Guía Tributaria sobre la Exención para Equipo de Fabricación e Investigación y Desarrollo
Compradores
No es necesario aplicar con el CDTFA para la exención. Cuando haga compras o arrendamientos elegibles, debe darle al vendedor un certificado de exención parcial oportuno para obtener la tasa de impuesto reducida.
Certificado de exención parcial
Hay dos certificados de muestra disponibles en nuestro sitio web para la exención.
- Partial Exemption Certificate for Manufacturing and Development Equipment (certificado de exención parcial para equipo de fabricación y desarrollo)
- Partial Exemption Certificate for Manufacturing and Development Equipment (certificado de exención parcial para equipo de fabricación y desarrollo)
Puede dar un certificado por cada compra, o puede emitir certificados globales.
Si emite un certificado global, debe avisarle al vendedor minorista en la orden de compra, contrato de venta, etc., sobre cualquier compra que no esté sujeta a la exención parcial.
Cualquier documento puede ser válido como certificado de exención parcial siempre y cuando contenga lo siguiente:
- La firma del comprador, representante del comprador, o empleado del comprador
- El nombre, dirección y número de teléfono del comprador;
- El número de permiso de vendedor del comprador o, si el comprador no está obligado a tener un permiso de vendedor, una aclaración al respecto y su motivo
- Una declaración que establezca que el bien adquirido:
- se usará principalmente para una actividad calificada, o
- lo usará un contratista para llevar a cabo un contrato de construcción para una persona calificada
- Una declaración que establezca que el comprador es:
- una persona calificada dedicada principalmente a una línea de negocio elegible, o
- un contratista que lleva cabo un contrato de construcción para una persona calificada
- Una declaración que establezca que el bien adquirido es un bien mueble tangible calificado
- Una descripción del bien adquirido
- La fecha de firma del documento
Limitaciones a las exenciones
La ley establece que cada contribuyente o unidad de declaración combinada no puede exceder los $200 millones en compras sujetas a la exención parcial por año calendario.
No se prorratea si usted es una persona calificada solo una parte del año. Por ejemplo, si empieza sus actividades comerciales el 1.º de octubre de 2015, podrá igualmente reclamar hasta el límite anual de $200 para el año 2015.
No puede trasladar ningún monto sin usar al ejercicio siguiente. Cada año, usted queda limitado al máximo total de $200 millones en compras sujetas a la exención parcial.
Es responsable de registrar la cantidad de compras que haga por año calendario. Si sus compras exceden el límite anual de $200, será responsable del pago de la totalidad del monto del impuesto sobre ventas sobre las compras que excedan el límite.
Si al momento de la compra no sabe si cumplirá con los requisitos, pero anticipa que cumplirá con los requisitos dentro del período de un año posterior a la fecha de compra, puede emitir un certificado de exención parcial. Sin embargo, si no cumple con los requisitos dentro de ese período de un año, será responsable del pago de la diferencia para igualar el pago total del impuesto, y aplicarán intereses como si fuera un vendedor minorista haciendo la venta en la fecha de compra.
Si paga el monto total del reembolso del impuesto sobre ventas al momento de la compra y luego descubre que cumple con todos los requisitos, puede emitirle un certificado de exención parcial a su vendedor minorista. El vendedor puede entonces presentar un reclamo de reembolso por usted por la porción del impuesto sobre ventas que haya pagado de más. Si la transacción estaba sujeta al impuesto sobre el uso, el comprador puede presentarle un reclamo directamente al CDTFA.
Exención de fabricación versus Exclusión para proyectos relacionados con la Autoridad de financiamiento de energía alternativa y transporte avanzado de California (CAEATFA, por sus siglas en inglés)
Exención parcial del fabricante | SB1128/SB71 Exclusión del impuesto sobre ventas y uso para proyectos relacionados con la CAEATFA | |
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Participantes elegibles | Todos los fabricantes descritos en los códigos 311100 a 339900, 541711 o 541712 del NAICS y, desde el 1.º de enero de 2018, todos los generadores o distribuidores de energía eléctrica descritos en los códigos 22111 a 221118 y 221122 del NAICS. | Las compañías que diseñen, fabriquen, produzcan o ensamblen tecnologías avanzadas de transporte o productos, componentes o sistemas de fuentes alternativas. |
Tasa de exención | Solo sobre la porción del estado, actualmente del 3.9375 por ciento | Tasa total incluyendo impuestos locales y de distrito |
Requisitos de postulación | Ninguno | Los participantes deben postularse con la CAEATFA y ser aprobados para un “proyecto” para que aplique la exclusión. El bien adquirido debe incluirse en el “proyecto” aprobado. |
Requisitos de pago de cuota | Ninguno | Los postulantes están sujetos al pago de una cuota de postulación y administración |
Si es aceptado dentro del programa de la CAEATFA, también puede aprovechar la exención del fabricante, cuando corresponda. En general, la exclusión del impuesto sobre ventas y uso para proyectos relacionados con la CAEATFA prevalecerá sobre la exención parcial del artículo 6377.1 del RTC para bienes que sean considerados un “proyecto” bajo el programa de la CAEATFA. Esto lo beneficia a usted, dado que obtendrá la exclusión por la totalidad de la tasa del impuesto sobre ventas y uso.
No puede dar un certificado de exención para la exclusión de la CAEATFA y la exención del fabricante para un mismo bien. Si compra un bien que no se considere parte de un “proyecto” bajo el programa de la CAEATFA, pero que igualmente califique para la exención parcial del artículo 6377.1 del RTC, puede dar un certificado de exención para la exención parcial.
Haga clic aquí para más información sobre el programa de la CAEATFA.