Guía Tributaria sobre la Exención para Equipo de Fabricación e Investigación y Desarrollo
Vendedores
La tasa de exención parcial aplica para las ventas, compras o arrendamientos de bienes muebles tangibles calificados que se hayan realizado a partir del 1.º de julio de 2014 y previo al 1.º de julio de 2030. Una venta ocurre en el momento en que la propiedad o posesión del bien se transfiere al comprador, independientemente de cuándo se emita la orden de compra o se haga el pago (salvo que los términos de la venta dispongan expresamente lo contrario).
Tasa de exención parcial
La tasa de exención parcial es actualmente del 3.9375 por ciento. La exención parcial establece que las ventas de bienes elegibles vendidos a una persona calificada se gravan a una tasa del 3.3125 por ciento (7.25 por ciento por la tasa de impuesto del estado vigente – 3.9375 por ciento por la exención parcial) más cualquier impuesto de distrito aplicable. Puede buscar las tasas de impuestos por ciudad, condado o dirección en la página web de las tasas del impuesto sobre ventas y uso de las ciudades y condados de California.
Documentación requerida
Para documentar la venta parcialmente exenta, debe obtener un certificado de exención oportuno de su cliente.
Hay dos certificados de muestra disponibles en nuestro sitio web que puede usar para documentar la exención parcial.
- Partial Exemption Certificate for Manufacturing and Development Equipment (certificado de exención parcial para equipo de fabricación y desarrollo)
- Partial Exemption Certificate for Manufacturing and Development Equipment (certificado de exención parcial para equipo de fabricación y desarrollo)
Cualquier documento puede ser válido como certificado de exención parcial siempre y cuando contenga lo siguiente:
- la firma del comprador, representante del comprador, o empleado del comprador;
- el nombre, dirección y número de teléfono del comprador;
- el número de permiso de vendedor del comprador o, si el comprador no está obligado a tener un permiso de vendedor, una aclaración al respecto y su motivo;
- Una declaración que diga establezca que el bien adquirido:
- se usará principalmente para una actividad elegible, o
- lo usará un contratista para llevar a cabo un contrato de construcción para una persona calificada
- Una declaración que establezca que el comprador es:
- una persona calificada dedicada principalmente a una línea de negocio elegible, o
- un contratista que lleva a cabo un contrato de construcción para una persona calificada
- Una declaración que establezca que el bien adquirido es un bien mueble tangible calificado
- Una descripción del bien adquirido
- La fecha de firma del documento
Los certificados se consideran oportunos si se reciben en cualquier momento antes de que el vendedor le facture el bien al comprador, en cualquier momento dentro del ciclo normal de facturación o pago del vendedor, o en cualquier momento de la entrega del bien al comprador o previo a esta.
Cuando usted recibe un certificado de exención parcial oportuno en debida forma y de buena fe, el certificado de exención parcial lo exime de la responsabilidad de pagar el impuesto sobre ventas o del deber de cobrar el impuesto sobre el uso sujeto a la exención.
Las facturas con reclamos de ventas exentas deben especificar el nombre del comprador/de los compradores para relacionarlo(s) con los certificados de exención. Le recomendamos fuertemente que revise sus certificados periódicamente y mantenga la información de los compradores actualizada.
Los certificados de exención recibidos de personas calificadas deben conservarse por un período de cuatro años como mínimo desde la fecha en la que reclame la exención parcial.