Ventas al gobierno de los Estados Unidos (Publicación 102)
Contratistas federales
Ventas a contratistas federales
Los negocios que trabajan por contrato con el gobierno federal normalmente no se consideran agentes de los Estados Unidos. Por lo tanto, las ventas a estos contratistas no se consideran ventas exentas de impuestos al gobierno de Estados Unidos. Sin embargo, los contratistas de suministros federales pueden emitir un certificado de reventa cuando compran herramientas, equipos, suministros consumibles directos y materiales generales que usarán en un contrato con el gobierno, siempre que la titularidad de los bienes pase al gobierno de los Estados Unidos antes de que el contratista los utilice. Para más información, vea el Reglamento 1618, United States Government Supply Contracts (Contratos de suministro con el gobierno de los Estados Unidos).
Los contratistas de construcción que contratan con el gobierno de los Estados Unidos se consideran usuarios finales de los materiales y el mobiliario que suministran e instalan como parte de sus contratos de construcción con el gobierno. Las ventas de materiales, mobiliario y suministros a los contratistas suelen estar sujetas a impuestos. Sin embargo, a los contratistas del gobierno de los Estados Unidos se les considera minoristas de la maquinaria y el equipo que suministran en el marco de sus contratos con el gobierno. Pueden emitir un certificado de reventa para la compra de estos artículos, siempre que la titularidad de la maquinaria o el equipo pase a los Estados Unidos antes de que el contratista los use. Para más información, vea el Reglamento 1521, Construction Contractors (Contratistas de construcción), la publicación 9, Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios) y la Guía tributaria para contratistas de construcción.
Ventas a entidades federales que no son propiedad total de los Estados Unidos
El impuesto sobre las ventas no se aplica a las ventas a determinadas entidades federales incorporadas que no son propiedad total de los Estados Unidos ( Reglamento 1614, subdivisión (a)(4)). Algunos ejemplos de estas entidades son cooperativas federales de crédito, bancos de la reserva federal, bancos federales de préstamos hipotecarios y bancos federales de préstamos para la vivienda. Cuando un contratista de construcción celebra un contrato con una de estas entidades, el contratista no se considera contratista de construcción de los Estados Unidos tal como es definido en el Reglamento 1521 (vea: Anotación 565.0276 sobre el impuesto sobre las ventas y el uso).
Las reglas generales de los contratos de construcción se aplican con respecto a estas entidades que no son propiedad total de los Estados Unidos. El contratista es generalmente el consumidor de los materiales y el minorista del mobiliario suministrado e instalado de acuerdo con el contrato. Por lo tanto, el impuesto generalmente se aplica a los materiales vendidos al contratista y usados por este en virtud del contrato, pero no se aplica a las ventas de mobiliario y equipos a dichas entidades. Para ver ejemplos de lo que se consideran materiales o mobiliario y equipos, consulte la publicación 9.
Revisión mayo 2024