Guía tributaria para compradores de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Aeronaves

Debe declarar las compras de aeronaves sujetas al impuesto sobre el uso al CDTFA. En general, el impuesto sobre el uso se aplica a las compras de aeronaves para usar en este estado cuando no se paga ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas a ningún concesionario de California. Esto incluye las compras a vendedores de otros estados, a particulares o a concesionarios de California cuando la entrega de la aeronave tiene lugar fuera del estado. A menos que se aplique una exención o exclusión, debe pagar el impuesto sobre el uso por la compra de su aeronave directamente al CDTFA.

Puede declarar la compra de la aeronave y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

El pago de sus impuestos vence a más tardar el último día:

  • del mes siguiente al mes en que haya sido contactado por el CDTFA; o
  • del duodécimo mes siguiente al mes en el que compró la aeronave; el período que se alcance primero.

Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.

Cómo determinar la tasa del impuesto sobre el uso

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas y depende de la ubicación del hangar donde guarde la aeronave la mayor parte del tiempo.

Por ejemplo, si vive en Anaheim, California, pero guarda su aeronave en Long Beach, California, debe pagar el impuesto a la tasa vigente en la ciudad de Long Beach.

Puede buscar la tasa vigente por dirección en nuestra página web Find a Sales and Use Tax Rate (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso). También puede encontrar una lista de tasas actuales y pasadas en nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California).

Determinación del importe sujeto a impuestos

El precio total de compra de la aeronave está sujeto a impuestos. El precio total de compra incluye cualquier tipo de pago, como efectivo, cheques, el pago o la asunción de un préstamo o una deuda y el valor justo de mercado de cualquier bien y/o servicio que se comercie, permute o intercambie por la aeronave.

Por ejemplo, si compra la aeronave por $50,000 y entrega al vendedor su aeronave actual valuada en $30,000 más $20,000 en efectivo, debe pagar impuestos por la totalidad del precio de compra de $50,000.

Crédito por impuestos pagados a otros estados

Si pagó impuestos a otro estado cuando compró su aeronave, puede tener derecho a reclamar un crédito por el impuesto pagado previamente a otro estado.

Por ejemplo, si ya pagó $15,000 por concepto del impuesto sobre las ventas o el uso a otro estado por la compra de la aeronave, y el impuesto sobre el uso debido en California es de $20,000, el saldo del impuesto sobre el uso debido a California sería de $5,000.

Compras a concesionarios frente a intermediarios

En general, si compra su aeronave a un concesionario que tiene un permiso de vendedor de California, este es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas al CDTFA, a menos que el concesionario actúe como intermediario. Sin embargo, si compra su aeronave a través de un intermediario, el intermediario puede cobrar y declarar el impuesto al CDTFA, pero no tiene la obligación de hacerlo. Si el intermediario no le cobra ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas o el uso, usted está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA.

Un intermediario (o bróker) es una persona que media transacciones entre compradores y vendedores y que no tiene la facultad ni la autoridad para transferir la titularidad de la aeronave al comprador. Al intermediario no se le considera minorista y, por lo tanto, no es responsable del pago del impuesto. Si el intermediario cobra y declara el monto correcto del impuesto al CDTFA, usted no debe ningún otro impuesto. Sin embargo, si el CDTFA determina que se cobró y declaró un importe insuficiente de impuestos, se le cobrará a usted el importe adicional. Por ejemplo, si el intermediario cobra incorrectamente el impuesto empleando una tasa de impuestos del 8% cuando la tasa vigente era realmente del 9 por ciento, se le cobrará el impuesto adicional restante que debe.

Si el intermediario le cobra un importe en concepto del impuesto sobre las ventas o sobre el uso pero no lo declara al CDTFA, se le reconocerá el importe del impuesto que haya pagado al intermediario, siempre que tenga un recibo del intermediario que muestre el importe del impuesto que le pagó.

Solicitar una exención o exclusión del impuesto sobre el uso

Si reclama que la compra de su aeronave está exenta o no está sujeta a impuestos, debe presentar documentación al CDTFA para respaldar su reclamo.

Puede declarar la compra de la aeronave y reclamar una exención o exclusión a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil).

Muchas exenciones y exclusiones de impuestos para la compra de aeronaves tienen un periodo de prueba de 6 a 12 meses. Si el período de prueba correspondiente no ha terminado antes de la fecha de vencimiento de su pago del impuesto sobre el uso, le recomendamos que presente copias de la documentación que tenga disponible. Puede presentar el resto de la documentación necesaria después de que haya terminado su período de prueba. (Consulte las siguientes exenciones y exclusiones para obtener información sobre la documentación necesaria para respaldar su solicitud).

Vehículos no comprados para usar en California

Si compra su aeronave para usarla fuera de California, es posible que la compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Sin embargo, si se usa una aeronave comprada fuera de California funcionalmente por primera vez fuera de California y se trae a California dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se presume que fue comprada para usar en California y está sujeta al impuesto sobre el uso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • La aeronave es comprada por un residente de California.
  • La aeronave está sujeta al impuesto sobre la propiedad en California durante los primeros 12 meses de titularidad.
  • Si la compró alguien que no reside en California: si la aeronave se usa o guarda en California más de la mitad del tiempo durante los 12 primeros meses de titularidad.

Si la aeronave entra en California dentro de los 12 meses siguientes a su compra, se puede superar la presunción de que se compró para usar en California presentando la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la aeronave fuera del estado.
  • Registros de vuelo desde la fecha de compra hasta la fecha de entrega y de los 12 meses siguientes.
  • Registros de mantenimiento de la aeronave o del motor que muestren el total de horas de funcionamiento del motor registradas desde la fecha de compra.
  • Prueba de registro ante la autoridad competente de otro estado.
  • Pruebas de los impuestos pagados a otro estado.
  • Una copia de la póliza de seguro de la aeronave.
  • Facturas de amarre, alquiler de hangar, combustible, reparaciones y recibos de mantenimiento desde la fecha de entrega y durante los 12 meses siguientes. Estos documentos deben identificar la aeronave por su número de cola o de serie.
  • Resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito que demuestren la ubicación y el uso de la aeronave desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes.

Además, el impuesto sobre el uso no se aplica a la compra de aeronaves traídas a este estado dentro de los primeros 12 meses de titularidad exclusivamente con fines de reparación, adaptación o modificación. Toda reparación, adaptación o modificación de una aeronave debe ser realizada en una estación de reparación habilitada por la Administración Federal de Aviación o un centro de mantenimiento del fabricante. Por lo tanto, la exclusión no corresponde si la aeronave entra en California durante los primeros 12 meses de titularidad para su reparación, adaptación o modificación por parte de alguien que no sea una estación de reparación habilitada por la Administración Federal de Aviación o un centro de mantenimiento del fabricante.

Notas

*A los fines de esta exclusión, el centro de reparación habilitado debe contar con un permiso adecuado expedido por el CDTFA y debe estar habilitado para ejercer su actividad por la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en el que esté ubicado, si la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado así lo exigen.

Transacción familiar

Si compra su aeronave a un familiar que califica y que no se dedica a la venta de aeronaves, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por la compra.

Los familiares que califican son los siguientes:

  • Padre/madre
  • Abuelos
  • Hijos
  • Nietos
  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (como se indica en el artículo 297.5 del Código de Familia).
  • Hermano o hermana (emparentado con usted por consanguinidad o adopción), si la venta se produce cuando ambos son menores de edad.

La exención no se extiende a las compras a padrastros o hijastros si no interviene un progenitor natural o un hijo o no existe una adopción legal. La exención tampoco se aplica a las transacciones entre excónyuges tras una sentencia de divorcio.

Por ejemplo, una compra a su hijo biológico o adoptado se consideraría una transacción familiar exenta; sin embargo, una compra a su hijastro generalmente no.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que acredite la relación familiar, como certificados de nacimiento, licencias de matrimonio y/o documentación de adopción.

Transportista común

Si compra su aeronave para usarla para el transporte común de personas o bienes, la compra puede estar exenta de impuestos.

Para que esté exenta, debe usar la aeronave como transportista común durante más del 50 por ciento del uso funcional durante los 12 primeros meses consecutivos desde el primer uso funcional. Por lo general, si sus ingresos brutos anuales provenientes de las actividades de transporte común no superan el 20% del precio de compra de la aeronave o $50,000, lo que sea menor, se presume que no está usando la aeronave para el transporte común.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Copias de la certificación de la Administración Federal de Aviación (FAA) del operador.
  • Documentos de registro en la FAA.
  • Una lista de los pilotos certificados del operador.
  • Una copia completa de la póliza de seguro.
  • Una copia completa de los registros de vuelo de la aeronave desde la fecha de entrega y durante los 12 meses siguientes de uso funcional. (Nota: Se exigen copias de los registros de vuelo reales. No se aceptan copias impresas).
  • Un resumen que describa cada vuelo durante los 12 primeros meses de operación.
  • Una copia completa de los registros de mantenimiento de la aeronave o del motor.
  • Una copia completa del contrato de compraventa que constate el precio de compra, la fecha de compra y la fecha y lugar de entrega de la aeronave.
  • Una copia completa del contrato de arrendamiento si la aeronave es arrendada.
  • Una copia de todas las facturas de pago del arrendamiento realizadas al arrendador (propietario) por el arrendatario (operador).
  • Copias de las facturas de ingresos de los clientes del operador que muestren el importe cobrado por todos los vuelos chárter.

Comercio interestatal o exterior

Si compra una aeronave para usarla para el comercio interestatal o exterior, es posible que su compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Para documentar que no se aplica el impuesto sobre el uso, debe aportar documentación que demuestre que:

  • Recibió la aeronave fuera de California.
  • Usó la aeronave funcionalmente por primera vez fuera de California.
  • La mitad o más del tiempo de vuelo de la aeronave durante el periodo de seis meses inmediatamente posterior a la entrada inicial de la aeronave en California debe ser tiempo de vuelo comercial para el comercio interestatal o exterior. El término "comercial" se aplica al uso comercial y excluye el uso personal.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la aeronave fuera del estado.
  • Registros de vuelo desde la fecha de compra hasta la fecha en que la aeronave entró en California por primera vez y de los seis meses siguientes. Los registros deben demostrar que los itinerarios y las horas se trasladan a cada entrada de vuelo sucesiva.
  • Un resumen del diario de vuelo que describa la finalidad comercial de cada vuelo declarado como comercio interestatal o exterior.
  • Documentación que demuestre la finalidad comercial de cada vuelo reclamado como de comercio interestatal o exterior. Esta documentación puede incluir, entre otras cosas, actas de reuniones, declaraciones juradas firmadas por terceros o correspondencia electrónica relativa a viajes de negocios.
  • Copias de los registros de mantenimiento y facturas de reparación que demuestren el tiempo total de vuelo de la aeronave en distintas fechas a lo largo del período de exención.
  • Una copia de su declaración del impuesto federal sobre el ingreso correspondiente al período de prueba aplicable que muestre la depreciación de la aeronave como activo comercial.

Equipo agropecuario

Puede ser elegible para una exención parcial de impuestos si compra una aeronave para usarla principalmente en la producción y cosecha de productos agrícolas (es decir, para la fumigación, pulverización, fertilización o siembra de cultivos).

La exención parcial solo se aplica a la parte del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente a los fondos estatales generales y de recuperación fiscal, que actualmente es del 5.00 por ciento.

Para calcular la tasa de impuestos de una compra que califica, reste 5.00 por ciento a la tasa de impuestos que se aplicaría normalmente en el lugar donde está registrada la aeronave. Por ejemplo, si la tasa de impuestos vigente es del 9 por ciento, la tasa de impuestos para una compra que califica sería del 4.00 por ciento.

Nota: La parte de la tasa estatal del impuesto sobre las ventas y el uso está sujeta a cambios. Las tasas que se usan en este ejemplo son meramente ilustrativas. Debe usar la tasa vigente al momento de la venta. Las tasas de impuestos vigentes pueden consultarse en nuestro sitio web.

Deben cumplirse tres requisitos para que se pueda aplicar la exención parcial. El artículo debe:

  • Haberse comprado para que lo use una persona calificada.
  • Usarse principalmente (como mínimo el 50 por ciento del tiempo) en la producción y cosecha de productos agrícolas.
  • Maquinaria y equipos agropecuarios calificados

Si no se cumple alguno de estos tres requisitos, la exención parcial no se aplica.

Para ver información más detallada sobre la maquinaria y equipos agropecuarios, consulte el Reglamento 1533.1, Farm Equipment and Machinery (Maquinaria y equipos agropecuarios) y la publicación 66, Agricultural Industry (La industria agropecuaria).

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una copia de su declaración del impuesto sobre el ingreso federal o estatal más reciente con el Anexo F, Profit or Loss from Farming (Ganancias o pérdidas de la agricultura).
  • Registro de la FAA que certifique que la aeronave está clasificada para uso agrícola.

Compras para uso fuera de California

Es posible que no tenga que pagar el impuesto sobre el uso de California si el único uso de la aeronave en California es para retirarla del estado y en adelante la va a usar siempre fuera de este estado.

Esta exclusión solo se aplica a compras que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre el uso. No se puede hacer otro uso de la aeronave que no sea para sacarla del estado. Esta exclusión no se aplica a compras a concesionarios autorizados de aeronaves sujetas al impuesto sobre las ventas.

Las demoras por reparaciones de emergencia realizadas a la aeronave deben verificarse como funcionalmente necesarias para que la aeronave pueda continuar con su salida del estado. Debe proporcionar documentación respaldatoria, como recibos de combustible, reparaciones, hangares y/o guarda, para demostrar la salida de la aeronave de California, además de documentación que demuestre que la aeronave no regresó durante el período de prueba correspondiente.

Impuesto sobre bienes muebles

Además del impuesto sobre las ventas o el uso, puede tenerse que pagar el impuesto sobre bienes muebles.

Comuníquese con la oficina del tasador del condado local para obtener más información.