Guía tributaria para operadores y dueños de licorerías
Temas de la industria

Cuestiones básicas

Impuestos sobre ventas y uso en general

En California, todas las ventas son imponibles salvo que la ley provea una exención específica. En la mayoría de los casos, las ventas imponibles son de bienes muebles tangibles, definidos por la ley como artículos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar.

Para las licorerías, la mayoría de las ventas sujetas a impuestos son de bebidas. Sin embargo, por lo general, también es posible que deba cobrar el impuesto sobre sus ventas de alimentos o periódicos sujetos a impuestos, entre otras cosas.

Si consume o regala artículos sujetos a impuestos, como gaseosas o bebidas alcohólicas, que haya comprado sin pagar el impuesto sobre ventas, deberá un monto equivalente al impuesto sobre el uso (que tiene la misma tasa que el impuesto sobre ventas) basado en el costo de esos artículos para usted.

Permiso de vendedor

La mayoría de las personas que venden artículos sujetos a impuestos en California, aunque sea temporalmente, deben registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor. Registrarse para un permiso de vendedor es gratis, pero en algunos casos puede exigirse un depósito de garantía. Si tiene licorerías en varias sucursales, debe registrar cada establecimiento con nosotros. Puede registrarse con el CDTFA para un permiso de vendedor o un permiso de vendedor consolidado usando nuestro servicio de registro en línea.

Asegúrese de avisarnos ante cualquier cambio en su negocio, dirección postal o correo electrónico, para que podamos mantener sus registros actualizados e informarlo sobre cambios importantes en la ley, tasas de impuestos o procedimientos. Puede actualizar fácilmente la información de su cuenta contactando a nuestro Centro de servicio al cliente o a cualquiera de nuestras oficinas del estado. La información de contacto está disponible en la pestaña Recursos de esta guía.

Cigarrillos y productos de tabaco

Los vendedores minoristas de cigarrillos y productos de tabaco deben tener una licencia de vendedor minorista de cigarrillos y productos de tabaco antes de comprar o vender cigarrillos o productos de tabaco al por menor (solo para los fines del licenciamiento de venta minorista, los productos de tabaco incluyen productos con nicotina destinados al consumo humano, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y cualquier componente, parte o accesorio de un producto de tabaco). Debe obtener esta licencia además de su permiso de vendedor. La licencia de vendedor minorista es válida por 12 meses, no es cedible ni transferible, y debe renovarse anualmente. Se debe pagar una cuota por el licenciamiento de cada establecimiento minorista al momento de su registro inicial y todos los años al momento de la renovacián, y no se puede prorratear. Consulte nuestra página Tax Rates – Special Taxes and Fees (Tasas de impuestos – impuestos y cuotas especiales) para ver los montos de las cuotas correspondientes a la licencia de vendedor minorista de cigarrillos y productos de tabaco.

Como vendedor minorista de cigarrillos y productos de tabaco, usted debe:

  • Tener una licencia válida de vendedor de cigarrillos y productos de tabaco de California por cada establecimiento donde se vendan cigarrillos o productos de tabaco al por menor.
  • Exhibir su licencia en cada establecimiento minorista de modo que sea visible para el público.
  • Conservar facturas de compra completas y legibles en cada establecimiento licenciado por al menos un año desde la fecha de compra.
  • Comprar cigarrillos que exhiban sellos fiscales válidos para cigarrillos de California y productos de tabaco que incluyan impuestos pagados de California.
  • Comprar y vender solo aquellos cigarrillos y tabaco para liar a mano (RYO, por sus siglas en inglés) que estén autorizados para la venta en California y enumerados en el California Tobacco Directory (Directorio de tabaco de California) de la Fiscalía General.
  • Evitar comprar cigarrillos y productos de tabaco a otros vendedores minoristas.
  • Comprarle cigarrillos y productos de tabaco solo a un distribuidor o mayorista licenciado de California (u obtener una licencia de distribuidor o mayorista como se indica a continuación).
    • Si le compra cigarrillos o productos de tabaco a un proveedor ubicado fuera del estado que no tiene una licencia de cigarrillos y productos de tabaco de California, debe obtener una licencia de distribuidor además de la licencia de vendedor minorista, y remitirle los impuestos sobre los cigarrillos y productos de tabaco directamente al estado.
    • Si compra cigarrillos o productos de tabaco pagando impuestos para revender (a otros minoristas), debe obtener una licencia de mayorista además de la licencia de vendedor minorista.
    • Para más información, vea la publicación 93, Cigarette and Tobacco Products Taxes (Impuestos sobre cigarrillos y productos de tabaco)

Nota:

  1. No se aplica a los productos de tabaco que no están sujetos al impuesto sobre productos de tabaco. Por ejemplo, los líquidos para vapear que no contienen nada de nicotina no están sujetos al impuesto sobre productos de tabaco, sin embargo, están sujetos al requisito del licenciamiento para venta minorista.

Puede postularse en línea para una licencia de cigarrillos y productos de tabaco usando nuestro servicio de registro en línea o en cualquiera de las oficinas del CDTFA. Los potenciales titulares de licencias deben consultar con su departamento de salud local antes de postularse para una licencia de vendedor minorista de cigarrillos y productos de tabaco de California, para determinar si hay algún requisito de licenciamiento local en su comunidad y averiguar cómo cumplir con sus requisitos. En algunos casos, los requisitos de licenciamiento locales pueden ser más restrictivos que los requisitos de licenciamiento estatales.

Visite la Cigarette and Tobacco Products tax guide (Guía tributaria sobre cigarrillos y productos de tabaco) para más información sobre el programa de impuestos y licenciamiento para cigarrillos y productos de tabaco.

Transferencia de productos entre licorerías

Si es dueño de más de una licorería y posee las licencias necesarias para cada establecimiento, se le puede permitir transferir cigarrillos y productos de tabaco entre las licorerías en casos específicos. Al transferir cigarrillos y productos de tabaco, se deben conservar registros y copias legibles de la transferencia y de la compra original en cada uno de los establecimientos involucrados en la transferencia.

Los registros de la transferencia deben elaborarse al momento de la transferencia, y deben incluir la dirección y número de licencia de tabaco de cada establecimiento minorista, la fecha de la factura de compra, el número de la factura de compra, el nombre del proveedor en la factura, la marca, el tipo de paquete, el sabor y/o estilo y la cantidad de artículos transferidos.

Debe presentar dicha documentación si se lo pide el personal del CDTFA o un agente de policía.

Estos requisitos no se aplican a los productos de tabaco que no están sujetos al impuesto sobre productos de tabaco. Por ejemplo, los líquidos para vapear que no contienen nada de nicotina no están sujetos a estos requisitos, sin embargo, están sujetos al requisito del licenciamiento para venta minorista.

Para más información sobre los requisitos de licenciamiento para vendedores de cigarrillos y productos de tabaco, vea la publicación 78, Sales of Cigarettes and Tobacco Products in California (Ventas de cigarrillos y productos de tabaco en California). También puede asistir a una clase sobre impuestos al tabaco para minoristas o ver nuestro taller en línea sobre impuestos al tabaco.

Venta de cigarrillos con descuento

Si un fabricante o distribuidor de cigarrillos le ofrece una promoción de tipo (“buy-down”), en la que usted acuerde vender determinados cigarrillos a un precio reducido y a cambio recibir compensación del fabricante o distribuidor, el impuesto sobre ventas aplicará sobre el monto total recibido del cliente más cualquier monto recibido del fabricante o distribuidor.

Para más información, vea la publicación 113, Coupons, Discounts, and Rebates (Cupones, descuentos y reintegros), o el Reglamento 1671.1, Discounts, Coupons, Rebates, and other Incentives (Descuentos, cupones, reintegros y otros incentivos).

Ventas

Ventas imponibles

La lista siguiente es un resumen de los artículos imponibles que se suelen vender en las licorerías. No es exhaustiva. Si tiene alguna pregunta sobre un producto que no esté incluido aquí, puede contactar a nuestro Centro de servicio al cliente al 1-800-400-7115.

  • Bebidas alcohólicas
  • Agua con gas y bebidas gaseosas
  • Hielo
  • Té Kombucha (si el contenido alcohólico es de 0.5% o más por volumen)
  • Productos de tabaco
  • La mayoría de las comidas preparadas calientes (vea la sección “Comidas preparadas calientes” de esta guía)
  • Medicamentos sin receta médica
  • Libros, periódicos y revistas
  • Otros artículos que no sean alimentos ni bebidas, como accesorios para automóviles, tarjetas de felicitación, etc.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Ventas no imponibles

La lista siguiente es un resumen de los artículos no imponibles que se suelen vender en las licorerías. No es exhaustiva. Si tiene alguna pregunta sobre un producto que no esté incluido aquí, puede contactar a nuestro Centro de servicio al cliente al 1-800-400-7115.

  • Leche
  • Helado
  • Frutas y verduras
  • Papas fritas y galletitas saladas
  • Fiambres o carnes frías
  • Dulces
  • Sándwiches fríos para llevar
  • Bebidas no gaseosas ni alcohólicas, como agua y jugo
  • Té Kombucha (si es naturalmente efervescente y el contenido alcohólico es inferior a 0.5% por volumen)

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga

Los vendedores de servicios prepagados de telefonía móvil (MTS), como minutos y tiempo de aire prepagos, tienen ciertos requisitos de cobro de sobrecargos y cargos locales.

Desde el 1.º de enero de 2020, los vendedores de servicios prepagados de telefonía móvil (MTS) tienen la obligación de cobrar, informar y pagar el sobrecargo para usuarios de teléfonos de emergencia (911) como tarifa plana por cada compra de MTS prepagado hecha por un consumidor de MTS prepagado. El sobrecargo del 911 deberá pagarse sobre cada transacción minorista que involucre una venta de MTS prepagado a un consumidor de California, salvo que esté exenta por algún motivo.

Los vendedores de MTS prepagado deben seguir cobrando cargos locales como porcentaje de las ventas minoristas de MTS prepagado totales (si aplican cargos locales).

El sobrecargo del 911 y los cargos locales (si aplican cargos locales) se aplican generalmente a los montos cobrados por:

  • Tarjetas prepagadas de tiempo de aire inalámbrico
  • Tarjetas prepagadas de telefonía inalámbrica compatibles con teléfonos celulares de tarjeta
  • Minutos prepagados de telefonía inalámbrica
  • Planes prepagados de telefonía inalámbrica
  • Tarjetas prepagadas recargables de telefonía inalámbrica
  • Tarjetas “e-Cards” de telefonía inalámbrica
  • Datos móviles prepagados o cualquier otro servicio que se venda junto con cualquiera de los productos anteriores
  • Cualquier producto o servicio (salvo teléfonos celulares) que se venda con MTS prepagado por un precio único no detallado
  • Los teléfonos celulares vendidos con MTS prepagado por un precio único no detallado, salvo que solo se transfiera un monto mínimo de MTS prepagado. (Un monto mínimo de MTS prepagado es $5 o menos, o 10 minutos o menos)

Las tasas actuales del sobrecargo del 911 y de los cargos locales actuales se pueden encontrar en nuestra página web de las Tasas del Recargo del 911 y de cargos locales.

Si vende productos y servicios prepagados de telefonía inalámbrica a consumidores de California, debe registrarse con el CDTFA como vendedor de MTS prepagado. La cuenta de vendedor de MTS prepagado es una cuenta aparte de su permiso de vendedor. Para más información sobre sus requisitos de cobro como vendedor de MTS prepagado, vea nuestra Tax Guide for Sellers of Prepaid Mobile Telephony Services (MTS) and Telecommunication Service Suppliers (Guía tributaria para vendedores de servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga y proveedores de servicios de telecomunicación).

Valor de Reembolso de California (CRV, por sus siglas en inglés)

Generalmente, si la bebida que usted vende es está sujeta a impuestos, también se aplican impuestos al cargo separado por el CRV. El monto sujeto a impuestos es el precio de venta combinado de la bebida, el recipiente y el CRV.

Si embotella, produce, importa o vende bebidas en California, puede tener que registrarse con CalRecycle en cumplimiento de la California Beverage Container Recycling and Litter Reduction Act (Ley de reciclaje de recipientes de bebidas y reducción de la basura de California). Contacte a la unidad de registro de CalRecycle para registrarse.

Nota: El programa del CRV es administrado por CalRecycle. Las preguntas relacionadas con la cuota deben dirigirse a ellos. Esta guía solo cubre la manera en que el impuesto sobre ventas se aplica sobre los cargos por el CRV.

Para más información sobre la cuota del CRV, visite la página de reciclaje de recipientes de bebidas de CalRecycle.

Comidas preparadas calientes

Las comidas calientes normalmente están sujetas a impuestos independientemente de si se venden para llevar o para consumir dentro de su establecimiento.

Un producto alimenticio se considera caliente cuando se lo calienta por encima de la temperatura ambiente, y se lo sigue considerando caliente aunque se haya enfriado, porque la intención es vender la comida caliente.

Excepción importante: Productos calientes horneados

Los productos calientes horneados que se venden para llevar, tales como pretzels o croissants calientes que son horneados, están exentos del impuesto sobre ventas. Sin embargo, si se venden en un paquete combinado con comidas preparadas calientes o una bebida caliente, el paquete combinado entero estará sujeto a impuestos. Los productos calientes horneados que se compran para ser consumidos en su establecimiento están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (Industria de restaurantes y bebidas).

Comidas calentadas en hornos microondas

Si vende un producto alimenticio que normalmente está exento de impuestos (como burritos congelados), el producto puede volverse sujeto a impuestos si se calienta en un horno microondas antes de su venta. La ubicación del horno microondas es el factor determinante para definir si la venta está sujeta a impuestos:

  • Si el microondas está disponible para que lo usen sus clientes, se presume que la comida no se vende caliente y que el horno microondas se presta como un servicio para sus clientes, quienes pueden elegir calentar el producto.
  • Si el microondas está detrás del mostrador, se presume que la comida se está vendiendo caliente, por lo cual estará sujeta a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (Industria de restaurantes y bebidas).

Paquetes combinados

Cuando vende dos o más alimentos juntos en un paquete para llevar por un precio único, se aplican impuestos dependiendo de los componentes del paquete.

Incluir comidas calientes o bebidas calientes en un paquete combinado hace que todo el paquete sea sujeto a impuestos.

Si vende un paquete combinado para llevar que incluye alimentos fríos y una gaseosa, el monto del precio de venta de la gaseosa estará sujeto a impuestos.

Las ventas de alimentos y bebidas para que sus clientes consuman en su establecimiento siempre están sujetas a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (Industria de restaurantes y bebidas).

Diarios y revistas

Los diarios, revistas y otros periódicos que les vende a sus clientes son están sujetos a impuestos.

Los diarios, revistas y otros periódicos que ofrece sin costo no son imponibles. Si solicita que le paguen o propone una donación por dichos artículos, pero no exige dicho pago o donación, se considera que usted está ofreciendo los artículos sin costo.

Cupones, reembolsos y otras promociones del fabricante

Si acepta cupones de descuento que le permitan a sus clientes comprar productos a un precio reducido, deberá pagar impuestos sobre el monto que reciba de la venta, más cualquier monto que reciba de un tercero como pago.

Si les ofrece a sus clientes un descuento de la tienda sobre productos sujetos a impuestos, en estos casos ningún tercero le estaría pagando a usted. Solo deberá pagar impuestos sobre los montos recibidos de sus clientes.

Un descuento del fabricante es aquel bajo el cual usted recibe dinero de un fabricante u otra parte como reembolso. El monto que reciba de un fabricante u otro tercero como reembolso por un descuento se considerará parte de sus ingresos brutos y será imponible, junto con el monto que reciba de su cliente.

Para más información, vea la publicación 113-S, Coupons, Discounts, and Rebates (Cupones, descuentos y reembolsos).

Ventas de lotería

Las ventas de boletos para la lotería de California no son imponibles, y no debe incluirlas en su declaración del impuesto sobre ventas y uso como parte de sus ingresos brutos.

Recuerde, es importante guardar sus recibos de ventas no imponibles (como boletos de lotería) separados de sus recibos de ventas imponibles.

Cargos de servicio

Los cargos de servicio que le cobra a sus clientes por giros postales y cheques devueltos no son imponibles.

No debe incluir cargos de servicio por giros postales o cheques devueltos en su declaración del impuesto sobre ventas y uso como parte de sus ingresos brutos..

Ventas de mobiliario y equipo

Si vende algún mobiliario o equipo que use en su negocio, debe pagar impuestos sobre el precio de venta. Las ventas del mobiliario y equipo que use son imponibles por más que ocurran como parte de la venta, reorganización o cierre de su negocio.

Para más información, vea el Reglamento 1595, Sale of a Business – Business Reorganization (Venta del negocio – reorganización del negocio).

Registrar sus ventas correctamente

Hay diferentes formas de registrar sus ventas. Los dos métodos más comunes son la caja registradora y el escáner. Los vendedores minoristas que usan un escáner suelen cometer una menor cantidad de errores que los que usan la caja registradora para registrar las ventas.

Si usa un escáner, asegúrese de programarlo de modo que los artículos que venda se escaneen correctamente como sujetos a impuestos o no sujetos a impuestos.

Dispositivos y programas de software para la ocultación de ventas)

Desde el 1.º de enero de 2014, incurre en delito toda persona que a sabiendas venda, compre, instale, transfiera o posea programas de software o dispositivos utilizados para ocultar o eliminar ventas y falsificar registros.

Usar estos dispositivos da una ventaja competitiva injusta sobre los dueños de negocios que cumplen con la ley y pagan su parte correspondiente de los impuestos y cuotas. Los infractores pueden ser condenados a hasta tres años de cárcel, multados con hasta $10,000, y serán obligados a pagar todos los impuestos retenidos ilegalmente, lo que incluirá sanciones e intereses.

Compras

Artículos comprados para revender

Cuando emite un certificado de reventa para comprar artículos sujetos a impuestos para revender, no paga impuesto sobre ventas al momento de la compra. En cambio, el impuesto sobre ventas aplica cuando vende los artículos al por menor.

Si compra un artículo con un certificado de reventa y lo usa, debe pagarle al CDTFA el impuesto sobre el uso (a la misma tasa que el impuesto sobre ventas vigente en el lugar del establecimiento en el que se lo usa).

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Suministros, equipo y otros gastos comerciales

Los artículos que compra para usar en su negocio (como carteles, materiales publicitarios, suministros para llevar libros contables, suministros de mantenimiento, equipo de almacenamiento y unidades de refrigeración, entre otros) están sujetos a impuestos al momento de la compra.

Normalmente, dichos artículos son comprados a proveedores locales que agregan e informan el impuesto sobre ventas. Sin embargo, si le compra equipo o suministros a un vendedor ubicado fuera del estado, la venta estará sujeta al impuesto sobre el uso (ver “Impuesto sobre el uso” a continuación).

Si el vendedor ubicado fuera del estado no le cobra el impuesto sobre el uso de California, usted debe informar el precio de compra en su declaración de impuestos (bajo “Compras sujetas al impuesto sobre el uso”).

Nota: Los materiales de envoltorio y empaquetado que use para envolver mercancías, o las bolsas que use para meter artículos que les venda a sus clientes, pueden comprarse para revender. Todas las otras compras de suministros, sin embargo, generalmente están sujetas a impuestos.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Impuesto sobre el uso

Si compra bienes sujetos a impuestos sin pagar impuestos de California y usa los bienes con un propósito que no sea la reventa, debe pagar el impuesto sobre el uso. Por ejemplo, si emite un certificado de reventa para comprar gaseosas, pero las regala o consume, debe pagar el impuesto sobre el uso basado en el precio de compra.

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la tasa del impuesto sobre ventas vigente en el lugar del establecimiento de uso.

Para pagar el impuesto sobre el uso, declare el precio de compra de los artículos imponibles bajo “Compras sujetas al impuesto sobre el uso” en su declaración de impuestos sobre ventas y uso. Esas compras se vuelven parte del monto total imponible.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Inventario

Controles de inventario

Llevar buenos libros y registros contables lo ayudará a detectar temprano cualquier pérdida que pudiera tener. Le recomendamos fuertemente que:

  • Lleve registro de toda la mercancía que retire del inventario.
  • Lleve registros precisos y completos de las ventas y compras.
  • Tome un inventario físico al menos una vez al año.
  • Para el período transcurrido entre inventarios, calcule el costo de la mercancía vendida, sume el porcentaje esperado de margen de ganancia, y deduzca los descuentos del período en cuestión. El resultado del cálculo debería arrojar una cifra muy similar a las ventas realizadas dentro del mismo período el año anterior.
  • Asegúrese de que sus registros de compras para la reventa sean precisos, estén completos y no incluyan suministros ni otros artículos que no sean para revender.

Pérdidas de inventario comunes

Esté atento para evitar los siguientes tipos de pérdidas:

  • Dinero tomado por empleados a escondidas, encubriendo el hecho sin registrar la venta con la caja registradora o registrándola por un monto menor.
  • Mercancía robada por empleados, personal de limpieza, u otras personas con acceso a la tienda.
  • Entregas incompletas o robo por parte de repartidores.
  • Shoplifting (robo en tiendas) por parte de clientes.

Nota: los robos de dinero no son deducibles a los fines del impuesto sobre ventas, porque el impuesto se mide por las ventas.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).