Guía tributaria para operadores y dueños de licorerías
Temas de la industria

Cuestiones básicas

Impuestos sobre las ventas y el uso en general

En California, todas las ventas están sujetas a impuestos salvo que la ley provea una exención específica. En la mayoría de los casos, las ventas sujetas a impuestos son de bienes muebles tangibles (definidos por la ley como artículos que se pueden ver, pesar, medir, percibir o tocar).

En el caso de las licorerías, la mayoría de las ventas sujetas a impuestos son de bebidas. No obstante, es posible que también deba pagar el impuesto sobre las ventas por la venta de otros artículos, como alimentos sujetos a impuestos, revistas y periódicos. Puede cobrar el reembolso del impuesto sobre las ventas a sus clientes.

Si consume o regala artículos sujetos a impuestos (como gaseosas o bebidas alcohólicas) que compró sin pagar el impuesto sobre las ventas, debe pagar un importe equivalente del impuesto sobre el uso (que tiene la misma tasa que el impuesto sobre las ventas) en función del costo de esos artículos para usted.

Permiso de vendedor

La mayoría de las personas que venden artículos sujetos a impuestos en California, aunque sea temporalmente, deben registrarse con nosotros para obtener un permiso de vendedor. Registrarse para un permiso de vendedor es gratuito, aunque es posible que en algunos casos se le pida un depósito en garantía. Si tiene más de una licorería, debe registrar cada establecimiento con nosotros. Puede registrarse en línea con nosotros para obtener un permiso de vendedor o un permiso de vendedor consolidado a través de nuestros servicios en línea.

Infórmenos cualquier cambio en su negocio o en su dirección postal o correo electrónico para que podamos informarle sobre cambios importantes en las leyes, las tasas de impuestos o en los procedimientos relacionados. Puede actualizar fácilmente la información de su cuenta a través de Servicios en línea, contactando a nuestro Centro de Servicio al Cliente o visitando cualquiera de nuestras oficinas locales en todo el estado. Encontrará la información de contacto en la página web Recursos de esta guía.

Cigarrillos y productos de tabaco

Los minoristas de cigarrillos y productos de tabaco deben tener una licencia para minoristas de cigarrillos y productos de tabaco de California antes de comprar o vender cigarrillos o productos de tabaco al por menor. Solo a los fines de la concesión de licencias para minoristas, los productos de tabaco incluyen los productos con nicotina para consumo humano, los dispositivos electrónicos para fumar o vapear y cualquier componente, pieza o accesorio. Debe obtener esta licencia además de su permiso de vendedor.

La licencia para minoristas de cigarrillos y productos de tabaco de California tiene una validez de 12 meses, no es cedible ni transferible y debe renovarse todos los años. Debe pagar una tasa de licencia por cada establecimiento minorista en California la primera vez que lo registre y cada año en el momento de la renovación. Esta tasa no puede prorratearse. Vea en nuestra página web Tax Rates – Special Taxes and Fees (Tasas de impuestos: impuestos y cuotas especiales) los importes de las cuotas de la licencia de vendedor minorista de cigarrillos y productos de tabaco.

Como minorista de cigarrillos y productos de tabaco, debe:

Nota

  1. No corresponde para los productos de tabaco que no estén sujetos al impuesto sobre productos de tabaco. Por ejemplo, los líquidos para vapear que no contienen nicotina no están sujetos al impuesto sobre productos de tabaco. Sin embargo, sí están sujetos al requisito de tener una licencia de venta minorista.

Puede solicitar una licencia de minorista de cigarrillos y productos de tabaco en línea a través de nuestros Servicios en línea o en cualquiera de nuestras oficinas locales. Los posibles licenciatarios deben consultar con su departamento de salud local antes de solicitar una licencia de minorista de cigarrillos y productos de tabaco de California para saber si hay algún requisito de licencias local en su comunidad y para conocer cómo cumplir con sus requisitos. En algunos casos, los requisitos de licencias locales pueden ser más restrictivos que los requisitos estatales.

Para más información sobre el programa de impuestos y licencias de cigarrillos y productos de tabaco, consulte la Guía tributaria sobre cigarrillos y productos de tabaco.

Transferencia de productos entre tiendas

Si es dueño de más de una tienda y tiene las licencias necesarias para cada establecimiento, en casos específicos se le puede permitir transferir los cigarrillos y productos de tabaco entre las tiendas. Al transferir cigarrillos y productos de tabaco, se deben conservar registros y copias legibles de las transferencias de la factura de compra original en cada ubicación que esté involucrada en la transferencia.

Debe preparar los registros de la transferencia al momento de la transferencia, que deben incluir todo lo siguiente:

  • La fecha de la transferencia
  • La dirección y número de licencia de tabaco de cada local minorista
  • La fecha de la factura de compra
  • El número de factura de compra
  • El nombre del proveedor que figura en la factura
  • La marca, el tipo de envase, el sabor y el formato
  • La cantidad de artículos transferidos

Debe entregar esta documentación si se lo piden los miembros de nuestro equipo o las fuerzas de seguridad.

Estos requisitos no aplican a los productos de tabaco que no estén sujetos al impuesto de productos de tabaco. Por ejemplo, los líquidos para vapear sin nicotina no están sujetos a estos requisitos Sin embargo, sí están sujetos al requisito de tener una licencia de venta minorista.

Para obtener más información sobre los requisitos de licencia para vendedores de cigarrillos y productos de tabaco, consulte la publicación 78-S, (disponible en español, publicación 78-S, Ventas de cigarrillos y productos de tabaco en California). Visite nuestra página web Educación sobre impuestos para asistir a cursos para minoristas de tabaco o ver guías en vídeo y otros recursos relacionados con la venta de cigarrillos y productos de tabaco.

Descuentos para cigarrillos

Si un fabricante o distribuidor de cigarrillos ofrece una promoción de "descuento", en la que usted acepta vender determinados cigarrillos a un precio reducido y recibe un reembolso del fabricante o distribuidor, el impuesto sobre las ventas se aplica al total que reciba del cliente más cualquier importe que reciba del fabricante o distribuidor.

Para más información, consulte la publicación 113, Coupons, Discounts, and Rebates (disponible en español, publicación 113-S, Cupones, descuentos y reembolsos), o el Reglamento 1671.1, Discounts, Coupons, Rebates, and other Incentives (Cupones, descuentos, reembolsos y otros incentivos).

Impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos de California

Los minoristas de cigarrillos electrónicos (e-cigarettes), tanto los de este estado como los de otros estados, están obligados a cobrar el impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos de California (CECET) al comprador (consumidor de California) en el momento de la venta, a una tasa del 12.5% (12.50%) del precio de venta minorista de los cigarrillos electrónicos que contengan o se vendan con nicotina. La recaudación del CECET es adicional al impuesto sobre las ventas y el uso.

Los minoristas de cigarrillos electrónicos que contengan o se vendan con nicotina deben:

  • Registrarse para un permiso (cuenta) del CECET,
  • Indicar por separado el importe del CECET en el precio en los carteles o exhibidores,
  • Cobrar el CECET al comprador al 12.5% (12.50%) del precio de venta minorista de los cigarrillos electrónicos que contengan nicotina o se vendan con nicotina en el momento de la venta,
  • Entregar al comprador un recibo u otro documento que indique por separado el CECET y el importe que pagó en cada venta minorista de cigarrillos electrónicos,
  • Presentar una declaración del CECET electrónicamente, y
  • Pagarnos el impuesto a nosotros.

Para más información, vea la Guía tributaria sobre el impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos de California.

Prohibición del tabaco saborizado

La sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad de California prohíbe a los minoristas de tabaco, y a sus agentes o empleados, vender, ofrecer para la venta o poseer con intención de vender o poner a la venta productos de tabaco saborizados o potenciadores del sabor de productos de tabaco.

La Oficina del Fiscal General de California debe definir y publicar una lista de cigarrillos y productos de tabaco sin saborizante, conocida como la Lista de Tabaco sin Sabor (UTL). Cualquier producto que no figure en la UTL, cuando se publique, se considera un producto saborizado.

Nosotros y cualquier agencia de la ley podemos incautar cualquier producto de tabaco saborizado y potenciador del sabor para productos de tabaco que infrinja la prohibición de productos de tabaco saborizados (FTPB) o que no figure en la lista UTL. Con la incautación, se impondrán sanciones civiles a los minoristas que posean, almacenen, tengan o hayan vendido cigarrillos o productos de tabaco saborizados o potenciadores del sabor para productos de tabaco.

Podemos inspeccionar cualquier lugar donde puedan encontrarse pruebas de infracciones de la FTPB o la UTL.

Para más información, vea la Guía tributaria sobre cigarrillos y productos de tabaco.

Ventas

Ventas sujetas a impuestos

La lista a continuación es un resumen de las ventas sujetas a impuestos de artículos que suelen venderse en las licorerías. No es exhaustiva. Si tiene alguna pregunta sobre un producto no incluido aquí, puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales.

  • Bebidas alcohólicas
  • Soda y bebidas gaseosas
  • Hielo
  • Té Kombucha (si el contenido alcohólico es del 0.5% o más por volumen)
  • Productos de tabaco
  • La mayoría de los alimentos preparados calientes (vea Alimentos preparados calientes en esta guía)
  • Medicamentos que no requieren receta
  • Libros, periódicos y revistas
  • Otros productos que no sean alimentos ni bebidas, como productos para el automóvil, tarjetas de felicitación, etc.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Ventas no sujetas a impuestos

La lista a continuación es un resumen de las ventas no sujetas a impuestos de artículos que suelen venderse en las licorerías. No es exhaustiva. Si tiene alguna pregunta sobre un producto no incluido aquí, puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales.

  • Leche
  • Helado
  • Frutas y verduras
  • Papas fritas y galletas saladas
  • Embutidos
  • Dulces
  • Sándwiches fríos listos para llevar
  • Bebidas sin gas y sin alcohol (como agua y zumos)
  • Té Kombucha (si es naturalmente efervescente y el contenido alcohólico es inferior al 0.5% por volumen)

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga

Si vende productos y servicios de telefonía móvil prepaga a clientes de California, debe registrarse con nosotros como vendedor de servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga. La cuenta de MTS prepaga es una cuenta distinta de su permiso de vendedor.

Los vendedores de MTS prepaga, como minutos y tiempo aire, están obligados a cobrar ciertos recargos y cargos locales.

Los vendedores de MTS prepaga deben cobrar, declarar y pagar el Recargo para usuarios de teléfonos de emergencia como tarifa plana por cada compra de MTS prepaga que haga un cliente de MTS prepaga. La Ley del Recargo para Usuarios de Teléfonos de Emergencia de California incluye el recargo por llamadas al 911 y el recargo por llamadas al 988.

Los recargos por llamadas al 911 y al 988 deben pagarse por cada transacción minorista que involucre una venta de MTS prepaga a clientes de California, salvo que esté exento.

Los vendedores de MTS prepaga deben seguir cobrando los cargos locales como porcentaje del total de ventas minoristas de MTS prepaga (de aplicarse cargos locales). Para más información sobre los cargos locales, vea la sección Vendedores en la página web Temas de la industria de nuestra Guía tributaria para vendedores de servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

El recargo por llamadas al 911, el recargo por llamadas al 988 y los cargos locales (si se aplican) generalmente corresponden para los importes que se cobren por:

  • Tarjetas de tiempo aire de telefonía móvil prepaga
  • Tarjetas de telefonía móvil prepaga compatibles con teléfonos móviles de pago por uso
  • Minutos de telefonía móvil prepaga
  • Planes de telefonía móvil prepaga
  • Tarjetas recargables de telefonía móvil prepaga
  • Tarjetas electrónicas ("e-Cards") de telefonía móvil prepaga
  • Datos móviles prepagos o cualquier otro servicio cuando se vendan junto con cualquiera de los anteriores (si corresponden cargos locales, deben cobrarse con el precio de venta total combinado, a menos que el vendedor pueda identificar el precio de los servicios de datos móviles y otros servicios a partir de sus libros y registros).
  • Cualquier producto o servicio (excepto los teléfonos móviles), cuando se venda con MTS prepaga por un mismo precio no desglosado (si corresponden cargos locales, deben cobrarse con el precio de venta total combinado, a menos que el vendedor pueda identificar el precio de los servicios de datos móviles y otros servicios a partir de sus libros y registros).
  • Un teléfono móvil vendido con MTS prepaga por un mismo precio no desglosado (si corresponden cargos locales, deben cobrarse con el precio total de venta del paquete del teléfono móvil y los servicios de MTS prepaga), salvo en determinados casos, como si solo se transfiere un importe mínimo ($5 o menos, o 10 minutos o menos) de MTS prepaga.

Puede encontrar las tarifas actuales en nuestra página web Tarifas del recargo por llamadas al 911, del recargo por llamadas al 988 y de las llamadas locales .

Para más información sobre requisitos de cobro como vendedor de MTS prepaga, vea nuestra Tax Guide for Sellers of Prepaid Mobile Telephony Services (MTS) and Telecommunications Services Suppliers (Guía tributaria para vendedores de servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga y proveedores de servicios de telecomunicaciones).

Valor de reembolso de California (CRV, siglas en inglés)

Por lo general, si la venta de la bebida está sujeta a impuestos, los impuestos también se aplican al (CRV) que se cobre por separado. El importe sujeto a impuestos es el precio combinado de venta de la bebida, el envase y el CRV.

Si va a embotellar, producir, importar o vender bebidas en California, es posible que tenga que registrarse en el California Department of Resources Recycling and Recovery (Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de California) (CalRecycle) en virtud de la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California. Para registrarse, comuníquese con la unidad de registro de CalRecycle.

El programa CRV es administrado por CalRecycle. Las preguntas sobre la cuota deben dirigirse a ellos. Esta guía solo cubre cómo se aplica el impuesto sobre las ventas a los cargos del CRV.

Para más información sobre la cuota del CRV, visite la página web Beverage Container Recycling (reciclaje de envases de bebidas) de CalRecycle..

Alimentos preparados calientes

La venta de alimentos calientes suele estar sujeta a impuestos, tanto si los alimentos se venden para llevar como para consumir en su local.

Un producto alimenticio caliente es aquel que se ha calentado por encima de la temperatura ambiente y sigue considerándose caliente incluso después de haberse enfriado, ya que estaba pensado para venderse como alimento caliente.

Excepción importante: Productos horneadsos calientes para llevar.

Las ventas de productos horneados calientes para llevar, como pretzels o croissants recién horneados, están exentas del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si se venden en un paquete combinado con alimentos preparados calientes o con una bebida caliente, todo el paquete combinado está sujeto a impuestos. Los productos de panadería calientes comprados para consumir en su local están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Alimentos calentados en microondas

Si vende un producto alimenticio que normalmente está exento de impuestos (como un burrito congelado), el producto puede pasar a estar sujeto a impuestos si se calienta en el microondas antes de la venta. La ubicación del microondas suele definir si la venta está sujeta a impuestos:

  • Si el microondas está al alcance de los clientes, se considera que el alimento no se vende caliente y que el microondas se ofrece para la comodidad de los clientes, quienes pueden calentar el producto si lo desean.
  • Si el microondas está detrás del mostrador, el alimento que se vende se consideran comida preparada caliente y, por lo tanto, están sujetos a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Paquetes combinados

Cuando vende dos o más alimentos juntos en en un paquete para llevar por un precio único, el impuesto se aplica dependiendo de los componentes del paquete y de si la regla del 80-80 se aplica a su negocio. Para más información sobre los paquetes combinados y la regla del 80-80, vea la página web Temas de la industria de nuestra Guía tributaria para dueños de restaurantes.

Incluir comidas o bebidas calientes en un paquete combinado hace que todo el paquete esté sujeto a impuestos.

Si vende un paquete combinado para llevar que incluye alimentos fríos y una gaseosa, el precio de venta de la gaseosa está sujeto a impuestos.

Las ventas de alimentos y bebidas para que sus clientes consuman en su tienda están siempre sujetas a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 22, Dining and Beverage Industry (disponible en español, publicación 22-S, La industria de restaurantes y bebidas).

Periódicos y revistas

Las ventas de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas a sus clientes están sujetas a impuestos.

Los periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas que ofrece sin cargo no están sujetos a impuestos. Si solicita un pago o sugiere una donación por dichos artículos, pero no exige dicho pago o donación, se considera que está proporciona los artículos gratis.

Cupones del fabricante, descuentos y otras promociones

Si acepta cupones de descuento que permiten a sus clientes comprar mercancía a un precio reducido, debe pagar impuestos sobre el importe que reciba por la venta, más cualquier importe que reciba de un tercero como pago.

Si ofrece a sus clientes un descuento de la tienda sobre mercancía sujeta a impuestos y no recibe ningún pago de terceros, solo debe impuestos sobre el importe que reciba de su cliente.

Un cupón del fabricante es cuando un fabricante le da dinero como reembolso. El importe que reciba del fabricante o de un tercero como reembolso por haber hecho un descuento se considera parte de sus ingresos brutos y está sujeto a impuestos, junto con el importe que reciba de su cliente.

Para más información, consulte la publicación 113, Coupons, Discounts and Rebates (disponible en español, publicación 113-S, Cupones, descuentos y reembolsos).

Ventas de lotería

La venta de boletos para los juegos de la Lotería de California no está sujeta a impuestos, y no debe incluirla en su declaración de impuestos sobre las ventas y el uso como parte de sus ingresos brutos.

Recuerde: es importante guardar los recibos de las ventas no sujetas a impuestos, como los boletos de lotería, separados de los de las ventas sujetas a impuestos.

Cargos por servicio

Los cargos por servicio que cobre a sus clientes por giros postales y cheques devueltos no están sujetos a impuestos.

No debe incluir los cargos por servicio de giros postales o cheques devueltos en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso como parte de sus ingresos brutos.

Venta de mobiliario y equipos

Si vende mobiliario o equipos que usa en su negocio, debe pagar impuestos sobre el precio de venta. Las ventas de mobiliario y equipos que usa están sujetas a impuestos incluso si se producen como parte de la venta, reorganización o cierre de su negocio.

Para más información, vea el Reglamento 1595, Sale of a Business—Business Reorganization (Venta de una empresa: reorganización empresarial).

Cómo registrar sus ventas correctamente

Hay diferentes formas de registrar las ventas. Los dos métodos más comunes son el llavero y el escáner. Los comercios que usan escáneres suelen tener menores índices de error que los que usan métodos manuales.

Si usa un escáner, asegúrese de configurarlo de modo que las ventas de los artículos se registren correctamente como sujetas o no sujetas a impuestos.

Dispositivos y programas de software para la ocultación de ventas

Es delito vender, comprar, instalar, transferir o poseer, a sabiendas, programas de software o dispositivos que sirvan para ocultar o eliminar ventas y falsificar registros.

Los infractores pueden enfrentar hasta tres años de prisión en la cárcel del condado y multas de hasta $10,000. Además, deben pagar todos los impuestos retenidos ilegalmente, incluidas multas e intereses.

Compras

Artículos que se compran para revender

Cuando emite un certificado de reventa para comprar artículos sujetos a impuestos para la reventa, no paga el impuesto sobre las ventas al momento de la compra. En lugar de esto, el impuesto sobre las ventas se aplica cuando vende los artículos en la venta minorista.

Si compra un artículo con un certificado de reventa y lo usa, debe pagarnos el impuesto sobre el uso por el artículo. La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas vigente en el lugar de uso.

Para más información, consulte la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Suministros, equipos y otros gastos del negocio

Los artículos que compra para uso comercial (como exhibidores, materiales publicitarios, suministros de contabilidad y mantenimiento, equipos de almacenamiento y unidades de refrigeración) están sujetos a impuestos en el momento de la compra.

Normalmente, estos artículos se compran a proveedores locales que agregan y declaran el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, los envoltorios y embalajes para envolver mercancías o las bolsas para los artículos que vende a sus clientes pueden comprarse para revender. Sin embargo, todas las demás compras de suministros generalmente están sujetas a impuestos.

Si compra equipo o suministros a un vendedor de otro estado, la venta está sujeta al impuesto sobre el uso. Para más información, vea Impuesto sobre el uso a continuación.

Si el vendedor de otro estado no le cobra el impuesto sobre el uso de California, debe declarar el precio de compra en su declaración de impuestos en la sección Purchases Subject to Use Tax (compras sujetas al impuesto sobre el uso).

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).

Impuesto sobre el uso

Si compra bienes sujetos a impuestos sin pagar impuestos de California y los usa para algo que no sea revenderlos, debe pagar el impuesto sobre el uso. Por ejemplo, si entrega un certificado de reventa para comprar gaseosas, pero luego las regala o consume, debe pagar el impuesto sobre el uso en función de su precio de compra.

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas vigente en el lugar de uso.

Para pagar el impuesto sobre el uso, declare el precio de compra de los artículos sujetos a impuestos bajo Purchases Subject to Use Tax (Compras sujetas al impuesto sobre el uso) en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso. Estas compras se vuelven parte del monto total sujeto a impuestos.

Para más información, consulte la publicación 24, Licorerías, la publicación 110, California Use Tax Basics (disponible en español, publicación 110-S, Cuestiones básicas del impuesto sobre el uso de California), y la publicación 123, California Businesses: How to Identify and Report California Use Tax Due (disponible en español, publicación 123-S, Empresas de California: cómo identificar y declarar el impuesto sobre el uso de California a pagar).

Inventario

Controles de inventario

Mantener buenos libros y registros le ayudará a detectar pérdidas a tiempo. Le recomendamos firmemente que:

  • Mantenga registros de toda la mercancía retirada del inventario.
  • Mantenga registros precisos y completos de las compras y ventas.
  • Haga un inventario físico al menos una vez al año.
  • En el periodo entre inventarios, calcule el costo de la mercancía vendida, sume el porcentaje de margen previsto y deduzca los descuentos correspondientes al periodo. La cifra calculada debe ser muy cercana a las ventas realizadas en el mismo periodo del año anterior.
  • Asegúrese de que sus registros de compras para la reventa sean correctos, estén completos y no incluyan suministros u otros artículos que no sean para revender.

Pérdidas de inventario comunes

Preste atención a los siguientes tipos de pérdidas:

  • Dinero robado por los empleados y cubierto al registrar la venta o al registrarla por un monto menor.
  • Mercancía sustraída por empleados, personal de limpieza u otras personas con acceso al local.
  • Entregas incompletas o robos de los repartidores.
  • Robo por parte de los clientes.

Nota: Los robos de efectivo no son deducibles a los efectos del impuesto sobre las ventas porque el impuesto se mide por las ventas.

Para más información, vea la publicación 24, Liquor Stores (Licorerías).