
Guía sobre impuestos locales y distritales para minoristas
Impuesto distrital
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Los impuestos distritales son impuestos sobre transacciones (ventas) y sobre el uso aprobados por los votantes que imponen las ciudades, los condados y otras jurisdicciones locales. La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso es del 7.25 por ciento. Sin embargo, las tasas totales del impuesto a las ventas y el uso son más altas en las zonas donde se imponen impuestos distritales. En estas áreas, la tasa de impuestos total incluye la tasa de impuestos estatal más los impuestos distritales correspondientes.
- La tasa estatal base del impuesto a las ventas y el uso está sujeta a cambios. Para consultar las tasas estatales base actuales y pasadas del impuesto a las ventas y el uso, consulte nuestra página web History of Statewide Sales and Use Tax Rates (historial de tasas estatales del impuesto a las ventas y el uso).
Impuestos a las ventas de distrito
Si realiza ventas al por menor en California sujetas al impuesto a las ventas estatal desde un negocio ubicado en un distrito tributario, generalmente debe pagar el impuesto a las ventas de distrito sobre sus ventas de bienes muebles tangibles a menos que usted, su agente, o un transportista común envíe o entregue los bienes, de acuerdo con el contrato de venta, a una ubicación fuera del distrito para su uso fuera del distrito.
Impuestos sobre el uso de distrito
Dado que los impuestos sobre el uso de distrito gravan el almacenamiento, uso u otro consumo de bienes muebles tangibles en un distrito tributario, debe pagar el impuesto al uso de distrito si compra o arrienda bienes muebles tangibles para su uso, almacenamiento o consumo en un distrito.
También tiene que cobrar el impuesto al uso de distrito a sus clientes por sus ventas y declararlo y pagarlo al California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) si se dedica a actividades económicas en un distrito. Si no se dedica a actividades económicas en un distrito tributario, no está obligado a cobrar el impuesto distrital a sus clientes; sin embargo, siempre puede cobrar voluntariamente los impuestos sobre el uso de distrito como cortesía para sus clientes.
Minoristas dedicados a actividades económicas en un distrito
Los minoristas que se "dedican a actividades económicas" en un distrito están obligados a cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito por sus clientes.
Un minorista se "dedica a actividades económicas" en un distrito si, por ejemplo:
- Es dueño o arrendatario de bienes muebles o inmuebles tangibles en el distrito en cuestión, incluidos, entre otras cosas, servidores informáticos.
- Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en el distrito. sea permanente o temporal.
- Tiene un representante, un agente o un contratista independiente que opera en el distrito en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con el fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos.
- Recibe pagos de alquiler por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en el distrito, como por el arrendamiento de maquinaria, equipos y mobiliario.
- Vende o arrienda vehículos o embarcaciones indocumentados que se registrarán en el distrito.
- Tiene un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles en California o para su entrega en California por el minorista y todas las personas vinculadas con este superior a $500,000 en el año calendario anterior o el actual (vea la sección "Requisito adicional de cobro del impuesto al uso de distrito" a continuación).
El Proyecto de Ley 147 de la Asamblea y el Proyecto de Ley 92 del Senado enmendaron la sección 7262 del Código de Ingresos e Impuestos (RTC) de modo que, a partir del 25 de abril de 2019, los minoristas dedicados a actividades económicas en un distrito incluyen a cualquier minorista que, en el año calendario anterior o actual, tenga un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles en este estado o para su entrega en el estado por el minorista y todas las personas vinculadas con el minorista que supere los $500,000. Una persona está vinculada con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre dentro de las descritas en la sección 267(b) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y los reglamentos relacionados.
Por lo tanto, desde el 25 de abril de 2019, todo minorista que deba registrarse ante el CDTFA que cumpla con el umbral de $500,000 de la sección 7262 del RTC, esté ubicado dentro o fuera de California, se considera que se dedica a actividades económicas en todos los distritos de California tenga o no presencia física en dichos distritos. Como tales, estos minoristas están obligados a cobrar el impuesto distrital sobre el uso por las ventas sujetas a impuestos realizadas para su entrega en cualquier distrito que imponga impuestos distritales.
Esto significa que si sus ventas de bienes muebles tangibles no superaron el umbral de $500,000 en el año calendario anterior, pero superan el umbral en el año calendario en curso, está obligado a comenzar inmediatamente a cobrar y pagar el impuesto al uso de distrito por todas las ventas para entrega a clientes de California. Su obligación de cobrar y pagar todos los impuestos sobre el uso de distrito durará, como mínimo, hasta el final del año calendario siguiente.
Los minoristas que no alcanzan el umbral de $500,000 se considera que se dedican igualmente a actividades económicas en los distritos en los que tienen presencia física. Para más información, consulte nuestra guía tributaria en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto al uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión sobre Wayfair).
Ejemplo - Ventas en California que superan los $500,000:
Suponga que es un minorista ubicado dentro de California con un solo local minorista en el condado de Los Ángeles, pero en ninguna ciudad que imponga impuestos distritales. La mayor parte de sus ventas se realizan en su local de Los Ángeles, pero a veces envía mercancía por transportista común directamente a sus clientes a lo largo de California. Durante el año calendario 2018, sus ventas totales de mercancía en su local de Los Ángeles y para entrega directa a sus clientes a lo largo de California superaron los $500,000. No tiene presencia física en ninguna otra ciudad del condado de Los Ángeles ni en distritos fuera de este, salvo por el envío de los bienes por transportista común a sus clientes. Cobra el impuesto distrital impuesto por el condado de Los Ángeles por todas las ventas realizadas en su local.
Para sus ventas anteriores al 25 de abril de 2019, no se consideraba que se dedicara a actividades comerciales en ninguna ciudad que impusiera impuestos distritales ni en ningún distrito fuera del condado de Los Ángeles, y no estaba obligado a cobrar ningún impuesto al uso de distrito por las ventas entregadas a sus clientes en otros distritos. Sin embargo, desde el 25 de abril de 2019, usted es un minorista dedicado a actividades económicas en todos los distritos de California de conformidad con la sección 7262 del RTC. Por lo tanto, además de la tasa estatal del 7.25 por ciento, debe cobrar el impuesto al uso de distrito correspondiente por todas sus ventas minoristas sujetas a impuestos.
Ejemplo - Venta en California que le hace superar el umbral de $500,000:
Suponga que es un minorista de California con un local minorista en la ciudad de El Cerrito. La ciudad de El Cerrito impone un impuesto distrital y está ubicada en el condado de Contra Costa, que también impone un impuesto distrital. Usted se dedica a actividades económicas en el condado de Contra Costa y en la ciudad de El Cerrito. Usted vende en su local minorista y también envía los bienes por transportista común directamente a sus clientes en todo California. Cobra los impuestos distritales de la ciudad de El Cerrito y del condado de Contra Costa por todas las ventas realizadas en su local minorista. Usted no tiene presencia física en ninguna otra ciudad o condado de California salvo por el envío de mercancías por transportista común a sus clientes, y sus ventas totales en su local minorista y para entrega a clientes de California no superaron los $500,000 en 2019.
Sin embargo, durante 2020, sus ventas aumentaron y para el 31 de marzo de 2020, sus ventas en su local y para entrega a clientes en California sumaban $499,000. En abril de 2020, usted realiza las siguientes ventas para entrega en California:
- $500 el 4 de abril de 2020
- $300 el 6 de abril de 2020
- $400 el 7 de abril de 2020 (compras enviadas fuera del condado de Contra Costa)
Por ende, el 7 de abril de 2020, sus ventas en su local y para entrega en California superan los $500,000 para 2020 ($499,000 + $500 + $300 + $400 = $500,200).
Para sus ventas hasta la transacción por $400 del 7 de abril de 2020, incluida, esta, no se consideraba que se dedicara a actividades económicas en ningún distrito que no fuera la ciudad de El Cerrito y el condado de Contra Costa y, por lo tanto, no estaba obligado a cobrar ningún impuesto al uso de distrito por las ventas entregadas a sus clientes en otros distritos. (Para aclarar: no es responsable de pagar el impuesto al uso de distrito por la transacción de $400 que le hizo superar el umbral de $500,000). Sin embargo, a partir de su próxima transacción, es un minorista dedicado a actividades económicas en todos los distritos de California de conformidad con la sección 7262 del RTC. Como tal, está obligado a comenzar inmediatamente a cobrar el impuesto al uso de distrito correspondiente por todas sus ventas al por menor sujetas a impuestos. Se le considerará minorista dedicado a actividades económicas en California hasta, al menos, finales de 2021.
Si tiene un negocio ubicado en California pero no alcanza el umbral de $500,000, debe declarar y pagar el impuesto distrital por las ventas realizadas en los distritos en los que se dedica a actividades económicas. Se considera que se dedica a actividades económicas en cualquier distrito, por ejemplo, donde almacene inventario (como un almacén o centro de distribución en California) o en el que entregue mercancía a sus clientes utilizando su propio vehículo.
Ejemplo - Ventas en California inferiores a $500,000:
Suponga que tiene un negocio ubicado en la ciudad de Oakland y también envía bienes con su propio camión de reparto. Sus ventas de bienes muebles tangibles son inferiores a $500,000 en el año calendario anterior y en el actual. Sin embargo, tiene presencia física en otros distritos tributarios donde envía bienes con su propio camión de reparto. Un cliente realiza una compra sujeta a impuestos de $2,000 en su local de la ciudad de Oakland y le pide que le entregue los bienes en su casa en la ciudad de Concord. La ciudad de Concord tiene un impuesto distrital del 1.50 por ciento y se ubica en el condado de Contra Costa, que impone un impuesto distrital del 1 por ciento.
Usted se dedica a actividades económicas en el condado de Contra Costa y en la ciudad de Concord porque realiza entregas en este condado y ciudad mediante su propio camión de reparto. Tiene que cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital del condado de Contra Costa y de la ciudad de Concord a la tasa del impuesto distrital vigente en el lugar donde se entreguen los bienes. Debe asignar el impuesto distrital por un monto de $30 a la ciudad de Concord (la tasa del impuesto distrital del 1.50 por ciento de $2,000). El impuesto distrital se distribuirá automáticamente entre la ciudad de Concord y el condado de Contra Costa.
- Una persona está vinculada con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre dentro de las descritas en la sección 267(b) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y los reglamentos relacionados.
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Minoristas de California
Si su negocio se ubica en un distrito tributario y realiza ventas en su local comercial, por lo general está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto a las ventas de ese distrito por las ventas realizadas allí. También, si se dedica a actividades económicas en otros distritos distintos de donde se ubica su negocio, también está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito a las ventas entregadas en esos distritos.
Ejemplo:
Suponga que es dueño de restaurantes en las ciudades de Napa (condado de Napa) y Fairfield (condado de Solano). Sus ventas sujetas a impuestos realizadas en la ciudad de Napa fueron de $100,000 y en la ciudad de Fairfield de $80,000. No ofrece entregas ni servicios de catering. La ciudad de Napa no tiene impuestos distritales, pero el condado de Napa sí impone un impuesto distrital del 0.50 por ciento. Tanto la ciudad de Fairfield como el condado de Solano imponen un impuesto distrital del 1.125 por ciento.
Usted debe el impuesto a las ventas de distrito del condado de Napa por las ventas de su restaurante de la ciudad de Napa y el impuesto a las ventas de distrito de la ciudad de Fairfield y el condado de Solano por las ventas de su restaurante de Fairfield. Debe asignar el impuesto distrital por $500 al condado de Napa (la tasa del impuesto distrital del 0.50 por ciento de $100,000). Debe asignar el impuesto distrital por $900 a la ciudad de Fairfield (la tasa del impuesto distrital del 1.125 por ciento de $80,000). El impuesto distrital por las ventas asignadas a la ciudad de Fairfield se distribuirá automáticamente entre la ciudad de Fairfield y el condado de Solano.
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Minoristas de otros estados
Si usted es un minorista de otro estado que se "dedica a actividades económicas" en California, debe cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso de distrito por los bienes que envíe a sus clientes de California en los distritos en los que se dedica a actividades económicas.
Para obtener más información sobre los minoristas de otros estados y lo que significa "dedicarse a actividades económicas" en California, consulte nuestra Tax Guide for Out-of-State Retailers (Guía tributaria para minoristas de fuera del estado).
Minoristas de otros estados cuya presencia se limita a un stock de bienes (inventario) en California
Suponga que es un minorista de otro estado sin presencia física en California, salvo por un stock de bienes (inventario) ubicado en un centro de distribución o almacén. Dado que tiene inventario almacenado en este estado, se dedica a actividades económicas en California y debe registrar la ubicación o ubicaciones donde se encuentra su inventario con el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California. Tiene que declarar y pagar el impuesto distrital sobre sus ventas sujetas a impuestos para entrega en un distrito tributario donde tenga stock de bienes.
(Como se indicó anteriormente, desde el 25 de abril de 2019, se considera que usted se dedica a actividades económicas en todos los distritos de California si, en el año calendario anterior o actual, sus ventas totales combinadas de bienes muebles tangibles en este estado o para entrega en este estado superan los $500,000).
Contratistas de construcción
Como contratista de construcción, su sitio de obra se considera un establecimiento comercial. Es decir, su sitio de obra es el lugar de venta del mobiliario que suministra e instala en el marco de un contrato de construcción y el lugar de uso de los materiales que suministra e instala en virtud del contrato. Cuando su sitio de obra se encuentra en un distrito tributario, el uso de los materiales y las ventas del mobiliario pueden estar sujetos a impuestos a las ventas y/o sobre el uso de distrito.
Materiales
En general, los contratistas de construcción se consideran consumidores de los materiales que suministran e instalan en el marco de un contrato de construcción.
Como consumidor de los materiales, generalmente no puede expedir un certificado de reventa a su proveedor por los materiales que sabe que va a consumir durante la ejecución de su contrato de construcción. Por lo tanto, normalmente debe pagar el reembolso del impuesto a las ventas a su proveedor, incluido el reembolso del impuesto a las ventas de distrito, a la tasa del lugar donde se produzca la venta, incluso si su sitio de obra no se encuentra en un distrito tributario.
Generalmente se aplica el impuesto al uso de distrito si los materiales se usan en un sitio de obra ubicado un distrito que impone impuestos distritales. Si instala los materiales en un sitio de obra en un distrito con una tasa de impuestos total más baja que la del distrito donde se produjo la venta, puede reclamar un crédito contra la obligación del impuesto al uso de distrito. Si instala los materiales en un sitio de obra en un distrito con una tasa de impuestos total más alta que la del distrito donde se produjo la venta, debe pagar el importe del impuesto al uso de distrito que supere el reembolso que haya pagado por el impuesto a las ventas de distrito.
Ejemplo:
Usted, contratista de construcción, compra materiales pagando impuestos en una ubicación con una tasa de impuestos total del 8.75 por ciento e instala los materiales en una ubicación con una tasa de impuestos total del 8.25 por ciento; no tiene que pagar nada más del impuesto al uso de distrito. En este ejemplo, la venta a usted está sujeta al impuesto a las ventas del distrito en el que se produjo la venta, y usted no tendría derecho a un crédito para compensar el impuesto al uso aplicable del distrito.
Ejemplo:
Un contratista compra materiales pagando impuestos en un condado con una tasa de impuestos total del 7.75 por ciento e instala los materiales en un condado con una tasa de impuestos total del 8.75 por ciento. El contratista es responsable del otro 1.00 por ciento del impuesto al uso del distrito. Si el contratista tiene un permiso de vendedor, se puede hacer un ajuste en el Anexo A (vea la sección Cómo declarar los impuestos distritales, para más información sobre el Anexo A) para asignar el impuesto distrital al distrito de instalación correspondiente.
Ejemplo:
Usted, contratista de construcción, pide a su proveedor que le envíe materiales a su sitio de obra, ubicado en una zona donde no se imponen impuestos distritales. Su proveedor se ubica en una ciudad que aplica un impuesto distrital del 1.50 por ciento. Sin embargo, dado que su proveedor envió los materiales a su sitio de obra, donde no hay impuestos distritales, no se aplica el impuesto a las ventas de distrito.
Si el contratista no tiene un permiso de vendedor o no está legalmente obligado a declarar el impuesto al uso de otra forma, puede pagar el impuesto al uso adicional proporcionando, por escrito, toda la información siguiente:
- Una solicitud para que la correspondencia sea aceptada como declaración o presentación, por breve que sea, indicando que está intentando presentar una declaración; y
- El periodo de declaración respecto del cual se presenta la correspondencia (declaración); y
- Las cantidades de impuestos debidas en cada distrito.
El impuesto al uso total que declare debe estar separado por distrito en función del lugar donde se instalaron los materiales. Esto ayudará al CDTFA a asignar el impuesto al uso a cada distrito correspondiente.
Si no tiene un permiso de vendedor y no está obligado a registrarse para una cuenta del impuesto al uso como "comprador calificado", puede declarar sus compras sujetas al impuesto al uso en nuestro sitio web seleccionando Register (registrarse), y luego seleccionando Register a New Business or Location (Registrar un nuevo negocio o ubicación) dentro de Registration Registro). Una vez que se haya registrado, podrá pagar el impuesto al uso que le corresponda presentando su declaración. También puede registrarse para declarar el impuesto al uso en persona en cualquiera de nuestras oficinas.
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Ventas de mobiliario (y materiales cuando el contratista es el minorista de los materiales)
Los contratistas de construcción son los minoristas del mobiliario y deben tener un permiso de vendedor válido cuando realicen ventas al por menor. Si su obra se encuentra en un distrito tributario y realiza ventas al por menor de mobiliario en el marco de un contrato de construcción, está obligado a cobrar, declarar y pagar el impuesto a las ventas de distrito a la tasa que se imponga en el distrito.
Si no entregó un certificado de reventa y pagó el impuesto a las ventas de distrito por el mobiliario a su proveedor a una tasa de impuesto distrital más alta que la vigente en la ubicación de su sitio de obra, puede tomarse una deducción por compras pagadas con impuestos de artículos revendidos por el impuesto a las ventas, incluido el impuesto a las ventas de distrito. Esto también es así cuando se le considera el minorista de los materiales, por ejemplo, cuando el contrato transfiere explícitamente la titularidad de los materiales antes de la instalación y el contrato indica por separado el precio de venta de los materiales sin cargos por instalación.
Para obtener más información sobre cómo se aplica el impuesto a las ventas y el uso a los contratistas de construcción y una lista más completa de los bienes que se consideran materiales, mobiliario, maquinaria y equipo, consulte el Reglamento 1521, Construction Contractors (Contratistas de construcción), y la publicación 9, Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios).
Arrendamiento de bienes muebles tangibles (salvo vehículos, embarcaciones, aeronaves y equipos móviles de transporte)
A menos que haya optado a tiempo por pagar el impuesto sobre el precio de compra en caso de bienes arrendados en sustancialmente la misma forma en que se compraron, debe cobrar, declarar y pagar los impuestos sobre sus ingresos por arrendamiento. El impuesto que suele corresponder para los ingresos por arrendamiento de bienes muebles tangibles es el impuesto al uso. Por lo tanto, es posible que sea responsable del impuesto al uso de distrito.
Nota: El equipo de transporte móvil incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de equipo de transporte móvil son consumidores del equipo. En consecuencia, suelen estar obligados a pagar impuestos sobre el precio de compra.
Impuesto al uso de distrito sobre el precio de compra
Como arrendador, si arrienda los bienes sustancialmente en la misma forma en que los adquirió, puede optar a tiempo por pagar el impuesto al uso, incluido el impuesto al uso de distrito correspondiente, sobre el precio de compra. Si no toma la decisión a tiempo, debe declarar y pagar el impuesto sobre los pagos de alquiler que reciba.
Impuesto al uso de distrito sobre los ingresos por arrendamiento
El impuesto al uso de distrito se aplica a los ingresos por arrendamiento cuando:
- Los bienes se usan en un distrito tributario; y
- Los pagos están sujetos a la tasa estatales base del impuesto al uso.
El impuesto al uso del distrito se aplica a los ingresos por arrendamiento solo mientras los bienes se usan en una zona donde se imponga el impuesto distrital en cuestión. Si se trasladan a otro distrito, los bienes estarían sujetos al impuesto distrital que se imponga en la nueva ubicación y, si se trasladan a una ubicación donde no se imponen impuestos distritales, no se aplicaría ningún impuesto distritales. Del mismo modo, los bienes arrendados que se usan por primera vez fuera de un distrito tributario y luego se trasladan a un distrito que impone impuestos distritales, quedan sujetos al impuesto del distrito.
Para más información sobre los arrendamientos, incluidos los de vehículos motorizados, embarcaciones, aeronaves y equipo de transporte móvil, vea la publicación 46, Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles).
Vendedores temporales
Si vende artículos en un local durante menos de 90 días, se le considera vendedor temporal.
Los tipos más frecuentes de vendedores temporales suelen ser los vendedores de:
- Fuegos artificiales
- Ventas de garaje
- Árboles de Navidad
- Bienes vendidos en subastas por internet
- Artesanías
- Bienes vendidos en convenciones, ferias, eventos de trueque, mercados de pulgas u otros eventos especiales.
Se debe pagar el impuesto a las ventas del distrito por las ventas que ocurren en una zona donde se imponen impuestos distritales.
Ejemplo:
Usted es un minorista con un establecimiento comercial permanente en la ciudad de Corona (condado de Riverside). También asistió a una feria de artesanos en la ciudad de San Diego (condado de San Diego). Las ventas sujetas a impuestos realizadas en su establecimiento comercial permanente fueron de $9,000. Las ventas sujetas a impuestos que ocurrieron en la feria de artesanos fueron de $1,500. La ciudad de Corona no tiene impuestos distritales, pero el condado de Riverside sí impone un impuesto distritales del 0.50 por ciento. Del mismo modo, la ciudad de San Diego no tiene impuestos distritales, pero el condado de San Diego sí impone un impuesto distrital del 0.50 por ciento.
Dado que la ciudad de Corona y la ciudad de San Diego no imponen impuestos distritales, usted debe el impuesto a las ventas de distrito que impone el condado de Riverside por las ventas realizadas en su establecimiento permanente y el impuesto a las ventas de distrito del condado de San Diego por lo vendido en la feria de artesanos. Tendrá que asignar los impuestos distritales por $45 (tasa del impuesto distritales del 0.50 por ciento de $9,000) al condado de Riverside y $7.50 (tasa del impuesto distritales del 0.50 por ciento de $1,500) irán al condado de San Diego.
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Proveedores de servicios de catering
Usted es responsable de declarar y pagar los impuestos distritales a la tasa del distrito en el que realice las ventas de catering como si fuera una tienda o restaurante.
Las ventas de catering que realice en un distrito tributario, incluido el lugar donde se encuentra su negocio, están sujetas a impuestos distritales. Tendrá que cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital a la tasa vigente en el lugar donde se realice el catering.
Ejemplo:
Suponga que es un proveedor de catering con un local minorista en la ciudad de Brea del condado de Orange. Viaja a la ciudad de La Habra (condado de Los Ángeles) para cubrir el catering de un evento. Sus ventas sujetas a impuestos de los servicios de catering en La Habra fueron de $5,000. La ciudad de La Habra no tiene impuestos distritales, pero el condado de Los Ángeles sí impone un impuesto distritales del 2.25 por ciento.
Usted se dedica a actividades económicas en la ciudad de La Habra. Por lo tanto, tiene la obligación de cobrar, declarar y pagar el impuesto distrital correspondiente. Como la ciudad de La Habra no tiene impuestos distritales de la ciudad, la tasa aplicable del impuesto distrital será la tasa del condado. Debe asignar el impuesto distrital por $112.50 al condado de Los Ángeles (la tasa del impuesto distrital del 2.25 por ciento de $5,000).
Si es proveedor de servicios de catering, también le puede ser útil nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Comerciantes ambulantes
Un comerciante ambulante es un minorista sin domicilio comercial permanente, similar a un vendedor a domicilio.
Como comerciante ambulante, por lo general debe cobrar, declarar y pagar los impuestos distrital en función de la dirección permanente que figure en su permiso de vendedor, a menos que entregue los bienes al comprador fuera del distrito para su uso fuera del distrito. Si su dirección permanente no está en un distrito tributario, sus ventas suelen estar exentas de impuestos distrital. Sin embargo, pueden estar sujetas al impuesto al uso de distrito si promociona la venta en un distrito y le envía o entrega los bienes al comprador en el distrito. Para la definición de "dedicarse a actividades económicas" vea la sección anterior Minoristas dedicados a actividades económicas en un distrito
Vendedores ambulantes de alimentos
Los vendedores ambulantes de alimentos son minoristas que venden alimentos o bebidas desde un camión, un puesto o un carro con ruedas sin ubicación física fija. Cuando realiza ventas sujetas a impuestos en un distrito tributario, tiene que cobrar, declarar y pagar el impuesto del distrito a la tasa vigente en el lugar donde se realiza la venta.
Si viaja a otros distritos tributarios distintos del de su establecimiento comercial registrado (normalmente su domicilio residencial) y realiza ventas sujetas a impuestos en esos distritos, se considera que se dedica a actividades económicas en esos distritos. El impuesto distrital se calcula a la tasa del impuesto distritales vigente en la ciudad o el condado, según corresponda.
Ejemplo:
Usted opera un camión de comida en los condados de Sacramento, El Dorado y Placer. Su domicilio comercial registrado es su dirección residencial en el condado de Yolo. No tuvo ventas sujetas a impuestos en el condado de Yolo.
Las ventas imponibles se realizaron de la siguiente manera:
Condado de Sacramento:
Condado de El Dorado
Condado de Placer:
El impuesto distrital por las ventas realizadas fuera del condado de Yolo (el condado de su domicilio comercial registrado) debe cobrarse, declararse y pagarse a la tasa del impuesto distrital vigente donde se realizaron las ventas. El impuesto distrital se debe pagar de la siguiente manera:
Condado de Sacramento | Impuesto distrital | Cálculo |
---|---|---|
Ciudad de Sacramento | $18 | tasa del impuesto distrital de la ciudad de Sacramento del 1 por ciento de $1,800 (la ciudad de Sacramento impone un impuesto distrital) |
Ciudad de Rancho Cordova | $11 | tasa del impuesto distrital de la ciudad de Rancho Cordova del 1 por ciento de $1,100 (la ciudad de Rancho Cordova impone un impuesto distrital) |
Ciudad de Citrus Heights | $3.75 | tasa del impuesto distrital del condado de Sacramento del 0.50 por ciento de $750 (la ciudad de Citrus Heights no impone impuestos distritales de ciudad; por lo tanto, se aplica la tasa del impuesto distrital del condado) |
Condado de El Dorado | Impuesto distrital | Cálculo |
---|---|---|
Ciudad de Shingle Springs | $0 | La ciudad de Shingle Springs no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de El Dorado no impone impuestos distritales del condado. |
Ciudad de South Lake Tahoe | $12.25 | tasa del impuesto distrital de la ciudad de South Lake Tahoe del 0.50 por ciento de $2,450 (la ciudad de South Lake Tahoe impone un impuesto distrital) |
Condado de Placer | Impuesto distrital | Cálculo |
---|---|---|
Ciudad de Lincoln | $0 | La ciudad de Lincoln no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado. |
Ciudad de Auburn | $0 | La ciudad de Auburn no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado. |
Ciudad de Roseville | $0 | La ciudad de Roseville no impone impuestos distritales de la ciudad y el condado de Placer no impone impuestos distritales del condado. |
- Las tasas proporcionadas son solo a modo de ejemplo y es posible que no reflejen las tasas de impuestos vigentes del distrito. Consulte nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) para ver las tasas vigentes del impuesto a las ventas y el uso.
Subastadores
Los subastadores deben pagar los impuestos distritales de manera similar a otros minoristas.
Si es un subastador que celebra una subasta en un lugar con impuestos distritales, sus ventas están sujetas al impuesto distrital de la misma manera que otros tipos de minoristas, a menos que estén exentas.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves
Hay normas y requisitos de presentación específicos que rigen a los vehículos motorizados, las embarcaciones y las aeronaves.
Consulte los siguientes recursos para obtener más información sobre cómo se aplican los impuestos distritales.
- Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves)
- Publicación 52, Vehicles and Vessels: How to Request a Use Tax Clearance for DMV Registration (disponible en español, Publicación 52-S, Vehículos y embarcaciones: cómo solicitar un certificado de exención del impuesto al uso para el registro ante el DMV)
- Publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, Publicación 44-S, Impuestos distritales [impuestos a las ventas y el uso])
- Publicación 105, District Taxes and Delivered Sales (disponible en español, Publicación 105-S,Impuestos distritales y ventas con entrega)
- Publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)
Cómo declarar los impuestos distrito
Está obligado a declarar y pagar correctamente los impuestos distritales que cobra.
La declaración del impuesto a las ventas y el uso incluye el CDTFA-531-A2-S, Schedule A—Computation Schedule for District Tax (Anexo A - Anexo de cálculo de impuestos distritales) para declarar sobre sus impuestos distritales. Dependiendo de sus actividades comerciales, si realiza ventas en distritos tributarios, se le pedirá que presente el Anexo A cuando presente su declaración en línea.
Cobro de cortesía del impuesto al uso de distrito
Puede cobrar el impuesto al uso de distrito como cortesía para sus clientes.
Si no se "dedica a actividades económicas" en un distrito, sus clientes son las personas responsables del pago del impuesto al uso de distrito por los bienes muebles tangibles que le compran a usted para su almacenamiento, uso u otro consumo en ese distrito. Como cortesía para sus clientes, puede cobrarles el impuesto al uso de distrito y declararlo y pagarlo por ellos. Si usted efectivamente cobra y recauda el impuesto, es responsable de su pago.
Impuestos distritales cobrados de más
Tiene algunas opciones si ha cobrado de más el impuesto distrital a su cliente.
Si se excede en el cobro de impuestos distritales o reembolsos de impuestos a su cliente, debe 1) reembolsar el excedente a su cliente, o 2) declarar y pagar el importe excedente por sus ventas.
Si tiene alguna pregunta sobre cómo declarar que cobró impuestos distritales de más, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1‑800‑400‑7115 de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, excepto los días festivos estatales.
Tasas de impuestos
Es importante que sepa cuál es la tasa del impuesto distritales correcta que se aplica a sus ventas.
Puede encontrar las tasas de impuestos de cada distrito en nuestra página web California City and County Sales and Use Tax Rates (tasas del impuesto a las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) Esta página web incluye una herramienta de búsqueda, Find a Sales and Use Tax Rate by Address (buscar una tasa del impuesto a las ventas y el uso por dirección), en la sección Current Tax Rates (tasas de impuestos vigentes), que le permite buscar tasas de impuestos por dirección.
Para ayudarle aún más a encontrar la tasa de impuestos correcta, nuestro servicio de búsqueda de tasas de impuestos también puede integrarse en su software de ventas para calcular la tasa de impuestos para cada una de sus ventas. Para ver si nuestro servicio funcionará con su aplicación, seleccione el enlace Looking for the Tax Rate API (Buscar la API de tasas de impuestos) en la parte inferior de la página Find a Sales and Use Tax Rate by Address (Buscar una tasa del impuesto a las ventas y el uso por dirección).