Publicación 102-S, Ventas al gobierno de los Estados Unidos

Mayo de 2024

Ventas y arrendamientos exentos de impuestos

Por lo general, las ventas y arrendamientos al gobierno de los Estados Unidos están exentos del impuesto sobre las ventas y el uso de California. Esto incluye ventas y arrendamientos a:

  • Los Estados Unidos o sus agencias y entidades no incorporadas. Algunos ejemplos son el Servicio Postal, las ramas de las fuerzas armadas, intercambios militares, tribunales federales y agencias como el Servicio Forestal de los Estados Unidos y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
  • Cualquier agencia o entidad incorporada de los Estados Unidos que sea propiedad total de los Estados Unidos o de una corporación que sea propiedad total de los Estados Unidos. Algunos ejemplos incluyen: Resolution Trust Corporation y Federal National Mortgage Association (Fannie Mae).
  • La Cruz Roja Nacional Americana, incluidas sus secciones y sucursales.
  • Entidades federales incorporadas que no sean propiedad total de los Estados Unidos, a menos que la ley federal permita gravarlas. Algunos ejemplos son bancos de la reserva federal, cooperativas federales de crédito, bancos federales de préstamos hipotecarios y bancos federales de préstamos para vivienda.

Si no está seguro de si una agencia, corporación u otra organización encaja en alguna de dichas categorías, comuníquese con el Centro de Servicio al Cliente del California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) al 1-800-400-7115 (TTY:711) para obtener ayuda.

Importante: Las ventas a miembros individuales de las fuerzas armadas no califican para esta exención aunque la mercancía se facture a través de una organización exenta, como un intercambio de servicios o un comedor de oficiales. Además, las ventas a agencias del estado de California y subdivisiones políticas del estado (condados, ciudades y distritos especiales, como distritos de riego, de bomberos y escolares) suelen estar sujetas a impuestos. Esto es así incluso si la compra se realiza con fondos federales.

Importante: Esta publicación resume las leyes y reglamentos aplicables que estaban en vigor al momento de su redacción, como se señaló. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o en los reglamentos. De haber un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, las decisiones se basarán en la ley y no en esta publicación.

Tarjetas bancarias del gobierno de los Estados Unidos:

El programa GSA SmartPay ofrece servicios de tarjetas de crédito y débito a las agencias y organizaciones del gobierno federal para su uso en la realización de actividades oficiales. Todas las tarjetas de crédito y débito del gobierno de los Estados Unidos:

  • Se expiden para empleados federales,
  • Llevan números de cuenta de 16 dígitos con prefijos únicos,
  • Contienen diseños creados por el gobierno,
  • Llevan impreso "United States of America" y "Official Government Use Only", y
  • Llevan el logo de SmartPay.

GSA SmartPay3 - Vigente el 30 de noviembre

Las marcas de tarjetas de crédito GSA SmartPay3 son MasterCard, Visa, Wright Express (WEX) y Voyager, con vigencia del 30 de noviembre de 2018 al 29 de noviembre de 2031. Citibank y U.S. Bank emiten estas tarjetas.

El prefijo único para cada tipo de tarjeta se indica a continuación:

Prefijo único para cada tipo de tarjeta

Tipo de tarjeta

Purchase
(prefijo)

Travel
(prefijo)

Fleet
(prefijo)

Visa

4614
4716

4614
4615
4486

4486

MasterCard

5565
5568

5565
5568

5563
5568

(WEX) y Voyager

N/A

N/A

6900 WEX
7071 WEX
7088 Voyager

Todas las compras que se realizan con tarjetas "Purchase" (para compras) o "Fleet" (para combustible) se facturan directamente al gobierno de los EE.UU. y están exentas del impuesto sobre las ventas y el uso. Esta exención también se aplica a las compras de combustible diésel que no son a granel.

Las compras que se facturan directamente a los empleados federales no se consideran ventas al gobierno de los EE. UU. y están sujetas al impuesto sobre las ventas.

Las compras que se realizan con tarjetas "travel" (de viaje) pueden ser facturadas directamente al gobierno federal (exentas del impuesto sobre las ventas y el uso) o al empleado federal (sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso). Cuando se aceptan las tarjetas de viaje:

  • Si el sexto dígito del número de cuenta de la tarjeta es 1, 2, 3 o 4, las compras se facturan al empleado federal y están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso.
  • Si el sexto dígito es 5, las compras para el alquiler de un automóvil o para las estancias en un hotel se facturan al gobierno de los Estado Unidos y están exentas de impuestos sobre las ventas y el uso. Para otras compras relacionadas a un viaje, tal como los alimentos, las compras se facturan al gobierno de los Estados Unidos, pero si están sujetas al impuesto sobre las ventas y el uso. El banco con el que se contrata y que emite la tarjeta dirigirá la factura para otros tipos de compras relacionadas al viaje a el titular de la tarjeta.
  • Si el sexto dígito es 0, 6, 7, 8 o 9, las compras se facturan al gobierno de los Estados Unidos y están exentas de impuesto sobre las ventas y el uso.

También se pueden realizar compras con tarjetas "integradas". Las compras realizadas con las tarjetas integradas pueden facturarse directamente al gobierno federal o al empleado federal. A diferencia del contrato GSA SmartPay2, la estructura de números de las tarjetas "integradas" en el marco de GSA SmartPay3 es específica para cada agencia/organización que utilice la tarjeta. Para más información, visite el sitio web de GSA SmartPay: https://smartpay.gsa.gov/.

Por lo general, si se utiliza una tarjeta para hacer una compra y dicha tarjeta no cubre este tipo de compra, la compra es automáticamente rechazada.

Medicare

Ventas a individuos asegurados dentro del programa Medicare

Sus ventas a personas aseguradas dentro de la Parte A del programa Medicare están exentas de impuestos si Medicare le paga directamente a usted. Sin embargo, las ventas a personas cubiertas dentro de la Parte B de Medicare no reúnen los requisitos para esta exención, aunque el paciente asigne la reclamación para que lo reembolsen a usted. Para más información, consulte el Reglamento 1591, Medicines and Medical Devices (Medicamentos y dispositivos médicos).

Contratistas federales

Ventas a contratistas federales

Los negocios que trabajan por contrato con el gobierno federal normalmente no se consideran agentes de los Estados Unidos. Por lo tanto, las ventas a estos contratistas no se consideran ventas exentas de impuestos al gobierno de Estados Unidos. Sin embargo, los contratistas de suministros federales pueden emitir un certificado de reventa cuando compran herramientas, equipos, suministros consumibles directos y materiales generales que usarán en un contrato con el gobierno, siempre que la titularidad de los bienes pase al gobierno de los Estados Unidos antes de que el contratista los utilice. Para más información, vea el Reglamento 1618, United States Government Supply Contracts (Contratos de suministro con el gobierno de los Estados Unidos).

Los contratistas de construcción que contratan con el gobierno de los Estados Unidos se consideran usuarios finales de los materiales y el mobiliario que suministran e instalan como parte de sus contratos de construcción con el gobierno. Las ventas de materiales, mobiliario y suministros a los contratistas suelen estar sujetas a impuestos. Sin embargo, a los contratistas del gobierno de los Estados Unidos se les considera minoristas de la maquinaria y el equipo que suministran en el marco de sus contratos con el gobierno. Pueden emitir un certificado de reventa para la compra de estos artículos, siempre que la titularidad de la maquinaria o el equipo pase a los Estados Unidos antes de que el contratista los use. Para más información, vea el Reglamento 1521, Construction Contractors (Contratistas de construcción), la publicación 9, Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios) y la Guía tributaria para contratistas de construcción.

Ventas a entidades federales que no son propiedad total de los Estados Unidos

El impuesto sobre las ventas no se aplica a las ventas a determinadas entidades federales incorporadas que no son propiedad total de los Estados Unidos ( Reglamento 1614, subdivisión (a)(4)). Algunos ejemplos de estas entidades son cooperativas federales de crédito, bancos de la reserva federal, bancos federales de préstamos hipotecarios y bancos federales de préstamos para la vivienda. Cuando un contratista de construcción celebra un contrato con una de estas entidades, el contratista no se considera contratista de construcción de los Estados Unidos tal como es definido en el Reglamento 1521 (vea: Anotación 565.0276 sobre el impuesto sobre las ventas y el uso).

Las reglas generales de los contratos de construcción se aplican con respecto a estas entidades que no son propiedad total de los Estados Unidos. El contratista es generalmente el consumidor de los materiales y el minorista del mobiliario suministrado e instalado de acuerdo con el contrato. Por lo tanto, el impuesto generalmente se aplica a los materiales vendidos al contratista y usados por este en virtud del contrato, pero no se aplica a las ventas de mobiliario y equipos a dichas entidades. Para ver ejemplos de lo que se consideran materiales o mobiliario y equipos, consulte la publicación 9.

Impuestos y cuotas especiales

Impuestos y cuotas especiales

El Estado de California impone, además del impuesto sobre las ventas y el uso, varios impuestos y cuotas especiales. La forma en que estos otros impuestos y cuotas se aplican a las ventas al gobierno de Estados Unidos varía. Las siguientes son las reglas generales de aplicación de los impuestos y cuotas que administra el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California (CDTFA).

Impuesto sobre el combustible para vehículos motorizados

Las ventas de combustible para vehículos de motor a los Estados Unidos y sus agencias y entidades, están sujetas al impuesto sobre el combustible para vehículos de motor, excepto cuando se venden a las fuerzas armadas del gobierno de los Estados Unidos para su uso en buques o aeronaves, o para su uso fuera de California. Un proveedor autorizado que realice una venta exenta de combustible para vehículos motorizados sin impuestos debe conservar la documentación de respaldo que obtenga de la rama de las fuerzas armadas que adquiere el combustible para vehículos motorizados, como, por ejemplo, una orden de compra del gobierno de los Estados Unidos. Cualquier persona que realice ventas de combustible para vehículos motorizados con impuesto a las fuerzas armadas de los Estados Unidos para su uso en embarcaciones o aeronaves, o para su uso fuera de California, puede presentar una solicitud de reembolso del impuesto pagado ante el State Controller (Controlador del estado) de California. O, en lugar de presentar un reclamo de reembolso ante el State Controller, un proveedor con licencia puede reclamar un crédito usando el formulario CDTFA-501-PS, Supplier of Motor Vehicle Fuel Tax Return (Declaración de impuestos para proveedores de combustible para vehículos motorizados).

Impuesto sobre el combustible diésel

Las ventas de diésel a los Estados Unidos y sus agencias y dependencias no están sujetas al impuesto sobre el combustible diésel. Las agencias y dependencias de los Estados Unidos incluyen, entre otras: la Cruz Roja Americana; el Servicio Postal de los Estados Unidos; las ramas de las fuerzas armadas; y los intercambios militares y agencias como el Servicio Forestal del USDA y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Un proveedor autorizado que realice ventas a los Estados Unidos debe conservar las órdenes de compra del gobierno u otra documentación de respaldo y puede solicitar una exención usando el formulario CDTFA-501-DD, Supplier of Diesel Fuel Tax Return (Declaración del impuesto sobre el combustible diésel). Si un proveedor con licencia pagó el impuesto sobre el combustible diésel por combustible diésel vendido a los Estados Unidos, sus agencias o sus entidades, en lugar de presentar un reclamo de reembolso, el proveedor con licensia puede reclamar un crédito en el formulario CDTFA-501-DD. Un vendedor designado como licensed ultimate vendor (vendedor final licensiado) puede reclamar un reembolso usando el forumulario CDTFA-770-DV, Diesel Fuel Ultimate Vendor Report/Claim for Refund (Informe de vendedor final de combustible diésel/Reclamo de reembolso).

Una persona sin licencia puede presentar un reclamo de reembolso por los galones de combustible diésel que haya vendido sin impuestos a los Estados Unidos y sus agencias y entidades. La solicitud de reembolso solo puede ser presentada por la persona que era propietaria del diésel por el que se pagó el impuesto y que lo vendió directamente a los Estados Unidos o a sus organismos y dependencias.

Recargo para usuarios de teléfonos de emergencia

El Recargo para Usuarios de Teléfonos de Emergencia no se impone a los Estados Unidos, sus agencias o entidades, sus agencias o entidades no incorporadas, la Cruz Roja Nacional Americana, ni a corporaciones de propiedad total de los Estados Unidos. Para más información, vea nuestra Guía tributaria para vendedores de servicios prepagos de telefonía móvil (MTS) y proveedores de servicios de telecomunicación

Cuota ambiental

Las ventas a los Estados Unidos y sus agencias y dependencias no están sujetas a la cuota ambiental de California. Para obtener más información, vea la publicación 90, Environmental Fee (disponible en español, publicación 90-S, Cuota ambiental).

Cuota de reciclaje de desechos electrónicos (eWaste) cubiertos

Las ventas a entidades gubernamentales están sujetas a la tasa de eWaste. Para obtener más información, vea la publicación 95, Electronic Waste Recycling Fee (Cuota de reciclaje de desechos electrónicos).

Cuota de llantas de California

Las ventas a entidades gubernamentales están sujetas a la cuota de llantas de California. Para más información, vea la publicación 91, California Tire Fee (disponible en español, publicación 91-S, Cuota de llantas de California).

Cuotas de baterías de plomo-ácido

Las entidades gubernamentales están sujetas tanto a la cuota de baterías de California como a la cuota de batería del fabricante. La definición de persona que está sujeta a las cuotas incluye a los Estados Unidos y a sus agencias y dependencias en la medida en que lo permita la ley. Para más información, vea nuestra Guía de impuestos y cuotas, Cuotas de baterías de plomo-ácido.

Cuota de tanques de almacenamiento subterráneo

La cuota de mantenimiento de tanques de almacenamiento subterráneo no se impone a los Estados Unidos, sus agencias o entidades, sus agencias o entidades no incorporadas ni a corporaciones de propiedad total de los Estados Unidos. Para obtener más información, vea la publicación 88, Underground Storage Tank Fee (Cuota de tanques de almacenamiento subterráneo).

Documentación requerida

Documentación requerida para sus registros

Cuando realice una venta o un arrendamiento exento de impuestos, asegúrese de conservar la documentación que demuestre claramente que la transacción está exenta de impuestos. En el caso de las ventas al gobierno de Estados Unidos, la documentación puede incluir elementos como:

  • Órdenes de compra del gobierno;
  • Copia de una tarjeta de crédito o del número de una tarjeta de crédito del gobierno de los Estados Unidos (vea la pestaña Tarjetas bancarias del gobierno de los Estados Unidos para ver si la tarjeta cumple los requisitos);
  • Documentos que demuestren un pago directo por parte del gobierno de los Estados Unidos; y
  • Documentos de envío y otros documentos relacionados si se duda de que la mercancía se haya vendido directamente a un miembro de las fuerzas armadas en lugar de al gobierno de los Estados Unidos.

Para las ventas a entidades federales constituidas que no sean propiedad total de los Estados Unidos, como bancos de la reserva federal, cooperativas federales de crédito, bancos federales de préstamos hipotecarios y bancos federales de préstamos para la vivienda y otras entidades comprendidas por el Reglamento 1614, subdivisión (a)(4), el vendedor debe obtener un certificado de exención de acuerdo con el Reglamento 1667, además de cualquiera de los documentos indicados anteriormente que estén disponibles.

Más información

Para más información

Puede ver y descargar las publicaciones en formato PDF a continuación.

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