
Publicación 74-S, Cerrar su cuenta
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El California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) exige a los negocios que cierren sus permisos, licencias y cuentas cuando cesen su actividad, vendan su negocio, cambien de titularidad o dejen de dedicarse a actividades sujetas a impuestos. No avisar al CDTFA puede derivar en deudas por impuestos y multas, ya que podemos hacerlo responsable, como predecesor, de los impuestos, cuotas, recargos, gravámenes, intereses y multas en que incurra la entidad sucesora, aunque usted ya no sea socio ni opere la empresa.
Cuándo cerrar su cuenta
Debe solicitar el cierre de sus permisos, licencias y cuentas cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
- Deja de dedicarse activamente a la actividad comercial.
- Deja de vender servicios de telefonía móvil prepaga.
- Califica como pequeño vendedor de servicios de telefonía móvil prepaga y decide no cobrarles voluntariamente el recargo local a sus clientes a partir del 1 de enero de 2017.
- Vende su negocio o su stock de bienes a otra persona.
- Cambia el tipo o la forma jurídica de su empresa (por ejemplo, de empresario por cuenta propia (sole proprietorship) pasa a sociedad anónima (corporation) o sociedad colectiva (partnership)).
- Añade un nuevo socio, o un socio abandona la empresa, y su contrato constitutivo prevé la disolución de la sociedad colectiva y la formación de una nueva cuando ocurre un cambio de socios.
Qué tengo que hacer para cerrar mi cuenta
Esta publicación cubre los siguientes temas relacionados con el cierre de su cuenta:
- Avisar al CDTFA (a través de Online Services (Servicios en línea) o completando el formulario CDTFA-65) con detalles como la fecha de cierre, el motivo, el destino del inventario y la información de contacto actual.
- Presentar las declaraciones finales y pagar todos los impuestos, cuotas y multas pendientes, incluido informar ventas de mobiliario, equipo e inventario retenido.
- Gestionar las ventas sujetas a impuestos tras el cierre, que pueden seguir teniendo que declararse si se producen dentro de determinados plazos.
- Entender la responsabilidad del sucesor, en la cual los compradores pueden ser considerados responsables de los impuestos que el vendedor no haya pagado, a menos que cuenten con un certificado de pago de impuestos.
- Gestionar cambios de titularidad, que muchas veces requieren abrir nuevas cuentas y pueden involucrar transferencias sujetas a impuestos.
Recuerde que debe conservar los registros por cuatro años tras el cierre de su cuenta.
Si necesita ayuda
Si necesita ayuda con los temas de esta guía, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711) o chatee con nosotros. Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles para ayudarlo de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto los días festivos estatales. También puede escribirnos por correo electrónico.
Actualizado en abril 2026