
Guía sobre impuestos locales y distritales para minoristas
Minoristas en línea: Registro e impuestos locales
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Puede que tenga un negocio que realiza ventas por internet. Los minoristas en línea tienen requisitos de presentación de informes y registro similares a los de otros minoristas. La información adicional a continuación puede serle útil para asegurarse de que su negocio esté correctamente registrado y de declarar y asignar correctamente los impuestos locales. La forma en que su negocio esté registrado es importante para que usted reciba y utilice los anexos correctos para declarar y asignar sus ventas a los fines de la declaración de los impuestos locales.
Este diagrama de flujo incluye información general sobre el registro y la declaración de impuestos locales.
Normas generales
Requisitos generales de registro
En virtud de la subdivisión (a) del Reglamento 1699, Permits (Permisos), aquella persona que se dedique activamente a la venta de bienes muebles tangibles en este estado cuyos ingresos brutos procedentes de la venta al por menor de dichos bienes deban incluirse en el cálculo del impuesto a las ventas está obligada a registrarse para obtener un permiso de vendedor para cada establecimiento comercial en California en el que la persona negocie habitualmente transacciones relativas a las ventas a sus clientes. En general, no se exigen permisos para el almacén del vendedor ni para otros lugares en los que simplemente se almacenen mercancías (es decir, lugares de almacenamiento) si se mantienen junto con un establecimiento comercial para el que se dispone de un permiso de vendedor y los clientes no visitan habitualmente el lugar de almacenamiento para realizar compras. No obstante:
- Toda persona que mantenga stocks de bienes en almacenes de este estado para la venta debe contar con al menos un permiso; y
- Se exigen permisos de vendedor para los lugares de almacenamiento desde los que se entreguen o distribuyan ventas al por menor negociadas fuera del estado.
Los minoristas que venden bienes muebles tangibles para su almacenamiento, uso u otro consumo en este estado y que no están obligados a tener un permiso de vendedor, pero que son "minoristas dedicados a actividades económicas en este estado", según la subdivisión (c), sección 6203 del Código de Ingresos e Impuestos (RTC, por sus siglas en inglés), generalmente están obligados a registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso (sección 6226 del RTC; Reglamento 1684, Payment and Collection of Use Tax (Pago y cobro del impuesto al uso), subdivisión (a)). Un minorista se dedica a actividades económicas en este estado si tiene presencia física suficiente, por ejemplo, manteniendo un establecimiento comercial en este estado, teniendo un agente, representante o vendedor bajo la autoridad del minorista para vender, entregar o instalar bienes muebles tangibles en este estado, o siendo dueño o arrendando bienes muebles o inmuebles ubicados en este estado.
Además, desde el 1 de abril de 2019, un minorista se dedica a actividades comerciales en este estado si, durante el año calendario anterior o el actual, las ventas totales combinadas de bienes muebles tangibles para la entrega en California por parte del minorista y todas las personas vinculadas con el minorista superan los $500,000.
Requisitos de registro para facilitadores de mercado y vendedores de mercado
Los requisitos generales de registro mencionados en la sección Requisitos generales de registro se aplican a todos los minoristas. Sin embargo, existen otras reglas para los facilitadores y los vendedores de mercado, de conformidad con la sección 6041 del RTC. Desde el 1 de octubre de 2019, aquel facilitador de mercado que esté registrado o deba registrarse para obtener un permiso de vendedor o Certificado de registro para el impuesto al uso es el minorista a efectos del impuesto a las ventas y el uso con respecto a todas las ventas minoristas que facilite en nombre de los vendedores de mercado a través de su mercado (ventas por mercado) (sección 6043 del RTC), a menos que se aplique la subdivisión (a) de la sección 6047 del RTC.
Nota: El término "ventas por mercado" utilizado en esta sección significa específicamente ventas al por menor facilitadas por un facilitador de mercado que está o debe estar registrado para obtener un permiso de vendedor o Certificado de registro para el impuesto al uso, y es, por lo tanto, el vendedor y el minorista con respecto a esa venta de conformidad con la sección 6043 del RTC.
A los efectos de esta sección, las "ventas por mercado" no incluyen ventas facilitadas por facilitadores de mercado no registrados, que no son ni el vendedor ni el minorista de esas ventas. Tales ventas serían "ventas directas", es decir, cualquier venta con respecto a la cual el facilitador del mercado no sea el vendedor ni el minorista.
Los facilitadores de mercado deben tener en cuenta tanto sus propias ventas como las ventas que facilitan para los vendedores de mercado al determinar si están obligados a registrarse para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto al uso (sección 6042 del RTC). Los facilitadores de mercado deben incluir las ventas que facilitan en nombre de los vendedores de mercado a través de sus mercados, además de sus propias ventas, al determinar si son minoristas dedicados a actividades económicas en este estado según el umbral de ventas de $500,000 (sección 6044 del RTC, subdivisión (a)).
El vendedor de mercado, ya sea que esté ubicado dentro o fuera de California, no está obligado a registrarse para obtener un permiso de vendedor ni un Certificado de registro para el impuesto al uso si todas sus ventas en este estado o para usar en este estado son ventas por mercado. Sin embargo, el vendedor de mercado puede estar obligado a registrarse si también realiza ventas directas, como ventas a través de su propio sitio web o ventas facilitadas por facilitadores de mercado no registrados (sección 6045 del RTC). Además, aunque el vendedor de mercado no sea el vendedor ni el minorista de sus ventas por mercado, igualmente debe incluir sus ventas por mercado junto con sus ventas directas al determinar si es un minorista dedicado a actividades económicas en este estado según el umbral de $500,000 (sección 6044 del RTC, subdivisión (b)).
Cuándo se aplica el impuesto a las ventas o el impuesto al uso
Por lo general, se aplica el impuesto a las ventas si un establecimiento comercial del minorista dentro del estado, como una oficina local, sucursal, local de venta u otro establecimiento, participa en la venta y la venta se produce en este estado (vea el Reglamento 1620,Interstate and Foreign Commerce (Comercio interestatal y exterior), subdivisión (a)). Esta sección se refiere principalmente a la participación dentro del estado, pero si no se cumple alguna de estas condiciones, el impuesto a las ventas no se aplica. Cuando no se aplica el impuesto a las ventas, se aplica el impuesto al uso a los bienes que se compraron a un minorista para usar en este estado.
Establecimiento comercial
La participación que exige el Reglamento 1620 debe ser por parte de un establecimiento comercial del minorista. El establecimiento comercial del minorista incluye cualquier ubicación que cumpla con la descripción de la sección 6203, subdivisión (c)(1) del RTC, que se refiere a "una oficina, lugar de distribución, sala o lugar de ventas o muestras, almacén o lugar de almacenamiento, u otro establecimiento comercial" en este estado.
Por lo general, la ubicación de un tercero (una persona independiente, según la sección 6005 del RTC) no sería un establecimiento comercial del minorista, incluso si el tercero es una entidad vinculada. La sola presencia de los empleados del minorista en dicho lugar no lo convertiría en un establecimiento comercial del minorista. La presencia de bienes del minorista en un almacén de terceros tampoco convertiría normalmente al almacén en un establecimiento comercial del minorista. Sin embargo, un almacén de terceros puede contener un establecimiento comercial del minorista si contiene almacenamiento independiente para los bienes del minorista, separado de los bienes de otros minoristas (es decir, bienes no mezclados, vea la Opinión del memorando de Reynolds (31 de mayo de 2007)). Aclaración: un almacén puede contener establecimientos comerciales de varios minoristas para los que mantenga almacenes independientes para inventario no mezclado.
Una venta por mercado es una venta facilitada a través de un facilitador de mercado y el minorista es el facilitador de mercado registrado, no el vendedor de mercado. Por lo tanto, la ubicación del vendedor de mercado no es un establecimiento comercial del minorista.
Participación
El Reglamento 1620, subdivisión (a)(2)(A), establece que cualquier forma de participación en la transacción por parte del establecimiento comercial del estado es suficiente para que la transacción esté sujeta al impuesto a las ventas. Sin embargo, para constituir participación, la actividad debe cumplir algún propósito real y tener algún efecto significativo en el proceso de venta real e involucrar alguna interacción humana física genuina con la venta desde ese lugar.
Por lo general, las actividades que tienen lugar después de que se haya producido la venta no constituyen participación en la venta. También hay actividades que un minorista puede llevar a cabo desde un establecimiento de California para apoyar sus operaciones que no constituyen participación en la venta a los fines del Reglamento 1620, subdivisión (a)(2)(A), incluida la fijación de precios, la compra de inventario de reventa, el diseño web y el marketing general.
Las transacciones por internet suelen estar diseñadas y pensadas para procesarse en línea, sin intervención humana directa hasta que el bien se recoge, embala y envía al almacén. Como tal, el almacén suele ser el único establecimiento comercial que participa en las transacciones por internet. Las actividades relacionadas con la creación y el mantenimiento de los procesos automatizados en línea se suelen considerar el tipo de operaciones de apoyo que no constituyen participar en ninguna transacción en particular. La ubicación del servidor donde se aloja o mantiene el sitio web también es irrelevante, vea la Anotación 710.0013.600, Internet Transactions (Transacciones por internet).
Ejemplos de participación
Nota: Estos ejemplos se basan en hechos y circunstancias específicos y no cubren todos los escenarios. Todas las ciudades de los ejemplos se ubican en California.
Ejemplo 1
Un minorista en línea tiene las oficinas centrales en la ciudad A, donde sus empleados promueven publicidad, mantienen registros contables, diseñan y gestionan su página web y trabajan en la programación de software, y donde mantiene servidores que procesan los pedidos.
Las actividades de las oficinas centrales apoyan indirectamente las ventas, pero no son suficientes para constituir participación en una venta específica. Por lo tanto, las oficinas centrales del minorista no participan en las transacciones.
Ejemplo 2
Un minorista tiene un stock de bienes separado e independiente en un almacén de un proveedor en el estado. En este almacén no hay empleados del minorista. El 15% de las ventas del minorista en California se distribuyen desde su stock de bienes y el 85% desde las otras partes del almacén del proveedor. El stock de bienes constituye un establecimiento comercial del minorista, que participa en el 15% de las ventas que se distribuyen desde el stock. Sin embargo, dicho establecimiento comercial no participa en el 85% de las ventas totales que se distribuyen desde la otra parte del almacén del proveedor.
Ejemplo 3
Un minorista vende suministros médicos en virtud de contratos marco con hospitales. Las ventas se distribuyen desde su almacén ubicado en la ciudad A en el estado. Los contratos marco son negociados por vendedores que trabajan desde una oficina en la ciudad B. Tanto el establecimiento de la ciudad A como el de la ciudad B participan en las ventas. Sin embargo, el lugar de venta sería la ciudad B, donde tienen lugar las negociaciones principales.
Ejemplo 4
Los empleados de la oficina de unos grandes almacenes con varias ubicaciones en la ciudad C descargan diariamente una hoja de cálculo con todos los pedidos de California. Luego, los empleados organizan las columnas de la hoja de cálculo para separar las ventas que requieren control por fraude. Los empleados llevan a cabo el control por fraude para esas ventas, pero a menudo los bienes ya se han enviado para cuando termina la revisión. No hay participación en las ventas no controladas por fraude ni tampoco en las ventas revisadas, ya que el control no es realmente necesario para completar la transacción.
Ejemplo 5
Un minorista vende mobiliario y suministros (cajas registradoras, expositores, etc.) a un cliente para que los use en sus tiendas en virtud de un contrato marco. Los pedidos del cliente se realizan en línea o por teléfono a la oficina del minorista fuera del estado, con entrega desde almacenes tanto dentro como fuera del estado. Los empleados de la oficina del minorista en la ciudad H en el estado reciben listas de aprobación de la oficina del minorista fuera del estado, pero no tienen contacto con los clientes y no hacen nada con las listas de aprobación más que archivarlas. Los empleados no participan realmente en la transacción. Por lo tanto, estas actividades no constituyen participación.
Asignación de impuestos locales
Cuando se aplica el impuesto a las ventas estatal a una transacción, también se aplica el impuesto a las ventas (local) de la ley uniforme Bradley-Burns, y si se aplica el impuesto al uso estatal a una transacción, también se aplica el impuesto al uso local (Reglamento 1803, Application of Tax (Aplicación de impuestos)).
El impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción donde se produce la venta. Si en la venta participa un solo establecimiento comercial del minorista en este estado, la venta se produce en dicho establecimiento comercial. Si participa más de un establecimiento del minorista en este estado, la venta se produce en el establecimiento comercial donde se lleven a cabo las negociaciones principales (vea el Reglamento 1802, Place of Sale and Use for Purposes of Bradley-Burns Uniform Local Sales and Use Taxes (Lugar de venta y uso a los fines de los impuestos a las ventas y el uso locales de la ley uniforme Bradley-Burns), subdivisiones (a)(2)(B) y (d)). Por lo general, el impuesto a las ventas local se asigna directamente a la jurisdicción donde se ubica el lugar de venta mediante el Anexo C. Sin embargo, si el minorista no está obligado a tener un permiso de vendedor para el establecimiento comercial donde se produce la venta, el impuesto a las ventas local se asigna al fondo común del condado de la jurisdicción usando el Anexo B.
El impuesto al uso local se asigna a la jurisdicción donde los bienes se usan funcionalmente por primera vez. (Reglamento 1802, subdivisión (d)). Se presume normalmente que la ubicación a la que se envían los bienes es donde ocurre su primer uso funcional. El impuesto al uso local se asigna generalmente en el Anexo B al fondo común del condado en el que se produjo el primer uso funcional.
- El Reglamento 1802, Place of Sale and Use for Purposes of Bradley-Burns Uniform Local Sales and Use Taxes (Lugar de venta y uso a los fines de los impuestos a las ventas y el uso locales de la ley uniforme Bradley-Burns), subdivisión (d), describe cuándo el impuesto al uso local se declara directamente a la jurisdicción de uso, pero generalmente no se aplica al tipo de transacciones por internet analizadas en esta sección.
Ventas por mercado
Las normas y la información de las secciones anteriores sobre la aplicación del impuesto a las ventas y el uso y la asignación de los impuestos locales se aplican a los facilitadores de mercado, ya que son el minorista con respecto a las ventas por mercado. Por lo tanto, para que se aplique el impuesto a las ventas, debe participar en la venta por mercado un establecimiento comercial del facilitador de mercado, no del vendedor de mercado. Del mismo modo, el impuesto a las ventas local se asigna en función de la participación en la venta por mercado de un establecimiento del facilitador del mercado. En ambos casos, "participación" tiene el mismo significado que para todos los demás minoristas.
Aplicación de impuestos a las transacciones por internet
Las siguientes secciones presentan escenarios e información sobre cómo se aplican los impuestos, incluida la asignación de impuestos locales, a las transacciones más habituales por internet. Suponga que las ventas en los escenarios se procesan en línea y no se negocian en un establecimiento comercial del minorista dentro del estado. Suponga también que las ventas distribuidas desde una ubicación dentro del estado se producen en este estado en el momento del envío y que cualquier lugar de almacenamiento del minorista dentro del estado que participe en las ventas está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
Ventas directas distribuidas desde almacenes de terceros en California
Un minorista sin establecimiento comercial en California que mantiene inventario mezclado en un centro de distribución o almacén de terceros en California se consideraría normalmente minorista con actividad comercial en este estado, y estaría obligado a registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso, dada la presencia de su inventario en el estado. Sin embargo, el almacén de terceros no es un establecimiento comercial del minorista.
- Cuando las ventas directas del minorista a clientes de California se distribuyen desde el almacén del tercero en el estado, las ventas se producen en este estado, pero no pueden estar sujetas al impuesto a las ventas porque el minorista no tiene establecimientos comerciales en el estado. La transacción está sujeta al impuesto al uso estatal y local que el minorista debe cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
Si un minorista mantiene inventario mezclado en un centro de distribución o almacén de terceros en California y también tiene un establecimiento comercial en California, se dedica a actividades económicas en este estado por tener su establecimiento comercial e inventario en el estado. Es posible que el minorista tenga que tener un permiso de vendedor para su establecimiento comercial en virtud del Reglamento 1699; de lo contrario, debe registrarse para obtener un Certificado de registro para el impuesto al uso. Como en el ejemplo anterior, el almacén de terceros no es un establecimiento comercial del minorista.
- Si el establecimiento comercial del minorista en el estado no participa en una venta directa a un cliente de California distribuida por el almacén de un tercero en el estado (por ejemplo, una transacción por internet totalmente automática distribuida por el almacén del tercero), la venta que tiene lugar en este estado no está sujeta al impuesto a las ventas porque no hay participación del establecimiento comercial del minorista en el estado. La transacción está sujeta al impuesto al uso, que el minorista debe cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
- Si el establecimiento comercial del minorista en el estado participa en la venta, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento participante del minorista está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
El stock de bienes de un minorista, independiente y no mezclado, en un almacén de terceros en California se considera un establecimiento comercial del minorista dentro del estado. El minorista debe tener un permiso de vendedor para la ubicación del stock de bienes.
- Cuando las ventas directas del minorista a clientes de California se distribuyen desde el stock de bienes en el estado y no participa ningún otro establecimiento comercial del minorista en la venta, las ventas están sujetas al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse directamente a la jurisdicción en la que se encuentre el stock de bienes utilizando el Anexo C.
- Si en la venta participa otro establecimiento comercial más del minorista dentro del estado, la transacción sigue estando sujeta al impuesto a las ventas, y el impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que haya habido una participación más "significativa", en función de los hechos y circunstancias de la transacción. Si es el lugar donde se encuentra el stock de bienes, el impuesto local a las ventas se asigna a ese lugar con el Anexo C. Si es otro lugar, se usa el Anexo B o el C para asignar el impuesto a las ventas local dependiendo de si ese lugar está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
- Al definir si se aplica el impuesto estatal o local a las ventas o sobre el uso, en esta sección se usa "impuesto a las ventas" o "impuesto al uso".
Ventas por mercado distribuidas desde el establecimiento comercial del vendedor de mercado
Un vendedor de mercado mantiene un stock de bienes en su propia ubicación dentro del estado desde la que distribuye las ventas por mercado a los clientes de California.
- Sin participación en el estado: cuando el facilitador de mercado que facilita la venta del vendedor de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en la venta (de nuevo, "participación" tiene el mismo significado que para cualquier otro minorista), la venta por mercado está sujeta al impuesto al uso porque no participa ningún establecimiento del minorista (el facilitador del mercado) en el estado. El facilitador de mercado debe cobrar el impuesto al uso y asignar el impuesto al uso local al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíe el bien usando el Anexo B.
- Con participación en el estado: cuando el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial dentro del estado que participa en la venta, se aplica el impuesto a las ventas porque la venta ocurre en este estado y hay participación en la venta por parte de un establecimiento del minorista. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento del facilitador de mercado está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
Un vendedor de mercado mantiene un stock de bienes en su propia ubicación fuera del estado desde la que distribuye las ventas por mercado a los clientes de California.
- Sin participación en el estado: cuando el facilitador de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en la venta, la venta está sujeta al impuesto al uso, que el facilitador de mercado tiene que cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
- Con participación en el estado: cuando el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial en el estado que participa en la venta, el impuesto a las ventas solo se aplica si la venta tiene lugar en este estado. Si la venta tiene lugar fuera del estado, seguiría estando sujeta al impuesto al uso con asignación al fondo común del condado de la jurisdicción de uso utilizando el Anexo B. Si la venta tiene lugar en California (por ejemplo, si el contrato de venta tiene una cláusula FOB en destino y no tiene una cláusula de transferencia de la titularidad antes de la entrega), la transacción estaría sujeta al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
Ventas por mercado distribuidas por un facilitador de mercado
Un facilitador de mercado que mantiene un centro de distribución en el estado donde almacena la mercancía de los vendedores del mercado y desde el cual distribuye las ventas por el mercado por lo general debe tener un permiso de vendedor para el centro de distribución, tanto si allí también mantiene su propio inventario como si no. Cuando la venta por mercado se distribuye desde el centro de distribución, se aplica el impuesto a las ventas porque la venta se produce en este estado y hay participación en la venta por un establecimiento comercial del minorista (el centro de distribución).
- Cuando el facilitador de mercado no tiene otro establecimiento comercial en el estado que participe en la venta, el impuesto a las ventas local se asigna a la jurisdicción local donde se encuentra el centro de distribución mediante el Anexo C.
- Cuando en la venta participa otro establecimiento comercial del facilitador de mercado dentro del estado, el impuesto local a las ventas debe asignarse a la jurisdicción en la que haya una participación más "significativa".
Si un facilitador de mercado tiene un centro de distribución fuera del estado donde almacena la mercancía de los vendedores del mercado y desde el que distribuye las ventas por el mercado a los clientes de California, generalmente debe tener un Certificado de registro para el impuesto al uso. Si el facilitador de mercado también tiene un establecimiento comercial en el estado, puede estar obligado a obtener un permiso de vendedor para esa ubicación de acuerdo con el Reglamento 1699.
- Si el facilitador de mercado no tiene un establecimiento comercial en el estado que participe en una venta por mercado distribuida desde su centro de distribución fuera del estado, la venta está sujeta al impuesto al uso, que el facilitador de mercado tiene que cobrar. El impuesto al uso local debe asignarse al fondo común del condado de la jurisdicción a la que se envíen los bienes utilizando el Anexo B.
- Si el facilitador de mercado tiene un establecimiento comercial en el estado que participa en la venta, el impuesto a las ventas solo se aplica si la venta tiene lugar en este estado. Si la venta tiene lugar fuera del estado, seguiría estando sujeta al impuesto al uso con asignación del impuesto al uso local a la jurisdicción de uso utilizando el Anexo B. Si la venta tiene lugar en California, la transacción está sujeta al impuesto a las ventas. El impuesto a las ventas local debe asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre el establecimiento comercial en el estado. La asignación del impuesto a las ventas local con el Anexo B o con el Anexo C depende de si el establecimiento está obligado a tener un permiso de vendedor en virtud del Reglamento 1699.
Situaciones con personas vinculadas
En algunos casos, aunque no sea evidente para el comprador, puede haber varias personas vinculadas distintas que participan en una transacción por internet, incluida una persona que sea facilitador de mercado y una o varias personas que mantengan el mercado en línea, realicen ventas al por menor a través del mercado y/o presten servicios de distribución. En general, en las ventas por mercado, la participación en una transacción de un establecimiento comercial de una persona distinta, incluso si dicha persona es una entidad vinculada, no es atribuible al facilitador de mercado.
- Por ejemplo, cuando un facilitador de mercado y una empresa que proporciona servicios de distribución a los vendedores del mercado son distintas subsidiarias de la misma empresa matriz, un almacén en el estado de la subsidiaria de servicios de distribución vinculada generalmente no se considera un establecimiento comercial del facilitador de mercado. Las ventas por mercado a los clientes de California distribuidas desde ese lugar de almacenamiento estarían sujetas al impuesto al uso a menos que haya un establecimiento comercial del facilitador del mercado en el estado que participe en las ventas.
- Cuando el facilitador de mercado mantiene un stock de bienes independiente y no mezclado en el almacén de la entidad de distribución en el estado, el stock constituye un establecimiento comercial del facilitador respecto del que el facilitador de mercado debe tener un permiso de vendedor. Sin embargo, es importante aclarar que la presencia del stock de bienes del facilitador de mercado no hace que todo el almacén sea un establecimiento comercial del facilitador de mercado. Por lo general, no hay participación del establecimiento comercial del facilitador de mercado en las ventas que se distribuyen desde otra parte del almacén de la entidad de distribución.
Por último, un facilitador de mercado es una persona que contrata con vendedores de mercado para facilitar ventas. Por lo tanto, una persona que solo facilita ventas para una sola entidad vinculada no es un facilitador de mercado. No obstante, un facilitador de mercado puede facilitar ventas para una entidad vinculada, además de en nombre de vendedores de mercado no vinculados. Las ventas por mercado facilitadas en nombre de un vendedor de mercado vinculado tienen el mismo tratamiento que las ventas por mercado facilitadas en nombre de vendedores de mercado no vinculados.
- Por ejemplo, suponga que un facilitador de mercado es una subsidiaria en una familia de empresas. Otra subsidiaria es un vendedor de mercado que usa el mercado en línea del facilitador y mantiene instalaciones de almacenamiento en el estado desde las que distribuye sus ventas. El facilitador de mercado sería el vendedor y minorista de las ventas por mercado que facilita en nombre de todos los vendedores del mercado, incluida la entidad vinculada. Las instalaciones de almacenamiento de la entidad vinculada en el estado generalmente no se consideran un establecimiento comercial del facilitador del mercado. Las ventas por mercado a los clientes de California distribuidas desde ese lugar de almacenamiento estarían sujetas al impuesto al uso a menos que haya un establecimiento comercial del facilitador del mercado en el estado que participe en las ventas.