Oferta de compromiso
Preguntas frecuentes
¿Qué considera una Oferta de compromiso (OIC) justa al CDTFA en relación al monto adeudado?
Generalmente, se aceptará una OIC cuando la cantidad ofrecida sea mayor a la que el CDTFA puede esperar recaudar dentro de un plazo típicamente de cuatro años por lo regular.
Por favor consulte nuestra herramienta en línea OIC Pre-qualifier Tool (en inglés) para determinar si una OIC es adecuada para usted.
Nota: La herramienta está diseñada para los negocios cerrados. Si usted opera una empresa activa contáctese con la sección de OIC al 916-322-7931 y tomarán un recado para contestar sus preguntas en español.
¿Puedo participar como propietario del mismo negocio o negocio de tipo parecido?
Para las cuentas cerradas, no puede tener ningún interés ni asociación con el mismo negocio o negocio de tipo parecido como la empresa transferida o discontinuada de la que busca el compromiso. Vigente el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2028 el CDTFA también considerará una OIC para negocios abiertos y activos que no han recibido reembolso de los impuestos, cuotas o recargos adeudados; sucesores de negocios que puedan haber heredado de sus antecesores; y consumidores a quienes no les requieren contar con un permiso de vendedor, pero incurrieron una responsabilidad de impuesto sobre el uso.
Tengo un negocio abierto que es una sociedad. ¿A todos los socios le toca presentar una solicitud de OIC con su propia información financiera?
Sí. Para los negocios abiertos, todos los socios tienen que presentar una solicitud de OIC y divulgar completamente la información de su negocio y finanzas personales para considerarles para una OIC.
Mi OIC del IRS/FTB ha sido aceptado. ¿El CDTFA automáticamente aprobará mi OIC?
No. Su oferta al CDTFA se evaluará separada de su oferta al IRS o FTB.
¿Puedo hacer pagos de la cantidad ofrecida?
Sí. Vigente el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2028, si no puede financiar su oferta con un pago de suma total, puede entrar en un acuerdo por escrito para pagar la cantidad ofrecida en pagos durante un período que no exceda un año. Sin embargo, los términos del acuerdo de pagos quedan a la discreción de la sección de OIC y están determinados por la situación actual y futura de sus finanzas.
¿Necesito representación?
La representación no está requerida. Una OIC está disponible a cada contribuyente, aunque estén representados o no. Si usted piensa que necesita representación, hay muchos profesionales de impuestos con experiencia en el proceso de OIC.
¿Se puede dar un crédito de un pago dado anteriormente a la cantidad ofrecida?
No. No se puede acreditar un pago anterior a la cantidad ofrecida a menos que cuente con un acuerdo por escrito de la sección de OIC para financiar la oferta con pagos a plazos. Sin embargo, pagos anteriores y la cantidad ofrecida en comparación a la responsabilidad total se considerarán al evaluar su OIC.
¿Se pausa el incremento de los intereses mientras evalúan mi OIC?
No. Los intereses siguen aumentando sobre su responsabilidad mientras se evalúa su OIC.
¿Suspenden las acciones de cobro mientras evalúan mi OIC?
La mayoría de las acciones de cobro se suspenden mientras están considerando su OIC. Sin embargo, si la suspensión de las actividades de cobro arriesgan la habilidad del CDTFA de recaudar el impuesto, el CDTFA puede continuar con los esfuerzos de cobro. También se le puede requerir continuar con sus pagos si actualmente cuenta con un acuerdo de pagos a plazos mientras solicita su OIC. Puede consultar la Publicación 54-S, Procedimientos de Cobro para más información sobre los procedimientos de cobro del CDTFA.
¿Se liberarán los derechos de retención del estado si aceptan mi OIC?
Generalmente, el CDTFA liberará los derechos de retención del estado a la aprobación final de su OIC. Sin embargo, si hay otro socio en el permiso no cancelará la responsabilidad de ese individuo ni liberará el derecho de retención. No más se extenderá la cesión de un solo individuo para liberarle de los efectos del derecho de retención.
¿Cuál es el proceso actual para aceptar una OIC?
Se evaluará la información y documentación financiera proporcionada en su solicitud. Si su OIC es aceptable, la sección de OIC presentará una recomendación.
¿Cuál es el proceso después que mi OIC sea aprobada?
El CDTFA aplicará los fondos ofrecidos a la cantidad adeudada y liberará cualquier derecho de retención relacionado al contribuyente implicado en el compromiso. Si la responsabilidad comprometida era para un negocio activo, debe presentar y pagar todas las declaraciones antes de la fecha límite requerida por un período de cinco años después del compromiso o se puede revocar su OIC. Al CDTFA se le requiere por ley publicar por un registro público cuando aprueban un compromiso de impuestos y/o multas de más de $500.
¿Qué está incluido en una declaración para los registros públicos?
Una declaración pública incluye el nombre del contribuyente implicado en el compromiso, la cantidad de impuesto no pagada y las multas, los intereses u otras cantidades implicadas, la cantidad ofrecida y un resumen de las razones por qué el compromiso beneficia al estado. Una declaración del registro público se coloca en la oficina del director del CDTFA durante al menos un año.
¿Cuánto tiempo tomará para recibir una decisión de mi OIC?
Generalmente, si el CDTFA acepta su OIC para procesar, el CDTFA tendrá una decisión dentro de 180 días de haber recibido su oferta. Si su cuenta es más compleja, posiblemente puede tomar más de 180 días.
¿Me contactarán si el CDTFA determina que mi OIC no es aceptable?
El CDTFA le contactará para hablar de su cuenta y determinar la solución más apropiada. Por ejemplo, si el CDTFA determina que usted puede pagar pagos mensuales que exceden la cantidad ofrecida, el CDTFA trabajará con usted para establecer un acuerdo de pagos a plazos.
¿Puedo aplicar el depósito a mi responsabilidad si mi OIC está rechazada?
Sí. Usted puede decidir aplicar su depósito a su responsabilidad o se le puede devolver. Si usted decide aplicarlo a su responsabilidad, la fecha vigente del pago es el día que el depósito fue hecho. Si el depósito fue pagado por un tercero, el CDTFA debe obtener su aprobación antes de que aplique el pago.
A mi negocio se le impuso una responsabilidad después de una auditoría, ¿estoy elegible para una OIC?
Vigente del 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2028, solo las responsabilidades calificadas de negocios activos están elegibles para el programa de OIC. Una responsabilidad calificada es una responsabilidad impuesta por el CDTFA que resultó de una transacción por la cual no recaudó del cliente un reembolso del impuesto o cuota. Si el impuesto fue recaudado, pero no enviado en su totalidad al CDTFA, la responsabilidad no es una responsabilidad calificada, y no se la considerará para una OIC.
¿Cuándo se convierte en definitiva una responsabilidad?
Generalmente, la responsabilidad para un impuesto o cuota se convierte en definitiva después de haber agotado sus derechos de apelación. La responsabilidad para un impuesto o cuota no está definitiva si hay pendiente una petición para determinación nueva, protesta administrativa, reclamación para un reembolso o un asentamiento.
Yo compré un negocio y me tocó una responsabilidad de los impuestos incurridos por el propietario anterior. ¿Califico para una OIC?
Sí. Vigente el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2028, si usted heredó una responsabilidad como sucesor de una empresa, esta responsabilidad está elegible para una OIC, con tal que usted no fuera parte del negocio de su antecesor. Sin embargo, si el CDTFA le notificó de la responsabilidad de su antecesor antes de comprar el negocio por medio del informe de cumplimiento tributario del impuesto sobre las ventas o un depósito de garantía abierto, no consideramos su OIC. Por ejemplo, usted inició un fideicomiso para comprar la empresa y fue notificado que existía una responsabilidad. Si se cancela el fideicomiso y luego compra el negocio sin obtener un despacho de impuestos del CDTFA, usted sabía de la responsabilidad antes de su compra y evitó el pago al CDTFA. Por eso, el CDTFA no comprometerá la responsabilidad de su antecesor.
No soy dueño de un negocio, pero compré propiedad personal, tangible fuera de California y después me cobraron el impuesto sobre el uso por mis compras. ¿Puedo resolver mi responsabilidad con una OIC?
Sí. Vigente el 1 de enero de 2009 al 1 de enero de 2028, los consumidores (no requeridos a contar con un permiso del CDTFA) quienes incurran en una responsabilidad de impuesto sobre el uso pueden resolver esta responsabilidad por medio del programa de OIC siempre que no tengan la capacidad de pagar la responsabilidad total pendiente.
Anteriormente recibí una OIC y quiero obtener compromiso de otras responsabilidades recientemente evaluadas por el CDTFA. ¿Considerarán mi segunda petición para una OIC?
No. El CDTFA no considerará una OIC para un negocio en el cual un contribuyente ha recibido una OIC anterior, ni considerará una OIC para responsabilidades similarmente gravadas que fueron comprometidas anteriormente. Por ejemplo, si usted recibió una OIC para una responsabilidad gravada para el impuesto al consumo de cigarrillos comprados fuera del estado, no comprometerá una responsabilidad del impuesto sobre el consumo de cigarrillos para compras subsiguientes.
No califico para el programa de OIC. ¿Hay otras opciones que puedo buscar para resolver mi responsabilidad?
Sí. Si usted no está de acuerdo con la cantidad de impuesto o cuota adeudada, por lo regular puede disputar esa decisión por medio de presentar una apelación (aplican los plazos de presentación). Puede consultar la Publicación 17-S, Procedimientos de apelación para más información sobre el proceso de apelación del CDTFA. Si tiene una petición para determinación nueva, protesta administrativa o una reclamación para un reembolso pendiente, puede calificar para el Programa de asentamiento. Si quiere hacer pagos en vez de pagar la responsabilidad completa, debe contactarse con el colector asignado a su caso. Para más información acerca del proceso de recaudación del CDTFA, puede consultar la Publicación 54-S, Procedimientos de Cobro. Además, puede pagar la responsabilidad y entonces presentar el formulario CDTFA 101-S, Reclamar un reembolso o crédito (aplican los plazos de presentación).
¿Puedo obtener desgravación de la deuda tributaria por medio de presentar la bancarrota?
Parte o todos de sus impuestos pueden estar exentos bajo el código de bancarrota. Si esta es una consideración, puede buscar asesoramiento legal.