trata de una venta de los materiales y el cargo cobrado al cliente está sujeto a impuestos. En este caso, puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a las cajas de las camionetas usadas.
Rotulación de vehículos
Los cargos cobrados por rotular vehículos están sujetos a impuestos dependiendo de si el vehículo es nuevo o usado y de cómo se cobren los materiales.
Si rotula un vehículo nuevo, todo el cargo cobrado por realizar el servicio está sujeto a impuestos. Este cargo incluye tanto la mano de obra como el material. Puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra del vinilo que aplique a los vehículos nuevos.
Si rotula un vehículo usado, la mano de obra que cobre por aplicar el vinilo es mano de obra de reparación no sujeta a impuestos. Si el valor minorista de los materiales es igual o inferior al 10% del importe total, se considera que usted es el consumidor de los materiales y el importe cobrado al cliente no está sujeto a impuestos. En este caso, debe pagar el impuesto sobre las ventas o el uso a sus proveedores o declarar el impuesto sobre el uso por la compra de los materiales que haya usado para rotular los vehículos usados. Sin embargo, si cobra un cargo aparte por los materiales que aplica al vehículo usado cuando lo rotula, se trata de una venta de los materiales y el cargo cobrado al cliente está sujeto a impuestos. En este caso, puede entregar un certificado de reventa a sus proveedores por la compra de los materiales que aplique a los vehículos usados.
Trabajos de garantía
El hecho de que apliquen impuestos para las partes con garantía depende de si la garantía es obligatoria u opcional al momento de la compra del vehículo, y de si el cliente paga una franquicia. Las tablas siguientes indican en qué casos los cargos por reparaciones bajo garantía están sujetos a impuestos.
Términos de tipos de garantía | Imposición de impuestos sobre cargos o costos de partes | Parte responsable por el impuesto sobre las partes |
---|---|---|
Garantía del fabricante Sin franquicia del cliente Trabajo de reparación hecho por el concesionario |
Reventa de partes al fabricante no imponible | Cliente: no paga Fabricante: cargos por partes y mano de obra |
Garantía del fabricante Con franquicia del cliente Trabajo de reparación hecho por el concesionario |
Porción imponible de la franquicia. La diferencia es la reventa al fabricante no imponible (ver la fórmula siguiente para calcular la porción imponible) | Cliente: solo la franquicia Fabricante: cargos totales (incluso impuestos) menos la franquicia pagada por el cliente |
Garantía del vendedor o reparador Sin franquicia del cliente |
Venta o uso de partes de reparación no imponible (se considera parte de la venta original) | Cliente: no paga |
Garantía del vendedor o reparador Con franquicia del cliente |
Porción imponible de la franquicia (ver la fórmula siguiente) | Cliente: solo la franquicia |
Términos de tipos de garantía | Imposición de impuestos sobre cargos o costos de partes | Parte responsable por el impuesto sobre las partes |
---|---|---|
Garantía del fabricante Sin franquicia del cliente Trabajo de reparación hecho por el concesionario |
Reventa de partes al fabricante imponible. . Impuesto basado en precio de venta minorista de partes. | Cliente: no paga Fabricante: cargos totales (partes, mano de obra, impuestos) |
Garantía del fabricante Con franquicia del cliente Trabajo de reparación hecho por el concesionario |
Reventa de partes al fabricante imponible. Impuesto basado en precio de venta minorista de partes. | Cliente: solo la franquicia Fabricante: cargos totales (incluso impuestos debidos sobre porción de franquicia) menos la franquicia pagada por el cliente |
Garantía del vendedor o reparador Sin franquicia del cliente |
El reparador debe impuestos sobre el costo de las partes. | Cliente: no paga |
Garantía del vendedor o reparador Con franquicia del cliente |
Porción imponible de la franquicia más costo de uso sobre las partes usadas. | Cliente: solo la franquicia |
¹ Ninguno de los tipos de garantía descritos en esta tabla incluye una cláusula que le exija al cliente pagar un monto por impuestos sobre la porción de la franquicia relacionada con la venta de partes. Para más información y ejemplos de cómo calcular, vea la publicación 25, Auto Repair Garages and Service Stations(disponible en español, publicación 25-S, Talleres de Reparación de Automóviles y Estaciones de Servicio).
Para calcular la porción imponible de la franquicia, use esta fórmula:
(Cargos por partes ÷ cargos totales) × franquicia = porción imponible de la franquicia