Guía tributaria para compradores de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Embarcaciones
Debe declarar las compras de embarcaciones sujetas al impuesto sobre el uso. En general, el impuesto sobre el uso se aplica a las compras de embarcaciones para usar en este estado cuando no se paga ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas a ningún concesionario de California. Esto incluye las compras a vendedores de otros estados, a particulares o a concesionarios de California cuando la entrega de la embarcación tiene lugar fuera del estado. A menos que se aplique una exención o exclusión, debe pagar el impuesto sobre el uso por la compra de su embarcación. La forma de declarar su compra y pagar el impuesto sobre el uso por su embarcación depende de si la embarcación es una "embarcación documentada" o una "embarcación indocumentada".
Embarcación documentada
Una "embarcación documentada" es aquella que tiene que ser documentada ante la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) y para la cual la USCG ha emitido un certificado marítimo válido. En general, una embarcación tiene que estar documentada ante la USCG si:
- Se va a usar en aguas internacionales (fuera del límite de las 3 millas); o
- Es una embarcación comercial de al menos 5 toneladas netas de desplazamiento (normalmente 28,5' de eslora).
Las embarcaciones recreativas que cumplan el requisito de tamaño anterior pueden documentarse a elección del propietario.
Si debe el impuesto sobre el uso por su compra de una embarcación documentada, debe pagar el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA (vea el título Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones documentadas más adelante).
Embarcación indocumentada
Las embarcaciones cuya documentación ante la USCG no es obligatoria y que no tienen un certificado marítimo válido emitido por la USCG son embarcaciones indocumentadas. Las embarcaciones indocumentadas suelen tener que estar registradas en el DMV. Si debe el impuesto sobre el uso por su compra de una embarcación indocumentada, por lo general debe pagar el impuesto sobre el uso al DMV cuando registra la embarcación (vea el título Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones indocumentadas más adelante).
Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones documentadas
Debe declarar su compra de una embarcación documentada y pagar el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA.
Puede declarar la compra de la embarcación documentada y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).
El pago de sus impuestos vence a más tardar el último día:
- del mes siguiente al mes en que haya sido contactado por el CDTFA; o
- del duodécimo mes siguiente al mes en el que compró la embarcación; el período que se alcance primero.
Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.
Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones indocumentadas
Generalmente, el DMV recauda los importes del impuesto sobre el uso debidos para el CDTFA cuando registra su embarcación indocumentada.
No tiene que presentar la declaración del impuesto sobre el uso al CDTFA si registró su embarcación indocumentada ante el DMV y ya pagó el impuesto sobre el uso directamente a ellos. Sin embargo, si compró una embarcación indocumentada sin completar el registro ante el DMV, cualquier impuesto sobre el uso que deba por su compra debe pagarlo directamente al CDTFA. Puede declarar la compra de la embarcación indocumentada y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).
El pago del impuesto vence el último día del mes siguiente al mes de la compra.
Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.
Cómo determinar la tasa del impuesto sobre el uso
La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas y depende del lugar donde usted amarre o atraque principalmente la embarcación documentada o de la dirección donde registre la embarcación indocumentada.
Por ejemplo, si vive en Anaheim, California, pero amarra su embarcación documentada en Long Beach, California, debe pagar el impuesto a la tasa vigente en la ciudad de Long Beach.
Puede buscar la tasa de impuestos vigente por dirección en nuestra página web Find a Sales and Use Tax Rate (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso). También puede encontrar una lista de tasas actuales y pasadas en nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California).
Determinación del importe sujeto a impuestos
El precio total de compra de la embarcación está sujeto a impuestos. El precio total de compra incluye cualquier tipo de pago, como efectivo, cheques, el pago o la asunción de un préstamo o una deuda y el valor justo de mercado de cualquier bien y/o servicio que se comercie, permute o intercambie por la embarcación.
Por ejemplo, si compra una embarcación por $50,000 y entrega al vendedor su embarcación actual valuada en $30,000 más $20,000 en efectivo, debe pagar impuestos por la totalidad del precio de compra de $50,000.
Crédito por impuestos pagados a otros estados
Si pagó impuestos a otro estado cuando compró su embarcación, puede tener derecho a reclamar un crédito por el impuesto pagado previamente a otro estado.
Por ejemplo, si ya pagó $1,500 por concepto del impuesto sobre las ventas o el uso a otro estado por la compra de la embarcación, y el impuesto sobre el uso debido en California es de $2,000, el saldo del impuesto sobre el uso debido a California sería de $500.
Compras a concesionarios frente a intermediarios
En general, si compra su embarcación a un concesionario que tiene un permiso de vendedor de California, este es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas al CDTFA, a menos que el concesionario actúe como intermediario. Sin embargo, si compra su embarcación a través de un intermediario, el intermediario puede cobrar y declarar el impuesto al CDTFA, pero no tiene la obligación de hacerlo. Si el intermediario no le cobra ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas o el uso, usted está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA.
Un intermediario (o bróker) es una persona que media transacciones entre compradores y vendedores y que no tiene la facultad ni la autoridad para transferir la titularidad de la embarcación al comprador. Al intermediario no se le considera minorista, y por lo tanto no es responsable del pago del impuesto. Si el intermediario cobra y declara el monto correcto del impuesto al CDTFA, usted no debe ningún otro impuesto. Sin embargo, si el CDTFA determina que se cobró y declaró un importe insuficiente de impuestos, se le cobrará a usted el importe adicional. Por ejemplo, si el intermediario cobra incorrectamente el impuesto empleando una tasa de impuestos del 8% cuando la tasa vigente era realmente del 9 por ciento, se le cobrará el impuesto adicional restante que debe.
Si el intermediario le cobra un importe en concepto del impuesto sobre las ventas o sobre el uso pero no lo declara al CDTFA, se le reconocerá el importe del impuesto que haya pagado al intermediario, siempre que tenga un recibo del intermediario que muestre el importe del impuesto que le pagó.
Solicitar una exención o exclusión del impuesto sobre el uso
Si reclama que la compra de su embarcación está exenta o no está sujeta a impuestos, debe presentar documentación al CDTFA para respaldar su reclamo.
Puede declarar la compra de la embarcación documentada y reclamar una exención o exclusión a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).
Muchas exenciones y exclusiones de impuestos para la compra de embarcaciones tienen un periodo de prueba de 6 a 12 meses. Si el período de prueba correspondiente no ha terminado antes de la fecha de vencimiento de su pago del impuesto sobre el uso, le recomendamos que presente copias de la documentación que tenga disponible. Puede presentar el resto de la documentación necesaria después de que haya terminado su período de prueba. (Consulte las siguientes exenciones y exclusiones para obtener información sobre la documentación necesaria para respaldar su solicitud).
El proceso para solicitar una exención para una embarcación indocumentada es el mismo que para un vehículo. Consulte nuestra sección sobre vehículos, Reclamo de exención del impuesto sobre el uso para más información.
Vehículos no comprados para usar en California
Si compra su embarcación para usarla fuera de California, es posible que la compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.
Sin embargo, si se usa una embarcación comprada fuera de California funcionalmente por primera vez fuera de California y se la trae a California dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se presume que fue comprada para usar en California y está sujeta al impuesto sobre el uso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- La embarcación es comprada por un residente de California.
- La embarcación está sujeta al impuesto sobre la propiedad en California durante los primeros 12 meses de titularidad.
- Si la compró alguien que no reside en California: si la embarcación se usa o guarda en California más de la mitad del tiempo durante los 12 primeros meses de titularidad.
Si la embarcación entra en California dentro de los 12 meses siguientes a su compra, se puede superar la presunción de que se compró para usar en California presentando la siguiente documentación para justificar el reclamo:
- Una copia del contrato de compraventa.
- Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la embarcación fuera del estado.
- Documentación que demuestre la ubicación y el uso de la embarcación entre la fecha de venta y la fecha de entrega, si no es la misma.
- Pruebas de los impuestos pagados a otro estado.
- Una copia de la póliza de seguro que indique los límites de navegación de la embarcación.
- Recibos de alquiler o amarre, facturas de reparación, recibos de mantenimiento y recibos de combustible desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes. Estos documentos deben identificar la embarcación por nombre o número de documentación.
- Documentos de entrada en puertos extranjeros, si corresponde.
- Resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito que demuestren la ubicación y el uso de la embarcación desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes.
Notas
*De conformidad con el Artículo 3, Sección 2 de la Constitución de California, los límites territoriales de California se extienden tres millas náuticas más allá de las islas, arrecifes y rocas más alejadas de este estado e incluyen todas las aguas entre dichas islas y la costa.
Además, el impuesto sobre el uso no se aplica a la compra de embarcaciones traídas a este estado dentro de los primeros 12 meses de titularidad exclusivamente con fines de reparación, adaptación o modificación. Toda reparación, adaptación o modificación de una embarcación debe ser realizada por un centro de reparación autorizado. Por lo tanto, la exclusión no corresponde si una embarcación entra en California durante los primeros 12 meses de titularidad para su reparación, adaptación o modificación por parte de una persona que no sea un centro de reparación autorizado.
Notas
**A los fines de esta exclusión, el taller de reparación habilitado debe contar con un permiso adecuado expedido por el CDTFA y debe estar habilitado para ejercer su actividad por la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en el que esté ubicado, si la ciudad, el condado o la ciudad y el condado así lo exigen.
Transacción familiar
Si compra su embarcación a un familiar que califica y que no se dedica a la venta de embarcaciones, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por la compra.
Los familiares que califican son los siguientes:
- Padre/madre
- Abuelos
- Hijos
- Nietos
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (como se indica en el artículo 297.5 del Código de Familia).
- Hermano o hermana (emparentado con usted por consanguinidad o adopción), si la venta se produce cuando ambos son menores de edad.
La exención no se extiende a las compras a padrastros o hijastros si no interviene un progenitor natural o un hijo o no existe una adopción legal. La exención tampoco se aplica a las transacciones entre excónyuges tras una sentencia de divorcio.
Por ejemplo, una compra a su hijo biológico o adoptado se consideraría una transacción familiar exenta; sin embargo, una compra a su hijastro generalmente no.
Para calificar para la exención, debe aportar documentación que acredite la relación familiar, como certificados de nacimiento, licencias de matrimonio y/o documentación de adopción.
Pesca comercial de altura
Si compra una embarcación para la pesca comercial de altura, la compra puede estar exenta del impuesto sobre el uso.
Para calificar para la exención, debe aportar documentación que demuestre lo siguiente:
- La embarcación se usó principalmente para la pesca comercial de altura fuera de las aguas territoriales de tres millas de California durante los 12 primeros meses consecutivos desde el primer uso funcional de la embarcación; y
- Usted se dedica regularmente a la pesca comercial de altura.
Por lo general, si sus ingresos brutos de las actividades de pesca comercial de altura son inferiores a $20,000, se presume que no se dedica regularmente a la pesca comercial de altura.
Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:
- Una copia del contrato de compraventa.
- Recibos de pesca comercial que abarquen 12 meses y que identifiquen las especies y el lugar de captura.
- Registros de la embarcación que muestren las lecturas del GPS y las horas de funcionamiento del motor.
- Copias de sus declaraciones del ingreso, incluidos los estados de resultados.
- Copias de los permisos de pesca del Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California y de la matrícula de la embarcación.
- Fotografías de toda la embarcación que muestren el aparejo.
Compras para uso fuera de California
Es posible que no tenga que pagar el impuesto sobre el uso de California si el único uso de la embarcación en California es para retirarla del estado y en adelante la va a usar siempre fuera de este estado.
Esta exclusión solo se aplica a compras que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre el uso. No se puede hacer otro uso de la embarcación que no sea para sacarla del estado. Esta exclusión no se aplica a compras a concesionarios de embarcaciones autorizados sujetas al impuesto sobre las ventas.
Por ejemplo, suponga que le compra un barco a una persona (particular) en San Diego que no tiene licencia de concesionario ni permiso de vendedor en California y se va inmediatamente a su casa de vacaciones en Astoria, Oregón. De camino, para en Marina Del Rey, cena, y pide que le pongan una calcomanía en el barco. Al día siguiente, pesca en Channel Islands. Luego, pasa a visitar a unos amigos en San Francisco y los lleva a dar un paseo en su barco. La exclusión del impuesto sobre el uso no corresponde porque hizo más cosas que retirar la embarcación del estado.
Las demoras por reparaciones de emergencia realizadas en la embarcación deben verificarse como funcionalmente necesarias para que la embarcación pueda continuar con su salida del estado. Debe proporcionar documentación respaldatoria, como recibos de combustible, reparaciones, amarres y/o alojamiento, para demostrar la salida de la embarcación de California, además de documentación que demuestre que la embarcación no regresó durante el período de prueba correspondiente.
Fletamentos y alquileres a casco desnudo
Si compra una embarcación pretendiendo limitar su uso al fletamento y arrendamiento financiero a casco desnudo, es posible que pueda declarar impuestos en función del valor justo de alquiler de la embarcación en lugar del precio de compra.
Las embarcaciones de 30 pies o más de eslora se consideran equipo de transporte móvil (MTE). Como arrendador de MTE, usted es responsable del impuesto sobre el uso. Si arrienda su embarcación y se considera MTE, debe declarar el impuesto en función del precio de compra a menos que:
- El comprador solo vaya a usar la embarcación para arrendarla; y
- Usted decida declarar el impuesto oportunamente (dentro del plazo requerido) en función del valor justo de alquiler (es decir, los pagos de alquiler del arrendamiento).
Para que se considere arrendamiento, debe ceder la posesión y el control de la embarcación al arrendatario. Si le exige al arrendatario que contrate sus servicios para navegar la embarcación (es decir, si no les permite a sus clientes navegar su barco ellos mismos y en cambio les exige que contraten la tripulación y capitán que usted proporcione), la transacción no es un arrendamiento a los efectos del impuesto sobre las ventas y el uso y debe pagarse el impuesto sobre el precio de compra de la embarcación.
Para que se considere realizada oportunamente, si compró la embarcación sin pagar el impuesto en el momento de la compra, la decisión de pagar el impuesto sobre el uso sobre el valor justo de alquiler de la embarcación debe tomarse:
- Antes de la fecha de vencimiento de la declaración del período en el que la embarcación se arriende por primera vez; o
- Si la embarcación se compró fuera del estado, antes de la fecha de vencimiento de la declaración del período en el que la embarcación haya entrado por primera vez en California, lo que sea posterior.
Esta decisión no puede modificarse y, si no se realiza oportunamente, el impuesto debe pagarse sobre el precio de compra de la embarcación. Si opta por pagar el impuesto sobre el valor justo de alquiler de la embarcación y luego hace un uso personal de la misma, el impuesto se basará en el precio de compra.
Para más información sobre el arrendamiento de equipo de transporte móvil, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).
Las embarcaciones de menos de 30 pies de eslora no son MTE. Si arrienda una embarcación de menos de 30 pies de eslora, como arrendador, es responsable de cobrar el impuesto en el momento en que el arrendatario paga los alquileres, de darle al arrendatario los recibos y de pagar el impuesto directamente al CDTFA. No se deben impuestos por los recibos de alquiler solo en los siguientes casos:
- Usted pagó el impuesto sobre las ventas en el momento en que compró la embarcación; o
- Usted tomó una *decisión oportuna de declarar y pagar el impuesto sobre el uso en función del precio de compra.
Además, la embarcación debe arrendarse sustancialmente en la misma forma en que fue adquirida.
*Para que se considere realizada a tiempo, el impuesto sobre el uso basado en el precio de compra debe declararse y pagarse oportunamente con una declaración del arrendador por el período en el cual la embarcación se haya arrendado por primera vez.
Impuesto sobre bienes muebles
Además del impuesto sobre las ventas o el uso, puede tenerse que pagar el impuesto sobre bienes muebles.
Comuníquese con la oficina del tasador del condado local para obtener más información.