Ventas al gobierno de los Estados Unidos (Publicación 102)
Impuestos y cuotas especiales
El Estado de California impone, además del impuesto sobre las ventas y el uso, varios impuestos y cuotas especiales. La forma en que estos otros impuestos y cuotas se aplican a las ventas al gobierno de Estados Unidos varía. Las siguientes son las reglas generales de aplicación de los impuestos y cuotas que administra el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California (CDTFA).
Impuesto sobre el combustible para vehículos motorizados
Las ventas de combustible para vehículos de motor a los Estados Unidos y sus agencias y entidades, están sujetas al impuesto sobre el combustible para vehículos de motor, excepto cuando se venden a las fuerzas armadas del gobierno de los Estados Unidos para su uso en buques o aeronaves, o para su uso fuera de California. Un proveedor autorizado que realice una venta exenta de combustible para vehículos motorizados sin impuestos debe conservar la documentación de respaldo que obtenga de la rama de las fuerzas armadas que adquiere el combustible para vehículos motorizados, como, por ejemplo, una orden de compra del gobierno de los Estados Unidos. Cualquier persona que realice ventas de combustible para vehículos motorizados con impuesto a las fuerzas armadas de los Estados Unidos para su uso en embarcaciones o aeronaves, o para su uso fuera de California, puede presentar una solicitud de reembolso del impuesto pagado ante el State Controller (Controlador del estado) de California. O, en lugar de presentar un reclamo de reembolso ante el State Controller, un proveedor con licencia puede reclamar un crédito usando el formulario CDTFA-501-PS, Supplier of Motor Vehicle Fuel Tax Return (Declaración de impuestos para proveedores de combustible para vehículos motorizados).
Impuesto sobre el combustible diésel
Las ventas de diésel a los Estados Unidos y sus agencias y dependencias no están sujetas al impuesto sobre el combustible diésel. Las agencias y dependencias de los Estados Unidos incluyen, entre otras: la Cruz Roja Americana; el Servicio Postal de los Estados Unidos; las ramas de las fuerzas armadas; y los intercambios militares y agencias como el Servicio Forestal del USDA y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Un proveedor autorizado que realice ventas a los Estados Unidos debe conservar las órdenes de compra del gobierno u otra documentación de respaldo y puede solicitar una exención usando el formulario CDTFA-501-DD, Supplier of Diesel Fuel Tax Return (Declaración del impuesto sobre el combustible diésel). Si un proveedor con licencia pagó el impuesto sobre el combustible diésel por combustible diésel vendido a los Estados Unidos, sus agencias o sus entidades, en lugar de presentar un reclamo de reembolso, el proveedor con licensia puede reclamar un crédito en el formulario CDTFA-501-DD. Un vendedor designado como licensed ultimate vendor (vendedor final licensiado) puede reclamar un reembolso usando el forumulario CDTFA-770-DV, Diesel Fuel Ultimate Vendor Report/Claim for Refund (Informe de vendedor final de combustible diésel/Reclamo de reembolso).
Una persona sin licencia puede presentar un reclamo de reembolso por los galones de combustible diésel que haya vendido sin impuestos a los Estados Unidos y sus agencias y entidades. La solicitud de reembolso solo puede ser presentada por la persona que era propietaria del diésel por el que se pagó el impuesto y que lo vendió directamente a los Estados Unidos o a sus organismos y dependencias.
Recargo para usuarios de teléfonos de emergencia
El Recargo para Usuarios de Teléfonos de Emergencia no se impone a los Estados Unidos, sus agencias o entidades, sus agencias o entidades no incorporadas, la Cruz Roja Nacional Americana, ni a corporaciones de propiedad total de los Estados Unidos. Para más información, vea nuestra Guía tributaria para vendedores de servicios prepagos de telefonía móvil (MTS) y proveedores de servicios de telecomunicación
Cuota ambiental
Las ventas a los Estados Unidos y sus agencias y dependencias no están sujetas a la cuota ambiental de California. Para obtener más información, vea la publicación 90, Environmental Fee (disponible en español, publicación 90-S, Cuota ambiental).
Cuota de reciclaje de desechos electrónicos (eWaste) cubiertos
Las ventas a entidades gubernamentales están sujetas a la tasa de eWaste. Para obtener más información, vea la publicación 95, Electronic Waste Recycling Fee (Cuota de reciclaje de desechos electrónicos).
Cuota de llantas de California
Las ventas a entidades gubernamentales están sujetas a la cuota de llantas de California. Para más información, vea la publicación 91, California Tire Fee (disponible en español, publicación 91-S, Cuota de llantas de California).
Cuotas de baterías de plomo-ácido
Las entidades gubernamentales están sujetas tanto a la cuota de baterías de California como a la cuota de batería del fabricante. La definición de persona que está sujeta a las cuotas incluye a los Estados Unidos y a sus agencias y dependencias en la medida en que lo permita la ley. Para más información, vea nuestra Guía de impuestos y cuotas, Cuotas de baterías de plomo-ácido.
Cuota de tanques de almacenamiento subterráneo
La cuota de mantenimiento de tanques de almacenamiento subterráneo no se impone a los Estados Unidos, sus agencias o entidades, sus agencias o entidades no incorporadas ni a corporaciones de propiedad total de los Estados Unidos. Para obtener más información, vea la publicación 88, Underground Storage Tank Fee (Cuota de tanques de almacenamiento subterráneo).
Revisión mayo 2024