
Guía sobre impuestos locales y distritales para minoristas
Impuestos locales
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Los "impuestos locales" son impuestos a las ventas y el uso que imponen las jurisdicciones locales, normalmente ciudades o condados, en virtud de la Ley Uniforme de Impuestos Locales a las Ventas y el Uso Bradley-Burns. La tasa estatal actual del impuesto a las ventas y el uso es del 7.25%, que incluye un 1.25% de impuestos locales (1.00% de la jurisdicción local y 0.25% del fondo de transporte local). Cuando presenta su declaración del impuesto a las ventas y el uso, por lo general se le exige que distribuya sus ventas entre las jurisdicciones locales, ya sea directamente o a través de un fondo correspondiente a todo el condado. La parte del 1.00% se destina a la ciudad o condado donde se produce la venta o el uso. La parte del 0.25% siempre le pertenece al condado donde se produce la venta o el uso. Al asignar correctamente sus ventas, usted se asegura de que la jurisdicción local reciba la financiación que le corresponde del impuesto local. Estos fondos los utilizan las jurisdicciones locales para las operaciones de su ciudad o condado, incluido el transporte.
Los temas de esta sección pueden ayudarle a entender mejor el impuesto local y cómo asignar sus ventas correctamente en su declaración del impuesto a las ventas y el uso. Si desea orientación para declarar y asignar adecuadamente los impuestos locales en el anexo correcto, consulte el apartado Cómo declarar los impuestos locales.
Transacciones del impuesto a las ventas vs. transacciones del impuesto al uso
El hecho de que asigne sus ventas directamente a una jurisdicción local o a través de un fondo común del condado depende generalmente de si la transacción es una transacción del impuesto a las ventas o una transacción del impuesto al uso.
Transacciones del impuesto a las ventas
Por lo general, a menos que esté exenta o excluida de impuestos, su venta al por menor está sujeta al impuesto a las ventas estatal y local si tiene un negocio en California que participa en la venta y la titularidad de los bienes pasa a su cliente dentro de este estado. Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, el impuesto aplicable es el impuesto al uso. La mayoría de los impuestos a las ventas locales van directamente a la jurisdicción local donde se produjo la venta.
Si una venta no puede identificarse con un domicilio comercial permanente en este estado, la venta se asigna a las jurisdicciones locales a través de un fondo común a nivel de condado. Por ejemplo, algunos vendedores, como los subastadores, los contratistas de construcción que venden mobiliario, los camiones de catering u otros titulares de permisos que operan en más de un lugar, asignan sus ventas a través de un fondo común del condado o del estado.
Transacciones del impuesto al uso
Cuando no se aplica el impuesto a las ventas, generalmente se aplica el impuesto al uso estatal y local al precio de venta de los bienes muebles tangibles que se compraron a un minorista y se almacenaron, usaron o de algún modo consumieron dentro del estado. El impuesto al uso local suele asignarse a las jurisdicciones locales a través de un fondo común del condado. Cada jurisdicción local dentro de un condado, incluido el propio condado, recibe una cantidad prorrateada del fondo común del condado (en función de su proporción del impuesto local que se asigna directamente a las jurisdicciones dentro del condado).
Lugar de venta vs. lugar de uso
Por lo general, las transacciones del impuesto a las ventas local se asignan a la jurisdicción en la que se ubica el lugar de venta, mientras que las transacciones del impuesto al uso se asignan a la jurisdicción donde ocurre el primer uso funcional del bien. Se presume que la dirección de envío es el lugar del primer uso funcional. Por lo tanto, cuando la transacción está sujeta al impuesto al uso, generalmente se asigna el impuesto al uso local a la jurisdicción a la que se envió el bien a través del fondo común del condado en el que se ubica dicha jurisdicción.
Minoristas de California
La forma en que los minoristas de California asignan los impuestos locales puede variar.
Minoristas de California con un solo local
Si es un minorista con un solo local comercial en California y ese local participa en la venta, el impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción en la que está ubicado el local.
Minoristas de California con varios locales
Si es un minorista con varios locales en California, debe asignar sus ventas correctamente para que el impuesto a las ventas local vaya a la jurisdicción local correcta. Si tiene más de un local comercial en California y solo uno participa en la venta, la venta se asigna a la jurisdicción donde se ubica el local comercial. Sin embargo, si tiene más de un local comercial que participe en la venta, la venta se asignará a la jurisdicción local en la que se lleven a cabo las negociaciones principales.
Ejemplo:
Suponga que es dueño de restaurantes ubicados en las ciudades de Napa y Fairfield. Sus ventas sujetas a impuestos en la ciudad de Napa fueron de $100,000 y en la ciudad de Fairfield de $80,000.
Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $100,000 de sus ventas a la ciudad de Napa y $80,000 a la ciudad de Fairfield.
Ejemplo:
Suponga que es dueño de tiendas minoristas en las ciudades de San Bernardino y Victorville. Un cliente de la tienda de San Bernardino quiere comprar un artículo fuera de stock. El artículo está disponible en la tienda de Victorville. El cliente compra el artículo sujeto a impuestos por $100 en la tienda de San Bernardino y la tienda de Victorville lo envía al domicilio del cliente en el condado de Los Ángeles.
Dado que usted tiene varios locales en California que participaron en la venta, el lugar de venta es el lugar donde se llevaron a cabo las negociaciones principales. En este ejemplo, la ciudad de San Bernardino se considera el lugar donde tuvieron lugar las negociaciones principales, ya que el cliente le compró el artículo allí. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $100 de sus ventas a la ciudad de San Bernardino.
Minoristas en línea
Como minorista en línea, tiene que pagar el impuesto a las ventas y/o el uso correspondiente y asignar sus ventas como otros minoristas, pero la forma de declarar y asignar sus transacciones por internet puede depender de diversos factores. Para más información, consulte la sección Minoristas en línea: registro e impuestos locales de esta guía.
Minoristas de otros estados
Si es un minorista de otro estado no ubicado en California que "se dedica a actividades económicas" en California o se ha registrado voluntariamente, debe cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso estatal y local sobre sus ventas para entrega en California.
Si usted es un minorista de otro estado, se dedica a actividades económicas en California si, por ejemplo:
- Mantiene, ocupa o usa, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en California, ya sea permanente o temporal; o
- Tiene representantes, agentes o contratistas independientes que operan en California en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos.
- Recibe pagos de alquiler por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en California, como por el arrendamiento de maquinaria, equipos y mobiliario.
- Es dueño o arrendatario de bienes inmuebles o muebles, como maquinaria o equipos, muebles o servidores informáticos ubicados en California.
- Desde el 1 de abril de 2019, registra, junto con todas las personas vinculadas con usted, un total de ventas combinadas de muebles tangibles para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.
Como se indicó, desde 1 de abril de 2019, se considera que usted se dedica a actividades económicas en California si, en el año calendario anterior o actual, tiene un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles para entrega en California por usted y todas las personas vinculadas con usted que superan los $500,000. Para más información, consulte nuestra guía tributaria en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto al uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión sobre Wayfair).
Si es un minorista de otro estado que no se dedica a actividades económicas en California, puede registrar voluntariamente su negocio para cobrar, declarar y pagar el impuesto al uso para sus clientes en este estado.
Para obtener más información sobre los minoristas de otros estados y lo que significa "dedicarse a actividades económicas" en California, consulte nuestra Tax Guide for Out-of-State Retailers (Guía tributaria para minoristas de fuera del estado).
Las siguientes son algunas situaciones comunes que puede encontrar, junto con información sobre la forma correcta de asignar sus ventas.
Stock de bienes (inventario) en California
Como minorista de otro estado dedicado a actividades económicas en California, es posible que envíe bienes desde un stock de bienes (inventario) independiente no combinado con otro bien de un centro de distribución o almacén de terceros ubicado en California. Este stock de bienes se considera un domicilio comercial. Cuando usted o el centro de distribución de terceros realizan envíos desde esta ubicación a un cliente de California y la titularidad del bien pasa al cliente en California, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas y la transacción de venta se asigna a la jurisdicción donde se ubica el stock de bienes, si ningún otro establecimiento suyo participa en la venta.
Para obtener más información sobre los minoristas de internet que usan centros de distribución, consulte nuestra guía en línea Fulfillment Centers (Centros de distribución).
Ventas negociadas y enviadas desde fuera de California
Cuando negocia ventas y envía bienes desde fuera de California y la titularidad de los bienes pasa al comprador fuera de California, la transacción está sujeta al impuesto al uso, y el impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción a la que se envían los bienes a través del fondo común del condado.
Ejemplo:
Usted es un minorista registrado de otro estado que recibe pedidos por internet y envía los bienes desde un almacén ubicado fuera de California a sus clientes en California. La titularidad se transfiere fuera del estado. Realiza una venta sujeta a impuestos de $1,300 y envía el bien a su cliente en el condado de Los Ángeles, y otra venta sujeta a impuestos de $2,000 que envía a otro cliente en el condado de Orange.
Los transacciones están sujetas al impuesto al uso. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $1,300 de sus ventas a través del fondo común del condado de Los Ángeles y $2,000 a través del fondo común del condado de Orange.
Ventas negociadas en California y enviadas desde stocks de bienes (inventario) fuera del estado
Si negocia ventas en su local comercial en California y los bienes se envían desde inventarios ubicados fuera de California, las transacciones están sujetas al impuesto al uso si la titularidad pasa al comprador fuera de California (por ejemplo, si los términos de envío son franco a bordo (FOB) en el puerto de embarque). El impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción a la que se envían los bienes a través del fondo común del condado.
Ejemplo:
Usted es un minorista de otro estado con representantes de ventas que toman pedidos en California. Su representante de ventas que trabaja desde su ubicación habilitada en la ciudad de Huntington Beach tomó un pedido por $20,000. Los bienes sujetos a impuestos se enviaron desde su inventario ubicado fuera del estado a Huntington Beach. La titularidad se transfirió fuera de California.
La transacción está sujeta al impuesto al uso. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $20,000 al fondo común del condado de Orange.
Ejemplo:
Suponga el mismo caso que en el ejemplo anterior, excepto que los términos de envío de los bienes son FOB en destino. En este caso, la titularidad se transfiere a su cliente en California en el momento de la recepción de los bienes.
La transacción está sujeta al impuesto a las ventas. El lugar de venta es la ubicación desde la que trabaja su representante de ventas en la ciudad de Huntington Beach. Debe asignar sus ventas por $20,000 directamente a la ciudad de Huntington Beach.
Ventas o compras por $500,000 o más sujetas al impuesto al uso
Por lo general, si usted es un minorista de otro estado que se dedica a actividades económicas en California y realiza una venta a un cliente de California por $500,000 o más, debe cobrar el impuesto al uso y declararlo y pagarlo directamente a la jurisdicción local en la que tenga lugar el primer uso funcional del bien, en lugar de a través del fondo común del condado. Esto se aplica únicamente al impuesto al uso, no a las transacciones del impuesto a las ventas.
Las personas que declaren ellas mismas o los minoristas que compren bienes muebles tangibles por $500,000 o más por transacción a vendedores que no están obligados a cobrar el impuesto deben declarar el impuesto al uso local a la jurisdicción donde el bien se use funcionalmente por primera vez.
Los titulares de permisos de pago directo del impuesto al uso pueden expedir un certificado de exención de pago directo del impuesto al uso a cualquier minorista o vendedor registrado al que realicen compras sujetas al impuesto al uso. Luego, los titulares deben determinar ellos mismos y declarar el impuesto al uso debido por las compras para las que se expidió el certificado. Las transacciones del impuesto al uso se asignan directamente a la jurisdicción local donde se produce el primer uso funcional de los bienes muebles tangibles, en lugar de a través del proceso del fondo común del estado.
Contratistas de construcción
Como contratista de construcción, el lugar de venta y el lugar de uso de los bienes vendidos o utilizados durante la ejecución de su contrato de construcción es su sitio de obra.
Materiales
En general, los contratistas de construcción se consideran consumidores de los materiales que suministran e instalan en el marco de un contrato de construcción. El lugar de uso de los materiales es el sitio de obra. Aunque es menos frecuente, si al contratista de construcción se le considera minorista de los materiales y tiene un permiso de vendedor válido, las ventas de los materiales instalados y suministrados en el sitio de obra se asignan a través del fondo común del condado en el que se ubique el sitio de obra.
Compra de materiales mezclados
Si un contratista de construcción compra un lote de materiales mezclados (es decir, una parte de los cuales va a consumir y otra a vender al por menor), solo podrá expedir un certificado de reventa cuando quiera revender una parte significativa de los materiales y, en el momento de la compra, no sepa qué artículos va a usar y cuáles va a revender. Sin embargo, el contratista no puede expedir un certificado de reventa por todo el lote de materiales si, en el momento de la compra, sabe que determinados materiales se van a usar para la ejecución de un contrato de construcción.
(Si el contratista pagó el impuesto a las ventas por los materiales que finalmente vende al por menor, puede reclamar una deducción por las compras pagadas con impuestos de los artículos revendidos en sus declaraciones del impuesto a las ventas y el uso para compensar el reembolso del impuesto a las ventas que ya pagó a su proveedor).
Materiales comprados para la reventa y consumidos
Cuando un contratista de construcción compra correctamente materiales con un certificado de reventa, pero los retira de su inventario de reventa y los consume durante la ejecución de un contrato de construcción, debe pagar el impuesto al uso sobre el precio de compra de los materiales. Debe declarar el precio de compra de los materiales en la línea 2 de su declaración del impuesto a las ventas y el uso y asignar el impuesto al uso a través del fondo común del condado en el que se encuentre la obra.
Un contratista compra materiales con un certificado de reventa incorrectamente si, por ejemplo, compra materiales que pretende consumir o compra un lote de materiales del que no pretende revender una parte significativa. Si la venta al contratista estaba sujeta al impuesto a las ventas, este debe declarar el impuesto a las ventas en su declaración del impuesto a las ventas y el uso correspondiente al periodo en el que haya comprado los bienes y asignar el impuesto local a la jurisdicción en la que se produjo la venta.
Ejemplo:
Suponga que usted es un contratista de construcción. Compra materiales a un proveedor que tiene un solo domicilio comercial en la ciudad de Bakersfield y suministra e instala los materiales en la ejecución de un contrato de construcción en un sitio de obra en la ciudad de Fresno. También vende algunos materiales al por menor. El porcentaje de materiales que compra para revender es inferior al 1% del total de materiales que compra. Expide un certificado de reventa a su proveedor de California por todos los materiales que compra. Declara y paga el impuesto al uso por los materiales consumidos en sus sitios de obra en la línea 2 de su declaración del impuesto a las ventas y el uso y asigna la compra de los materiales a través del fondo común del condado de su sitio de obra, el condado de Fresno.
Dada la cantidad de materiales que compró para revender, su uso del certificado de reventa fue incorrecto. Dado que el certificado de reventa no se emitió correctamente, usted adeuda el impuesto a las ventas que debería haber asignado directamente a la ciudad de Bakersfield, donde se produjo la venta. Debe enmendar las declaraciones del impuesto a las ventas y el uso para declarar el impuesto del período en el que se compraron los materiales y reasignar el impuesto a la ciudad de Bakersfield.
Mobiliario
Cuando vende mobiliario al por menor en el marco de un contrato de construcción, tiene que tener un permiso de vendedor válido. El lugar de venta es el sitio de obra. Dado que el sitio de obra no suele ser un establecimiento comercial registrado, como contratista de construcción debe asignar las ventas del mobiliario a través del fondo común del condado en el que se encuentre el sitio de obra.
Ejemplo:
Suponga que realiza ventas de mobiliario sujetas a impuestos por $8,400 durante la ejecución de su contrato de construcción. Su sitio de obra se ubica en la ciudad de La Habra, en el condado de Los Ángeles.
El lugar de venta del mobiliario que vende es la ubicación de su sitio de obra en la ciudad de La Habra. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $8,400 de sus ventas a través del fondo común del condado de Los Ángeles.
Nota: Si compró el mobiliario pagando impuestos y factura sus contratos por suma global o por tiempo y materiales, no sería necesario asignar el impuesto local ya que su proveedor haría la asignación necesaria del impuesto local cuando presente sus declaraciones del impuesto a las ventas y el uso.
Maquinaria y equipo
Las ventas de maquinaria y equipo sujetas al impuesto a las ventas que se realizan en virtud de un contrato de construcción deben asignarse a su establecimiento comercial permanente donde tengan lugar las principales negociaciones del contrato. Si es un contratista de construcción de otro estado que realiza una venta de maquinaria y equipo a un cliente de California sujeto al impuesto al uso, debe asignar sus ventas a la jurisdicción de uso a través del fondo común del condado.
Ejemplo:
Durante la ejecución de un contrato de construcción, realiza ventas sujetas a impuestos de maquinaria y equipo en California por $18,000. Su sitio de obra queda en la ciudad de Fremont y su establecimiento comercial permanente donde se negocian las ventas se ubica en la ciudad de Vallejo.
Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $18,000 de sus ventas a la ciudad de Vallejo donde se encuentra su establecimiento comercial permanente.
Contratos de construcción superiores a $5,000,000
Los contratistas de construcción que celebran un contrato de construcción por un precio igual o superior a $5,000,000 pueden optar por obtener un subpermiso para el sitio de obra del contrato calificado que le permita al contratista hacer una asignación directa de los impuestos a la jurisdicción local donde se encuentra el sitio de obra en vez de a través del fondo común del condado. El precio del contrato calificado se refiere a cada contrato o subcontrato de trabajo que se realice en la obra, no al valor total del contrato principal.
Ejemplo:
Suponga que usted es un contratista de construcción que ejecuta un contrato por un precio superior a $5,000,000 en la ciudad de Long Beach. El contrato incluye mobiliario y materiales. El proveedor de los materiales se ubica fuera de California y no le cobró impuestos. Compra el mobiliario para revender a un proveedor de California. Optó por obtener un subpermiso para su sitio de obra.
Dado que ha obtenido un subpermiso para su sitio de obra específico, asignará sus ventas del mobiliario y sus compras de los materiales consumidos directamente a la ciudad de Long Beach.
Para más información sobre los contratos de construcción, consulte la publicación 9Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios).
Arrendamiento de bienes muebles tangibles (salvo vehículos, embarcaciones, aeronaves y equipos móviles de transporte)
A menos que haya optado a tiempo por pagar los impuestos sobre el precio de compra en caso de bienes arrendados en sustancialmente la misma forma en que se compraron, debe cobrar, declarar y pagar los impuestos sobre sus ingresos por alquiler.
Por lo general, el impuesto que se aplica a los arrendamientos de bienes muebles tangibles es el impuesto al uso. El impuesto al uso sobre los ingresos por alquiler debe asignarse a través del fondo común del condado donde se use el bien arrendado.
Si usted es un arrendador con un solo establecimiento comercial permanente y arrienda bienes muebles tangibles a corto plazo, el lugar de uso es la jurisdicción local donde se ubica su negocio. Asignará los ingresos de sus arrendamientos directamente a la ubicación de su negocio.
Para más información sobre los arrendamientos, vea la publicación 46, Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles).
Nota: El equipo de transporte móvil (MTE) incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de MTE son consumidores del equipo. Por lo tanto, a menos que se opte a tiempo por pagar los impuestos sobre los ingresos por alquiler, se los debe pagar sobre el precio de compra del MTE. Para ver una lista completa de MTE, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).
Arrendamiento de vehículos motorizados de pasajeros nuevos
Existen ciertas pautas para la asignación de los impuestos locales por ingresos de arrendamientos a largo plazo (superiores a cuatro meses) de vehículos motorizados de pasajeros y determinados tipos de equipo de transporte móvil.
A continuación se enumeran las pautas generales para la asignación de los impuestos locales por los arrendamientos de vehículos motorizados (salvo los camiones de alquiler solo para viajes de ida):
Tipo de arrendador | Tipo de transacción | Asignación del 1% de los impuestos locales a: | |
---|---|---|---|
Arrendamientos superiores a cuatro meses | Arrendamientos de cuatro meses o menos | ||
Concesionario/arrendador de vehículos motorizados nuevos de California | Arrendamiento de vehículos motorizados* | Lugar de venta del concesionario/arrendador | Lugar de venta del concesionario/arrendador |
Compañía de arrendamiento de California (según la definición)** | Establecimiento comercial del arrendador | Establecimiento comercial del arrendador | |
Arrendador de California (salvo concesionarios de vehículos motorizados nuevos y compañías de arrendamiento, según la definición)**: | Arrendamiento de vehículos motorizados* comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California | Establecimiento comercial del concesionario/arrendador (Anexo F) | |
Arrendamiento de vehículos motorizados* no comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California | Lugar de registro del arrendatario (Anexo B) | ||
Arrendamiento de MTE*** comprado a un concesionario de vehículos motorizados nuevos de California (excepto camionetas pick up nuevas de menos de una tonelada) | Establecimiento comercial del arrendador | ||
Arrendadores de otros estados: | Arrendamiento de vehículos motorizados* comprados a concesionarios de vehículos motorizados nuevos de California | Establecimiento comercial del concesionario de California (Anexo F) | Lugar de registro del arrendatario (Anexo B) |
Arrendamiento de vehículos motorizados* y MTE*** no comprados a concesionarios de vehículos de California | Lugar de registro del arrendatario (Anexo B) |
- Un vehículo motorizado es cualquier vehículo de pasajeros autopropulsado (nuevo o usado) (salvo casas rodantes) o camioneta pick up de menos de una tonelada.
- Una compañía de arrendamiento es un concesionario/arrendador de vehículos motorizados que origina contratos de arrendamiento y no vende ni cede los contratos y tiene ingresos anuales por arrendamiento de vehículos motorizados de al menos $15 millones al año por cada establecimiento comercial.
- El equipo de transporte móvil (MTE) incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de MTE son consumidores del equipo. Por lo tanto, a menos que se opte a tiempo por pagar los impuestos sobre los ingresos por alquiler, se los debe pagar sobre el precio de compra del MTE. Para ver una lista completa de MTE, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).
Vendedores temporales
Si va a vender artículos en un local durante menos de 90 días, se le considera vendedor temporal y debe contar con un permiso de vendedor temporal. Tiene que registrar cada local de venta temporal. Por otro lado, si ya tiene un permiso de vendedor para un local comercial permanente pero también vende desde uno o varios locales temporales, no necesita registrarse para obtener un permiso de vendedor temporal aparte. En cambio, debe registrarse para obtener un subpermiso para cada uno de sus locales temporales usando su número de permiso de vendedor actual.
Los tipos más frecuentes de vendedores temporales suelen ser los de:
- Fuegos artificiales
- Bienes vendidos en ventas de garaje
- Árboles de Navidad
- Bienes vendidos en subastas por internet
- Artesanías
- Bienes vendidos en convenciones, ferias, eventos de trueque, mercados de pulgas u otros eventos especiales.
Como vendedor temporal, el lugar de venta es la ubicación temporal donde tiene lugar el evento. Debe asignar sus ventas directamente a esa jurisdicción local.
Ejemplo:
Usted es un minorista con un permiso de vendedor para su local comercial permanente en la ciudad de Santa Ana. Además de las ventas al por menor que realizó desde su local comercial permanente, asistió a dos ferias de artesanía en las ciudades de Irvine y Newport Beach. Como ya tiene un permiso de vendedor para su local de Santa Ana y realiza ventas en lugares de venta temporales, tiene que obtener subpermisos para las ubicaciones de Irvine y Newport Beach. Las ventas sujetas a impuestos que realizó desde su local comercial de la ciudad de Santa Ana fueron de $9,000. Las ventas sujetas a impuestos en las ferias de artesanías en las ciudades de Irvine y Newport Beach fueron de $2,000 y $1,200, respectivamente.
Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar las ventas de la siguiente manera:
- $9,000 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Santa Ana por las ventas realizadas desde su local comercial permanente.
- $2,000 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Irvine por las ventas realizadas desde el local temporal allí ubicado.
- $1,200 de sus ventas se asignarán a la ciudad de Newport Beach por las ventas realizadas desde el local temporal allí ubicado.
Proveedores de servicios de catering
Como proveedor de servicios de catering, sus ventas suelen estar sujetas al impuesto a las ventas. Aunque viaje por distintas jurisdicciones locales, debe asignar las ventas directamente a su local comercial donde se negocien las ventas y se tomen los pedidos de catering.
Si opera su negocio de catering desde un solo local minorista, debe asignar las ventas a ese local. Si tiene varios locales minoristas donde se negocian las ventas y se toman los pedidos de catering, las ventas se asignan al lugar en el que tengan lugar las negociaciones principales.
Ejemplo:
Suponga que es un proveedor de catering con un local minorista en la ciudad de Brea. Los clientes hacen los pedidos por teléfono o en su local comercial. Tiene ventas sujetas a impuestos por $57,000.
Las ventas por $57,000 se deben asignar a la ciudad de Brea, que es donde se encuentra su negocio y donde tienen lugar las negociaciones principales.
Ejemplo:
Suponga que es un proveedor de catering dedicado a los alimentos y servicios de catering en los condados de Alameda, San Mateo y Contra Costa. Tiene locales comerciales permanentes en las ciudades de Hayward y Antioch. Las ventas sujetas a impuestos negociadas en su local de la ciudad de Hayward ascienden a $30,000. Las ventas sujetas a impuestos negociadas en su local de la ciudad de Antioch ascienden a $27,000.
Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, tendrá que asignar $30,000 de sus ventas a la ciudad de Hayward y $27,000 a la ciudad de Antioch.
Si es proveedor de servicios de catering, también le puede ser útil nuestra Tax Guide for Caterers (Guía tributaria para proveedores de servicios de catering).
Comerciantes ambulantes
Un comerciante ambulante es un minorista sin domicilio comercial permanente, similar a un vendedor a domicilio.
Puede ser difícil llevar registro de cada lugar donde se realizan ventas. Por lo tanto, los comerciantes ambulantes deben asignar las ventas al domicilio comercial permanente que figure en su permiso de vendedor (puede ser una dirección residencial).
Vendedores ambulantes de alimentos
Los vendedores ambulantes de alimentos son minoristas que venden alimentos o bebidas desde un camión, un puesto o un carro con ruedas sin ubicación física fija. Dado que los vendedores ambulantes de alimentos suelen recorrer varios lugares a lo largo del día, suele ser difícil sino imposible hacer un seguimiento de cada ciudad en la que realizan ventas.
Como vendedor ambulante de alimentos, se le permite asignar las ventas a través del fondo común del condado.
Ejemplo:
Usted opera un camión de comida en los condados de Sacramento, El Dorado y Placer. Las ventas imponibles se realizaron de la siguiente manera:
Condado de Sacramento:
Condado de El Dorado
Condado de Placer:
Debe asignar sus ventas a través del fondo común del condado de cada jurisdicción local según el condado donde se hayan producido sus ventas sujetas a impuestos. Las ventas se asignan al fondo común de cada condado de la siguiente manera:
Fondo común del condado | Asignación de ventas |
---|---|
Condado de Sacramento | $3,650 |
Condado de El Dorado | $3,120 |
Condado de Placer | $3,840 |
Para más información sobre los vendedores ambulantes de alimentos, consulte nuestra guía tributaria para Mobile Food Vendors (Vendedores ambulantes de alimentos).
Subastadores
La manera en que los subastadores asignan el impuesto local depende del lugar donde se celebra la subasta y la cantidad de ventas sujetas a impuestos de la subasta por evento.
Si es un subastador que realiza ventas al por menor en California, el lugar de venta es el lugar donde se celebra la subasta. Si la subasta se celebra en un lugar distinto a su establecimiento comercial registrado, debe asignar las ventas según estas pautas:
- Ventas en subastas sujetas a impuestos totales de $500,000 o más por evento: debe asignar las ventas directamente a la jurisdicción local donde se celebre la subasta.
- Ventas de subastas sujetas a impuestos totales de menos de $500,000 por evento: debe asignar las ventas a las jurisdicciones locales del condado donde se celebre la subasta a través del fondo común del condado. Cada jurisdicción local recibirá una cantidad prorrateada del impuesto local a las ventas.
Ejemplo:
Usted celebra subastas regularmente en su establecimiento comercial registrado en la ciudad de Anaheim. Sus ventas sujetas a impuestos por las subastas celebradas en su domicilio comercial ascienden a $600,000. También realizó ventas sujetas a impuestos en una subasta en la ciudad de Fullerton, donde no tiene un establecimiento comercial registrado. Sus ventas sujetas a impuestos en la ciudad de Fullerton ascienden a $250,000.
El lugar de venta para las ventas realizadas en su establecimiento comercial registrado es su domicilio comercial. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $600,000 directamente a la ciudad de Anaheim.
Como sus ventas en la subasta de la ciudad de Fullerton fueron inferiores a $500,000, el lugar de venta es la jurisdicción local del condado donde tuvo lugar la subasta. Cuando presente su declaración del impuesto a las ventas y el uso, asignará las ventas por $250,000 al fondo común del condado de Orange.
Vehículos embarcaciones y aeronaves
Hay normas y requisitos de presentación específicos que rigen a los vehículos motorizados, las embarcaciones y las aeronaves.
Los siguientes recursos contienen información adicional sobre impuestos locales que puede resultarle útil:
- Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves)
- Publicación 52, Vehicles and Vessels: How to Request a Use Tax Clearance for DMV Registration (disponible en español, Publicación 52-S, Vehículos y embarcaciones: cómo solicitar un certificado de exención del impuesto al uso para el registro ante el DMV)
- Publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, Publicación 44-S, Impuestos distritales [impuestos a las ventas y el uso])
- Publicación 105, District Taxes and Delivered Sales (disponible en español, Publicación 105-S, Impuestos distritales y ventas con entrega)
- Publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)
Combustible de aviación
Para períodos posteriores al 1 de enero de 2008, el lugar de venta del combustible de aviación es el lugar en el que se materializa la venta al por menor del combustible.
A los efectos del impuesto a las ventas y el uso, la venta de combustible de aviación se considera materializada en el punto de suministro del combustible a la aeronave. Para más información sobre la venta de combustible de aviación, consulte nuestra página web Aircraft Jet Fuel (Combustible de aviación).
Cómo declarar los impuestos locales
Existen varios anexos para asignar los impuestos locales.
El anexo que utilice depende de la descripción que proporcione de sus actividades comerciales. Los anexos más habituales son el CDTFA-530-C, Schedule C – Detailed Allocation by Location of Sales and Use Tax Transactions (Anexo C - Asignación detallada por ubicación de transacciones del impuesto a las ventas y el uso), que se usa para asignar las ventas directamente a una jurisdicción local y el CDTFA-531-B-S, Schedule B-Detailed Allocation by County of Sales and Use Tax Transactions, (Anexo B-Asignación detallada por condado de transacciones del impuesto a las ventas y el uso), que sirve para asignar las ventas de determinados vendedores a través del fondo común del condado. A continuación encontrará información sobre los anexos C y B, junto con otros anexos que sirven para asignar los impuestos locales. A veces puede ser necesario usar más de un anexo para asignar los impuestos locales.
Anexo C - Asignación detallada por ubicación de transacciones del impuesto a las ventas y el uso
Este anexo se usa para asignar las ventas entre ciudades, pueblos, zonas no incorporadas o condados (o, a veces, una combinación de estos) en los que usted tenga domicilios comerciales o locales secundarios. El Anexo C le permite asignar las ventas a su(s) establecimiento(s) comercial(es) o distintos domicilios comerciales.
Anexo B - Asignación detallada por condado de transacciones del impuesto a las ventas y el uso
Los siguientes negocios generalmente asignan sus ventas a través de fondos comunes de los condados:
- Algunos subastadores (ventas sujetas a impuestos en subastas totales inferiores a $500,000 por evento)
- Algunos minoristas de otros estados que han sido autorizados por el CDTFA para operar bajo la sección 6015
- Los minoristas comprendidos en la sección 6015 pueden incluir negocios que empleen vendedores, representantes, vendedores ambulantes, promotores, agentes u otras personas que operen bajo la dirección del negocio ubicado fuera de California u obtengan bienes de este.
- Operadores de máquinas expendedoras
- Minoristas de otros estados dedicados a actividades económicas en California
- Minoristas de otros estados no dedicados a actividades económicas en California
- Contratistas de construcción que:
- Compran materiales sin impuestos a un vendedor de fuera del estado y son consumidores de los materiales que usan en la ejecución de un contrato de construcción, o
- Compran materiales con un certificado de reventa porque son minoristas de los materiales y también retiran materiales del inventario de reventa (mezclan los materiales que van a consumir con los que van a revender) en la ejecución de un contrato de construcción, o bien
- Realizan ventas al por menor de mobiliario durante la ejecución de un contrato de construcción.
- Personas que realizan compras sin pagar impuestos para su uso en lugares en los que no se necesita un permiso de vendedor
- Vendedores ambulantes con camiones
- Comerciantes ambulantes: minoristas sin establecimiento comercial permanente. Esto incluye a determinados vendedores puerta a puerta.
- Vendedores ambulantes veteranos: los vendedores ambulantes veteranos se consideran consumidores de los bienes que poseen y venden. Se les permite asignar el impuesto al uso local en el Anexo B. Sin embargo, los vendedores ambulantes veteranos que realizan ventas de bebidas alcohólicas o artículos vendidos por más de $100 se consideran minoristas y deben asignar el impuesto a las ventas local directamente a una jurisdicción local en el Anexo C.
Otros anexos
A continuación se enumeran otros anexos. Las instrucciones se encuentran al dorso de cada formulario.
CDTFA-531-F, Schedule F – Detailed Allocation by City of Taxable Transactions for Lessors of Motor Vehicles (Anexo F - Asignación detallada por ciudad de transacciones sujetas a impuestos para arrendadores de vehículos de motor):
El Anexo CDTFA-531-F sirve para que los arrendadores de vehículos motorizados asignen el impuesto local debido por determinados arrendamientos a la jurisdicción local del concesionario del vehículo motorizado nuevo a quien el arrendador compró el vehículo que arrienda.
CDTFA-531-H, Schedule H – Detailed Allocation by City of Taxable Sales and Use Tax Transactions of $500,000 or More (Anexo H - Asignación detallada por ciudad de transacciones del impuesto a las ventas y el uso de $500,000 dólares o más):
El Anexo CDTFA 531-H es usado en varias industrias, tales como subastadores con ventas de más de $500,000 o personas que realizan ventas o compras de más de $500,000, para asignar los impuestos locales a las ventas y el uso a la jurisdicción apropiada.
CDTFA-531-X, Schedule X – Partial Exemption from Bradley – Burns Local Taxes California Department of Aircraft Common Carrier (Anexo X - Exención parcial de impuestos locales Bradley - Burns, Departamento de Transportistas Aéreos Comunes de California):
El Anexo CDTFA-531- X sirve para asignar el crédito de exención parcial por ventas a transportistas aéreos comunes o por compras para que estos usen, como se describe en el Reglamento 1805.
CDTFA 531-P, Schedule P – Tax Paid to Other State(s) (Anexo P - Impuestos pagados a otros estados):
El Anexo CDTFA-531-P se usa para calcular los créditos por impuestos pagados a otros estados. El crédito compensa los impuestos debidos a las respectivas jurisdicciones tributarias estatales, de condado, locales y especiales donde se materializó la compra. Debe indicarse por separado cada compra para la que se reclame este crédito en este anexo.
CDTFA 531-Q, Schedule Q – Tax Recovery (Anexo Q - Recuperación de impuestos):
El Anexo CDTFA-531-Q sirve para reclamar recuperaciones de impuestos de períodos anteriores. Los importes reclamados en este Anexo solo pueden ser de conceptos de recuperación de impuestos cuya venta sujeta a impuestos original haya tenido lugar en un período anterior y cuya recuperación de impuestos sea en el período actual. Si tiene conceptos de recuperación de impuestos que debía haber reclamado en un período anterior, tendrá que modificar la declaración del período anterior o presentar un reclamo de reembolso por esas transacciones en vez de reclamarlas en el período actual.
Jurisdicciones locales
Si representa a una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito fiscal especial, lo siguiente le ayudará a comprender el proceso de asignación de impuestos locales.
Encontrará información adicional en nuestra página web Information for Local Jurisdictions and Districts (Información de distritos y jurisdicciones locales). Los procedimientos para que las jurisdicciones revisen los registros del CDTFA y el CDTFA revise las solicitudes de reasignación de impuestos locales y distritales están disponibles en el Capítulo 9, Miscellaneous (disposiciones varias), del Compliance Policy and Procedures Manual (Manual de procedimientos y políticas de cumplimiento).