Guía sobre impuestos locales y distritales para minoristas

Guía sobre impuestos locales y distritales para minoristas

Comprendemos que entender las cuestiones de impuestos relacionadas con su negocio puede llevar mucho tiempo y ser complicado, y queremos ayudarle a obtener la información necesaria para empezar y hacer crecer su negocio.

Esta guía le brinda informacion básica sobre el cobro, la declaración y el pago de los impuestos locales y distritales.También incluye ejemplos para ayudarle a entender cómo se aplican dichos impuestos a diferentes situaciones con las que se puede encontrar.

Cómo usar esta guía

Cada sección contiene información importante sobre los impuestos locales y distritales. La sección Primeros pasos ofrece recursos clave relacionados con el registro, la presentación de declaraciones, el mantenimiento de cuentas y otra información necesaria.

La sección Impuestos locales cubre temas y ejemplos relacionados con la parte del uno por ciento del impuesto locale incluido en la tasa estatal del impuesto a las ventas y el uso del 7.25 por ciento, el cual requiere una asignación de sus ventas.

La sección Impuestos distritales cubre temas y ejemplos relacionados con otros impuestos sobre las transacciones (ventas) y el uso aprobados por los votantes que imponen las ciudades, los condados y otras jurisdicciones locales.

La sección Recursos incluye enlaces a información y referencias adicionales.

  1. La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso está sujeta a cambios. Para consultar las tasas estatales base actuales y pasadas del impuesto a las ventas y el uso, consulte nuestra página web History of Statewide Sales and Use Tax Rates (historial de tasas estatales del impuesto a las ventas y el uso).

Jurisdicciones y distritos locales

Si representa a una ciudad, condado o distrito tributario especial, consulte nuestra página web Information for Local Jurisdictions and Districts (información de distritos y jurisdicciones locales) para obtener información sobre el proceso de asignación de impuestos locales y orientación para imponer un nuevo impuesto distrital en su jurisdicción.

Pregunte por escrito

Los impuestos locales y distritales pueden ser complejos y difíciles de entender. Si tiene preguntas específicas, le recomendamos que las envíe por escrito. Esto nos permitirá darle el mejor asesoramiento y la respuesta más completa. También puede protegerle de tener que pagar más impuestos, multas e intereses en caso de que se le dé información incorrecta. Siempre es importante tener la información por escrito.

Las solicitudes de asesoramiento por escrito pueden enviarse por correo electrónico al CDTFA o por correo postal directamente a su oficina del CDTFA más cercana.

Para más detalles, vea la publicación 8, Get It in Writing! (pregunte por escrito)

Si necesita ayuda

Si en algún momento necesita ayuda con los temas incluidos en esta guía, o con algún otro tema no incluido, no dude en contactarnos por teléfono o correo electrónico. En la sección Recursos se encuentra nuestra información de contacto y el horario de atención.

Si tiene alguna sugerencia para mejorar esta guía, contáctenos por correo electrónico.

La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso es actualmente del 7.25 por ciento y la conforman los siguientes componentes:

  • 6.00 por ciento al estado
  • 1.00 por ciento a la jurisdicción local
  • 0.25 por ciento al fondo de transporte local

Las tasas de impuestos que superen la tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso del 7.25 por ciento en zonas específicas se deben a impuestos distritales aprobados por los votantes e impuestos por determinadas ciudades, condados y otras jurisdicciones locales. No todas las zonas de California imponen impuestos distritales. Las tasas de los impuestos distritales varían según el distrito.

  1. La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso está sujeta a cambios. Para consultar las tasas estatales base actuales y pasadas del impuesto a las ventas y el uso, consulte nuestra página web History of Statewide Sales and Use Tax Rates (historial de tasas estatales del impuesto a las ventas y el uso).

Impuestos locales

Los impuestos locales son impuestos por las jurisdicciones locales, como una ciudad o un condado. La parte de la "jurisdicción local" es del 1.00 por ciento y se destina a la ciudad o condado donde se produce la venta o el uso. La parte del 0.25 por ciento en concepto del "fondo de transporte local" siempre le pertenece al condado donde se produce la venta o el uso. Para más información sobre la asignación de las ventas para declarar el impuesto local, consulte la sección Impuestos locales.

Impuesto distrital

Los impuestos distritales se imponen en virtud de la Ley del impuesto a las transacciones y el uso. Las tasas de los impuestos distritales van desde el 0.10% hasta el 1%. Algunas zonas pueden tener más de un impuesto distrital en vigor. Los impuestos distritales sobre las transacciones (ventas) los pagan los minoristas por sus ventas de bienes muebles tangibles en un distrito. Los impuestos distritales sobre el uso los pagan los compradores por el uso de bienes muebles tangibles en un distrito. Sin embargo, los minoristas "que se dedican a actividades económicas en un distrito" generalmente están obligados a cobrar el impuesto al uso del distrito a sus clientes sobre ventas sujetas a impuestos de productos entregados en ese distrito y declararlo en su declaración del impuesto a las ventas y el uso. Para más información sobre los impuestos distritales, consulte la pestaña Impuestos distritales.

Tasas vigentes

Para consultar las tasas de impuestos en zonas específicas, consulte nuestra página web California City and County Sales and Use Tax Rates (tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California)

Puede encontrar las tasas de impuestos de cada distrito en nuestra página web California City and County Sales and Use Tax Rates (tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) Esta página web incluye una herramienta de búsqueda, Find a Sales and Use Tax Rate by Address (buscar una tasa del impuesto a las ventas y el uso por dirección), en la sección Current Tax Rates (tasas de impuestos vigentes), que le permite buscar tasas de impuestos por dirección. La tasa de impuestos resultante es la tasa del impuesto vigente para la dirección que busque.

Algunas ciudades dentro de distritos fiscales especiales han desarrollado bases de datos de direcciones para ayudar a identificar direcciones específicas que se ubican dentro de sus límites tributarios. Comuníquese directamente con las ciudades si tiene preguntas sobre las direcciones.

Registro

Registro en línea – Regístrese con el CDTFA para un permiso de vendedor, para cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso como cortesía para sus clientes o para agregar un local comercial a una cuenta ya existente.

Presentaciones y pagos

Los "impuestos locales" son impuestos a las ventas y el uso que imponen las jurisdicciones locales, normalmente ciudades o condados, en virtud de la Ley Uniforme de Impuestos Locales a las Ventas y el Uso Bradley-Burns. La tasa estatal actual del impuesto a las ventas y el uso es del 7.25%, que incluye un 1.25% de impuestos locales (1.00% de la jurisdicción local y 0.25% del fondo de transporte local). Cuando presenta su declaración del impuesto a las ventas y el uso, por lo general se le exige que distribuya sus ventas entre las jurisdicciones locales, ya sea directamente o a través de un fondo correspondiente a todo el condado. La parte del 1.00% se destina a la ciudad o condado donde se produce la venta o el uso. La parte del 0.25% siempre le pertenece al condado donde se produce la venta o el uso. Al asignar correctamente sus ventas, usted se asegura de que la jurisdicción local reciba la financiación que le corresponde del impuesto local. Estos fondos los utilizan las jurisdicciones locales para las operaciones de su ciudad o condado, incluido el transporte.

Los temas de esta sección pueden ayudarle a entender mejor el impuesto local y cómo asignar sus ventas correctamente en su declaración del impuesto a las ventas y el uso. Si desea orientación para declarar y asignar adecuadamente los impuestos locales en el anexo correcto, consulte el apartado Cómo declarar los impuestos locales.

Abrir todo Cerrar todo

El hecho de que asigne sus ventas directamente a una jurisdicción local o a través de un fondo común del condado depende generalmente de si la transacción es una transacción del impuesto a las ventas o una transacción del impuesto al uso.

Transacciones del impuesto a las ventas

Por lo general, a menos que esté exenta o excluida de impuestos, su venta al por menor está sujeta al impuesto a las ventas estatal y local si tiene un negocio en California que participa en la venta y la titularidad de los bienes pasa a su cliente dentro de este estado. Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, el impuesto aplicable es el impuesto al uso. La mayoría de los impuestos a las ventas locales van directamente a la jurisdicción local donde se produjo la venta.

Si una venta no puede identificarse con un domicilio comercial permanente en este estado, la venta se asigna a las jurisdicciones locales a través de un fondo común a nivel de condado. Por ejemplo, algunos vendedores, como los subastadores, los contratistas de construcción que venden mobiliario, los camiones de catering u otros titulares de permisos que operan en más de un lugar, asignan sus ventas a través de un fondo común del condado o del estado.

Transacciones del impuesto al uso

Cuando no se aplica el impuesto a las ventas, generalmente se aplica el impuesto al uso estatal y local al precio de venta de los bienes muebles tangibles que se compraron a un minorista y se almacenaron, usaron o de algún modo consumieron dentro del estado. El impuesto al uso local suele asignarse a las jurisdicciones locales a través de un fondo común del condado. Cada jurisdicción local dentro de un condado, incluido el propio condado, recibe una cantidad prorrateada del fondo común del condado (en función de su proporción del impuesto local que se asigna directamente a las jurisdicciones dentro del condado).

Lugar de venta vs. lugar de uso

Por lo general, las transacciones del impuesto a las ventas local se asignan a la jurisdicción en la que se ubica el lugar de venta, mientras que las transacciones del impuesto al uso se asignan a la jurisdicción donde ocurre el primer uso funcional del bien. Se presume que la dirección de envío es el lugar del primer uso funcional. Por lo tanto, cuando la transacción está sujeta al impuesto al uso, generalmente se asigna el impuesto al uso local a la jurisdicción a la que se envió el bien a través del fondo común del condado en el que se ubica dicha jurisdicción.

La forma en que los minoristas de California asignan los impuestos locales puede variar.

Minoristas de California con un solo local

Si es un minorista con un solo local comercial en California y ese local participa en la venta, el impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción en la que está ubicado el local.

Minoristas de California con varios locales

Si es un minorista con varios locales en California, debe asignar sus ventas correctamente para que el impuesto a las ventas local vaya a la jurisdicción local correcta. Si tiene más de un local comercial en California y solo uno participa en la venta, la venta se asigna a la jurisdicción donde se ubica el local comercial. Sin embargo, si tiene más de un local comercial que participe en la venta, la venta se asignará a la jurisdicción local en la que se lleven a cabo las negociaciones principales.

Ejemplo:

Suponga que es dueño de restaurantes ubicados en las ciudades de Napa y Fairfield. Sus ventas sujetas a impuestos en la ciudad de Napa fueron de $100,000 y en la ciudad de Fairfield de $80,000.

Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $100,000 de sus ventas a la ciudad de Napa y $80,000 a la ciudad de Fairfield.

Ejemplo:

Suponga que es dueño de tiendas minoristas en las ciudades de San Bernardino y Victorville. Un cliente de la tienda de San Bernardino quiere comprar un artículo fuera de stock. El artículo está disponible en la tienda de Victorville. El cliente compra el artículo sujeto a impuestos por $100 en la tienda de San Bernardino y la tienda de Victorville lo envía al domicilio del cliente en el condado de Los Ángeles.

Dado que usted tiene varios locales en California que participaron en la venta, el lugar de venta es el lugar donde se llevaron a cabo las negociaciones principales. En este ejemplo, la ciudad de San Bernardino se considera el lugar donde tuvieron lugar las negociaciones principales, ya que el cliente le compró el artículo allí. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $100 de sus ventas a la ciudad de San Bernardino.

Como minorista en línea, tiene que pagar el impuesto a las ventas y/o el uso correspondiente y asignar sus ventas como otros minoristas, pero la forma de declarar y asignar sus transacciones por internet puede depender de diversos factores. Para más información, consulte la sección Minoristas en línea: registro e impuestos locales de esta guía.

Si es un minorista de otro estado no ubicado en California que "se dedica a actividades económicas" en California o se ha registrado voluntariamente, debe cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso estatal y local sobre sus ventas para entrega en California.

Si usted es un minorista de otro estado, se dedica a actividades económicas en California si, por ejemplo:

  • Mantiene, ocupa o usa, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en California, ya sea permanente o temporal; o
  • Tiene representantes, agentes o contratistas independientes que operan en California en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos.
  • Recibe pagos de alquiler por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en California, como por el arrendamiento de maquinaria, equipos y mobiliario.
  • Es dueño o arrendatario de bienes inmuebles o muebles, como maquinaria o equipos, muebles o servidores informáticos ubicados en California.
  • Desde el 1 de abril de 2019, registra, junto con todas las personas vinculadas con usted, un total de ventas combinadas de muebles tangibles para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.

Como se indicó, desde 1 de abril de 2019, se considera que usted se dedica a actividades económicas en California si, en el año calendario anterior o actual, tiene un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles para entrega en California por usted y todas las personas vinculadas con usted que superan los $500,000. Para más información, consulte nuestra guía tributaria en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto al uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión sobre Wayfair).

Si es un minorista de otro estado que no se dedica a actividades económicas en California, puede registrar voluntariamente su negocio para cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso para sus clientes en este estado.

Para obtener más información sobre los minoristas de otros estados y lo que significa "dedicarse a actividades económicas" en California, consulte nuestra Tax Guide for Out-of-State Retailers (Guía tributaria para minoristas de fuera del estado).

Las siguientes son algunas situaciones comunes que puede encontrar, junto con información sobre la forma correcta de asignar sus ventas.

Stock de bienes (inventario) en California

Como minorista de otro estado dedicado a actividades económicas en California, es posible que envíe bienes desde un stock de bienes (inventario) independiente no combinado con otro bien de un centro de distribución o almacén de terceros ubicado en California. Este stock de bienes se considera un domicilio comercial. Cuando usted o el centro de distribución de terceros realizan envíos desde esta ubicación a un cliente de California y la titularidad del bien pasa al cliente en California, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas y la transacción de venta se asigna a la jurisdicción donde se ubica el stock de bienes, si ningún otro establecimiento suyo participa en la venta.

Para obtener más información sobre los minoristas de internet que usan centros de distribución, consulte nuestra guía en línea Fulfillment Centers (Centros de distribución).

Ventas negociadas y enviadas desde fuera de California

Cuando negocia ventas y envía bienes desde fuera de California y la titularidad de los bienes pasa al comprador fuera de California, la transacción está sujeta al impuesto al uso, y el impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción a la que se envían los bienes a través del fondo común del condado.

Ejemplo:

Usted es un minorista registrado de otro estado que recibe pedidos por internet y envía los bienes desde un almacén ubicado fuera de California a sus clientes en California. La titularidad se transfiere fuera del estado. Realiza una venta sujeta a impuestos de $1,300 y envía el bien a su cliente en el condado de Los Ángeles, y otra venta sujeta a impuestos de $2,000 que envía a otro cliente en el condado de Orange.

Los transacciones están sujetas al impuesto al uso. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $1,300 de sus ventas a través del fondo común del condado de Los Ángeles y $2,000 a través del fondo común del condado de Orange.

Ventas negociadas en California y enviadas desde stocks de bienes (inventario) fuera del estado

Si negocia ventas en su local comercial en California y los bienes se envían desde inventarios ubicados fuera de California, las transacciones están sujetas al impuesto al uso si la titularidad pasa al comprador fuera de California (por ejemplo, si los términos de envío son franco a bordo (FOB) en el puerto de embarque). El impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción a la que se envían los bienes a través del fondo común del condado.

Ejemplo:

Usted es un minorista de otro estado con representantes de ventas que toman pedidos en California. Su representante de ventas que trabaja desde su ubicación habilitada en la ciudad de Huntington Beach tomó un pedido por $20,000. Los bienes sujetos a impuestos se enviaron desde su inventario ubicado fuera del estado a Huntington Beach. La titularidad se transfirió fuera de California.

La transacción está sujeta al impuesto al uso. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $20,000 al fondo común del condado de Orange.

Ejemplo:

Suponga el mismo caso que en el ejemplo anterior, excepto que los términos de envío de los bienes son FOB en destino. En este caso, la titularidad se transfiere a su cliente en California en el momento de la recepción de los bienes.

La transacción está sujeta al impuesto a las ventas. El lugar de venta es la ubicación desde la que trabaja su representante de ventas en la ciudad de Huntington Beach. Debe asignar sus ventas por $20,000 directamente a la ciudad de Huntington Beach.

Ventas o compras por $500,000 o más sujetas al impuesto al uso

Por lo general, si usted es un minorista de otro estado que se dedica a actividades económicas en California y realiza una venta a un cliente de California por $500,000 o más, debe cobrar el impuesto al uso y declararlo y pagarlo directamente a la jurisdicción local en la que tenga lugar el primer uso funcional del bien, en lugar de a través del fondo común del condado. Esto se aplica únicamente al impuesto al uso, no a las transacciones del impuesto a las ventas.

Las personas que declaren ellas mismas o los minoristas que compren bienes muebles tangibles por $500,000 o más por transacción a vendedores que no están obligados a cobrar el impuesto deben declarar el impuesto al uso local a la jurisdicción donde el bien se use funcionalmente por primera vez.

Los titulares de permisos de pago directo del impuesto al uso pueden expedir un certificado de exención de pago directo del impuesto al uso a cualquier minorista o vendedor registrado al que realicen compras sujetas al impuesto al uso. Luego, los titulares deben determinar ellos mismos y declarar el impuesto al uso debido por las compras para las que se expidió el certificado. Las transacciones del impuesto al uso se asignan directamente a la jurisdicción local donde se produce el primer uso funcional de los bienes muebles tangibles, en lugar de a través del proceso del fondo común del estado.

Como contratista de construcción, el lugar de venta y el lugar de uso de los bienes vendidos o utilizados durante la ejecución de su contrato de construcción es su sitio de obra.

Materiales

En general, los contratistas de construcción se consideran consumidores de los materiales que suministran e instalan en el marco de un contrato de construcción. El lugar de uso de los materiales es el sitio de obra. Aunque es menos frecuente, si al contratista de construcción se le considera minorista de los materiales y tiene un permiso de vendedor válido, las ventas de los materiales instalados y suministrados en el sitio de obra se asignan a través del fondo común del condado en el que se ubique el sitio de obra.

Compra de materiales mezclados

Si un contratista de construcción compra un lote de materiales mezclados (es decir, una parte de los cuales va a consumir y otra a vender al por menor), solo podrá expedir un certificado de reventa cuando quiera revender una parte significativa de los materiales y, en el momento de la compra, no sepa qué artículos va a usar y cuáles va a revender. Sin embargo, el contratista no puede expedir un certificado de reventa por todo el lote de materiales si, en el momento de la compra, sabe que determinados materiales se van a usar para la ejecución de un contrato de construcción.

(Si el contratista pagó el impuesto a las ventas por los materiales que finalmente vende al por menor, puede reclamar una deducción por las compras pagadas con impuestos de los artículos revendidos en sus declaraciones del impuesto a las ventas y el uso para compensar el reembolso del impuesto a las ventas que ya pagó a su proveedor).

Materiales comprados para la reventa y consumidos

Cuando un contratista de construcción compra correctamente materiales con un certificado de reventa, pero los retira de su inventario de reventa y los consume durante la ejecución de un contrato de construcción, debe pagar el impuesto al uso sobre el precio de compra de los materiales. Debe declarar el precio de compra de los materiales en la línea 2 de su declaración del impuesto a las ventas y el uso y asignar el impuesto al uso a través del fondo común del condado en el que se encuentre la obra.

Un contratista compra materiales con un certificado de reventa incorrectamente si, por ejemplo, compra materiales que pretende consumir o compra un lote de materiales del que no pretende revender una parte significativa. Si la venta al contratista estaba sujeta al impuesto a las ventas, este debe declarar el impuesto a las ventas en su declaración del impuesto a las ventas y el uso correspondiente al periodo en el que haya comprado los bienes y asignar el impuesto local a la jurisdicción en la que se produjo la venta.

Ejemplo:

Suponga que usted es un contratista de construcción. Compra materiales a un proveedor que tiene un solo domicilio comercial en la ciudad de Bakersfield y suministra e instala los materiales en la ejecución de un contrato de construcción en un sitio de obra en la ciudad de Fresno. También vende algunos materiales al por menor. El porcentaje de materiales que compra para revender es inferior al 1% del total de materiales que compra. Expide un certificado de reventa a su proveedor de California por todos los materiales que compra. Declara y paga el impuesto al uso por los materiales consumidos en sus sitios de obra en la línea 2 de su declaración del impuesto a las ventas y el uso y asigna la compra de los materiales a través del fondo común del condado de su sitio de obra, el condado de Fresno.

Dada la cantidad de materiales que compró para revender, su uso del certificado de reventa fue incorrecto. Dado que el certificado de reventa no se emitió correctamente, usted adeuda el impuesto a las ventas que debería haber asignado directamente a la ciudad de Bakersfield, donde se produjo la venta. Debe enmendar las declaraciones del impuesto a las ventas y el uso para declarar el impuesto del período en el que se compraron los materiales y reasignar el impuesto a la ciudad de Bakersfield.

Mobiliario

Cuando vende mobiliario al por menor en el marco de un contrato de construcción, tiene que tener un permiso de vendedor válido. El lugar de venta es el sitio de obra. Dado que el sitio de obra no suele ser un establecimiento comercial registrado, como contratista de construcción debe asignar las ventas del mobiliario a través del fondo común del condado en el que se encuentre el sitio de obra.

Ejemplo:

Suponga que realiza ventas de mobiliario sujetas a impuestos por $8,400 durante la ejecución de su contrato de construcción. Su sitio de obra se ubica en la ciudad de La Habra, en el condado de Los Ángeles.

El lugar de venta del mobiliario que vende es la ubicación de su sitio de obra en la ciudad de La Habra. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $8,400 de sus ventas a través del fondo común del condado de Los Ángeles.

Nota: Si compró el mobiliario pagando impuestos y factura sus contratos por suma global o por tiempo y materiales, no sería necesario asignar el impuesto local ya que su proveedor haría la asignación necesaria del impuesto local cuando presente sus declaraciones del impuesto a las ventas y el uso.

Maquinaria y equipo

Las ventas de maquinaria y equipo sujetas al impuesto a las ventas que se realizan en virtud de un contrato de construcción deben asignarse a su establecimiento comercial permanente donde tengan lugar las principales negociaciones del contrato. Si es un contratista de construcción de otro estado que realiza una venta de maquinaria y equipo a un cliente de California sujeto al impuesto al uso, debe asignar sus ventas a la jurisdicción de uso a través del fondo común del condado.

Ejemplo:

Durante la ejecución de un contrato de construcción, realiza ventas sujetas a impuestos de maquinaria y equipo en California por $18,000. Su sitio de obra queda en la ciudad de Fremont y su establecimiento comercial permanente donde se negocian las ventas se ubica en la ciudad de Vallejo.

Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $18,000 de sus ventas a la ciudad de Vallejo donde se encuentra su establecimiento comercial permanente.

Contratos de construcción superiores a $5,000,000

Los contratistas de construcción que celebran un contrato de construcción por un precio igual o superior a $5,000,000 pueden optar por obtener un subpermiso para el sitio de obra del contrato calificado que le permita al contratista hacer una asignación directa de los impuestos a la jurisdicción local donde se encuentra el sitio de obra en vez de a través del fondo común del condado. El precio del contrato calificado se refiere a cada contrato o subcontrato de trabajo que se realice en la obra, no al valor total del contrato principal.

Ejemplo:

Suponga que usted es un contratista de construcción que ejecuta un contrato por un precio superior a $5,000,000 en la ciudad de Long Beach. El contrato incluye mobiliario y materiales. El proveedor de los materiales se ubica fuera de California y no le cobró impuestos. Compra el mobiliario para revender a un proveedor de California. Optó por obtener un subpermiso para su sitio de obra.

Dado que ha obtenido un subpermiso para su sitio de obra específico, asignará sus ventas del mobiliario y sus compras de los materiales consumidos directamente a la ciudad de Long Beach.

Para más información sobre los contratos de construcción, consulte la publicación 9Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios).

A menos que haya optado a tiempo por pagar los impuestos sobre el precio de compra en caso de bienes arrendados en sustancialmente la misma forma en que se compraron, debe cobrar, declarar y pagar los impuestos sobre sus ingresos por alquiler.

Por lo general, el impuesto que se aplica a los arrendamientos de bienes muebles tangibles es el impuesto al uso. El impuesto al uso sobre los ingresos por alquiler debe asignarse a través del fondo común del condado donde se use el bien arrendado.

Si usted es un arrendador con un solo establecimiento comercial permanente y arrienda bienes muebles tangibles a corto plazo, el lugar de uso es la jurisdicción local donde se ubica su negocio. Asignará los ingresos de sus arrendamientos directamente a la ubicación de su negocio.

Para más información sobre los arrendamientos, vea la publicación 46, Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles).

Nota: El equipo de transporte móvil (MTE) incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de MTE son consumidores del equipo. Por lo tanto, a menos que se opte a tiempo por pagar los impuestos sobre los ingresos por alquiler, se los debe pagar sobre el precio de compra del MTE. Para ver una lista completa de MTE, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).

Existen ciertas pautas para la asignación de los impuestos locales por ingresos de arrendamientos a largo plazo (superiores a cuatro meses) de vehículos motorizados de pasajeros y determinados tipos de equipo de transporte móvil.

A continuación se enumeran las pautas generales para la asignación de los impuestos locales por los arrendamientos de vehículos motorizados (salvo los camiones de alquiler solo para viajes de ida):

Asignación de impuestos locales por arrendamientos de vehículos motorizados, vigente desde el 1 de enero de 1999
(salvo camiones de alquiler solo para viajes de ida)

Tipo de arrendador Tipo de transacción Asignación del 1% de los impuestos locales a:
Arrendamientos superiores a cuatro meses Arrendamientos de cuatro meses o menos
Concesionario/arrendador de vehículos motorizados nuevos de California Arrendamiento de vehículos motorizados* Lugar de venta del concesionario/arrendador Lugar de venta del concesionario/arrendador
Compañía de arrendamiento de California (según la definición)** Establecimiento comercial del arrendador Establecimiento comercial del arrendador
Arrendador de California (salvo concesionarios de vehículos motorizados nuevos y compañías de arrendamiento, según la definición)**: Arrendamiento de vehículos motorizados* comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California Establecimiento comercial del concesionario/arrendador (Anexo F)
Arrendamiento de vehículos motorizados* no comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California Lugar de registro del arrendatario (Anexo B)
Arrendamiento de MTE*** comprado a un concesionario de vehículos motorizados nuevos de California (excepto camionetas pick up nuevas de menos de una tonelada) Establecimiento comercial del arrendador
Arrendadores de otros estados: Arrendamiento de vehículos motorizados* comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California Establecimiento comercial del concesionario de California (Anexo F) Lugar de registro del arrendatario (Anexo B)
Arrendamiento de vehículos motorizados* y MTE*** no comprados a concesionarios de vehículos de California Lugar de registro del arrendatario (Anexo B)
  1. Un vehículo motorizado es cualquier vehículo de pasajeros autopropulsado (nuevo o usado) (salvo casas rodantes) o camioneta pick up de menos de una tonelada.
  2. Una compañía de arrendamiento es un concesionario/arrendador de vehículos motorizados que origina contratos de arrendamiento y no vende ni cede los contratos y tiene ingresos anuales por arrendamiento de vehículos motorizados de al menos $15 millones al año por cada establecimiento comercial.
  3. El equipo de transporte móvil (MTE) incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de MTE son consumidores del equipo. Por lo tanto, a menos que se opte a tiempo por pagar los impuestos sobre los ingresos por alquiler, se los debe pagar sobre el precio de compra del MTE. Para ver una lista completa de MTE, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).

Si va a vender artículos en un local durante menos de 90 días, se le considera vendedor temporal y debe contar con un permiso de vendedor temporal. Tiene que registrar cada local de venta temporal. Por otro lado, si ya tiene un permiso de vendedor para un local comercial permanente pero también vende desde uno o varios locales temporales, no necesita registrarse para obtener un permiso de vendedor temporal aparte. En cambio, debe registrarse para obtener un subpermiso para cada uno de sus locales temporales usando su número de permiso de vendedor actual.

Los tipos más frecuentes de vendedores temporales suelen ser los de:

  • Fuegos artificiales
  • Bienes vendidos en ventas de garaje
  • Árboles de Navidad
  • Bienes vendidos en subastas por internet
  • Artesanías
  • Bienes vendidos en convenciones, ferias, eventos de trueque, mercados de pulgas u otros eventos especiales.

Como vendedor temporal, el lugar de venta es la ubicación temporal donde tiene lugar el evento. Debe asignar sus ventas directamente a esa jurisdicción local.

Ejemplo:

Usted es un minorista con un permiso de vendedor para su local comercial permanente en la ciudad de Santa Ana. Además de las ventas al por menor que realizó desde su local comercial permanente, asistió a dos ferias de artesanía en las ciudades de Irvine y Newport Beach. Como ya tiene un permiso de vendedor para su local de Santa Ana y realiza ventas en lugares de venta temporales, tiene que obtener subpermisos para las ubicaciones de Irvine y Newport Beach. Las ventas sujetas a impuestos que realizó desde su local comercial de la ciudad de Santa Ana fueron de $9,000. Las ventas sujetas a impuestos en las ferias de artesanías en las ciudades de Irvine y Newport Beach fueron de $2,000 y $1,200, respectivamente.

Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar las ventas de la siguiente manera:

  • $9,000 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Santa Ana por las ventas realizadas desde su local comercial permanente.
  • $2,000 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Irvine por las ventas realizadas desde el local temporal allí ubicado.
  • $1,200 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Newport Beach por las ventas realizadas desde el local temporal allí ubicado.

Como proveedor de servicios de catering, sus ventas suelen estar sujetas al impuesto a las ventas. Aunque viaje por distintas jurisdicciones locales, debe asignar las ventas directamente a su local comercial donde se negocien las ventas y se tomen los pedidos de catering.

Si opera su negocio de catering desde un solo local minorista, debe asignar las ventas a ese local. Si tiene varios locales minoristas donde se negocian las ventas y se toman los pedidos de catering, las ventas se asignan al lugar en el que tengan lugar las negociaciones principales.

Ejemplo:

Suponga que es un proveedor de catering con un local minorista en la ciudad de Brea. Los clientes hacen los pedidos por teléfono o en su local comercial. Tiene ventas sujetas a impuestos por $57,000.

Las ventas por $57,000 se deben asignar a la ciudad de Brea, que es donde se encuentra su negocio y donde tienen lugar las negociaciones principales.

Ejemplo:

Suponga que es un proveedor de catering dedicado a los alimentos y servicios de catering en los condados de Alameda, San Mateo y Contra Costa. Tiene locales comerciales permanentes en las ciudades de Hayward y Antioch. Las ventas sujetas a impuestos negociadas en su local de la ciudad de Hayward ascienden a $30,000. Las ventas sujetas a impuestos negociadas en su local de la ciudad de Antioch ascienden a $27,000.

Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $30,000 de sus ventas a la ciudad de Hayward y $27,000 a la ciudad de Antioch.

Si es proveedor de servicios de catering, también le puede ser útil nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).

Un comerciante ambulante es un minorista sin domicilio comercial permanente, similar a un vendedor a domicilio.

Puede ser difícil llevar registro de cada lugar donde se realizan ventas. Por lo tanto, los comerciantes ambulantes deben asignar las ventas al domicilio comercial permanente que figure en su permiso de vendedor (puede ser una dirección residencial).

Los vendedores ambulantes de alimentos son minoristas que venden alimentos o bebidas desde un camión, un puesto o un carro con ruedas sin ubicación física fija. Dado que los vendedores ambulantes de alimentos suelen recorrer varios lugares a lo largo del día, suele ser difícil sino imposible hacer un seguimiento de cada ciudad en la que realizan ventas.

Como vendedor ambulante de alimentos, se le permite asignar las ventas a través del fondo común del condado.

Ejemplo:

Usted opera un camión de comida en los condados de Sacramento, El Dorado y Placer. Las ventas imponibles se realizaron de la siguiente manera:

Condado de Sacramento:

Ciudad de Sacramento
$1,800
Ciudad de Rancho Cordova
$1,100
Ciudad de Citrus Heights
$750
Total
$3,650

Condado de El Dorado

Ciudad de Shingle Springs
$670
Ciudad de South Lake Tahoe
$2,450
Total
$3,120

Condado de Placer:

Ciudad de Lincoln
$300
Ciudad de Auburn
$2,130
Ciudad de Roseville
$1,410
Total
$3,840

Debe asignar sus ventas a través del fondo común del condado de cada jurisdicción local según el condado donde se hayan producido sus ventas sujetas a impuestos. Las ventas se asignan al fondo común de cada condado de la siguiente manera:

Fondo común del condado Asignación de ventas
Condado de Sacramento $3,650
Condado de El Dorado $3,120
Condado de Placer $3,840

Para más información sobre los vendedores ambulantes de alimentos, consulte nuestra guía tributaria para Mobile Food Vendors (Vendedores ambulantes de alimentos).

La manera en que los subastadores asignan el impuesto local depende del lugar donde se celebra la subasta y la cantidad de ventas sujetas a impuestos de la subasta por evento.

Si es un subastador que realiza ventas al por menor en California, el lugar de venta es el lugar donde se celebra la subasta. Si la subasta se celebra en un lugar distinto a su establecimiento comercial registrado, debe asignar las ventas según estas pautas:

  • Ventas en subastas sujetas a impuestos totales de $500,000 o más por evento: debe asignar las ventas directamente a la jurisdicción local donde se celebre la subasta.
  • Ventas de subastas sujetas a impuestos totales de menos de $500,000 por evento: debe asignar las ventas a las jurisdicciones locales del condado donde se celebre la subasta a través del fondo común del condado. Cada jurisdicción local recibirá una cantidad prorrateada del impuesto local a las ventas.

Ejemplo:

Usted celebra subastas regularmente en su establecimiento comercial registrado en la ciudad de Anaheim. Sus ventas sujetas a impuestos por las subastas celebradas en su domicilio comercial ascienden a $600,000. También realizó ventas sujetas a impuestos en una subasta en la ciudad de Fullerton, donde no tiene un establecimiento comercial registrado. Sus ventas sujetas a impuestos en la ciudad de Fullerton ascienden a $250,000.

El lugar de venta para las ventas realizadas en su establecimiento comercial registrado es su domicilio comercial. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $600,000 directamente a la ciudad de Anaheim.

Como sus ventas en la subasta de la ciudad de Fullerton fueron inferiores a $500,000, el lugar de venta es la jurisdicción local del condado donde tuvo lugar la subasta. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $250,000 al fondo común del condado de Orange.

Hay normas y requisitos de presentación específicos que rigen a los vehículos motorizados, las embarcaciones y las aeronaves.

Los siguientes recursos contienen información adicional sobre impuestos locales que puede resultarle útil:

  • Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves)
  • Publicación 52, Vehicles and Vessels: How to Request a Use Tax Clearance for DMV Registration (disponible en español, Publicación 52-S, Vehículos y embarcaciones: cómo solicitar un certificado de exención del impuesto al uso para el registro ante el DMV)
  • Publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, Publicación 44-S, Impuestos distritales [impuestos a las ventas y el uso])
  • Publicación 105, District Taxes and Delivered Sales (disponible en español, Publicación 105-S, Impuestos distritales y ventas con entrega)
  • Publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)

Para períodos posteriores al 1 de enero de 2008, el lugar de venta del combustible de aviación es el lugar en el que se materializa la venta al por menor del combustible.

A los efectos del impuesto a las ventas y el uso, la venta de combustible de aviación se considera materializada en el punto de suministro del combustible a la aeronave. Para más información sobre la venta de combustible de aviación, consulte nuestra página web Aircraft Jet Fuel (Combustible de aviación).

Existen varios anexos para asignar los impuestos locales.

El anexo que utilice depende de la descripción que proporcione de sus actividades comerciales. Los anexos más habituales son el CDTFA-530-C, Schedule C – Detailed Allocation by Location of Sales and Use Tax Transactions (Anexo C - Asignación detallada por ubicación de transacciones del impuesto a las ventas y el uso), que se usa para asignar las ventas directamente a una jurisdicción local y el CDTFA-531-B-S, Schedule B-Detailed Allocation by County of Sales and Use Tax Transactions, (Anexo B-Asignación detallada por condado de transacciones del impuesto a las ventas y el uso), que sirve para asignar las ventas de determinados vendedores a través del fondo común del condado. A continuación encontrará información sobre los anexos C y B, junto con otros anexos que sirven para asignar los impuestos locales. A veces puede ser necesario usar más de un anexo para asignar los impuestos locales.

Anexo C - Asignación detallada por ubicación de transacciones del impuesto a las ventas y el uso

Este anexo se usa para asignar las ventas entre ciudades, pueblos, zonas no incorporadas o condados (o, a veces, una combinación de estos) en los que usted tenga domicilios comerciales o locales secundarios. El Anexo C le permite asignar las ventas a su(s) establecimiento(s) comercial(es) o distintos domicilios comerciales.

Anexo B - Asignación detallada por condado de transacciones del impuesto a las ventas y el uso

Los siguientes negocios generalmente asignan sus ventas a través de fondos comunes de los condados:

  • Algunos subastadores (ventas sujetas a impuestos en subastas totales inferiores a $500,000 por evento)
  • Algunos minoristas de otros estados que han sido autorizados por el CDTFA para operar bajo la sección 6015
  • Los minoristas comprendidos en la sección 6015 pueden incluir negocios que empleen vendedores, representantes, vendedores ambulantes, promotores, agentes u otras personas que operen bajo la dirección del negocio ubicado fuera de California u obtengan bienes de este.
  • Operadores de máquinas expendedoras
  • Minoristas de otros estados dedicados a actividades económicas en California
  • Minoristas de otros estados no dedicados a actividades económicas en California
  • Contratistas de construcción que:
    • Compran materiales sin impuestos a un vendedor de fuera del estado y son consumidores de los materiales que usan en la ejecución de un contrato de construcción, o
    • Compran materiales con un certificado de reventa porque son minoristas de los materiales y también retiran materiales del inventario de reventa (mezclan los materiales que van a consumir con los que van a revender) en la ejecución de un contrato de construcción, o bien
    • Realizan ventas al por menor de mobiliario durante la ejecución de un contrato de construcción.
  • Personas que realizan compras sin pagar impuestos para su uso en lugares en los que no se necesita un permiso de vendedor
  • Vendedores ambulantes con camiones
  • Comerciantes ambulantes: minoristas sin establecimiento comercial permanente. Esto incluye a determinados vendedores puerta a puerta.
  • Vendedores ambulantes veteranos: los vendedores ambulantes veteranos se consideran consumidores de los bienes que poseen y venden. Se les permite asignar el impuesto al uso local en el Anexo B. Sin embargo, los vendedores ambulantes veteranos que realizan ventas de bebidas alcohólicas o artículos vendidos por más de $100 se consideran minoristas y deben asignar el impuesto a las ventas local directamente a una jurisdicción local en el Anexo C.

Otros anexos

A continuación se enumeran otros anexos. Las instrucciones se encuentran al dorso de cada formulario.

CDTFA-531-F, Schedule F – Detailed Allocation by City of Taxable Transactions for Lessors of Motor Vehicles (Anexo F - Asignación detallada por ciudad de transacciones sujetas a impuestos para arrendadores de vehículos de motor):

El Anexo CDTFA-531-F sirve para que los arrendadores de vehículos motorizados asignen el impuesto local debido por determinados arrendamientos a la jurisdicción local del concesionario del vehículo motorizado nuevo a quien el arrendador compró el vehículo que arrienda.

CDTFA-531-H, Schedule H – Detailed Allocation by City of Taxable Sales and Use Tax Transactions of $500,000 or More (Anexo H - Asignación detallada por ciudad de transacciones del impuesto a las ventas y el uso de $500,000 dólares o más):

El Anexo CDTFA 531-H es usado en varias industrias, tales como subastadores con ventas de más de $500,000 o personas que realizan ventas o compras de más de $500,000, para asignar los impuestos locales a las ventas y el uso a la jurisdicción apropiada.

CDTFA-531-X, Schedule X – Partial Exemption from Bradley – Burns Local Taxes California Department of Aircraft Common Carrier (Anexo X - Exención parcial de impuestos locales Bradley - Burns, Departamento de Transportistas Aéreos Comunes de California):

El Anexo CDTFA-531- X sirve para asignar el crédito de exención parcial por ventas a transportistas aéreos comunes o por compras para que estos usen, como se describe en el Reglamento 1805.

CDTFA 531-P, Schedule P – Tax Paid to Other State(s) (Anexo P - Impuestos pagados a otros estados):

El Anexo CDTFA-531-P se usa para calcular los créditos por impuestos pagados a otros estados. El crédito compensa los impuestos debidos a las respectivas jurisdicciones tributarias estatales, de condado, locales y especiales donde se materializó la compra. Debe indicarse por separado cada compra para la que se reclame este crédito en este anexo.

CDTFA 531-Q, Schedule Q – Tax Recovery (Anexo Q - Recuperación de impuestos):

El Anexo CDTFA-531-Q sirve para reclamar recuperaciones de impuestos de períodos anteriores. Los importes reclamados en este Anexo solo pueden ser de conceptos de recuperación de impuestos cuya venta sujeta a impuestos original haya tenido lugar en un período anterior y cuya recuperación de impuestos sea en el período actual. Si tiene conceptos de recuperación de impuestos que debía haber reclamado en un período anterior, tendrá que modificar la declaración del período anterior o presentar un reclamo de reembolso por esas transacciones en vez de reclamarlas en el período actual.

Si representa a una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito fiscal especial, lo siguiente le ayudará a comprender el proceso de asignación de impuestos locales.

Encontrará información adicional en nuestra página web Information for Local Jurisdictions and Districts (Información de distritos y jurisdicciones locales). Los procedimientos para que las jurisdicciones revisen los registros del CDTFA y el CDTFA revise las solicitudes de reasignación de impuestos locales y distritales están disponibles en el Capítulo 9, Miscellaneous (disposiciones varias), del Compliance Policy and Procedures Manual (Manual de procedimientos y políticas de cumplimiento).

Puede que tenga un negocio que realiza ventas por internet. Los minoristas en línea tienen requisitos de presentación de informes y registro similares a los de otros minoristas. La información adicional a continuación puede serle útil para asegurarse de que su negocio esté correctamente registrado y de declarar y asignar correctamente los impuestos locales. La forma en que su negocio esté registrado es importante para que usted reciba y utilice los anexos correctos para declarar y asignar sus ventas a los fines de la declaración de los impuestos locales.

Este diagrama de flujo incluye información general sobre el registro y la declaración de impuestos locales.

Normas generales

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En virtud de la subdivisión (a) del Reglamento 1699, Permits (Permisos), aquella persona que se dedique activamente a la venta de bienes muebles tangibles en este estado cuyos ingresos brutos procedentes de la venta al por menor de dichos bienes deban incluirse en el cálculo del impuesto a las ventas está obligada a registrarse para obtener un permiso de vendedor para cada establecimiento comercial en California en el que la persona negocie habitualmente transacciones relativas a las ventas a sus clientes. En general, no se exigen permisos para el almacén del vendedor ni para otros lugares en los que simplemente se almacenen mercancías (es decir, lugares de almacenamiento) si se mantienen junto con un establecimiento comercial para el que se dispone de un permiso de vendedor y los clientes no visitan habitualmente el lugar de almacenamiento para realizar compras. No obstante:

  • Toda persona que mantenga stocks de bienes en almacenes de este estado para la venta debe contar con al menos un permiso; y
  • Se exigen permisos de vendedor para los lugares de almacenamiento desde los que se entreguen o distribuyan ventas al por menor negociadas fuera del estado.

Los minoristas que venden bienes muebles tangibles para su almacenamiento, uso u otro consumo en este estado y que no están obligados a tener un permiso de vendedor, pero que son "minoristas dedicados a actividades económicas en este estado", según la subdivisión (c), sección 6203 del Código de Ingresos e Impuestos (RTC, por sus siglas en inglés), generalmente están obligados a registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso (sección 6226 del RTC; Reglamento 1684, Payment and Collection of Use Tax (Pago y cobro del impuesto al uso), subdivisión (a)). Un minorista se dedica a actividades económicas en este estado si tiene presencia física suficiente, por ejemplo, manteniendo un establecimiento comercial en este estado, teniendo un agente, representante o vendedor bajo la autoridad del minorista para vender, entregar o instalar bienes muebles tangibles en este estado, o siendo dueño o arrendando bienes muebles o inmuebles ubicados en este estado.

Además, desde el 1 de abril de 2019, un minorista se dedica a actividades comerciales en este estado si, durante el año calendario anterior o el actual, las ventas totales combinadas de bienes muebles tangibles para la entrega en California por parte del minorista y todas las personas vinculadas con el minorista superan los $500,000.

Los requisitos generales de registro mencionados en la sección Requisitos generales de registro se aplican a todos los minoristas. Sin embargo, existen otras reglas para los facilitadores y los vendedores de mercado, de conformidad con la sección 6041 del RTC. Desde el 1 de octubre de 2019, aquel facilitador de mercado que esté registrado o deba registrarse para obtener un permiso de vendedor o Certificado de registro para el impuesto al uso es el minorista a efectos del impuesto a las ventas y el uso con respecto a todas las ventas minoristas que facilite en nombre de los vendedores de mercado a través de su mercado (ventas por mercado) (sección 6043 del RTC), a menos que se aplique la subdivisión (a) de la sección 6047 del RTC.

Nota: El término "ventas por mercado" utilizado en esta sección significa específicamente ventas al por menor facilitadas por un facilitador de mercado que está o debe estar registrado para obtener un permiso de vendedor o Certificado de registro para el impuesto al uso, y es, por lo tanto, el vendedor y el minorista con respecto a esa venta de conformidad con la sección 6043 del RTC.

A los efectos de esta sección, las "ventas por mercado" no incluyen ventas facilitadas por facilitadores de mercado no registrados, que no son ni el vendedor ni el minorista de esas ventas. Tales ventas serían "ventas directas", es decir, cualquier venta con respecto a la cual el facilitador del mercado no sea el vendedor ni el minorista.

Los facilitadores de mercado deben tener en cuenta tanto sus propias ventas como las ventas que facilitan para los vendedores de mercado al determinar si están obligados a registrarse para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto al uso (sección 6042 del RTC). Los facilitadores de mercado deben incluir las ventas que facilitan en nombre de los vendedores de mercado a través de sus mercados, además de sus propias ventas, al determinar si son minoristas dedicados a actividades económicas en este estado según el umbral de ventas de $500,000 (sección 6044 del RTC, subdivisión (a)).

El vendedor de mercado, ya sea que esté ubicado dentro o fuera de California, no está obligado a registrarse para obtener un permiso de vendedor ni un Certificado de registro para el impuesto al uso si todas sus ventas en este estado o para usar en este estado son ventas por mercado. Sin embargo, el vendedor de mercado puede estar obligado a registrarse si también realiza ventas directas, como ventas a través de su propio sitio web o ventas facilitadas por facilitadores de mercado no registrados (sección 6045 del RTC). Además, aunque el vendedor de mercado no sea el vendedor ni el minorista de sus ventas por mercado, igualmente debe incluir sus ventas por mercado junto con sus ventas directas al determinar si es un minorista dedicado a actividades económicas en este estado según el umbral de $500,000 (sección 6044 del RTC, subdivisión (b)).

Por lo general, se aplica el impuesto a las ventas si un establecimiento comercial del minorista dentro del estado, como una oficina local, sucursal, local de venta u otro establecimiento, participa en la venta y la venta se produce en este estado (vea el Reglamento 1620,Interstate and Foreign Commerce (Comercio interestatal y exterior), subdivisión (a)). Esta sección se refiere principalmente a la participación dentro del estado, pero si no se cumple alguna de estas condiciones, el impuesto a las ventas no se aplica. Cuando no se aplica el impuesto a las ventas, se aplica el impuesto al uso a los bienes que se compraron a un minorista para usar en este estado.

La participación que exige el Reglamento 1620 debe ser por parte de un establecimiento comercial del minorista. El establecimiento comercial del minorista incluye cualquier ubicación que cumpla con la descripción de la sección 6203, subdivisión (c)(1) del RTC, que se refiere a "una oficina, lugar de distribución, sala o lugar de ventas o muestras, almacén o lugar de almacenamiento, u otro establecimiento comercial" en este estado.

Por lo general, la ubicación de un tercero (una persona independiente, según la sección 6005 del RTC) no sería un establecimiento comercial del minorista, incluso si el tercero es una entidad vinculada. La sola presencia de los empleados del minorista en dicho lugar no lo convertiría en un establecimiento comercial del minorista. La presencia de bienes del minorista en un almacén de terceros tampoco convertiría normalmente al almacén en un establecimiento comercial del minorista. Sin embargo, un almacén de terceros puede contener un establecimiento comercial del minorista si contiene almacenamiento independiente para los bienes del minorista, separado de los bienes de otros minoristas (es decir, bienes no mezclados, vea la Opinión del memorando de Reynolds (31 de mayo de 2007)). Aclaración: un almacén puede contener establecimientos comerciales de varios minoristas para los que mantenga almacenes independientes para inventario no mezclado.

Una venta por mercado es una venta facilitada a través de un facilitador de mercado y el minorista es el facilitador de mercado registrado, no el vendedor de mercado. Por lo tanto, la ubicación del vendedor de mercado no es un establecimiento comercial del minorista.

El Reglamento 1620, subdivisión (a)(2)(A), establece que cualquier forma de participación en la transacción por parte del establecimiento comercial del estado es suficiente para que la transacción esté sujeta al impuesto a las ventas. Sin embargo, para constituir participación, la actividad debe cumplir algún propósito real y tener algún efecto significativo en el proceso de venta real e involucrar alguna interacción humana física genuina con la venta desde ese lugar.

Por lo general, las actividades que tienen lugar después de que se haya producido la venta no constituyen participación en la venta. También hay actividades que un minorista puede llevar a cabo desde un establecimiento de California para apoyar sus operaciones que no constituyen participación en la venta a los fines del Reglamento 1620, subdivisión (a)(2)(A), incluida la fijación de precios, la compra de inventario de reventa, el diseño web y el marketing general.

Las transacciones por internet suelen estar diseñadas y pensadas para procesarse en línea, sin intervención humana directa hasta que el bien se recoge, embala y envía al almacén. Como tal, el almacén suele ser el único establecimiento comercial que participa en las transacciones por internet. Las actividades relacionadas con la creación y el mantenimiento de los procesos automatizados en línea se suelen considerar el tipo de operaciones de apoyo que no constituyen participar en ninguna transacción en particular. La ubicación del servidor donde se aloja o mantiene el sitio web también es irrelevante, vea la Anotación 710.0013.600, Internet Transactions (Transacciones por internet).

Ejemplos de participación

Nota: Estos ejemplos se basan en hechos y circunstancias específicos y no cubren todos los escenarios. Todas las ciudades de los ejemplos se ubican en California.

Ejemplo 1

Un minorista en línea tiene las oficinas centrales en la ciudad A, donde sus empleados promueven publicidad, mantienen registros contables, diseñan y gestionan su página web y trabajan en la programación de software, y donde mantiene servidores que procesan los pedidos.

Las actividades de las oficinas centrales apoyan indirectamente las ventas, pero no son suficientes para constituir participación en una venta específica. Por lo tanto, las oficinas centrales del minorista no participan en las transacciones.

Ejemplo 2

Un minorista tiene un stock de bienes separado e independiente en un almacén de un proveedor en el estado. En este almacén no hay empleados del minorista. El 15% de las ventas del minorista en California se distribuyen desde su stock de bienes y el 85% desde las otras partes del almacén del proveedor. El stock de bienes constituye un establecimiento comercial del minorista, que participa en el 15% de las ventas que se distribuyen desde el stock. Sin embargo, dicho establecimiento comercial no participa en el 85% de las ventas totales que se distribuyen desde la otra parte del almacén del proveedor.

Ejemplo 3

Un minorista vende suministros médicos en virtud de contratos marco con hospitales. Las ventas se distribuyen desde su almacén ubicado en la ciudad A en el estado. Los contratos marco son negociados por vendedores que trabajan desde una oficina en la ciudad B. Tanto el establecimiento de la ciudad A como el de la ciudad B participan en las ventas. Sin embargo, el lugar de venta sería la ciudad B, donde tienen lugar las negociaciones principales.

Ejemplo 4

Los empleados de la oficina de unos grandes almacenes con varias ubicaciones en la ciudad C descargan diariamente una hoja de cálculo con todos los pedidos de California. Luego, los empleados organizan las columnas de la hoja de cálculo para separar las ventas que requieren control por fraude. Los empleados llevan a cabo el control por fraude para esas ventas, pero a menudo los bienes ya se han enviado para cuando termina la revisión. No hay participación en las ventas no controladas por fraude ni tampoco en las ventas revisadas, ya que el control no es realmente necesario para completar la transacción.

Ejemplo 5

Un minorista vende mobiliario y suministros (cajas registradoras, expositores, etc.) a un cliente para que los use en sus tiendas en virtud de un contrato marco. Los pedidos del cliente se realizan en línea o por teléfono a la oficina del minorista fuera del estado, con entrega desde almacenes tanto dentro como fuera del estado. Los empleados de la oficina del minorista en la ciudad H en el estado reciben listas de aprobación de la oficina del minorista fuera del estado, pero no tienen contacto con los clientes y no hacen nada con las listas de aprobación más que archivarlas. Los empleados no participan realmente en la transacción. Por lo tanto, estas actividades no constituyen participación.

Cuando se aplica el impuesto a las ventas estatal a una transacción, también se aplica el impuesto a las ventas (local) de la ley uniforme Bradley-Burns, y si se aplica el impuesto al uso estatal a una transacción, también se aplica el impuesto al uso local (Reglamento 1803, Application of Tax (Aplicación de impuestos)).

El impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción donde se produce la venta. Si en la venta participa un solo establecimiento comercial del minorista en este estado, la venta se produce en dicho establecimiento comercial. Si participa más de un establecimiento del minorista en este estado, la venta se produce en el establecimiento comercial donde se lleven a cabo las negociaciones principales (vea el Reglamento 1802, Place of Sale and Use for Purposes of Bradley-Burns Uniform Local Sales and Use Taxes (Lugar de venta y uso a los fines de los impuestos a las ventas y el uso locales de la ley uniforme Bradley-Burns), subdivisiones (a)(2)(B) y (d)). Por lo general, el impuesto a las ventas local se asigna directamente a la jurisdicción donde se ubica el lugar de venta mediante el Anexo C. Sin embargo, si el minorista no está obligado a tener un permiso de vendedor para el establecimiento comercial donde se produce la venta, el impuesto a las ventas local se asigna al fondo común del condado de la jurisdicción usando el Anexo B.

El impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción donde los bienes se usan funcionalmente por primera vez. (Reglamento 1802, subdivisión (d)). Se presume normalmente que la ubicación a la que se envían los bienes es donde ocurre su primer uso funcional. El impuesto al uso local se asigna generalmente en el Anexo B al fondo común del condado en el que se produjo el primer uso funcional.

  1. El Reglamento 1802, Place of Sale and Use for Purposes of Bradley-Burns Uniform Local Sales and Use Taxes (Lugar de venta y uso a los fines de los impuestos a las ventas y el uso locales de la ley uniforme Bradley-Burns), subdivisión (d), describe cuándo el impuesto al uso local se declara directamente a la jurisdicción de uso, pero generalmente no se aplica al tipo de transacciones por internet analizadas en esta sección.

Las normas y la información de las secciones anteriores sobre la aplicación del impuesto a las ventas y el uso y la asignación de los impuestos locales se aplican a los facilitadores de mercado, ya que son el minorista con respecto a las ventas por mercado. Por lo tanto, para que se aplique el impuesto a las ventas, debe participar en la venta por mercado un establecimiento comercial del facilitador de mercado, no del vendedor de mercado. Del mismo modo, el impuesto a las ventas local se asigna en función de la participación en la venta por mercado de un establecimiento del facilitador del mercado. En ambos casos, "participación" tiene el mismo significado que para todos los demás minoristas.

Aplicación de impuestos a las transacciones por internet

Las siguientes secciones presentan escenarios e información sobre cómo se aplican los impuestos, incluida la asignación de impuestos locales, a las transacciones más habituales por internet. Suponga que las ventas en los escenarios se procesan en línea y no se negocian en un establecimiento comercial del minorista dentro del estado. Suponga también que las ventas distribuidas desde una ubicación dentro del estado se producen en este estado en el momento del envío y que cualquier lugar de almacenamiento del minorista dentro del estado que participe en las ventas está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.

Abrir todo Cerrar todo

Un minorista sin establecimiento comercial en California que mantiene inventario mezclado en un centro de distribución o almacén de terceros en California se consideraría normalmente minorista con actividad comercial en este estado, y estaría obligado a registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso, dada la presencia de su inventario en el estado. Sin embargo, el almacén de terceros no es un establecimiento comercial del minorista.

  • Cuando las ventas directas del minorista a clientes de California se distribuyen desde el almacén del tercero en el estado, las ventas se producen en este estado, pero no pueden estar sujetas al impuesto a las ventas porque el minorista no tiene establecimientos comerciales en el estado. La transacción está sujeta al impuesto al uso estatal y local que el minorista debe cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.

Si un minorista mantiene inventario mezclado en un centro de distribución o almacén de terceros en California y también tiene un establecimiento comercial en California, se dedica a actividades económicas en este estado por tener su establecimiento comercial e inventario en el estado. Es posible que el minorista tenga que tener un permiso de vendedor para su establecimiento comercial en virtud del Reglamento 1699; de lo contrario, debe registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso. Como en el ejemplo anterior, el almacén de terceros no es un establecimiento comercial del minorista.

  • Si el establecimiento comercial del minorista en el estado no participa en una venta directa a un cliente de California distribuida por el almacén de un tercero en el estado (por ejemplo, una transacción por internet totalmente automática distribuida por el almacén del tercero), la venta que tiene lugar en este estado no está sujeta al impuesto a las ventas porque no hay participación del establecimiento comercial del minorista en el estado. La transacción está sujeta al impuesto al uso, que el minorista debe cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
  • Si el establecimiento comercial del minorista en el estado participa en la venta, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento participante del minorista está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.

El stock de bienes de un minorista, independiente y no mezclado, en un almacén de terceros en California se considera un establecimiento comercial del minorista dentro del estado. El minorista debe tener un permiso de vendedor para la ubicación del stock de bienes.

  • Cuando las ventas directas del minorista a clientes de California se distribuyen desde el stock de bienes en el estado y no participa ningún otro establecimiento comercial del minorista en la venta, las ventas están sujetas al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse directamente a la jurisdicción en la que se encuentre el stock de bienes utilizando el Anexo C.
  • Si en la venta participa otro establecimiento comercial más del minorista dentro del estado, la transacción sigue estando sujeta al impuesto a las ventas, y el impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que haya habido una participación más "significativa", en función de los hechos y circunstancias de la transacción. Si es el lugar donde se encuentra el stock de bienes, el impuesto local a las ventas se asigna a ese lugar con el Anexo C. Si es otro lugar, se usa el Anexo B o el C para asignar el impuesto a las ventas local dependiendo de si ese lugar está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
  1. Al definir si se aplica el impuesto estatal o local a las ventas o sobre el uso, en esta sección se usa "impuesto a las ventas" o "impuesto al uso".

Un vendedor de mercado mantiene un stock de bienes en su propia ubicación dentro del estado desde la que distribuye las ventas por mercado a los clientes de California.

  • Sin participación en el estado: cuando el facilitador de mercado que facilita la venta del vendedor de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en la venta (de nuevo, "participación" tiene el mismo significado que para cualquier otro minorista), la venta por mercado está sujeta al impuesto al uso porque no participa ningún establecimiento del minorista (el facilitador del mercado) en el estado. El facilitador de mercado debe cobrar el impuesto al uso y asignar el impuesto al uso local al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíe el bien usando el Anexo B.
  • Con participación en el estado: cuando el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial dentro del estado que participa en la venta, se aplica el impuesto a las ventas porque la venta ocurre en este estado y hay participación en la venta por parte de un establecimiento del minorista. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento del facilitador de mercado está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.

Un vendedor de mercado mantiene un stock de bienes en su propia ubicación fuera del estado desde la que distribuye las ventas por mercado a los clientes de California.

  • Sin participación en el estado: cuando el facilitador de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en la venta, la venta está sujeta al impuesto al uso, que el facilitador de mercado tiene que cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
  • Con participación en el estado: cuando el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial en el estado que participa en la venta, el impuesto a las ventas solo se aplica si la venta tiene lugar en este estado. Si la venta tiene lugar fuera del estado, seguiría estando sujeta al impuesto al uso con asignación al fondo común del condado de la jurisdicción de uso utilizando el Anexo B. Si la venta tiene lugar en California (por ejemplo, si el contrato de venta tiene una cláusula FOB en destino y no tiene una cláusula de transferencia de la titularidad antes de la entrega), la transacción estaría sujeta al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.

Un facilitador de mercado que mantiene un centro de distribución en el estado donde almacena la mercancía de los vendedores del mercado y desde el cual distribuye las ventas por el mercado por lo general debe tener un permiso de vendedor para el centro de distribución, tanto si allí también mantiene su propio inventario como si no. Cuando la venta por mercado se distribuye desde el centro de distribución, se aplica el impuesto a las ventas porque la venta se produce en este estado y hay participación en la venta por un establecimiento comercial del minorista (el centro de distribución).

  • Cuando el facilitador de mercado no tiene otro establecimiento comercial en el estado que participe en la venta, el impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción local donde se encuentra el centro de distribución mediante el Anexo C.
  • Cuando en la venta participa otro establecimiento comercial del facilitador de mercado dentro del estado, el impuesto local a las ventas debe asignarse a la jurisdicción en la que haya una participación más "significativa".

Si un facilitador de mercado tiene un centro de distribución fuera del estado donde almacena la mercancía de los vendedores del mercado y desde el que distribuye las ventas por el mercado a los clientes de California, generalmente debe tener un Certificado de registro para el impuesto al uso. Si el facilitador de mercado también tiene un establecimiento comercial en el estado, puede estar obligado a obtener un permiso de vendedor para esa ubicación de acuerdo con el Reglamento 1699.

  • Si el facilitador de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en una venta por mercado distribuida desde su centro de distribución fuera del estado, la venta está sujeta al impuesto al uso, que el facilitador de mercado tiene que cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
  • Si el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial en el estado que participa en la venta, el impuesto a las ventas solo se aplica si la venta tiene lugar en este estado. Si la venta tiene lugar fuera del estado, seguiría estando sujeta al impuesto al uso con asignación del impuesto al uso local a la jurisdicción de uso utilizando el Anexo B. Si la venta tiene lugar en California, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.

Los impuestos distritales son impuestos sobre transacciones (ventas) y sobre el uso aprobados por los votantes que imponen las ciudades, los condados y otras jurisdicciones locales. La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso es del 7.25 por ciento. Sin embargo, las tasas totales del impuesto a las ventas y el uso son más altas en las zonas donde se imponen impuestos distritales. En estas áreas, la tasa de impuestos total incluye la tasa de impuestos estatal más los impuestos distritales correspondientes.

  1. La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso está sujeta a cambios. Para consultar las tasas estatales base actuales y pasadas del impuesto a las ventas y el uso, consulte nuestra página web History of Statewide Sales and Use Tax Rates (historial de tasas estatales del impuesto a las ventas y el uso).

Impuestos a las ventas de distrito

Si realiza ventas al por menor en California sujetas al impuesto a las ventas estatal desde un negocio ubicado en un distrito tributario, generalmente debe pagar el impuesto a las ventas de distrito sobre sus ventas de bienes muebles tangibles a menos que usted, su agente, o un transportista común envíe o entregue los bienes, de acuerdo con el contrato de venta, a una ubicación fuera del distrito para su uso fuera del distrito.

Impuestos sobre el uso de distrito

Dado que los impuestos sobre el uso de distrito gravan el almacenamiento, uso u otro consumo de bienes muebles tangibles en un distrito tributario, debe pagar el impuesto al uso de distrito si compra o arrienda bienes muebles tangibles para su uso, almacenamiento o consumo en un distrito.

También tiene que cobrar el impuesto al uso de distrito a sus clientes por sus ventas y declararlo y pagarlo al California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) si se dedica a actividades económicas en un distrito. Si no se dedica a actividades económicas en un distrito tributario, no está obligado a cobrar el impuesto distrital a sus clientes; sin embargo, siempre puede cobrar voluntariamente los impuestos sobre el uso de distrito como cortesía para sus clientes.

Abrir todo Cerrar todo

Los minoristas que se "dedican a actividades económicas" en un distrito están obligados a cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito por sus clientes.

Un minorista se "dedica a actividades económicas" en un distrito si, por ejemplo:

  • Es dueño o arrendatario de bienes muebles o inmuebles tangibles en el distrito en cuestión, incluidos, entre otras cosas, servidores informáticos.
  • Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en el distrito. sea permanente o temporal.
  • Tiene un representante, un agente o un contratista independiente que opera en el distrito en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con el fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos.
  • Recibe pagos de alquiler por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en el distrito, como por el arrendamiento de maquinaria, equipos y mobiliario.
  • Vende o arrienda vehículos o embarcaciones indocumentados que se registrarán en el distrito.
  • Tiene un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles en California o para su entrega en California por el minorista y todas las personas vinculadas con este superior a $500,000 en el año calendario anterior o el actual (vea la sección "Requisito adicional de cobro del impuesto al uso de distrito" a continuación).

El Proyecto de Ley 147 de la Asamblea y el Proyecto de Ley 92 del Senado enmendaron la sección 7262 del Código de Ingresos e Impuestos (RTC) de modo que, a partir del 25 de abril de 2019, los minoristas dedicados a actividades económicas en un distrito incluyen a cualquier minorista que, en el año calendario anterior o actual, tenga un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles en este estado o para su entrega en el estado por el minorista y todas las personas vinculadas con el minorista que supere los $500,000. Una persona está vinculada con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre dentro de las descritas en la sección 267(b) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y los reglamentos relacionados.

Por lo tanto, desde el 25 de abril de 2019, todo minorista que deba registrarse ante el CDTFA que cumpla con el umbral de $500,000 de la sección 7262 del RTC, esté ubicado dentro o fuera de California, se considera que se dedica a actividades económicas en todos los distritos de California tenga o no presencia física en dichos distritos. Como tales, estos minoristas están obligados a cobrar el impuesto distrital sobre el uso por las ventas sujetas a impuestos realizadas para su entrega en cualquier distrito que imponga impuestos distritales.

Esto significa que si sus ventas de bienes muebles tangibles no superaron el umbral de $500,000 en el año calendario anterior, pero superan el umbral en el año calendario en curso, está obligado a comenzar inmediatamente a cobrar y pagar el impuesto al uso de distrito por todas las ventas para entrega a clientes de California. Su obligación de cobrar y pagar todos los impuestos sobre el uso de distrito durará, como mínimo, hasta el final del año calendario siguiente.

Los minoristas que no alcanzan el umbral de $500,000 se considera que se dedican igualmente a actividades económicas en los distritos en los que tienen presencia física. Para más información, consulte nuestra guía tributaria en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto al uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión sobre Wayfair).

Ejemplo - Ventas en California que superan los $500,000:

Suponga que es un minorista ubicado dentro de California con un solo local minorista en el condado de Los Ángeles, pero en ninguna ciudad que imponga impuestos distritales. La mayor parte de sus ventas se realizan en su local de Los Ángeles, pero a veces envía mercancía por transportista común directamente a sus clientes a lo largo de California. Durante el año calendario 2018, sus ventas totales de mercancía en su local de Los Ángeles y para entrega directa a sus clientes a lo largo de California superaron los $500,000. No tiene presencia física en ninguna otra ciudad del condado de Los Ángeles ni en distritos fuera de este, salvo por el envío de los bienes por transportista común a sus clientes. Cobra el impuesto distrital impuesto por el condado de Los Ángeles por todas las ventas realizadas en su local.

Para sus ventas anteriores al 25 de abril de 2019, no se consideraba que se dedicara a actividades comerciales en ninguna ciudad que impusiera impuestos distritales ni en ningún distrito fuera del condado de Los Ángeles, y no estaba obligado a cobrar ningún impuesto al uso de distrito por las ventas entregadas a sus clientes en otros distritos. Sin embargo, desde el 25 de abril de 2019, usted es un minorista dedicado a actividades económicas en todos los distritos de California de conformidad con la sección 7262 del RTC. Por lo tanto, además de la tasa estatal del 7.25 por ciento, debe cobrar el impuesto al uso de distrito correspondiente por todas sus ventas minoristas sujetas a impuestos.

Ejemplo - Venta en California que le hace superar el umbral de $500,000:

Suponga que es un minorista de California con un local minorista en la ciudad de El Cerrito. La ciudad de El Cerrito impone un impuesto distrital y está ubicada en el condado de Contra Costa, que también impone un impuesto distrital. Usted se dedica a actividades económicas en el condado de Contra Costa y en la ciudad de El Cerrito.  Usted vende en su local minorista y también envía los bienes por transportista común directamente a sus clientes en todo California. Cobra los impuestos distritales de la ciudad de El Cerrito y del condado de Contra Costa por todas las ventas realizadas en su local minorista. Usted no tiene presencia física en ninguna otra ciudad o condado de California salvo por el envío de mercancías por transportista común a sus clientes, y sus ventas totales en su local minorista y para entrega a clientes de California no superaron los $500,000 en 2019.  

Sin embargo, durante 2020, sus ventas aumentaron y para el 31 de marzo de 2020, sus ventas en su local y para entrega a clientes en California sumaban $499,000. En abril de 2020, usted realiza las siguientes ventas para entrega en California:

  • $500 el 4 de abril de 2020
  • $300 el 6 de abril de 2020
  • $400 el 7 de abril de 2020 (compras enviadas fuera del condado de Contra Costa)

 Por ende, el 7 de abril de 2020, sus ventas en su local y para entrega en California superan los $500,000 para 2020 ($499,000 + $500 + $300 + $400 = $500,200).

 Para sus ventas hasta la transacción por $400 del 7 de abril de 2020, incluida, esta, no se consideraba que se dedicara a actividades económicas en ningún distrito que no fuera la ciudad de El Cerrito y el condado de Contra Costa y, por lo tanto, no estaba obligado a cobrar ningún impuesto al uso de distrito por las ventas entregadas a sus clientes en otros distritos. (Para aclarar: no es responsable de pagar el impuesto al uso de distrito por la transacción de $400 que le hizo superar el umbral de $500,000). Sin embargo, a partir de su próxima transacción, es un minorista dedicado a actividades económicas en todos los distritos de California de conformidad con la sección 7262 del RTC. Como tal, está obligado a comenzar inmediatamente a cobrar el impuesto al uso de distrito correspondiente por todas sus ventas al por menor sujetas a impuestos. Se le considerará minorista dedicado a actividades económicas en California hasta, al menos, finales de 2021.

Si tiene un negocio ubicado en California pero no alcanza el umbral de $500,000, debe declarar y pagar el impuesto distrital por las ventas realizadas en los distritos en los que se dedica a actividades económicas. Se considera que se dedica a actividades económicas en cualquier distrito, por ejemplo, donde almacene inventario (como un almacén o centro de distribución en California) o en el que entregue mercancía a sus clientes utilizando su propio vehículo.

Ejemplo - Ventas en California inferiores a $500,000:

Suponga que tiene un negocio ubicado en la ciudad de Oakland y también envía bienes con su propio camión de reparto. Sus ventas de bienes muebles tangibles son inferiores a $500,000 en el año calendario anterior y en el actual. Sin embargo, tiene presencia física en otros distritos tributarios donde envía bienes con su propio camión de reparto. Un cliente realiza una compra sujeta a impuestos de $2,000 en su local de la ciudad de Oakland y le pide que le entregue los bienes en su casa en la ciudad de Concord. La ciudad de Concord tiene un impuesto distrital del 1.50 por ciento y se ubica en el condado de Contra Costa, que impone un impuesto distrital del 1 por ciento.

Usted se dedica a actividades económicas en el condado de Contra Costa y en la ciudad de Concord porque realiza entregas en este condado y ciudad mediante su propio camión de reparto. Tiene que cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital del condado de Contra Costa y de la ciudad de Concord a la tasa del impuesto distrital vigente en el lugar donde se entreguen los bienes. Debe asignar el impuesto distrital por un monto de $30 a la ciudad de Concord (la tasa del impuesto distrital del 1.50 por ciento de $2,000). El impuesto distrital se distribuirá automáticamente entre la ciudad de Concord y el condado de Contra Costa.

  1. Una persona está vinculada con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre dentro de las descritas en la sección 267(b) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y los reglamentos relacionados.
  2. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Si su negocio se ubica en un distrito tributario y realiza ventas en su local comercial, por lo general está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto a las ventas de ese distrito por las ventas realizadas allí. También, si se dedica a actividades económicas en otros distritos distintos de donde se ubica su negocio, también está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito a las ventas entregadas en esos distritos.

Ejemplo:

Suponga que es dueño de restaurantes en las ciudades de Napa (condado de Napa) y Fairfield (condado de Solano). Sus ventas sujetas a impuestos realizadas en la ciudad de Napa fueron de $100,000 y en la ciudad de Fairfield de $80,000. No ofrece entregas ni servicios de catering. La ciudad de Napa no tiene impuestos distritales, pero el condado de Napa sí impone un impuesto distrital del 0.50 por ciento. Tanto la ciudad de Fairfield como el condado de Solano imponen un impuesto distrital del 1.125 por ciento.

Usted debe el impuesto a las ventas de distrito del condado de Napa por las ventas de su restaurante de la ciudad de Napa y el impuesto a las ventas de distrito de la ciudad de Fairfield y el condado de Solano por las ventas de su restaurante de Fairfield. Debe asignar el impuesto distrital por $500 al condado de Napa (la tasa del impuesto distrital del 0.50 por ciento de $100,000). Debe asignar el impuesto distrital por $900 a la ciudad de Fairfield (la tasa del impuesto distrital del 1.125 por ciento de $80,000). El impuesto distrital por las ventas asignadas a la ciudad de Fairfield se distribuirá automáticamente entre la ciudad de Fairfield y el condado de Solano.

  1. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Si usted es un minorista de otro estado que se "dedica a actividades económicas" en California, debe cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito por los bienes que envíe a sus clientes de California en los distritos en los que se dedica a actividades económicas.

Para obtener más información sobre los minoristas de otros estados y lo que significa "dedicarse a actividades económicas" en California, consulte nuestra Tax Guide for Out-of-State Retailers (Guía tributaria para minoristas de fuera del estado).

Minoristas de otros estados cuya presencia se limita a un stock de bienes (inventario) en California

Suponga que es un minorista de otro estado sin presencia física en California, salvo por un stock de bienes (inventario) ubicado en un centro de distribución o almacén. Dado que tiene inventario almacenado en este estado, se dedica a actividades económicas en California y debe registrar la ubicación o ubicaciones donde se encuentra su inventario con el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California. Tiene que declarar y pagar el impuesto distrital sobre sus ventas sujetas a impuestos para entrega en un distrito tributario donde tenga stock de bienes.

(Como se indicó anteriormente, desde el 25 de abril de 2019, se considera que usted se dedica a actividades económicas en todos los distritos de California si, en el año calendario anterior o actual, sus ventas totales combinadas de bienes muebles tangibles en este estado o para entrega en este estado superan los $500,000).

Como contratista de construcción, su sitio de obra se considera un establecimiento comercial. Es decir, su sitio de obra es el lugar de venta del mobiliario que suministra e instala en el marco de un contrato de construcción y el lugar de uso de los materiales que suministra e instala en virtud del contrato. Cuando su sitio de obra se encuentra en un distrito tributario, el uso de los materiales y las ventas del mobiliario pueden estar sujetos a impuestos a las ventas y/o sobre el uso de distrito.

Materiales

En general, los contratistas de construcción se consideran consumidores de los materiales que suministran e instalan en el marco de un contrato de construcción.

Como consumidor de los materiales, generalmente no puede expedir un certificado de reventa a su proveedor por los materiales que sabe que va a consumir durante la ejecución de su contrato de construcción. Por lo tanto, normalmente debe pagar el reembolso del impuesto a las ventas a su proveedor, incluido el reembolso del impuesto a las ventas de distrito, a la tasa del lugar donde se produzca la venta, incluso si su sitio de obra no se encuentra en un distrito tributario.

Generalmente se aplica el impuesto al uso de distrito si los materiales se usan en un sitio de obra ubicado un distrito que impone impuestos distritales. Si instala los materiales en un sitio de obra en un distrito con una tasa de impuestos total más baja que la del distrito donde se produjo la venta, puede reclamar un crédito contra la obligación del impuesto al uso de distrito. Si instala los materiales en un sitio de obra en un distrito con una tasa de impuestos total más alta que la del distrito donde se produjo la venta, debe pagar el importe del impuesto al uso de distrito que supere el reembolso que haya pagado por el impuesto a las ventas de distrito.

Ejemplo:

Usted, contratista de construcción, compra materiales pagando impuestos en una ubicación con una tasa de impuestos total del 8.75 por ciento e instala los materiales en una ubicación con una tasa de impuestos total del 8.25 por ciento; no tiene que pagar nada más del impuesto al uso de distrito. En este ejemplo, la venta a usted está sujeta al impuesto a las ventas del distrito en el que se produjo la venta, y usted no tendría derecho a un crédito para compensar el impuesto al uso aplicable del distrito.

Ejemplo:

Un contratista compra materiales pagando impuestos en un condado con una tasa de impuestos total del 7.75 por ciento e instala los materiales en un condado con una tasa de impuestos total del 8.75 por ciento. El contratista es responsable del otro 1.00 por ciento del impuesto al uso del distrito. Si el contratista tiene un permiso de vendedor, se puede hacer un ajuste en el Anexo A (vea la sección Cómo declarar los impuestos distritales, para más información sobre el Anexo A) para asignar el impuesto distrital al distrito de instalación correspondiente.

Ejemplo:

Usted, contratista de construcción, pide a su proveedor que le envíe materiales a su sitio de obra, ubicado en una zona donde no se imponen impuestos distritales. Su proveedor se ubica en una ciudad que aplica un impuesto distrital del 1.50 por ciento. Sin embargo, dado que su proveedor envió los materiales a su sitio de obra, donde no hay impuestos distritales, no se aplica el impuesto a las ventas de distrito.

Nota: Si su proveedor le cobró el impuesto a las ventas incluyendo el impuesto distrital en su compra de materiales, y la titularidad y posesión de los materiales pasó a su lugar de trabajo donde no se impone un impuesto distrital, usted puede tener derecho a un reembolso. Debe solicitar el reembolso directamente al vendedor que le cobró el impuesto distritales.

Si el contratista no tiene un permiso de vendedor o no está legalmente obligado a declarar el impuesto al uso de otra forma, puede pagar el impuesto al uso adicional proporcionando, por escrito, toda la información siguiente:

  1. Una solicitud para que la correspondencia sea aceptada como declaración o presentación, por breve que sea, indicando que está intentando presentar una declaración; y
  2. El periodo de declaración respecto del cual se presenta la correspondencia (declaración); y
  3. Las cantidades de impuestos debidas en cada distrito.

El impuesto al uso total que declare debe estar separado por distrito en función del lugar donde se instalaron los materiales. Esto ayudará al CDTFA a asignar el impuesto al uso a cada distrito correspondiente.

Si no tiene un permiso de vendedor y no está obligado a registrarse para una cuenta del impuesto al uso como "comprador calificado", puede declarar sus compras sujetas al impuesto al uso en nuestro sitio web seleccionando Register (registrarse), y luego seleccionando Register a New Business or Location (Registrar un nuevo negocio o ubicación) dentro de Registration Registro). Una vez que se haya registrado, podrá pagar el impuesto al uso que le corresponda presentando su declaración. También puede registrarse para declarar el impuesto al uso en persona en cualquiera de nuestras oficinas.

  1. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Ventas de mobiliario (y materiales cuando el contratista es el minorista de los materiales)

Los contratistas de construcción son los minoristas del mobiliario y deben tener un permiso de vendedor válido cuando realicen ventas al por menor. Si su obra se encuentra en un distrito tributario y realiza ventas al por menor de mobiliario en el marco de un contrato de construcción, está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto a las ventas de distrito a la tasa que se imponga en el distrito.

Si no entregó un certificado de reventa y pagó el impuesto a las ventas de distrito por el mobiliario a su proveedor a una tasa de impuesto distrital más alta que la vigente en la ubicación de su sitio de obra, puede tomarse una deducción por compras pagadas con impuestos de artículos revendidos por el impuesto a las ventas, incluido el impuesto a las ventas de distrito. Esto también es así cuando se le considera el minorista de los materiales, por ejemplo, cuando el contrato transfiere explícitamente la titularidad de los materiales antes de la instalación y el contrato indica por separado el precio de venta de los materiales sin cargos por instalación.

Para obtener más información sobre cómo se aplica el impuesto a las ventas y el uso a los contratistas de construcción y una lista más completa de los bienes que se consideran materiales, mobiliario, maquinaria y equipo, consulte el Reglamento 1521, Construction Contractors (Contratistas de construcción), y la publicación 9, Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios).

A menos que haya optado a tiempo por pagar el impuesto sobre el precio de compra en caso de bienes arrendados en sustancialmente la misma forma en que se compraron, debe cobrar, declarar y pagar los impuestos sobre sus ingresos por arrendamiento. El impuesto que suele corresponder para los ingresos por arrendamiento de bienes muebles tangibles es el impuesto al uso. Por lo tanto, es posible que sea responsable del impuesto al uso de distrito.

Nota: El equipo de transporte móvil incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de equipo de transporte móvil son consumidores del equipo. En consecuencia, suelen estar obligados a pagar impuestos sobre el precio de compra.

Impuesto al uso de distrito sobre el precio de compra

Como arrendador, si arrienda los bienes sustancialmente en la misma forma en que los adquirió, puede optar a tiempo por pagar el impuesto al uso, incluido el impuesto al uso de distrito correspondiente, sobre el precio de compra. Si no toma la decisión a tiempo, debe declarar y pagar el impuesto sobre los pagos de alquiler que reciba.

Impuesto al uso de distrito sobre los ingresos por arrendamiento

El impuesto al uso de distrito se aplica a los ingresos por arrendamiento cuando:

  • Los bienes se usan en un distrito tributario; y
  • Los pagos están sujetos a la tasa estatales base del impuesto al uso.

El impuesto al uso del distrito se aplica a los ingresos por arrendamiento solo mientras los bienes se usan en una zona donde se imponga el impuesto distrital en cuestión. Si se trasladan a otro distrito, los bienes estarían sujetos al impuesto distrital que se imponga en la nueva ubicación y, si se trasladan a una ubicación donde no se imponen impuestos distritales, no se aplicaría ningún impuesto distritales. Del mismo modo, los bienes arrendados que se usan por primera vez fuera de un distrito tributario y luego se trasladan a un distrito que impone impuestos distritales, quedan sujetos al impuesto del distrito.

Para más información sobre los arrendamientos, incluidos los de vehículos motorizados, embarcaciones, aeronaves y equipo de transporte móvil, vea la publicación 46, Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles).

Si vende artículos en un local durante menos de 90 días, se le considera vendedor temporal.

Los tipos más frecuentes de vendedores temporales suelen ser los vendedores de:

  • Fuegos artificiales
  • Ventas de garaje
  • Árboles de Navidad
  • Bienes vendidos en subastas por internet
  • Artesanías
  • Bienes vendidos en convenciones, ferias, eventos de trueque, mercados de pulgas u otros eventos especiales.

Se debe pagar el impuesto a las ventas del distrito por las ventas que ocurren en una zona donde se imponen impuestos distritales.

Ejemplo:

Usted es un minorista con un establecimiento comercial permanente en la ciudad de Corona (condado de Riverside). También asistió a una feria de artesanos en la ciudad de San Diego (condado de San Diego). Las ventas sujetas a impuestos realizadas en su establecimiento comercial permanente fueron de $9,000. Las ventas sujetas a impuestos que ocurrieron en la feria de artesanos fueron de $1,500. La ciudad de Corona no tiene impuestos distritales, pero el condado de Riverside sí impone un impuesto distritales del 0.50 por ciento. Del mismo modo, la ciudad de San Diego no tiene impuestos distritales, pero el condado de San Diego sí impone un impuesto distrital del 0.50 por ciento.

Dado que la ciudad de Corona y la ciudad de San Diego no imponen impuestos distritales, usted debe el impuesto a las ventas de distrito que impone el condado de Riverside por las ventas realizadas en su establecimiento permanente y el impuesto a las ventas de distrito del condado de San Diego por lo vendido en la feria de artesanos. Tendrá que asignar los impuestos distritales por $45 (tasa del impuesto distritales del 0.50 por ciento de $9,000) al condado de Riverside y $7.50 (tasa del impuesto distritales del 0.50 por ciento de $1,500) irán al condado de San Diego.

  1. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Usted es responsable de declarar y pagar los impuestos distritales a la tasa del distrito en el que realice las ventas de catering como si fuera una tienda o restaurante.

Las ventas de catering que realice en un distrito tributario, incluido el lugar donde se encuentra su negocio, están sujetas a impuestos distritales. Tendrá que cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital a la tasa vigente en el lugar donde se realice el catering.

Ejemplo:

Suponga que es un proveedor de catering con un local minorista en la ciudad de Brea del condado de Orange. Viaja a la ciudad de La Habra (condado de Los Ángeles) para cubrir el catering de un evento. Sus ventas sujetas a impuestos de los servicios de catering en La Habra fueron de $5,000. La ciudad de La Habra no tiene impuestos distritales, pero el condado de Los Ángeles sí impone un impuesto distritales del 2.25 por ciento.

Usted se dedica a actividades económicas en la ciudad de La Habra. Por lo tanto, tiene la obligación de cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital correspondiente. Como la ciudad de La Habra no tiene impuestos distritales de la ciudad, la tasa aplicable del impuesto distrital será la tasa del condado. Debe asignar el impuesto distrital por $112.50 al condado de Los Ángeles (la tasa del impuesto distrital del 2.25 por ciento de $5,000).

Si es proveedor de servicios de catering, también le puede ser útil nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).

  1. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Un comerciante ambulante es un minorista sin domicilio comercial permanente, similar a un vendedor a domicilio.

Como comerciante ambulante, por lo general debe cobrar, declarar y pagar los impuestos distrital en función de la dirección permanente que figure en su permiso de vendedor, a menos que entregue los bienes al comprador fuera del distrito para su uso fuera del distrito. Si su dirección permanente no está en un distrito tributario, sus ventas suelen estar exentas de impuestos distrital. Sin embargo, pueden estar sujetas al impuesto al uso de distrito si promociona la venta en un distrito y le envía o entrega los bienes al comprador en el distrito. Para la definición de "dedicarse a actividades económicas" vea la sección anterior Minoristas dedicados a actividades económicas en un distrito

Los vendedores ambulantes de alimentos son minoristas que venden alimentos o bebidas desde un camión, un puesto o un carro con ruedas sin ubicación física fija. Cuando realiza ventas sujetas a impuestos en un distrito tributario, tiene que cobrar, declarar y pagar el impuesto del distrito a la tasa vigente en el lugar donde se realiza la venta.

Si viaja a otros distritos tributarios distintos del de su establecimiento comercial registrado (normalmente su domicilio residencial) y realiza ventas sujetas a impuestos en esos distritos, se considera que se dedica a actividades económicas en esos distritos. El impuesto distrital se calcula a la tasa del impuesto distritales vigente en la ciudad o el condado, según corresponda.

Ejemplo:

Usted opera un camión de comida en los condados de Sacramento, El Dorado y Placer. Su domicilio comercial registrado es su dirección residencial en el condado de Yolo. No tuvo ventas sujetas a impuestos en el condado de Yolo.

Las ventas imponibles se realizaron de la siguiente manera:

Condado de Sacramento:

Ciudad de Sacramento
$1,800
Ciudad de Rancho Cordova
$1,100
Ciudad de Citrus Heights
$750
Total
$3,650

Condado de El Dorado

Ciudad de Shingle Springs
$670
Ciudad de South Lake Tahoe
$2,450
Total
$3,120

Condado de Placer:

Ciudad de Lincoln
$300
Ciudad de Auburn
$2,130
Ciudad de Roseville
$1,410
Total
$3,840

El impuesto distrital por las ventas realizadas fuera del condado de Yolo (el condado de su domicilio comercial registrado) debe cobrarse, declararse y pagarse a la tasa del impuesto distrital vigente donde se realizaron las ventas. El impuesto distrital se debe pagar de la siguiente manera:

Condado de Sacramento Impuesto distrital Cálculo
Ciudad de Sacramento $18 tasa del impuesto distrital de la ciudad de Sacramento del 1 por ciento de $1,800 (la ciudad de Sacramento impone un impuesto distrital)
Ciudad de Rancho Cordova $11 tasa del impuesto distrital de la ciudad de Rancho Cordova del 1 por ciento de $1,100 (la ciudad de Rancho Cordova impone un impuesto distrital)
Ciudad de Citrus Heights $3.75 tasa del impuesto distrital del condado de Sacramento del 0.50 por ciento de $750 (la ciudad de Citrus Heights no impone impuestos distritales de ciudad; por lo tanto, se aplica la tasa del impuesto distrital del condado)
Condado de El Dorado Impuesto distrital Cálculo
Ciudad de Shingle Springs $0 La ciudad de Shingle Springs no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de El Dorado no impone impuestos distritales del condado.
Ciudad de South Lake Tahoe $12.25 tasa del impuesto distrital de la ciudad de South Lake Tahoe del 0.50 por ciento de $2,450 (la ciudad de South Lake Tahoe impone un impuesto distrital)
Condado de Placer Impuesto distrital Cálculo
Ciudad de Lincoln $0 La ciudad de Lincoln no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado.
Ciudad de Auburn $0 La ciudad de Auburn no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado.
Ciudad de Roseville $0 La ciudad de Roseville no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado.
  1. Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.

Los subastadores deben pagar los impuestos distritales de manera similar a otros minoristas.

Si es un subastador que celebra una subasta en un lugar con impuestos distritales, sus ventas están sujetas al impuesto distrital de la misma manera que otros tipos de minoristas, a menos que estén exentas.

Hay normas y requisitos de presentación específicos que rigen a los vehículos motorizados, las embarcaciones y las aeronaves.

Consulte los siguientes recursos para obtener más información sobre cómo se aplican los impuestos distritales.

  • Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves)
  • Publicación 52, Vehicles and Vessels: How to Request a Use Tax Clearance for DMV Registration (disponible en español, Publicación 52-S, Vehículos y embarcaciones: cómo solicitar un certificado de exención del impuesto al uso para el registro ante el DMV)
  • Publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, Publicación 44-S, Impuestos distritales [impuestos a las ventas y el uso])
  • Publicación 105, District Taxes and Delivered Sales (disponible en español, Publicación 105-S,Impuestos distritales y ventas con entrega)
  • Publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)

Está obligado a declarar y pagar correctamente los impuestos distritales que cobra.

La declaración del impuesto a las ventas y el uso incluye el CDTFA-531-A2-S, Schedule A—Computation Schedule for District Tax (Anexo A - Anexo de cálculo de impuestos distritales) para declarar sobre sus impuestos distritales. Dependiendo de sus actividades comerciales, si realiza ventas en distritos tributarios, se le pedirá que presente el Anexo A cuando presente su declaración en línea.

Puede cobrar el impuesto al uso de distrito como cortesía para sus clientes.

Si no se "dedica a actividades económicas" en un distrito, sus clientes son las personas responsables del pago del impuesto al uso de distrito por los bienes muebles tangibles que le compran a usted para su almacenamiento, uso u otro consumo en ese distrito. Como cortesía para sus clientes, puede cobrarles el impuesto al uso de distrito y declararlo y pagarlo por ellos. Si usted efectivamente cobra y recauda el impuesto, es responsable de su pago.

Tiene algunas opciones si ha cobrado de más el impuesto distrital a su cliente.

Si se excede en el cobro de impuestos distritales o reembolsos de impuestos a su cliente, debe 1) reembolsar el excedente a su cliente, o 2) declarar y pagar el importe excedente por sus ventas.

Si tiene alguna pregunta sobre cómo declarar que cobró impuestos distritales de más, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1‑800‑400‑7115  de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, excepto los días festivos estatales.

Es importante que sepa cuál es la tasa del impuesto distritales correcta que se aplica a sus ventas.

Puede encontrar las tasas de impuestos de cada distrito en nuestra página web California City and County Sales and Use Tax Rates (tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) Esta página web incluye una herramienta de búsqueda, Find a Sales and Use Tax Rate by Address (buscar una tasa del impuesto a las ventas y el uso por dirección), en la sección Current Tax Rates (tasas de impuestos vigentes), que le permite buscar tasas de impuestos por dirección.

Para ayudarle aún más a encontrar la tasa de impuestos correcta, nuestro servicio de búsqueda de tasas de impuestos también puede integrarse en su software de ventas para calcular la tasa de impuestos para cada una de sus ventas. Para ver si nuestro servicio funcionará con su aplicación, seleccione el enlace Looking for the Tax Rate API (Buscar la API de tasas de impuestos) en la parte inferior de la página Find a Sales and Use Tax Rate by Address (Buscar una tasa del impuesto a las ventas y el uso por dirección).

¿Necesita más información? Ingrese a los siguientes enlaces para acceder a más información sobre los temas tratados en esta guía y a otra información que puede serle de utilidad:

Recursos principales

Reglamentos

  • Reglamento 1699, Permits (Permisos)
  • Reglamento 1802, Place of Sale and Use for Purposes of Bradley-Burns Uniform Local Sales and Use Taxes (Lugar de venta y uso a los efectos de los impuestos a las ventas y el uso locales de la ley uniforme Bradley-Burns)
  • Reglamento 1803, Application of Tax (Aplicación de impuestos)
  • Reglamento 1803.5, Long-term Leases of Motor Vehicles (Arrendamiento de vehículos motorizados a largo plazo)
  • Reglamento 1805, Aircraft Common Carriers (Transportistas aéreos comunes)
  • Reglamento 1806, Construction Contractors (Contratistas de construcción)
  • Reglamento 1807, Petitions for Reallocation of Local Tax (Solicitudes de reasignación de impuestos locales)
  • Reglamento 1821, Foreword (Introducción)
  • Reglamento 1822, Place of Sale for Purposes of Transactions (Sales) and Use Taxes (Lugar de venta a los efectos de los impuestos sobre las transacciones (ventas) y el uso)
  • Reglamento 1823, Application of Transactions (Sales) Tax and Use Tax (Aplicación del impuesto sobre las transacciones (ventas) y el impuesto al uso)
  • Reglamento 1823.4, Place of Delivery of Tangible Personal Property Generally (Lugar de entrega de bienes muebles tangibles en general)
  • Reglamento 1823.5, Place of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas)
  • Reglamento 1825, Aircraft Common Carriers (Transportistas aéreos comunes)
  • Reglamento 1826, Construction Contractors (Contratistas de construcción)
  • Reglamento 1827, Collection of Use Tax by Retailers (Cobro del impuesto al uso por parte de minoristas)
  • Reglamento 1828, Petitions for Distribution or Redistribution of Transactions and Use Tax (Solicitudes de distribución o redistribución de impuestos sobre las transacciones y el uso)

Avisos

Formularios

  • CDTFA-531-S, Schedule B – Detailed Allocation by County of Sales and Use Tax Transactions (Anexo B - Asignación detallada por condado de transacciones del impuesto a las ventas y el uso)
  • CDTFA-530, Schedule C – Detailed Allocation by Location of Sales and Use Tax Transactions (Anexo C - Asignación detallada por ubicación de transacciones del impuesto a las ventas y el uso)
  • CDTFA-531-H, Schedule H – Detailed Allocation by City of Taxable Sales and Use Tax Transactions of $500,000 or More (Anexo H - Asignación detallada por ciudad de transacciones del impuesto a las ventas y el uso de $500,000 dólares o más)
  • CDTFA-531-F, Schedule F – Detailed Allocation by City of Taxable Transactions for Lessors of Motor Vehicles (Anexo F - Asignación detallada por ciudad de transacciones sujetas a impuestos para arrendadores de vehículos de motor)
  • CDTFA-531-A2-S, Schedule A2 – Computation Schedule For District Tax – Long Form (Anexo A2 - Anexo de cálculo de impuestos distritales, formulario largo)
  • CDTFA-531-X, Schedule X – Partial Exemption from Bradley – Burns Local Taxes California Department of Aircraft Common Carrier (Anexo X - Exención parcial de impuestos locales Bradley-Burns, Departamento de Transportistas Aéreos Comunes de California)

Otros recursos útiles

  • Publicación 73, Your California Seller’s Permit (disponible en español, publicación 73-S, Su permiso de vendedor de California)
  • Regístrese para recibir actualizaciones del CDTFA – Suscríbase a nuestras listas de correo electrónico y reciba las últimas novedades, boletines informativos, actualizaciones de impuestos y cuotas, temarios de reuniones públicas y otros anuncios.
  • Videos y guías de procedimiento – Estos recursos lo ayudarán a evitar errores comunes, presentar sus declaraciones de impuestos en línea y mucho más.
  • Impuesto al uso: lo que debe saber – Información y videos útiles sobre el impuesto al uso.
  • Tasas de impuestos de las ciudades y condados – Un listado de las tasas de impuestos vigentes y anteriores.
  • Notificaciones especiales – Las notificaciones del CDTFA se emiten cuando hay cambios en la ley, en las tasas de impuestos, o en los procedimientos del CDTFA.
  • Servicios en línea del CDTFA – Conozca los servicios en línea que ofrece el CDTFA.
  • Verificar un permiso o licencia – Puede utilizar esta aplicación para verificar un permiso de vendedor, una licencia de minorista de cigarrillos y productos de tabaco, una cuenta de desechos electrónicos o una cuenta de cuota de mantenimiento de tanque de almacenamiento subterráneo.
  • Oficinas del CDTFA – Una lista completa de todas las oficinas del CDTFA y su información de contacto.
  • ¡Pregunte por escrito! – La ley del impuesto a las ventas y el uso puede ser compleja, y le recomendamos que nos envíe sus preguntas sobre impuestos por escrito.
  • Contáctenos – Un listado de los contactos del CDTFA para atender sus preguntas y preocupaciones.
  • Centro de Servicio al Cliente – También puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1‑800‑400‑7115  de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., excepto los feriados estatales, para que le respondamos muchas de sus preguntas.