Compradores elegibles para la exención para equipos y edificios de fabricación, investigación y desarrollo y energía eléctrica

No es necesario aplicar para la exención con nosotros. Cuando haga compras elegibles, debe darle al vendedor un certificado de exención parcial a tiempo.

Certificado de exención parcial

Hay dos certificados de muestra disponibles en nuestro sitio web que para la exención.

Puede dar un certificado por cada compra, o puede emitir certificados globales (un mismo certificado para futuras compras frecuentes, hasta que se lo rescinda).

Si emite un certificado global, también debe avisarle al vendedor minorista en la documentación física, como la orden de compra o contrato de venta, sobre cualquier compra que no esté sujeta a la exención parcial.

Cualquier documento puede ser válido como certificado de exención parcial si incluye lo siguiente:

  • La firma del comprador, del representante autorizado del comprador o de un empleado del comprador.
  • Nombre, dirección y número de teléfono del comprador.
  • El número de permiso de vendedor del comprador o, si el comprador no está obligado a tener un permiso de vendedor, una aclaración al respecto y su motivo.
  • Una declaración que diga que el bien adquirido:
    • Se usará principalmente para una actividad elegible, o
    • Lo usará un contratista para llevar a cabo un contrato de construcción para una persona calificada.
  • Una declaración que diga que el comprador es:
    • Una persona calificada dedicada principalmente a una línea de negocio elegible, o
    • Un contratista que lleva cabo un contrato de construcción para una persona calificada.
  • Una declaración que diga que el bien adquirido es un bien mueble tangible calificado.
  • Una descripción del bien adquirido.
  • La fecha de firma del documento.

Limitaciones a las exenciones

La ley establece que las compras de una persona calificada o unidad declarante combinada sujetas a la exención parcial no pueden superar los $200 millones por año calendario. No puede trasladar ningún monto sin usar al año siguiente.

La ley no permite prorratear el límite de $200 millones si usted es una persona calificada solo una parte del año. Por ejemplo, si empieza sus actividades comerciales el 1 de octubre de 2022, podrá igualmente reclamar todo el límite anual del año 2022.

Es responsable de registrar la cantidad de compras que haga por año calendario. Si sus compras exceden el límite anual de $200 millones, será responsable del pago de la totalidad del monto del impuesto sobre ventas sobre las compras que excedan el límite.

Si al momento de la compra no sabe si cumplirá con los requisitos pero anticipa que cumplirá con los requisitos dentro del plazo de un año posterior a la fecha de compra, puede emitir un certificado de exención parcial. Sin embargo, si no cumple los requisitos en ese plazo de un año, deberá pagar la diferencia. Es decir, terminará pagando el impuesto sobre el precio de compra total, más los intereses aplicables desde la fecha en que se realizó la venta original.

Si paga el monto total del reembolso del impuesto sobre las ventas al momento de la compra y luego descubre que cumple con todos los requisitos, puede emitirle un certificado de exención parcial a su vendedor minorista. El vendedor puede luego presentar un reclamo de reembolso por usted por la parte del impuesto sobre las ventas que haya pagado de más. Cuando emitamos el reembolso al minorista, este deberá devolverle la parte del impuesto sobre las ventas pagada de más. Si la transacción estaba sujeta al impuesto sobre el uso, usted puede presentarnos un reclamo directamente a nosotros.

Diferencias entre la exención para fabricación y la exclusión de la Autoridad de Financiación de Energía Alternativa y Transporte Avanzado de California (CAEATFA) (sección 6010.8 del R&TC)

La siguiente tabla resalta las diferencias entre la exención para fabricación y la exclusión para proyectos relacionados con la CAEATFA.

Exención parcial del fabricante SB1128/SB71 Exclusión del impuesto sobre las ventas y el uso para proyectos relacionados con la CAEAFTA
Participantes elegibles Todos los fabricantes descritos en los códigos 3111 a 3399, 541711, o 541712 del NAICS y, desde el 1 de enero de 2018, todos los generadores o distribuidores de energía eléctrica descritos en los códigos 22111 a 221118, y 221122 del NAICS. Las compañías que diseñen, fabriquen, produzcan o ensamblen tecnologías avanzadas de transporte o productos, componentes o sistemas de fuentes alternativas.
Tasa de la exención/exclusión Parcial: 3.9375 por ciento Tasa total, incluyendo impuestos locales y de distrito
Requisitos de postulación Ninguno Los participantes deben postularse con la CAEATFA y ser aprobados para un "proyecto" para que aplique la exclusión. El bien adquirido debe incluirse en el "proyecto" aprobado.
Requisitos de pago de cuota Ninguno Los postulantes están sujetos al pago de una cuota de postulación y administración

Si es aceptado dentro del programa de la CAEATFA, también puede aprovechar la exención parcial del fabricante (sección 6377.1 del R&TC), cuando corresponda. En general, la exclusión del impuesto sobre las ventas y el uso para proyectos relacionados con la CAEAFTA prevalece sobre la exención parcial del fabricante para bienes que sean considerados un "proyecto" bajo el programa de la CAEAFTA. Esto le beneficia, ya que toda la tasa del impuesto sobre las ventas y el uso está sujeta a la exclusión de la CAEATFA.

No puede dar un certificado de exención para la exclusión de la CAEAFTA y la exención del fabricante para un mismo bien. Si compra un bien que no se considere parte de un "proyecto" bajo el programa de la CAEATFA, pero que igualmente califique para la exención parcial de la sección 6377.1 del R&TC, puede dar un certificado de exención para la exención parcial.

Consulte la página sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas y el uso de la CAEATFA para más información sobre el programa de la CAEATFA.